Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 27 de Abril de 2015 – R. O. No. 488
SUMARIO
Ministerio de Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
0039 Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:
Economista María Gabriela Carrasco Espinoza, Subsecretaría
de Relaciones Fiscales
0040 Economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretaría de
Política Fiscal
0043 Señores economista Juan Carlos García Folleco,
Viceministro de Finanzas, subrogante y otro
0045 Economista Daniel Roberto Falcón Heredia, Director
Nacional de Programación Fiscal
0050 Ingeniero Francisco Xavier Redín Benítez, Director
Nacional de Sistemas de Información
Ministerio del Interior:
5233-A Establécense las obligaciones generales y requisitos
de permanencia para las servidoras y servidores de la Policía Nacional
5319 Deléguense atribuciones al Doctor Diego Fuentes Acosta,
Viceministro de Seguridad Interna
5335 Apruébense y ratifíquense las actuaciones de la doctora
Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna
5336 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 3336 de 18 de
julio de 2013, del Reglamento de la Escuela de Estado Mayor de la Policía
Nacional
5390 Asciéndense al grado Subteniente de Policía, a varias
señoritas y señores cadetes de Policía
5392 Expídese el Reglamento Interno de Administración de
Talento Humano
Ministerio del Ambiente:
Acuerdos
056 Declárese no conveniente la venta y realícese la
donación de varios productos forestales al Centro de Rehabilitación Social de
Archidona
Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos:
70-2014 Expdese el Reglamento Interno de Administración del
Talento Humano
04-2015 Encárguese la Secretaría Técnica de esta Cartera de
Estado, al Ing. Jhon Jara Merino, Coordinador General de Proyectos Emblemáticos
05-2015 Durante la ausencia del señor Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos encárguese a la señora Angeolina
Toral, Secretaria Técnica (E)
06-2015 Deléguense atribuciones al ingeniero Efrén
Vintimilla Loor, Asesor Ministerial
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–
Cantón Tiwintza: Que reglamenta el alquiler de
maquinaria municipal, a particulares
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar
sus atribuciones y deberes;
Que los
artículos 117 y 118 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, disponen que el Consejo Nacional de Competencias es el organismo
técnico del Sistema Nacional de Competencias; es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera,
patrimonio propio y sede en donde decida por mayoría de votos;
Que mediante
oficio No. CNC-P-2015.001 de 29 de enero de 2015, el Presidente del Consejo Nacional de Competencias,
convoca a los miembros del consejo e invita a esta Cartera de Estado en su
calidad de invitado permanente, a la sesión ordinaria a realizarse en la ciudad
de Quito, el día martes 3 de febrero de 2015, en la sala de sesiones de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ubicada en la calle Juan
León Mera N- 130 y Av. Patria a las 12h00; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
a la economista María Gabriela Carrasco Espinoza, Subsecretaría de Relaciones
Fiscales para que, a nombre y en representación de este Ministerio asista a la Sesión
Ordinaria Consejo Nacional de Competencias, a llevarse a cabo el día 3 de
febrero de 2015.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 2 de febrero
del 2015.
f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artículo 270 del Reglamento General de la LOSEP, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126 de LOSEP, considerando que la
o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que por
motivos laborales la señora Viceministra de Finanzas cumplirá con distintas
reuniones oficiales fuera del país, inherentes a las actividades
institucionales del 4 al 6 de febrero de 2015; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- El
economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretaría de Política Fiscal,
subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas del 4 al 6 de febrero de
2015.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 2 de febrero
del 2015.
f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo
154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro
III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración
del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119,
publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose
una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado,
creándose nuevas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones
y atribuciones contempladas en el Código Orgánico antes mencionado;
Que, mediante
sumilla inserta en oficio No. 03186-DIRSDI- 2015 de 3 de febrero de 2015, el
Señor Ministro de Finanzas dispone que los señores Eco. Juan Carlos García Folleco,
Viceministro de Finanzas subrogante y el Ingeniero Luis Enrique Villafuerte
Chávez, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público, asistan a la
Sesión de Directorio de la EP PETROECUADOR a realizarse el día jueves 5 de
febrero, a las 10:30 en la Sala ?U? del Despacho del señor Ministro de Recursos
Naturales No Renovables; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
a los señores Eco. Juan Carlos García Folleco, Viceministro de Finanzas
subrogante y al Ingeniero Luis Enrique Villafuerte Chávez, Director Nacional de
Negociación y Financiamiento Público, para que en representación del señor
Ministro de Finanzas, asistan a la Sesión de Directorio de la EP PETROECUADOR a
realizarse el día jueves 5 de febrero, a las 10:30 en la Sala ?U? del Despacho
del señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
Los delegados
deberán informar las resoluciones adoptadas en dicho cuerpo colegiado.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 4 de febrero
del 2015.
