Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 08 de Mayo de 2015 – R. O. No. 496

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2015-0077 Créese el Centro de Mediación
Laboral, con sede principal en la ciudad de Quito

MDT-2015-0078 Expídese el Reglamento para el
Funcionamiento del Centro de Mediación Laboral

MDT-2015-0080 Expídese el Código de Ética del
Centro de Mediación Laboral

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Junín: De creación de la
Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial


Cantón Junín:
Que reforma a la
Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de
patentes


Cantón Santiago de Píllaro:
Sustitutiva de moral, buenas costumbres y control al funcionamiento de locales
dedicados al expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de insolvencia en contra de
la señora Teresa del Pilar Ortiz Bastidas

CONTENIDO


No. MDT-2015-0077

Econ.
Carlos Marx Carrasco

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que el
artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos, mismos que se aplicarán con sujeción a la ley en materias en las
que por su naturaleza sea posible transigir.

Que el
artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
principios en los que se sustentará el derecho al trabajo entre los cuales se
contempla la adopción del diálogo social para la solución de conflictos de
trabajo y formulación de acuerdos y la validez de la transacción en materia
laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente.

Que el
inciso segundo del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de
solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de servicio
público de administración de justicia.

Que
conforme lo establecido en el artículo 11, numeral 1.1., literal q) del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso faculta al titular de
esta Cartera de Estado a promover procedimientos de solución alternativa de los
conflictos individuales y colectivos de trabajo a través de la conciliación, la
mediación, el arbitraje.

Que en
las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen conflictos
provenientes de incumplimientos contractuales que podrían vulnerar derechos
establecidos en el Código del Trabajo, razón por la cual es preciso aplicar la mediación
como método alternativo de solución de conflictos con el objeto de lograr una
solución rápida y eficaz evitando la vía judicial que podría implicar mayor tiempo
y recursos económicos.

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión.

En uso
de sus facultades

Acuerda:

Art.
1.- Crear el Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo con sede
principal en la ciudad de Quito, pudiendo desenvolver sus acciones a nivel nacional.

Art.
2.- El Centro de Mediación Laboral dependerá de la Dirección de Mediación
Laboral del Ministerio del Trabajo.

Art.
3.- La ejecución de este acuerdo estará a cargo de la Dirección de Mediación
Laboral del Ministerio del Trabajo.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de abril de 2015.

f.)
Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

No. MDT-2015-0078

Econ.
Carlos Marx Carrasco

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que el
artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos, mismos que se aplicarán con sujeción a la ley en materias en las
que por su naturaleza sea posible transigir.

Que el
artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
principios en los que se sustentará el derecho al trabajo entre los cuales se
contempla la adopción del diálogo social para la solución de conflictos de
trabajo y formulación de acuerdos y la validez de la transacción en materia
laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente.

Que el
inciso segundo del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos
establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público.

Que el
artículo 11, Título I, numeral 1.1., literal q), de la Reforma Integral del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de este Ministerio se faculta
al titular de esta Cartera de Estado a promover procedimientos de solución
alternativa de los conflictos individuales de trabajo a través de la
conciliación, la mediación, el arbitraje.

Que en
las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen conflictos
provenientes de incumplimientos contractuales que podrían vulnerar derechos
establecidos en el Código del Trabajo, razón por la cual es preciso aplicar la mediación
como método alternativo de solución de conflictos con el objeto de lograr una
solución rápida y eficaz evitando la vía judicial que podría implicar mayor tiempo
y recursos económicos.

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0048 de 17 de marzo de 2015, se creó el Centro
de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo.

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

En uso
de sus facultades,

Acuerda:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACION LABORAL DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO
I

DE LA
NATURALEZA Y

OBJETO
DEL CENTRO

Art.
1.- Naturaleza.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo
depende de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo. Para
su gestión se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación, al presente
reglamento y demás normas que se dictaren.

Su
sede principal en la ciudad de Quito, pudiendo desenvolver sus acciones a nivel
nacional.

Art.
2.- Objeto.- El Centro de Mediación Laboral tiene por objeto contribuir a la
solución de conflictos transigibles mediante la utilización de la mediación
como método alternativo de solución de conflictos.

Art.
3.- Funciones.- Para el cumplimiento del objetivo establecido, el Centro de
Mediación Laboral tendrá las siguientes funciones:

Promover
las mediaciones que como mecanismo alternativo se sometan a su conocimiento y
que de acuerdo con la ley, pudieren ser resueltas mediante este mecanismo.

Gestionar
solicitudes directas de mediación y por derivación al Centro de Mediación
Laboral en conflictos laborales individuales y por solicitud de las autoridades
administrativas o judiciales laborales.

Desarrollar
programas de capacitación sobre la mediación como método alternativo de
solución de conflictos dirigido a mediadores de la Institución y prestar
capacitación a otros centros o entidades que lo solicitaren, previa
autorización.

Impulsar
convenios con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas,
relacionadas con la mediación.

Llevar
archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del
Centro.

