Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 10 de Febrero de 2016 – R. O. No.
492
EDICIĆN ESPECIAL
Ordenanzas
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales
–
Cantón El Pan: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016-2017
–
Cantón El Triunfo: Para el cobro
de tasas de los servicios que se prestan en la Unidad Municipal de TrƔnsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial
–
Cantón El Triunfo: Reforma a los
artĆculos 1 y 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto al rodaje
de vehĆculos motorizados dentro de la circunscripción territorial
–
Cantón Paltas: Para la protección
de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frƔgiles y otras Ɣreas
prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural
–
Cantón Paltas: Que regula la
utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral
14-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado:
Reforma a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de los rĆos, lagos,
playas de mar y canteras
16-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Para
el uso de la cancha de cƩsped sintƩtico
18-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado:
Sustitutiva para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o
coactiva de crƩditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja
de tĆtulos y especies valoradas incobrables
19-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que
regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios
CONTENIDO
Considerando:
Que,
el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que el ?Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?;
Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas
constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales
y Control Constitucional;
Que,
el artĆculo 10 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes
del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarƔn de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;
Que,
el artĆculo o 84 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.? Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico
comprendidos en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica, deben
adecuar su actuar a esta norma;
Que,
el artĆculo 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que,
el artĆculo 270 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarÔn sus propios recursos financieros y
participarƔn de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que,
el artĆculo 321 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su
función social y ambiental;
Que,
de acuerdo al artĆculo 426 de la Constitución PolĆtica: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones estÔn sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarÔn
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean mƔs favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.? Lo que implica que la Constitución de la República adquiere
fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos
sujetarnos a ella;
Que,
el artĆculo 599 del Código Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que,
el artĆculo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de
una cosa determinada con Ɣnimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se
da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica
serlo;
Que,
el artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrƔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que,
el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y
Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:
a. El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,
d. Expedir acuerdos o resoluciones, en
el Ômbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que,
el artĆculo 139 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y
acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos
que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada
dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que,
los ingresos propios de la gestión segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 172 del
Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estarÔ sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que,
la aplicación tributaria se guiarÔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que,
La Constitución de la Republica, prescribe en el artĆculo 242 que el Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales. Los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de GalÔpagos y las circunscripciones territoriales
indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales;
Que,
las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 494 del Código OrgĆ”nico
de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de
sus tributos, su aplicación se sujetarÔ a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarƔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tƩrminos
establecidos en este Código.
Que,
en aplicación al artĆculo 495 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial
AutonomĆa y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco,
propio o natural del inmueble y servirÔ de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
Que,
el artĆculo 561 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y
Descentralización; señala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser
consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles.
Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ”
satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los
usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de
herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;
Que,
el artĆculo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria;
Que,
los artĆculos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;
Por lo
que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa
y Descentralización en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y
el Código OrgÔnico Tributario;
Expide:
LA
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES,
LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTĆN EL PAN
CAPITULO
I
OBJETO,
AMBITO DE APLICACIĆN,
DEFINICIONES
ArtĆculo
1.- OBJETO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los
predios ubicados dentro de los lĆmites de la zona urbana de la cabecera cantonal
y rural del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación
local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarƔn, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio.
ArtĆculo
2.- AMBITO DE APLICACION.- Los cantones son circunscripciones territoriales
conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas,
señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con
posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆficamente los predios
con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la
o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆmites
de las zonas urbanas.
ArtĆculo
3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo,
los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mƔs de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.
ArtĆculo
4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su
vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
ArtĆculo
5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación fĆsica,
jurĆdica, fiscal y económica?.
ArtĆculo
6.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆs, comprende;
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad,
la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización
y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de
todos sus elementos, controles y seguimiento tƩcnico de los productos ejecutados.
ArtĆculo
7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.
Posee
aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad
del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
ArtĆculo
8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:
a)
CODIFICACION CATASTRAL:
La
localización del predio en el territorio estÔ relacionado con el código de
división polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto
por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera
cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal estÔ
constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va
desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el
caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de
una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el lĆmite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la
parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera
cantonal tiene tanto Ôrea urbana como Ôrea rural, por lo que la codificación
para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrÔ el código de rural a partir de
51.
Si la
cabecera cantonal estƔ conformada por varias parroquias urbanas, y el Ɣrea urbana
se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las
parroquias urbanas en las que el Ɣrea urbana cubre todo el territorio de la
parroquia, todo el territorio de la parroquia serÔ urbano, su código de zona
serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida
Ôrea urbana y Ôrea rural, la codificación para el inventario catastral en lo
urbano, el código de zona serÔ a partir del 01. En el territorio rural de la
parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral serÔ a partir
del 51.
El
código territorial local estĆ” compuesto por doce dĆgitos numĆ©ricos de los
cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR,
dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural),
tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIĆN en lo rural.
b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se
realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza
las variables requeridas por la administración para la declaración de la
información y la determinación del hecho generador.
