Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de Febrero de 2016 – R. O. No.
492

EDICIƓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


Cantón El Pan: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016-2017


Cantón El Triunfo:
Para el cobro
de tasas de los servicios que se prestan en la Unidad Municipal de TrƔnsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial


Cantón El Triunfo: Reforma a los
artĆ­culos 1 y 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto al rodaje
de vehículos motorizados dentro de la circunscripción territorial


Cantón Paltas: Para la protección
de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frƔgiles y otras Ɣreas
prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural


Cantón Paltas: Que regula la
utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral

14-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado:
Reforma a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentran en los lechos de los rƭos, lagos,
playas de mar y canteras

16-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Para
el uso de la cancha de cƩsped sintƩtico

18-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado:
Sustitutiva para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o
coactiva de crƩditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja
de tĆ­tulos y especies valoradas incobrables

19-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que
regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL CANTON EL PAN

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?;

Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurĆ­dicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas
constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales
y Control Constitucional;

Que,
el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes
del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarƔn de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

Que,
el artículo o 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demƔs normas jurƭdicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.? Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico
comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma;

Que,
el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarÔn sus propios recursos financieros y
participarƔn de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su
función social y ambiental;

Que,
de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones estÔn sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarÔn
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean mƔs favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.? Lo que implica que la Constitución de la República adquiere
fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos
sujetarnos a ella;

Que,
el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que,
el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de
una cosa determinada con Ɣnimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se
da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica
serlo;

Que,
el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrƔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en
el Ômbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que,
el artículo 139 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y
acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos
que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada
dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del
Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estarÔ sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que,
la aplicación tributaria se guiarÔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que,
La Constitución de la Republica, prescribe en el artículo 242 que el Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrƔn constituirse regƭmenes especiales. Los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de GalÔpagos y las circunscripciones territoriales
indƭgenas y pluriculturales serƔn regƭmenes especiales;

Que,
las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código OrgÔnico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de
sus tributos, su aplicación se sujetarÔ a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarƔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tƩrminos
establecidos en este Código.

Que,
en aplicación al artículo 495 del Código OrgÔnico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerÔ mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco,
propio o natural del inmueble y servirÔ de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que,
el artículo 561 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización; señala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberÔn ser
consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles.
Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ”
satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los
usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de
herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que,
el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria;

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;

Por lo
que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y
el Código OrgÔnico Tributario;

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES,
LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTƓN EL PAN

CAPITULO
I

OBJETO,
AMBITO DE APLICACIƓN,

DEFINICIONES

ArtĆ­culo
1.- OBJETO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los
predios ubicados dentro de los lĆ­mites de la zona urbana de la cabecera cantonal
y rural del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación
local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarƔn, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio.

ArtĆ­culo
2.- AMBITO DE APLICACION.- Los cantones son circunscripciones territoriales
conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas,
señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con
posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆ­ficamente los predios
con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la
o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆ­mites
de las zonas urbanas.

ArtĆ­culo
3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo,
los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mƔs de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.

ArtĆ­culo
4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su
vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

ArtĆ­culo
5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

ArtĆ­culo
6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende;
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad,
la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización
y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de
todos sus elementos, controles y seguimiento tƩcnico de los productos ejecutados.

ArtĆ­culo
7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.

Posee
aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad
del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

ArtĆ­culo
8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a)
CODIFICACION CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio estÔ relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera
cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal estÔ
constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va
desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el
caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de
una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el lƭmite urbano con el Ɣrea menor al total de la superficie de la
parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera
cantonal tiene tanto Ôrea urbana como Ôrea rural, por lo que la codificación
para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrÔ el código de rural a partir de
51.

Si la
cabecera cantonal estƔ conformada por varias parroquias urbanas, y el Ɣrea urbana
se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las
parroquias urbanas en las que el Ɣrea urbana cubre todo el territorio de la
parroquia, todo el territorio de la parroquia serÔ urbano, su código de zona
serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida
Ôrea urbana y Ôrea rural, la codificación para el inventario catastral en lo
urbano, el código de zona serÔ a partir del 01. En el territorio rural de la
parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral serÔ a partir
del 51.

El
código territorial local estÔ compuesto por doce dígitos numéricos de los
cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR,
dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural),
tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural.

b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se
realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza
las variables requeridas por la administración para la declaración de la
información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.
Identificación del predio:

02.
Tenencia del predio:

03.
Descripción física del terreno:

04.
Infraestructura y servicios:

05.
Uso de suelo del predio:

06.
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serÔn levantados en la ficha catastral
o formulario de declaración.

