Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 08 de Mayo de 2015 – R. O. No. 496

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología r Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-029 Refórmese el Acuerdo Nº 2014-001 de
02 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial 176 de 04 de febrero de
2014

2015-048 Desígnese a el/la Subsecretario/a de
Investigación Científica, como delegado/a de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que represente en el Comité
Interinstitucional de Cambio Climático

2015-050 Desígnese el/la Subsecretario/a
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado/a permanente y otro,
en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual

2015-001 Declárese la utilidad pública, con
fines de expropiación urgente, por razones de interés social y nacional del
inmueble ubicado en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000413 Expídense las normas
para la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y
Recargos

DZ8-DZORASC15-00000001 Convalídense las
resoluciones de exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular
suscritas por el Jefe del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección
Regional Litoral Sur y otro, dentro del período comprendido entre el 01 de
enero del 2012 y el 19 de diciembre del 2014, inclusive

CONTENIDO


No. 2015-029

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (?)»;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado el 18 de marzo de 2002, en el Registro
Oficial 539, y su última reforma de 21 de agosto de 2013, establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la
Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el
numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
mediante Acuerdo Nro. 2014-001 de fecha 02 de enero de 2014, publicado en el
Registro Oficial número 176 de 04 de febrero de 2014, y sus reformas, se delegó
a servidores atribuciones y facultades, entre estos a el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a y a los/as Subsecretarios/as Generales;

Que
mediante Oficio Circular No. T.I.C.I.-SNJ-11-1399, de fecha 10 de noviembre de
2011, el doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, señala que
para poder agilitar los procesos entre las instituciones públicas, no es
necesaria la suscripción de convenios, que es su criterio que, para agilizar
este tipo de instrumentaciones, bastaría que las diversas instituciones
públicas intercambien mutuamente sus obligaciones mediante notas reversales; y,

Que para
la óptima ejecución de los procesos administrativos, conforme a los principios
constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, es necesario reformar algunas de las
atribuciones delegadas a los/as funcionarios/as, contempladas en el Acuerdo
2014-001.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir
las siguientes reformas el Acuerdo Nro. 2014-001 de fecha 02 de enero del 2014,
publicado en el Registro Oficial 176 de fecha 04 de febrero del 2014.

Artículo
1.- Elimínese en el número 8 del artículo 2, lo siguiente:

?(?)
mediante resolución (?)?

Artículo
2.- Agréguese al final del número 8 del artículo 2, el siguiente texto:

?(?) y
de las herramientas informáticas implementadas por el SERCOP.?

Artículo
3.- Agréguese en el Artículo 2, el siguiente número, con el respectivo texto:

22)?Suscribir
notas reversales con las diferentes instituciones y organismos, siempre que el
objeto se encuentre en el ámbito de sus atribuciones.?

Artículo
4.- Agréguese en el artículo 3, el siguiente número, con el respectivo texto: 9)
?Suscribir notas reversales con las diferentes instituciones y organismos, para
el efectivo cumplimiento de sus atribuciones.?

Artículo
5.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo a las Subsecretarias Generales
de esta Secretaría de Estado, la Coordinación General Administrativa y
Financiera y la Coordinación General de Asesoría Jurídica, así como a todas las
unidades administrativas de la Institución para su efectivo cumplimiento.

Artículo
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los cinco (05) días
del mes de marzo de 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 28 de abril de 2015.- Firma Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2015 ? 048

Rina
Catalina Pazos Padilla

SECRETARIA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, (S)

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;

Que el
artículo 55 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo 1815, publicado en el Registro
Oficial 636 de 17 de julio del 2009, se crea el Comité Interinstitucional
de Cambio Climático;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro
Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que
mediante Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designó a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, como Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Que
mediante Acuerdo Nro. 2015-047 de fecha 27 de marzo de 2015, se designó a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, para que lo subrogue en sus funciones de
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 30
de marzo hasta el 1 de abril de 2015; y,

Que es
necesario delegar a un funcionario principal, para que represente a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en el Comité
Interinstitucional de Cambio Climático.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Designar a el/la Subsecretario/a de Investigación Científica, como
delegado/a de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, para que represente a esta Cartera de Estado, en el Comité Interinstitucional
de Cambio Climático.

Artículo
2.- El/La Subsecretario/a de Investigación Científica, como delegado/a de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; será responsable
del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la
presente delegación.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, a el/la Subsecretario/a de
Investigación Científica.