f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.
LA
COORDINADORA GENERAL
ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Considerando:
Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad
al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho
a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de
su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución;
Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría
de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del
Servicio Público y Código del Trabajo;
Que con
Acuerdo Ministerial No. 0040 de 02 de febrero de 2015, se encarga al economista
Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal, para que subrogue
las funciones de Viceministro de Finanzas del 04 al 06 de febrero de 2015;
Que con
Memorando No. MINFIN-VGF-2015-0012-M de 04 de febrero de 2015, el economista
Juan Carlos García Folleco, Viceministro de Finanzas, Subrogante, que el Econ.
Daniel Roberto Falconi Heredia, subrogara las funciones de Subsecretario de
Política Fiscal del 04 al 06 de febrero del 2015, y;
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- El
Econ. Daniel Roberto Falconi Heredia, Director Nacional de Programación Fiscal,
subrogará las funciones de Subsecretario de Política Fiscal del 04 al 06 de
febrero del 2015.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 4 de febrero
del 2015.
f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.
LA
COORDINADORA GENERAL
ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Considerando:
Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;
Que el señor
Ministro de Finanzas, autorizó al señor Subsecretario
de Innovación de las Finanzas Públicas, para que haga uso de sus vacaciones del
9 al 10 de febrero del 2015; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- El
Ing. Francisco Xavier Redín Benitez, Director Nacional de Sistemas de
Información, subrogará las funciones de Subsecretario de Innovación de las
Finanzas Públicas del 9 al 10 de febrero del 2015.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 6 de febrero
del 2015.
f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.
MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.
José Ricardo
Serrano Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, el
numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República, señala que es
deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;
Que, el inciso
tercero del artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la protección interna y el mantenimiento del orden público son
funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional y que sus miembros tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación prevención del delito y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;
Que, el
artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión
de infracciones y delitos;
Que, la letra
b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que
al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y
ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden
público;
Que, el
artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la
seguridad ciudadana como una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que, las
letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en
concordancia con el artículo 56 de la ley ibídem, determina como función de la
Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de delitos, la
investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos
infractores;
Que, el
artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala que la
Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las
actividades administrativas, financieras técnico – científicas de la Policía
Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral
profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales
de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de
emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones
pertinentes, y de ser necesario, coordinando su acción con los diferentes
consejos de la Institución;
Que, los
artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
ratificada por la República del Ecuador, y publicada en el suplemento del
Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente
que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios
ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el
correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la
debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada
estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de
corrupción, pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor
pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto
un contrato, revocar una concesión u otro
instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de 17 de
diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán
en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo
a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión, respetarán y protegerán la dignidad humana,
mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas, y no
cometerán ningún acto de corrupción;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización
de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y
extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior; debiendo además
disponer las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura
organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la institución
policial; Que, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política
pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado;
Que, dentro de
la estructura orgánica de la Inspectoría General de la Policía Nacional, el
Departamento de Control y Confianza, se encarga de realizar pruebas integrales
de seguridad y confianza en los campos financiero, toxicológico, psicológico y
poligráfico para establecer los niveles de confianza del personal policial o de
