Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 11 de Mayo de 2015 – R. O. No. 497

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

053 Deléguese al Coordinador/a General de
Planificación Ambiental para que en nombre y representación del Ministro/a de
Ambiente autorice las comisiones de servicio al exterior

054 Emítese los criterios de manejo para la
operación turística en las áreas protegidas del Parque Nacional Galápagos

Ministerio de Industrias y Productividad:

15 042 Autorízase al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, la expedición de la resolución de exoneración de la tasa
por los servicios de verificación de etiquetado textil, calzado y marroquinería
por el plazo de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de suscripción

15 043 Deléguese
al señor Lenin Alirio Paspuel Revelo, Coordinador Zonal 1

15 044 Inclúyese al Director de Administración
del Talento Humano entre los funcionarios delegados mediante el Acuerdo
Ministerial No. 14 277

15 046 Deléguese al Coordinador General
Administrativo Financiero la facultad de suscribir acuerdos, resoluciones, escrituras
públicas y demás documentos que sean necesarios para transferir los bienes
tanto muebles como inmuebles

15 050 Deléguense atribuciones al economista
David Molina Molina, en representación de la Ministra encargada

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

0816 Dispónense la inscripción del Estatuto de
las siguientes organizaciones religiosas:

Centro Evangélico Ministerial Intercultural
Mushuk Shuyay, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Acuerdos

0817 Misión Evangélica Tabernáculo de Jehová,
ubicado en el cantón Durán, provincia del Guayas

0818 Iglesia Evangélica Sabaoth, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0819 Comunidad Cristiana Familiar Aliento de
Vida, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

0820 Misión Evangélica ?Hoshaná Rabá?, ubicada
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0821 Iglesia Evangélica ?Renuevo de Vida?,
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0822 Iglesia Cristiana Evangélica ?Logos?,
ubicada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

0823 Ministerio Apostólico, Profético y
Misionero Iglesia Bendición Celestial, ubicada en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas

Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información:

014-2015 Deléguense atribuciones a los
siguientes funcionarios:

Ingeniera Ligia Alexandra Álava Freire,
Viceministra de Tecnologías de la Información y Comunicación

017-2015 Ingeniero Jaime Albuja Munive,
Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea

018-2015 Ingeniero Christhian Manuel Burgos
Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero

021-2015 Confórmese el Comité de Transparencia

022-2015 Desígnese al ingeniero Xavier
Quintanilla Peña, Viceministro de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento, ante el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales

023-2015 Expídense las políticas respecto de
tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o
establecimiento de infraestructura de Telecomunicaciones

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

024 Deléguense atribuciones al ingeniero
Martín Eduardo Dunn Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena

Secretaría Técnica de Discapacidades y Ministerio
de Salud Pública:

Acuerdo Interinstitucional

01 Dispónese el traspaso a título gratuito, a
favor del Ministerio de Salud Pública de 120 audífonos Versata; 300 audífonos
Naida; 367 audífonos Next 8; 76 audífonos 360; 400 kits pediátricos de
Proaudio; 100 vibradores óseos; 22 sistemas osteointegrados y 1 Hi Pro más
cable y PC.

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Convenio


Convenio básico de funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?World Wildlife Fund, Inc.?

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Resoluciones

009/2015 Establécese los costos diferenciados
que deben pagar las aerolíneas nacionales cuando soliciten el otorgamiento,
renovación o modificación de su concesión o permiso de operación

Dirección General de Registro Civil
Identificación y Cedulación:

Resoluciones

0048-DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguese a la
economista Patricia Cumandá Maldonado Núñez, Directora Financiera y al
economista Otto Tapia Carrera, Tesorero, para que suscriban las facturas
electrónicas

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

007-NG-DINARDAP-2015 Unifíquese y créase un
Registro Mercantil con competencia territorial en los cantones de Samborondón y
Durán de la provincia del Guayas

008-NG-DINARDAP-2015 Autorícese la supresión
del Registro Mercantil con jurisdicción en el cantón Santa Cruz, provincia de
Galápagos

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Caluma: Que establece el
cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos a los usuarios

CONTENIDO


No. 053

Mgs.
Lorena Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 154 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el (Suplemento Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero del 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
la Secretaría Nacional de Administración Pública, expide el Reglamento de
viajes al exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración
Pública Central y que dependen de la Función Ejecutiva.

Que,
el artículo 5 del Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos
de las instituciones de la Administración Pública Central y que dependen de la Función
Ejecutiva, establece a los responsables de la autorización de viajes al
exterior.

En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al Coordinador/a General de Planificación Ambiental para que en
nombre y representación del Ministro/a de Ambiente autorice a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior establecido por la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, los viajes al exterior y en el exterior
de los servidores públicos y del nivel jerárquico superior del Ministerio del
Ambiente, cumpliendo con la normativa vigente.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su
ejecución encárguese a la Coordinación General de Planificación Ambiental del
Ministerio de Ambiente.

