Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de Abril de 2015 – R. O. No. 489

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

0010-15 Deléguense funciones al arquitecto Jorge Fernando
Navas Morales, Viceministro

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00060-A Expídense las ?Normas Técnicas y
Estándares para la Construcción y Repotenciación de Infraestructura Educativa?

MINEDUC-ME-2015-00061-A Incorpórese al Régimen Fiscomisional
a la Unidad Educativa Particular ?Pedro Luis Calero?, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00062-A Incorpórese al Régimen Fiscomisional
a la Escuela Particular Vespertina ?La Dolorosa?, ubicada en el cantón Loja,
provincia de Loja

MINEDUC-ME-2015-00065-A

Expídese el Currículo de Bachillerato Complementario
Artístico en la Especialidad de Música

Ministerio de Finanzas:

0068 Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil

0078 Ingeniero Leonardo Alberto Santos Santos, Asesor

0083 Economista Daniel Roberto Falconí Heredia

0087 Ingeniero Milton Fabián Zamora Aizaga, Director de
Planificación e Inversión

0123 Ingeniero Milton Fabián Zamora Aizaga, Director de
Planificación e Inversión

0130 Economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de
Política Fiscal

Ministerio del Trabajo y Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Acuerdo Interministerial

MDT-SENESCYT-2015-0003 Expídese la norma que regula el
vínculo de las y los estudiantes con las entidades receptoras para la aplicación
de la modalidad dual de formación en las carreras técnicas y tecnológicas
impartidas por los institutos superiores tecnológicos públicos

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas del mes de marzo del 2015

Ministerio Coordinador de Política Económica:

Resoluciones

CSPE-2015-007 Apruébense criterios y orientaciones generales

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria:

ARCSA-DE-016-2015-GGG Confómese el Comité de Transparencia

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

044 Emítese el Instructivo que establece las directrices de
austeridad y restricción del gasto a nivel nacional

Junta de Regulación Monetaria Financiera:

049-2015-V Incorpórese a continuación del artículo 19 del
Capítulo V ?Titularización?, del Subtítulo I ?Valores?, del Título III ?Oferta
Pública de Valores?, de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el
Consejo Nacional de Valores, hoy Junta de Política Monetaria y Financiera
varios artículos

050-2015-F Dejese sin efecto la Disposición Transitoria de
la resolución No. 031-2015-F de 6 de enero de 2015 y dispónese que la
Superintendencia de Bancos lidere una comisión integrada por el Banco Central
del Ecuador, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

052-2015-F Expídese las normas relativas a las
transferencias de dinero con el exterior realizadas a través de las entidades
del Sistema Financiero Nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Registro Mercantil
Guayaquil:

Resolución

RM-GYE-2015-05 Deléguense facultades a la abogada Marissa
Elena Pendola Solórzano en su calidad de funcionaria pública

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Piñas: De creación del Sistema Municipal
de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad SIMERTPI


Cantón Zamora: Que implementa y regula el
servicio municipal de estacionamiento tarifado en la ciudad (SMET-Z)

CONTENIDO


No. 0010-15

Arq. María de
los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
DESARROLLO

URBANO Y
VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha
10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto
de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, se designó a la Arq. María
de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta: ?Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad
competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de
un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: ?De
la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, ??;

Que, el
artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

Que, con
memorando No. MIDUVI-DESP-2015-0170-M del 1 de abril de 2015, la señora
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, pone en conocimiento del señor Arq.
Jorge Fernando Navas Morales, Viceministro, que en virtud que debe cumplir la
comisión de servicios al exterior, para participar en la Co ? Presidencia del
Buró, del Comité Preparatorio de la Conferencia Hábitat III prevista del 11 al
17 de abril de 2015, en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, quedará a
cargo del Despacho Ministerial, por el periodo que se lleve a efecto la
comisión de servicios indicada.

Que, en conocimiento
de que la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano
y Vivienda, debe ausentarse del país por el período comprendido entre el 11 de
abril de 2015 hasta el 17 de abril de 2015, y en aplicación a lo dispuesto en
los artículos126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Sra. Ministra deberá
subrogar sus funciones durante el período que dure su ausencia.

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y,
artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al arquitecto Jorge Fernando Navas Morales, Viceministro, el cargo de Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante, por el período
comprendido entre el 11 de abril de 2015 hasta el 17 de abril de 2015.

Artículo 2.- Disponer
a la Dirección de Administración de Talento Humano, notifique con el contenido
del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la Administración
Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las Subsecretarías,
Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales,
Directores Departamentales y Asesores del Despacho.