Elaborar
estudios e informes sobre cuestiones relativas a los métodos alternativos de
solución de conflictos, solicitados por el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.-
Confidencialidad.- Las actividades del Centro de Mediación Laboral tienen
carácter confidencial lo cual será acatado por todos quienes, en ellas,
participen, sea cual fuere la calidad con que lo hicieren, salvo renuncia
expresa.

CAPITULO
II

DE LA
ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO

SECCION
I

ESTRUCTURA

Art.
5.- Estructura.- La estructura administrativa del Centro de Mediación Laboral
será la siguiente:

Director
de Centro de Mediación Laboral será el Director de Mediación Laboral del
Ministerio del Trabajo

Secretario
Jurídico

Mediadores

Personal
de apoyo

SECCION
II

DEL
DIRECTOR DEL CENTRO

Art.
6.- Dirección del Centro de Mediación.- La Dirección del Centro de Mediación
Laboral del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Director de Mediación Laboral.

Art.
7.- Requisitos para ser Director del Centro de Mediación.- El Director del
Centro deberá cumplir los mismos requisitos solicitados para ocupar el cargo de
Director de Mediación Laboral, sin perjuicio de ello deberá:

Tener
título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Acreditar
conocimientos y experiencia en métodos alternativos de solución de conflictos

Acreditar
experiencia en actividades de administración y dirección

Acreditar
un mínimo de ochenta horas teóricas y cuarenta horas prácticas en mediación,
con un aval académico de una institución universitaria.

Los
que el Ministerio del Trabajo requiera

Art.
8.- Funciones del Director del Centro de Mediación.- Son funciones del Director del Centro de Mediación
las siguientes:

El
Director del Centro de Mediación será el responsable de la dirección,
administración, organización y control general del Centro, sin perjuicio de las
facultades especialmente deferidas a otras personas en este Reglamento o en
otra disposición sobre la materia.

Elaborar
en el mes de enero de cada año un plan de actividades a efectuarse en el año
calendario.

Cumplir
con las políticas dictadas para el Centro de Mediación Laboral.

Coordinar
las gestiones de mediación laboral de las Direcciones Regionales a nivel
nacional.

Revisar
y calificar las solicitudes directas y derivaciones de conflictos individuales
de trabajo.

Revisar
que la controversia verse sobre materia transigible.

Suscribir
la primera convocatoria a la audiencia.

Designar
o sustituir a un mediador para determinado proceso.

Excluir
de la nómina oficial de mediadores a un mediador por causa debidamente
justificada en informe detallado y conforme a las normas de este Reglamento y Código
de Ética.

Actuar
como mediador en los casos que requiera el Centro de Mediación.

Elaborar
informes de manera periódica.

Velar
porque la prestación de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera
eficiente y conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento a Ley de Arbitraje
y Mediación, a este reglamento y al Código de Ética.

Definir
y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo con
establecimientos educativos, gremiales o económicos.

Planificar
programas de capacitación para mediadores.

Coordinar
con otros centros y universidades la difusión y la capacitación en métodos
alternativos de solución de conflictos, así como cualquier otro programa que
resulte de mutua conveniencia.

Expedir
los correspondientes certificados de idoneidad de los mediadores.

Verificar
que los aspirantes a calificar como mediadores
cumplan con los requisitos señalados por la ley y por este reglamento.

Velar
por la confidencialidad de los procesos gestionados en el Centro de Mediación
Laboral.

Ejercer
las funciones que determina la Ley de Arbitraje y Mediación, su Reglamento, el
presente Reglamento, Código de Ética, así como las que le asignen las autoridades
del Ministerio del Trabajo en relación y naturaleza de su cargo.

SECCION
III

DEL
SECRETARIO

JURÍDICO
DEL CENTRO

Art.
9.- Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación
Laboral del Ministerio del Trabajo será un funcionario designado por el
Director del Centro de Mediación Laboral con previa aprobación del
Subsecretario de Trabajo.

Art.
10.- Requisitos para ser Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del
Centro de Mediación Laboral deberá cumplir los mismos requisitos
correspondientes al mediador.

Art.
11.- Funciones del Secretario Jurídico.- Son funciones del Secretario Jurídico:

Subrogar
en el cargo de Director del Centro de Mediación cuando su titular se encuentre
en ausencia temporal.

Mantener
la nómina oficial de mediadores.

Llevar
un registro detallado de todos los procesos de mediación con un archivo de las
audiencias las mismas que permitan la consulta y expedición de copias certificadas.

Custodiar
todos los expedientes de los procesos de mediación efectuados y los documentos
que con ocasión de ellos se generaren.

Coordinar
y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se
requieran para cumplir los deberes y funciones del Centro.

Informar
al Director del Centro de Mediación Laboral las gestiones realizadas en los
trámites y procesos cuando este lo requiera.

Actuar
como mediador dentro del proceso en que haya sido designado.

Las
demás funciones que le asigne o delegue el Director del Centro de Mediación
Laboral.