Dado
en Quito, a 12 de marzo de 2015.

f.)
Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 054

Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que,
el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del
Ecuador, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto
que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del
patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la
Ley determine; por lo que para su protección se limitarán los derechos de
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que
pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas
por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos
naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que,
el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema económico es social y solidario, y reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propendiendo a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir;

Que,
el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el sistema financiero nacional se compone entre otros del sector popular y
solidario;

Que,
el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
diversas formas de organización de la producción en la economía entre otras las
comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas; y que el Estado promoverá las
formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas
estará a cargo del Estado;

Que,
el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, añadiendo que
dicho sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación estará
ejercida por el Estado;

Que,
el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y
Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que el Parque Nacional
Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional
de Áreas Protegidas;

Que,
la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la
Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y
manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá
jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

Que,
el artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y
Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos preceptúa que el turismo permitido
en dicha jurisdicción territorial se basará en el principio de turismo de
naturaleza y se sujetará a las modalidades de operación compatibles con los
principios de conservación establecidos en dicha ley y a las normas contenidas
en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, entre otros
cuerpos legales y reglamentarios;

Que,
el artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y
Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, señala que la Dirección
del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará
el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme
a sus respectivos Planes de Manejo;

Que,
el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para
la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,
establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas
que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a
quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística siempre
y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual
deberán ser calificados por el Ministerio de Ambiente (ex INEFAN) y aprobados
por el Consejo de Gobierno (ex Consejo INGALA)

Que,
el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento General de Aplicación de la Ley
Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de
la Provincia de Galápagos, dispone que le corresponde a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos administrar y manejar el Parque Nacional Galápagos y la
Reserva Marina de Galápagos;

Que,
la Codificación Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida
Silvestre determina en el literal f) del artículo 5 que son atribuciones de la
Autoridad Ambiental Nacional el administrar y conservar los parques nacionales;
así mismo en los artículo 67,68 y 69, se define que el patrimonio de áreas
naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres
que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,
turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen
ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Señala
también que el patrimonio natural se deberá mantener inalterado, por lo cual se
formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.

Que,
conforme el artículo 69 de la Codificación Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y de Vida Silvestre, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional,
la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del
Patrimonio de Áreas Naturales del Estado y la utilización de sus productos y
servicios se sujetará a los reglamentos y resoluciones administrativas
pertinentes;

Que,
el artículo 20 de la Ley de Turismo establece que será de competencia de las
Autoridades Nacionales de Turismo y del Ambiente, coordinar el ejercicio de las
actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o
limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas
por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas.
Las actividades turísticas que se desarrollen en el territorio insular de
Galápagos se regirán por lo establecido en la Ley;

Que,
el artículo 170 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente establece que las actividades permitidas en el Sistema
de Áreas Naturales del Estado, son las siguientes: preservación, protección,
investigación, recuperación y restauración, educación y cultura, recreación y
turismo controlados, pesca y caza deportiva controladas, aprovechamiento
racional de la fauna y flora silvestres. Estas actividades serán autorizadas
por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base a la categoría de manejo de las
áreas naturales;

Que,
el Parque Nacional Galápagos fue establecido el 4 de julio de 1959, mediante
Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de
20 de julio de 1959; y declarado Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido
en la lista de Reserva de la Biosfera, por su singular valor natural científico
y educativo;

Que,
la Reserva de Recursos Marinos fue establecida mediante Decreto No. 1810-A,
publicado en el Registro Oficial No. 434 de 13 de mayo de 1986;

Que,
el artículo 5 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas,
establece como competencias del Ministerio del Ambiente entre otras, la de
planificar, autorizar, manejar y supervisar los usos turísticos de los recursos
naturales y culturales en el ámbito de sus competencias en el Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, conforme los respectivos planes de manejo; así como
autorizar la operación turística en el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas de conformidad con lo dispuesto en las leyes especial como también controlar
y supervisar la operación turística con respecto al uso de los recurso
naturales que se desarrollen;

Que,
el artículo 11 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales
Protegidas, señala que las actividades turísticas en el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, deberán desarrollarse sobre la base de los principios
ambientales establecidos en los planes de manejo de cada área protegida;

Que,
los artículos 36 y 37 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales
Protegidas establecen las modalidades de operación turísticas permitidas en las
áreas protegidas de Galápagos, para beneficio de las comunidades locales y
señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resoluciones
administrativas establecerá las áreas de operación, el número de autorizaciones
que otorgará a cada solicitante y demás regulaciones específicas para el
desarrollo de las actividades determinadas de conformidad con el Plan de Manejo
de Conservación y uso Sustentable para la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos
y el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, priorizando siempre a la población
local;