quienes se encuentran en proceso de selección para pertenecer a la Institución,
de conformidad con el artículo 60, 67 y 68 del Reglamento Orgánico Funcional de
la Inspectoría General de la Policía Nacional;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 3684 de 23 de octubre del 2013, esta Cartera de Estado,
dispuso ejecutar a nivel nacional, la evaluación integral de confianza, a todas
las servidoras y servidores policiales, oficiales, clases y policías en
servicio activo, como medida objetiva que permita establecer el nivel
confiabilidad en el cumplimiento de sus funciones policiales y misión constitucional;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 4348 de 03 de julio del 2014, esta Cartera de Estado,
expidió el reglamento que posibilita la realización de las evaluaciones integrales
de confianza a todas los aspirantes, servidoras y servidores policiales; a los
demás servidores o servidoras de la administración pública central e
institucional que lo requieran; así como también, a las personas que postulen para
el ingreso a la Policía Nacional y demás entidades de la Administración
Pública;
Que, existe la
necesidad imperativa de continuar con el proceso de depuración iniciado por
esta Cartera de Estado y la Policía Nacional, a través de la incorporación de
los mandatos constitucionales de
eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación en la gestión del
talento humano policial para lograr altos estándares de probidad y ética
profesional, y así garantizar la seguridad integral como derecho constitucional
fundamental de la ciudadanía;
Que, por su
naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales,
deben garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución
de la República y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar
la corrupción, la desconfianza social, y la comisión de delitos o conductas antijurídicas
que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio
policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio
público;
Que, la
determinación de la no idoneidad de las servidoras y servidores policiales
constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del
Ecuador, sustentado en el incumplimiento de su misión establecida en la
Constitución de la República, sobre la base del estudio de las hojas de vida
profesional, y pruebas integrales de control y confianza de dichas servidoras o
servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y garantías
constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y la seguridad
ciudadana;
Que, los
conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el
manejo del principio de precaución, y remiten a procesos de toma de decisiones,
admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de la
inacción;
Que, la
necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio,
se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadana al
Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad
integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos
internacionales y normativa secundaria;
En ejercicio
de la atribución conferida en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTÍCULO 1.-
ESTABLECER las obligaciones generales y requisitos de permanencia para las
servidoras y servidores de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo
163 de la Constitución de la República del Ecuador; y, APROBAR las
Disposiciones Generales para Presentar Resultados de Evaluación Integral de
Confianza o de Evaluación Parcial; Formato de Informe de Presentación de
Resultados de la Evaluación de Confianza; y, Reporte de Información Recabada
durante, la Evaluación, contenidos en los anexos Nos. 1, 2 y 3, del presente
Acuerdo Ministerial, respectivamente.
Obligaciones
Generales.- Todo servidor o servidora policial está obligado a:
Cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República, la ley, reglamentos, y normativa
interna policial;
Realizar las
acciones operativas necesarias para atender la seguridad interna, ciudadana y
el orden público;
Proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional;
Respetar los
Derechos Humanos en el cumplimiento de funciones de investigación, control y
prevención del delito;
Poner el
conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas o policiales,
competentes, la información que conozcan respecto a la comisión de delitos o
infracciones de cualquier índole; y,
Utilizar
medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
Requisitos
para permanencia.- El servidor o servidora policial podrá continuar en servicio
activo en la Policía Nacional, exclusivamente si no ha incurrido en cualquiera de
las siguientes causales, constitutivas de no idoneidad para la prestación del
servicio policial, y que facultan la separación inmediata:
Transgresión
de normas constitucionales, legales, y reglamentarias inherentes al ejercicio
de la misión institucional, a excepción de faltas disciplinarias leves o graves;
Incumplimiento
de disposiciones contenidas en instrumentos jurídicos internacionales de
Derechos Humanos;
Comisión de
faltas disciplinarias atentatorias, o reincidencia en faltas disciplinarias con
rangos superiores a dos mil quinientas horas de arresto o seis reprensiones;
Ser calificado
no idóneo para el curso de ascenso;
Reprobar el
componente poligráfico de la evaluación integral de control confianza;
Ser detenido
en delito flagrante o tener formulación de cargos; o,
Obtener una
calificación anual que lo coloque en lista tres.
ARTÍCULO 2.-
DISPONER a la Inspectoría General de la Policía Nacional, realice en forma
aleatoria cualquiera de los componentes de la evaluación integral de control y confianza,
o todos estos, a las servidoras o servidores policiales, en zonas, subzonas,
distritos, circuitos o subcircuitos, de los sistemas operativo, preventivo,