SECCION
IV

DE LOS
MEDIADORES

Art.
12.- Mediadores.- Los mediadores de la Dirección de Mediación Laboral serán
mediadores del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, así
también, aquellos que el Director del Centro de Mediación Laboral disponga
previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.

Art.
13.- Requisitos para ser Mediador.- El Mediador del Centro de Mediación Laboral
deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Tener
título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Acreditar
un mínimo de ochenta horas teóricas y cuarenta horas prácticas en mediación,
con un aval académico de una institución universitaria.

Acreditar
certificados de idoneidad profesional y ética.

Los
que el Ministerio del Trabajo requiera.

Art.
14.- Deberes y obligaciones del mediador.- Son deberes y obligaciones del
mediador, los siguientes:

Excusarse
de participar en la audiencia de mediación para la que fuere designado, si
existen causas justificadas de conflicto de intereses y casos de parcialidad,
conforme dispone este Reglamento y el Código de Ética.

Mantener
la imparcialidad característica de un mediador tercero neutral.

Respetar
el carácter confidencial de los procesos de mediación.

Facilitar
la comunicación entre las partes con la finalidad de solucionar las
controversias.

Facilitar
opciones y alternativas para la solución de controversias puestas en su
conocimiento.

Convocar
a las partes a audiencia y darle seguimiento al usuario para su asistencia.

Levantar
y suscribir actas en relación al trámite ejecutado en mediación laboral.

Expedir
la constancia de imposibilidad de mediación cuando una de las partes por
segunda ocasión no concurriere a la audiencia convocada.

Informar
al Director del Centro de Mediación Laboral de las actividades realizadas
cuando este lo requiera.

Cumplir
con las directrices impartidas por el Director del Centro de Mediación Laboral.
Cumplir y respetar el Código del Trabajo, La Ley de Arbitraje y Mediación,
Reglamentos y Código de Ética.

Realizar
cualquier otra función que le sea encomendada.

Art.
15.- Exclusión de la nómina oficial de mediadores.- Los mediadores podrán ser
eliminados de la nómina oficial de mediadores del Ministerio del Trabajo, en
los siguientes casos:

Por
incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, el
presente reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren.

Por
decisión del Director del Centro de Mediación Laboral, bajo causa debidamente
fundamentada.

Por
renuncia del mediador, supresión de partida presupuestaria, destitución del
cargo o modalidades previstas en la ley.

No
gestionar audiencias designadas, sin la debida justificación.

Por no
concurrir a la audiencia, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobado.

Inasistencia
de manera injustificada por segunda ocasión consecutiva a audiencias de
mediación.

No
prestar sus servicios sin razón alguna.

Intervenir
en un proceso en el cual debía excusarse, sin haberlo manifestado previamente.

Por
faltar al principio de confidencialidad, por suministrar información a terceras
personas ajenas al proceso de mediación o utilizar esa información en beneficio
propio.

Incumplir
el presente Reglamento, Código de Ética, Reglamento Interno de Administración
del Talento Humano del MDT y en general, las funciones adicionales inherentes a
su posición asignadas por su superior.

En
todos los casos la decisión de excluir a un mediador de la nómina oficial será
tomada por el Director del Centro de Mediación Laboral. Adicionalmente se
seguirán las acciones que correspondan de acuerdo a la normativa conforme
dispone la Ley Orgánica de Servicio Público.

CAPITULO
III

PROCEDIMIENTO
DE LA MEDIACION

Art.
16.- Procedimiento.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo
atenderá los procesos de mediación provenientes:

De una
solicitud directa presentada por la o las partes interesadas.

Por
derivación de un servidor de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio
Público del Ministerio del Trabajo.

Por
derivación de un juzgado del trabajo.

Art.
17.- Requisitos de la solicitud directa.- La solicitud directa deberá
presentarse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

Autoridad
ante la cual se dirige, que, en el caso es el Director del Centro de Mediación.

Nombres
y apellidos del solicitante.

Nombres
y apellidos de la parte requerida.

Breve
descripción del tema laboral a tratarse con los respectivos fundamentos
correspondientes. e. Lugar para notificaciones: domicilio de las partes, correos
electrónicos, número de casillero judicial (optativo).

Datos
adicionales: números telefónicos.

Firma
del o de los solicitantes o huella digital.

A esta
solicitud se anexarán los documentos habilitantes como poder para intervenir en
la audiencia de mediación en caso que actúe como apoderado y cualquier otro que
el solicitante considere pertinente.

Art.
18.- Por derivación.- Cuando se recepte una solicitud por derivación se
atenderá bajo el mismo procedimiento aplicable a la solicitud directa.

Art.
19.- Calificación.- Receptada una solicitud será responsabilidad del Director
del Centro de Mediación o de su delegado calificarla, al efecto deberá
verificar que la controversia verse sobre materia transigible, caso contrario dispondrá
el archivo del trámite.

Art.
20.- Aclaración o ampliación.- En el caso que la solicitud no se encuentre
completa, se concederá al peticionario un término para que proceda a la
aclaración o ampliación de l