Que,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante Resolución No.
SEPS-ROEPS-2014- 900415, emitida el 27 de mayo de 2014, concedió personería
jurídica a la organización del sector comunitario ?Centro Comunitario Floreana
CECFLOR?, domiciliada en la comuna Floreana, cantón San Cristóbal, provincia de
Galápagos, cuya duración será indefinida;

Que,
la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante Resolución No.
SNGP-SPI-2014-016, emitida el 9 de diciembre de 2014 resolvió determinar la
calidad de comunitaria a la iniciativa de turismo promovida por el ?Centro
Comunitario Floreana CECFLOR?, de la comunidad de Floreana, cantón San Cristóbal,
provincia de Galápagos;

Que,
la Resolución No. 012-2011 del 21 de febrero de 2011 expedida por la Dirección
del Parque Nacional Galápagos, determina las regulaciones de la actividad de Pesca
Artesanal Vivencial (PAV) en la Reserva Marina de Galápagos. En conformidad con
esta Resolución la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió hasta el 21
de diciembre de 2011 las autorizaciones de Pesca Artesanal Vivencial a los
pescadores artesanales de la Reserva Marina de Galápagos que presentaron oportunamente
los requisitos establecidos en la mencionada norma;

Que,
la Resolución No. 007-2013 del 13 de enero de 2013, expedida por la Dirección
del Parque Nacional Galápagos, contiene el Reglamento para la Actividad de
Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos;

En uso
de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EMITIR
LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE MANEJO PARA LA OPERACIÓN TURÍSTICA EN LAS ÁREAS
PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS.

Artículo
1.- En base a las Resoluciones Nro. 012-2011 del 21 de febrero de 2011 y
007-2013 del 13 de enero de 2013, expedidas por la Dirección del Parque
Nacional Galápagos, no se emitirán nuevas autorizaciones para la operación de
Tour de Pesca Vivencial.

Artículo
2.- Se aplicará un modelo de desarrollo ecoturístico de gestión local en la
comunidad de la Parroquia Floreana, cantón San Cristóbal, de la provincia de
Galápagos, por lo que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en el plazo
de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo,
expedirá la Resolución a través de la cual se regule el procedimiento para la
entrega de Autorizaciones de Operación Turísticas Accesorias al Centro
Comunitario Floreana ?CECFLOR? reconocido mediante Resolución No.
SNGP-SPI-2014-016, emitida el 9 de diciembre de 2014 por la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política.

Artículo
3.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, las modalidades
denominadas ?Tour de Bahía y Buceo Clase I? y ?Tour de Bahía y Buceo Clase II?
se llamarán y corresponderán indistintamente a la modalidad de ?Tour Diario de
Buceo?; y, la modalidad denominada ?Tour de Bahía Clase III? se llamará y
corresponderá a la modalidad de ?Tour de Bahía?, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo Ministerial Nro. 024 del 21 de febrero de 2013 y el RETANP.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Única.-
La Dirección del Parque Nacional Galápagos monitoreará las operaciones
turísticas accesorias para caracterizarlas, determinando, sitios de visita,
horarios de operaciones, número de pasajeros, entre otros aspectos. Con esta información, se podrá estudiar la
posibilidad de modificar medidas de manejo compatibles con la gestión turística
comunitaria de Floreana y la conservación de las áreas protegidas de Galápagos.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo de 2015.

Comuníquese
y publíquese,

f.)
Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 15 042

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
mediante Resolución No. 002 del 24 de octubre del 2008, expedida por el
Directorio del INEN, y acta # 010- 2008 del 24 de octubre del 2008 fueron
aprobadas las vigentes tarifas por los servicios que presta el INEN, entre los
que se encuentra el de verificación de etiquetado;

Que en
Oficio No. MIPRO-SDI-2015-0082-OF del 9 de febrero del 2015 el Subsecretario de
Desarrollo Industrial, Econ. Alexis Valencia del Ministerio de Industrias y Productividad,
solicitó al INEN la exoneración transitoria por 6 meses del pago de la tasa por
el servicio de verificación de etiquetado a fin de que en ese tiempo la herramienta
informática se consolide y se difunda entre las pequeñas y medianas empresas
del país;

Que el
Director Ejecutivo del INEN presentó al señor Ministro de Industrias y
Productividad el «Estudio para la exoneración transitoria de la tasa por
el servicio de verificación de etiquetado textil, calzado y marroquinería que
realiza el INEN? por el plazo de 6 meses a fin de promover y favorecer a estas
industrias hasta que se cumpla el proceso de adaptación de la nueva herramienta
informática generada por el INEN para el uso de estos servicios, mediante
Oficio No. INEN-DE-2015-0269-OF, de 12 de marzo de 2015;

Que la
Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dice: ?Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector
público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer
tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como
pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u
otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por
el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código?;

