Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 11 de Mayo de 2015 – R. O. No. 497

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

244 Ratifíquese la aprobación del el estudio
ampliatorio de la concesión minera El Guayabo (Cód. 225), ubicado en la
provincia de El Oro

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

051-ARCH-DJ-2015 Revóquese la Resolución 131
ARCHDJ-2013 de 9 de julio de 2013

052-ARCH-DJ-2015 Deléguense atribuciones al
ingeniero Freddy Camilo Maila Chiguano, Director de Auditoría de Hidrocarburos
y Control Económico (Enc.)

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2015-0232-RE Refórmese la Resolución
SENAE-DGN-2012-0209-RE ?Manual General para el Desarrollo del Régimen Aduanero
de Almacén Libre?

CONTENIDO


No. 244

Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que tendrá como uno de los objetivos del régimen de desarrollo,
el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que,
el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras
públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que,
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que,
el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona
natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado;

Que,
el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial
No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por
tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las
normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2
del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial
No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de
agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo
17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial
Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo
Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de
abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como
un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que,
el artículo 49 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028,
publicado en la Edición Especial número 270 del Registro Oficial de 13 de
febrero de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental
Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la
aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará
conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la
Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Para definir los mecanismos de
participación social se considerarán: el nivel de impacto que genera el proyecto,
el nivel de conflictividad asociado al mismo de acuerdo al nivel de impacto
identificado y se generarán mayores espacios de participación de ser el caso;

Que,
mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2010, la Subsecretaría de Minas del
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, sustituye ?el título de Concesión
Minera del área ??EL GUAYABO? código 225, ubicada en la parroquia(s) TORATA,
BELLAMARÍA, cantón (es) SANTA ROSA, provincia(s) EL ORO; por el título de CONCESIÓN
PARA MINERALES METÁLICOS, al tenor (?)?;

Que,
mediante Oficio No. 2431 SPA-DINAMI-UAM de 08 de septiembre de 2006, el
Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas (E),
aprueba el estudio ampliatorio de la concesión minera EL GUAYABO (Cód. 225),
ubicada en la provincia de El Oro;

Que,
mediante Oficio s/n de 07 de enero de 2010, la compañía AMLATMINAS S.A.,
solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se
emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal
del Estado (PFE) de la Concesión Minera EL GUAYABO, ubicada en la provincia de
El Oro;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-0044 de 11 de enero de 2010, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto ?ÁREA MINERA EL
GUAYABO CÓD. 225?, ubicado en la provincia de El Oro, concluyendo que dicho
proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE),
cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

627400

9604700

2

627400

9604800

3

626900

9604800

4

626900

9605500

5

626800

9605500

6

626800

9606400

7

627100

9606400

8

627100

9606500

9

627500

9606500

10

627500

9606100

11

628000

9606100

12

628000

9606000

13

628300

9606000

14

628300

9606400

15

628400

9606400

16

628400

9606700

17

629400

9606700

18

629400

9606800

19

629500

9606800

20

629500

9607000

21

629700

9607000

22

629700

9606900

23

629800

9606900

24

629800

9606700

25

629500

9606700

26

629500

9606600

27

629200

9606600

28

629200

9606200

29

629300

9606200

30

629300

9605800

31

629200

9605800

32

629200

9605200

33

629000

9605600

34

629000

9605300

35

628600

9605300

36

628600

9605200

37

628200

9605200

38

628200

9605500

39

628600

9605500

40

628600