Artículo
4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, a la Ministra de
Ambiente o a su delegado permanente en su calidad de Presidente del Comité Interinstitucional
de Cambio Climático.

Artículo
5.- Deróguese el Acuerdo No. 2013 ? 121, de fecha 23 de septiembre de 2013,
suscrito por el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Artículo
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los treinta (30) días
del mes de marzo de 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
Rina Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, (S).

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 28 de abril de 2015.- Firma Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2015 ? 050

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (?)?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan
no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior (?)?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, publicado
en el Registro Oficial 582 de 23 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez
Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No.
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial
No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que
mediante el literal ?a)? del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.1322, de fecha
05 de octubre del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado, decretó la reorganización del Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; el cual, está integrado entre
otros por: ??a) El representante designado por el Presidente Constitucional de
la República, quien será el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación o su delegado permanente, quien lo presidirá(?)?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No.62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013 reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reforma el artículo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Que es
necesario designar a un funcionario/a para que represente al señor Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Designar a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, como delegado/a permanente principal, y al abogado Daniel Alejandro
Diaz Reza, funcionario de esta Cartera de Estado, como delegado alterno, para
que representen a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual.

Artículo
2.- El/La Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como
delegado/a permanente principal, y el abogado Daniel Alejandro Diaz Reza, funcionario
de esta Cartera de Estado, como delegado alterno, serán responsables del
cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, a el/la Subsecretario/a
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado/a permanente
principal, y al abogado Daniel Alejandro Diaz Reza, funcionario de esta Cartera
de Estado, como delegado alterno.

Artículo
4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, al Ministro Coordinador
de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente; al Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; al Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente; al
Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; al Ministro de
Cultura y Patrimonio, o su delegado permanente; al Ministro de Ambiente o su
delegado permanente; y ,al Ministro de Salud Pública o su delegado permanente y
al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, en su
calidad de secretario del Consejo Directivo.

Artículo
5.- Deróguese el Acuerdo No. 2014 ? 071, de 12 de mayo de 2014, suscrito por el
señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los seis (06) días
del mes de abril de 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 28 de abril de 2015.- Firma Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2015-001

María
del Pilar Troya Fernández

SUBSECRETARIA
GENERAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR
POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO

DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son
deberes primordiales del Estado: ?[?] 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación [?] para sus
habitantes.?;

Que el
artículo 26, de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir.?;

Que el
numeral 1), del artículo 154, ibídem, establece: ?A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que el
numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República, determina: ?Para
la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: [?] 6.
Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales
y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa,
cooperativa y privada.?;

Que el
artículo 323 de la Constitución de la República, establece: ?Con el objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar
la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de
conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.?;

Que el
artículo 350 de la Constitución de la República, establece: ?El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.?;

Que el
artículo 352 de la Constitución de la República, dispone: ?El Sistema de Educación
Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. / Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.?;

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República, entre otras, determina que
serán responsabilidades del Estado: ?[?] 2. Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al sumak kawsay [?]?;

Que el
artículo 14, literal b), de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES,
establece como instituciones del Sistema de Educación Superior entre otros, los
institutos superiores técnicos y tecnológicos, tanto públicos como particulares;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: ?De la
Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por
el Presidente de la República [?]?;

Que el
artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ?Nadie puede ser
privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino en conformidad con
las disposiciones de esta Sección; sin perjuicio de lo que dispusieren leyes
especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de
caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones.?;

Que,
el artículo 58, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
LOSNCP, establece: ?Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución
pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la
satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad
pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la
declaratoria de utilidad pública o de interés
social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de
noventa (90) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. / Para
este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector
urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la
Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren
dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre
dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía
administrativa. / El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se
formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el
Registro de la Propiedad. / En el supuesto de que no sea posible un acuerdo
directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en
el Código de Procedimiento Civil, El Juez en su resolución está obligado a
sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la
Municipalidad. Sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea
la ley respecto de un eventual daño emergente. Para la transferencia de
inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán
tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad,
excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de
dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran
impagos, del precio de venta, se los deducirá. / La adquisición de bienes
inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público
ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. /
En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará
por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren
a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la
podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas,
traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya
acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su
trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;

Que el
artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, dispone: ?Declaratoria de utilidad pública.-Salvo
disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés
social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad
de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado
en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes
requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria
el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Las personas jurídicas
de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento General como entes
contratantes podrán negociar directamente la adquisición de inmuebles dentro de
los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación,
deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que
pertenezcan. La resolución será inscrita en el Re