Que el
Art. 19 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad estipula que el INEN
contará entre otros, con los recursos provenientes
del cobro de los valores por los servicios que preste a los sectores público y
privado dentro del ámbito de su competencia;

Que la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el inciso final del Art. 8 señala
que la rectoría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad será ejercida por el
Ministerio de Industrias y Productividad;

Que de
conformidad con el Art. 17 literal i de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, en relación con el INEN le corresponde al Ministro de Industrias y Productividad,
aprobar las tasas por los servicios que preste el INEN;

Que de
acuerdo con el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera su gestión ministerial;

Que de
conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo e
la Función Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO
1.- AUTORIZAR al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, la expedición de
la Resolución de exoneración de la tasa por los servicios de verificación de
etiquetado textil, calzado y marroquinería por el plazo de SEIS (6) meses,
contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento.

ARTÍCULO
2.- Para los servicios que presta el Servicio Ecuatoriano de Normalización,
INEN, que no estén considerados en este Acuerdo Ministerial se continuará aplicando
la tabla de ?Tarifas de ensayos y servicios del INEN?, contenida en la
Resolución No. 002 del 24 de octubre del 2008 expedida por el Ex Directorio del
INEN.

ARTÍCULO
3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO
4.- Del cumplimiento de este Acuerdo Ministerial se encarga al Director
Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de abril de
2015.

f.)
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 15 de abril de 2015.- f.) Ilegible.

No. 15 043

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de 2013, se designó al
Economista Ramiro González Jaramillo, como Ministro de Industrias y
Productividad;

Que según
el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las ministras
y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su
cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión
ministerial;

Que de
conformidad con el artículo 35 de la Modernización del Estado, los Ministros
pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera;

Que el
artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice:

?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial.?;

Que el
artículo 55, primer inciso, del mismo Estatuto dice: ?LA DELEGACIÓN DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.?;

Que el
artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: ?La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó.?;

Que el
Ministerio de Industrias y Productividad es accionista de la empresa Parque
Industrial Imbabura S. A., de conformidad con el Estatuto Codificado de la
empresa, constituida inicialmente el 28
de abril de 1965, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero
del cantón Ibarra, y cuyo último aumento de capital y reforma de estatutos se
otorgó mediante escritura pública de 17 de junio de 2003, ante el Notario
Público Lcdo. Pedro De La Torre López;

Que el
artículo décimo cuarto del Estatuto codificado de la compañía Parque Industrial
Imbabura S. A., dice que los accionistas concurrirán a las Juntas Generales de Accionistas
personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al señor Lenin Alirio Paspuel Revelo, Coordinador Zonal 1 del
Ministerio de Industrias y Productividad, para que a nombre y en representación
del Ministerio de Industrias y Productividad participe y actúe en la Juntas
Generales de Accionistas de la compañía Parque Industrial Imbabura S. A., con
voz y voto.

Artículo
2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo
3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del
presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo
4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se
oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo
5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo
de 2015.

f.)
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 15 de abril de 2015.- f.) Ilegible.

No. 15 044

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, dice que a las
ministras y ministros de Estado les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dice que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial?;

Que el
artículo 55 del mismo Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y Autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 14 277, publicado en el Registro Oficial No.
344, de 30 de septiembre de 2014, se delegó a algunos funcionarios del
Ministerio de Industrias y Productividad, la facultad de suscribir convenios de
pago en el ámbito de sus competencias;

Que es
necesario actualizar y complementar la normativa para la correcta
administración del Ministerio de Industrias y Productividad;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8 de mayo de 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 960, de 23 de mayo de 2013, se designó al
Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad;
y

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
1.- Incluir entre los funcionarios delegados mediante el Acuerdo Ministerial
No. 14 277, para otorgar y suscribir los respectivos convenios de pago y
ordenar el gasto en el ámbito de sus competencias, al Director de Administración
del Talento Humano del Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de
2015.

f.)
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 16 de abril de 2015.- f.) Ilegible.

No. 15 046

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 960, de 23
de mayo de 2013
, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo
como Ministro de Industrias y Productividad;

Que el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión,?;

Que el
inciso segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.»;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en su primer inciso dice: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que en
el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006, se publicó el Reglamento
General Sustitutivo de Bienes del Sector Público;

Que en
el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de
julio de 2011, constan las funciones de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, con respecto a los bienes inmuebles urbanos de las
entidades de la Administración Pública Central e Institucional y de las
empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria
mayoritaria.

Que
mediante Memorando No. MIPRO-DA-2015-0326-M, de 17 de marzo de 2015, la Abg.
Leonela Loor Merchán, Directora Administrativa del Ministerio de Industrias y Productividad,
comunica a la Coordinación General Jurídica que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ha solicitado la documentación habilitante
necesaria para la firma de las escrituras públicas de traspaso de varios bienes
inmuebles.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, en los artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus
reformas; y

Acuerda:

Artícu