ArtĆ­culo
9.? CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón El Pan
se encargarÔ de la estructura administrativa del registro y su coordinación con
el catastro.

Los
notarios y registradores de la propiedad enviarƔn a las oficinas encargadas de
la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirƔn a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los
datos señalados. Esta información se la remitirÔ a través de medios electrónicos.

CAPƍTULO
II

DEL
CONCEPTO, COMPETENCIA,

SUJETOS
DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

ArtĆ­culo
10.? VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio
unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u
homogƩneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones que es
el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carƔcter permanente
sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se
determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la
obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada
de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

ArtĆ­culo
11.? NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificarĆ” por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

ArtĆ­culo
12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los
artículos precedentes es el GAD Municipal del cantón El Pan

ArtĆ­culo
13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales
o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demƔs entidades aun cuando careciesen de personalidad jurƭdica, como
señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean
propietarios ( de predios urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural)
o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).

ArtĆ­culo
14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director
Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrƔ impugnarla dentro del tƩrmino de quince dƭas a partir de la
fecha de notificación, ante la mÔxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que
deberƔ pronunciarse en un tƩrmino de treinta dƭas. Para tramitar la
impugnación, no se requerirÔ del contribuyente el pago previo del nuevo valor
del tributo.

CAPƍTULO
III

DEL
PROCESO TRIBUTARIO

ArtĆ­culo
15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTIMULOS.- Para determinar la
base imponible, se considerarƔn las rebajas, deducciones y exoneraciones
consideradas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, Código OrgÔnico Tributario y demÔs rebajas, deducciones y
exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se
harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ”
su aplicación.

Por la
consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es
importante considerar el dato de la RBU (Remuneración BÔsica Unificada del
trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar
la emisión del primer año del bienio, ingresarÔ ese dato al sistema, si a la
fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrƔ el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el
perĆ­odo fiscal.

Las
solicitudes para la actualización de información predial se podrÔn presentar
hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de
todos los documentos justificativos.

ArtĆ­culo
16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la Dirección Financiera Municipal ordenarÔ a la oficina de Rentas o
quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de
crƩditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden,
los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y
debidamente contabilizados, pasarƔn a la Tesorerƭa Municipal para su cobro, sin
necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos
de crédito contendrÔn los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo,
excepto el seƱalado en el numeral 6, causarƔ la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

ArtĆ­culo
17.? ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del
turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como los que protejan
y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrƔn,
mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que
correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos
establecidos en la ley.

ArtĆ­culo
18.- LIQUIDACIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidación de
los tƭtulos de crƩdito tributarios, se establecerƔ con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se reflejarÔ en el correspondiente parte diario de recaudación.

ArtĆ­culo
19.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y
costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el
pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya
prescrito.

ArtĆ­culo
20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarÔn
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

ArtĆ­culo
21.- CERTIFICACIƓN DE AVALÚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente
en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o
responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud
escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por
concepto alguno.

ArtĆ­culo
22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarÔn el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interƩs establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés
se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO
IV

IMPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA

ArtĆ­culo
23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana,
todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de la zona urbana de la
cabecera cantonal, y demÔs zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad
con la Ley y la legislación local.

ArtĆ­culo
24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para
los efectos de este impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn
determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión
especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formarÔ
parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

ArtĆ­culo
25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los artĆ­culos 494 al 513 del
Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1.- El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de
promoción inmediata.

3.- Impuestos adicional al cuerpo de
bomberos

ArtĆ­culo
26.? VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos
serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este
propósito, el concejo aprobarÔ mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra,
los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topogrƔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de
las edificaciones.

El
plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la
infraestructura bƔsica, la infraestructura complementaria y servicios municipales,
información que permite ademÔs, analizar la cobertura y déficit de la presencia
física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal
en el espacio urbano.

AdemƔs
se considera el anÔlisis de las características del uso y ocupación del suelo,
la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogƩneos de cada una de
las Ɣreas urbanas.

Información
que cuantificada permite definir la cobertura y dƩficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las Ôrea urbana del cantón. Sectores
homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serÔn la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine
el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
siguiente;


CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON EL PAN

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2015

SETOR HOMG

COBERTURA

AGUA POT

A LCA NT A –

E. ELEC T

. ALUM

RED VIA L

RED TELEF

ACER AS BOR DIL LO

A SEO Y REC O.

PR OM

NU M ER O

M A N Z A

SH 1

COBERTURA

93,60

88,48

82,52

82,40

58,30

77,70

61,67

77,81

20

DEFICIT

6,40

11,52

17,48

17,60

41,70

22,30

38,33

22,19

SH 2

COBERTURA

67,36

67,36

60,08

64,40

49,60