EL RECURSO DE
APELACIÓN EN EL COGEP

Autor: Dra. Verónica
Jaramillo
Huilcapi

El número
6 del artículo 168 de la Constitución de la República determina que la
sustanciación de todos los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo a través del sistema oral. De su lado el artículo
169 iusdem propugna
que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán
efectivas las garantías del debido proceso.

Como consecuencia de las disposiciones constitucionales invocadas, la
Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico General de Procesos que entrará en
vigencia en su totalidad el 22 de mayo de 2016. El mencionado cuerpo legal
pretende materializar la oralidad en todas las fases del procedimiento y a su
vez la eficacia y simplificación de los procesos que actualmente en el sistema
escrito padecen de retardo y dilaciones.

El presente texto tiene por objeto abordar el
tema de los efectos del recurso de apelación en el Código
Orgánico General de Procesos.

¿Qué es la
Apelación?

El recurso de apelación en la doctrina del
Derecho Procesal es ?el acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha
sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial por
medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del
asunto al Tribunal superior jerárquico con el objeto de que este le enmiende
con arreglo a derecho? (MOSQUERA RUIZ Mario y MATURANA MIQUEL Cristian ? LOS
RECURSOS PROCESALES pág. 120 Editorial Jurídica de Chile 2010). En armonía con
la invocación doctrinaria, el recurso de apelación puede
ser definido como un mecanismo de impugnación jerárquico mediante el cual el
juez a-quem o
superior reforma o revoca el acto jurisdiccional emitido por el juez a-quo o
inferior. Ello implica que cuando se interpone el recurso de apelación las
partes vuelven a discutir el caso con toda amplitud, esto sucede porque el
recurso de apelación dimana de una de las garantías del debido proceso como es
que el fallo o resolución sea revisado por un tribunal superior <<doble
instancia>>. De tal manera que el recurso de apelación en
el ámbito jurisdiccional no
es otra cosa que la revisión de los tribunales o jueces superiores respecto de
las actuaciones de los jueces a-quo o de primer nivel.

El Código de Procedimiento Civil que aún se
encuentra vigente en el artículo 331 presupone: ?La apelación se puede conceder
tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo o solamente en aquél.- Si
se concediere en ambos efectos, no se ejecutará la providencia de que se
hubiere apelado; y si se concediere sólo en el efecto devolutivo no se
suspenderá la competencia del juez ni el progreso de la causa ni la ejecución
del decreto, auto o sentencia?.

Efectos
del Recurso de Apelación en el Código de Procedimiento Civil

A la letra de lo invocado se sigue que, el
recurso de apelación a
la luz del Código de Procedimiento Civil tiene dos efectos, estos son:

a.
Suspensivo y devolutivo.- Como
consecuencia estos efectos, se suspende
la competencia del juez aquo por
lo tanto la resolución no puede ser cumplida mientras el recurso de apelación
no sea resuelto por el Juez
Superior; y,

b.
Devolutivo.- La interposición del
recurso de apelación con efecto devolutivo no suspende la competencia del juez
a-quo por ende la resolución impugnada causa ejecutoria debiendo cumplirse. No
obstante la competencia del juez de primer nivel queda condicionada a lo que
determine el Tribunal Superior. Al respecto el profesor Darío Benavente
sostiene: ?Cuando se concede la apelación en el solo efecto devolutivo el
Tribunal de primera instancia queda con una competencia de carácter
condicional.- En efecto puede seguir tramitando el juicio y ejecutarse el fallo
ante el Tribunal de primera instancia pero si el superior revoca la resolución
apelada todo lo obrado en el juicio con posterioridad al recurso se retrotrae al
momento de su interposición.- Por ello es que las sentencias definitivas e
interlocutorias que se dictan por el inferior mientras esté pendiente una
apelación causan ejecutoria?. (BENAVENTE Darío ? DERECHO PROCESAL JUICIO
ORDINARIO Y RECURSOS PROCESALES pág. 171 Editorial Jurídica de Chile).

Efectos
del Recurso de Apelación en el Código Orgánico General de Procesos

Ahora bien, en el Código General de Procesos (artículo
261) se
ha instituido el recurso de apelación con los siguientes efectos:

a.
Sin efecto suspensivo.- No
suspende la competencia del juez a-quo, lo que implica que se cumple con la
resolución impugnada, por ello es que el artículo 261 del COGEP dispone que el
juez de primer nivel debe remitir las copias necesarias al órgano
jurisdiccional superior para la resolución, objeto del recurso deducido. <<Tanto
juez de primer nivel como juez de apelación paralelamente se encuentran
tramitando el juicio>>.

b.
Con efecto suspensivo.-
Lo que quiere decir que el proceso no continúa su desarrollo sino hasta que el
tribunal de apelación resuelva el recurso deducido por el apelante.

c.
Con efecto diferido.- El
Código General de Procesos instituyó como una innovación la apelación con efecto
diferido cuando
la ley así lo disponga esto es en
contra de: a) realización de diligencias preparatorias para la parte que se
opone a la celebración del acto preparatorio en
caso de que exista agravio (la ley no ha establecido el concepto o los límites
del agravio); b) actos
jurisdiccionales resolutivos dictados en la audiencia preliminar que rechacen
las excepciones previas; c) los
actos jurisdiccionales que denieguen la
práctica de pruebas. Esto significa que la apelación con efecto diferido tiene lugar
respecto de los actos jurisdiccionales que no ponen fin al proceso. (artículos
121, 160, 262
y 296
del COGEP).

En concordancia con lo mencionado, queda claro que el
procedimiento continúa
su trámite como si no hubiese apelación, pues el recurso se difiere hasta que
se interponga el recurso de apelación respecto de la
sentencia o resolución final, debiendo el tribunal de alzada resolver primero
la apelación diferida y luego la principal. Esto
significa que sí no se interpone recurso de apelación del acto jurisdiccional
final, la apelación con efecto diferido es
ineficaz precisamente
porque está supeditada a la apelación principal. Empero
hay que tener presente que la ley no ha determinado qué sucede cuando la parte
que interpuso la apelación con efecto diferido merece un fallo favorable
mientras que es la contraparte la que apela de la sentencia, en ese caso ¿el
Juez de alzada deberá resolver sobre la apelación diferida o conocer
directamente sobre la apelación principal?, pues resulta contrario a la lógica
jurídica que la parte que se encuentre conforme con la sentencia dictada
pretenda modificar su situación jurídica merced a la tramitación de la
apelación diferida.
Por ello es que considero que la norma pertinente debe señalar
de forma expresa que la apelación diferida será tramitada en tanto y en cuanto
el apelante no se encuentre de acuerdo con la decisión jurisdiccional
final.

Conclusiones

Es importante destacar que la apelación
con efecto diferido ha
sido instituida por el legislador a fin de no
interrumpir el curso del procedimiento y consolidar
la materialización de la celeridad procesal, pues casi
la totalidad de procesos judiciales padecen de dilaciones precisamente por los
recursos de apelación que una de las partes interpone antes de que se dicte la
correspondiente sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.

No escapa de la realidad que existen una serie de
interrogantes en lo inherente a la aplicación de la figura jurídica de la
apelación con efecto diferido así como de varias
instituciones establecidas en el ?COGEP-, las cuales ?inquietudes- se
dilucidarán a medida de que el ?COGEP- vaya
implementándose, haciendo trascendente la obligación de los operadores de
justicia y abogados de actualizar
nuestros conocimientos diariamente en miras de que el sistema oral sea una
realidad que beneficie a la ciudadanía.

Dra.
Verónica Jaramillo Huilcapi

JUEZA
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL ?QUITO-