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de
Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, a los 09 de abril de 2015.

Comuníquese y
publíquese.-

f.) Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico
que este documento es fiel copia del original.- 10 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00060-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir, disposición concordante
con el artículo 277, numeral 4 de la propia norma constitucional que instituye
entre los deberes generales del Estado, crear y mantener infraestructura y
proveer servicios públicos;

Que, el
fortalecimiento de la educación pública y la coeducación; asegura el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la
infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas
públicas constituyendo responsabilidad del Estado determinado en el numeral 1
del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual tiene concordancia
con el literal d) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que, el
artículo 25 de Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República, por lo que constituye un deber y atribución de la Autoridad
Educativa Nacional, el formular políticas, estándares, planificación educativa nacional,
proyectos de inversión de interés nacional, políticas de asignación y
administración de recursos;

Que, las
Unidades Educativas del Milenio son instituciones educativas fiscales, que
contemplan los más altos estándares de en funcionamiento técnico,
administrativo, pedagógico, arquitectónico mismo que es innovador y moderno
referente de la educación pública del país en aplicación de los derechos y
garantías constitucionales, los compromisos internacionales, las políticas de
estado, el Plan Decenal de Educación aprobados en la consulta popular de 26 de
noviembre de 2006;

Que, el
Gobierno Nacional, a través del Plan Decenal de Educación y ejecución del
Proyecto ?Unidades Educativas del Milenio?, se encamina a mejorar la calidad
educativa en todo el Ecuador, para lo cual el Ministerio de Educación a través de
la Subsecretaría de Administración Escolar, planifica el mejoramiento de la
infraestructura educativa, desarrollando e implementado la construcción de las
unidades educativas del milenio, destinadas a proporcionar una educación de
calidad, de conformidad a las atribuciones otorgadas a la referida Subsecretaría en el artículo 22, literal h)
del Acuerdo 020-12;

Que, según lo
determinado en la Disposición Transitoria Vigésima Octava del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, hasta que los Gobiernos
Autónomos Municipales asuman las competencias sobre el tema de infraestructura
educativa, el Ministerio de Educación continuará ejecutando los procesos
precontractuales y contractuales de ejecución de obras para adecuaciones y
reparaciones, mantenimiento, remodelación y obras complementarias de las
instalaciones de los establecimientos educativos fiscales y; por su parte el
Servicio de Contratación de Obras (SECOB) realizará los procesos
precontractuales y contractuales para la construcción de infraestructura
educativa de obras nuevas, basándose en la planificación, los estudios, los
estándares, las especificaciones técnicas, los presupuestos y los planos proporcionados
por la Autoridad Educativa Nacional, sin perjuicio de las atribuciones del
Estado establecidas para la gestión de sectores estratégicos; y,

Que, con
memorando MINEDUC-UEM-2015-00400-M, el señor Gerente del Proyecto de Unidades
Educativas del Milenio perteneciente a la Subsecretaría de Administración Escolar,
remite las ?NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPOTENCIACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA?.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República, 22, literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-
EXPEDIR las ?NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPOTENCIACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA?, que constan como adjunto al presente Acuerdo y
sus correspondientes anexos técnicos, de cumplimiento obligatorio para la
construcción y repotenciación de las instituciones educativas fiscales y, con
carácter de referencial para las instituciones municipales, fiscomisionales y
particulares.

Artículo 2.-
PROHIBIR que en las fachadas o muros de los establecimientos educativos
públicos intervenidos, se coloquen leyendas, carteles o distintivos que tengan,
directa o indirectamente, fines políticos, partidistas, comerciales o
personales.

Artículo 3.-
RESPONSABILIZAR del seguimiento y control del cumplimiento de las normas
técnicas y estándares de infraestructura que se expiden en el presente acuerdo,
a la Subsecretaria de Administración Escolar y al nivel de gestión zonal de las
Autoridad Educativa Nacional, a través de sus equipos especializados, en acción
conjunta con los niveles de gestión Distrital y Circuital.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- Encárguese a la Subsecretaria de Administración Escolar dictar los instructivos
que sean necesarios para la aplicación
del presente Acuerdo.

En caso de
existir divergencias en relación a las consultorías realizadas hasta el momento
de emisión del presente Acuerdo Ministerial y los estándares establecidos por
este, se aplicarán estos últimos al momento de su contratación y posterior
ejecución.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Respecto de los estudios y diseños contratados antes de la
emisión del presente Acuerdo, para la construcción y repotenciación de infraestructura
educativa, se estará a lo siguiente:

Previo al
inicio de los procesos de contratación de obras para la construcción y
repotenciación de infraestructura educativa, cuando se hayan suscrito las respectivas
Actas de Entrega Recepción Definitiva de estudios y diseños, se deberán
actualizar y adaptar a los estándares constructivos aprobados mediante el presente
instrumento; este trabajo será realizado por la entidad contratante.