Estas
variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:
01.
Identificación del predio:
02.
Tenencia del predio:
03.
Descripción fĆsica del terreno:
04.
Infraestructura y servicios:
05.
Uso de suelo del predio:
06.
Descripción de las edificaciones.
Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serÔn levantados en la ficha catastral
o formulario de declaración.
ArtĆculo
9.? CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón El Pan
se encargarÔ de la estructura administrativa del registro y su coordinación con
el catastro.
Los
notarios y registradores de la propiedad enviarƔn a las oficinas encargadas de
la formación de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirƔn a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los
datos señalados. Esta información se la remitirÔ a través de medios electrónicos.
CAPĆTULO
II
DEL
CONCEPTO, COMPETENCIA,
SUJETOS
DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
ArtĆculo
10.? VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio
unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u
homogƩneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones que es
el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carƔcter permanente
sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición que se
determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la
obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada
de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
ArtĆculo
11.? NOTIFICACIĆN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificarĆ” por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
ArtĆculo
12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los
artĆculos precedentes es el GAD Municipal del cantón El Pan
ArtĆculo
13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales
o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como
seƱalan los artĆculos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean
propietarios ( de predios urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural)
o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).
ArtĆculo
14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en los artĆculos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código OrgĆ”nico de
Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, ante el Director
Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la
fecha de notificación, ante la mÔxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que
deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la
impugnación, no se requerirÔ del contribuyente el pago previo del nuevo valor
del tributo.
CAPĆTULO
III
DEL
PROCESO TRIBUTARIO
ArtĆculo
15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTIMULOS.- Para determinar la
base imponible, se considerarƔn las rebajas, deducciones y exoneraciones
consideradas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y
Descentralización, Código OrgÔnico Tributario y demÔs rebajas, deducciones y
exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se
harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ”
su aplicación.
Por la
consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es
importante considerar el dato de la RBU (Remuneración BÔsica Unificada del
trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar
la emisión del primer año del bienio, ingresarÔ ese dato al sistema, si a la
fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrƔ el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el
perĆodo fiscal.
Las
solicitudes para la actualización de información predial se podrÔn presentar
hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de
todos los documentos justificativos.
ArtĆculo
16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la Dirección Financiera Municipal ordenarÔ a la oficina de Rentas o
quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes tĆtulos de
crƩditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden,
los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y
debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin
necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los TĆtulos
de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el artĆculo 150 del Código
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo,
excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
ArtĆculo
17.? ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del
turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ como los que protejan
y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrƔn,
mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que
correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos
establecidos en la ley.
ArtĆculo
18.- LIQUIDACIĆN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidación de
los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se reflejarÔ en el correspondiente parte diario de recaudación.
ArtĆculo
19.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y
costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el
pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya
prescrito.
ArtĆculo
20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarÔn
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
ArtĆculo
21.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente
en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o
responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud
escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por
concepto alguno.
ArtĆculo
22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarÔn el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interƩs establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el artĆculo 21 del Código Tributario. El interĆ©s
se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO
IV
IMPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA
ArtĆculo
23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana,
todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de la zona urbana de la
cabecera cantonal, y demÔs zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad
con la Ley y la legislación local.
ArtĆculo
24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para
los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n
determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión
especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formarÔ
parte un representante del centro agrĆcola cantonal respectivo.
ArtĆculo
25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los artĆculos 494 al 513 del
Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización;
1.- El impuesto a los predios urbanos
2.- Impuestos adicionales en zonas de
promoción inmediata.
3.- Impuestos adicional al cuerpo de
bomberos
ArtĆculo
26.? VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos
serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este
propósito, el concejo aprobarÔ mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra,
los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topogrƔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, asà como los factores para la valoración de
las edificaciones.
El
plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la
infraestructura bƔsica, la infraestructura complementaria y servicios municipales,
información que permite ademÔs, analizar la cobertura y déficit de la presencia
fĆsica de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal
en el espacio urbano.
AdemƔs
se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupación del suelo,
la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogƩneos de cada una de
las Ɣreas urbanas.
Información
que cuantificada permite definir la cobertura y dƩficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las Ôrea urbana del cantón. Sectores
homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serÔn la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine
el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
siguiente;
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON EL PAN
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2015
SETOR HOMG
COBERTURA
AGUA POT
A LCA NT A –
E. ELEC T
. ALUM
RED VIA L
RED TELEF
ACER AS BOR DIL LO
A SEO Y REC O.
PR OM
NU M ER O
M A N Z A
SH 1
COBERTURA
93,60
88,48
82,52
82,40
58,30
77,70
61,67
77,81
20
DEFICIT
6,40
11,52
17,48
17,60
41,70
22,30
38,33
22,19
SH 2
COBERTURA
67,36
67,36
60,08
64,40
49,60