En los casos
en los que se haya suscrito contratos de estudios y diseños para la
construcción y repotenciación de infraestructura educativa, en los cuales el
consultor no haya entregado el primer producto (implantación), la entidad
contratante requerirá al consultor que incorpore las normas técnicas y
estándares aprobados mediante este instrumento. En el caso de que el consultor
no accediere a dicho requerimiento la entidad contratante iniciará el
procedimiento de terminación del contrato, de conformidad con la normativa
legal vigente. En virtud de lo dispuesto en este numeral, previa solicitud del
consultor, la entidad contratante podrá conceder prórrogas de plazo.

En el caso de
los contratos de consultoría de estudios y diseños para la construcción y
repotenciación de infraestructura educativa cuyos productos a esta fecha se
encuentre en revisión del Administrador del Contrato, se procederá de la
siguiente manera: a) En aquellas consultorías donde no existan observaciones a
ser corregidas por los consultores se suscribirá el Acta de Entrega de
Recepción Definitiva y se procederá conforme al numeral 1 de la disposición transitoria
de este instrumento; b) En aquellas consultorías en las que exista
observaciones a ser corregidas por los consultores, no se suscribirá el Acta de
Entrega de recepción definitiva y se procederá conforme al numeral 2 de la
disposición transitoria de este instrumento.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se
opongan o contrapongan las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 24
día(s) del mes de Marzo de dos mil quince.

Documento
firmado electrónicamente

Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-ME-2015-00061-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República, la educación es un servicio público que se
prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que estas ?contarán con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de
gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de
cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la
libertad de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional
regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del
fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos
fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en
que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia
de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[?] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación
de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones,
órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del
establecimiento educativo.?;

Que mediante
oficio de 08 de julio del 2014, la directora y representante de la Unidad
Educativa Particular ?Pedro Luís Calero?, ubicada en la parroquia El Inca,
cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita al Ministerio de Educación la
FISCOMISIONALIZACIÓN de la referida institución educativa, la cual que viene
funcionado desde el 10 de octubre de 1980, con las correspondientes autorizaciones
de creación institucional y funcionamiento de la oferta educativa en el nivel
de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado,
con el apoyo y patrocinio de la congregación religiosa Siervas de la Madre de
Dios. Conforme la copia de la escritura pública del contrato de comodato anexa
al expediente, se desprende que la referida institución educativa viene funcionando
en el inmueble de propiedad de la Curia Metropolitana de Quito, cuya
infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas,
según se concluye de los informes técnicos presentados por las Unidades de
Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección Distrital de Educación
17D05, que recomiendan su fiscomisionalización;

Que del
Informe Técnico de Microplanificación, de fecha 25 de noviembre del 2014,
emitido por la Coordinación Zonal de Educación-Zona 9, se desprende que la Unidad
Educativa Particular ?Pedro Luís Calero?, con Código AMIE 17H01102, cuenta con
una oferta educativa de Educación Inicial subnivel dos (2), Educación General Básica
de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado de primero a tercer
curso, régimen Sierra, jornada matutina;

Que la
Dirección Técnica Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito, con fecha 15 de enero del 2015, certifica
que existe la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno Central
para el funcionamiento fiscomisional de la Unidad Educativa Particular ?Pedro
Luis Calero?, ubicada en la parroquia El Inca, cantón Quito, provincia de Pichincha,
la misma que cuenta con partidas docentes fiscales; y,

Que una vez
cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y se continúa con el
proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada
por el Coordinador General de Planificación,
mediante memorando MINEDUC-CGP-2015-00209-M, de 11 de febrero del 2015.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa Particular ?Pedro
Luis Calero?, ubicada en la parroquia El Inca, cantón Quito, provincia de Pichincha,
con código AMIE 17H01102, perteneciente a la Dirección Distrital de Educación
17D05, Parroquias Urbanas: (La Concepción a Jipijapa) y Parroquias Rurales: (Nayón-Zámbiza)-Educación,
de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 9, cuyo nivel de sostenimiento
inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez
suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015
régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del
régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado
en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se
denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?PEDRO LUIS CALERO?, con la oferta
educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel dos (2), Educación General
Básica de 1ro. a 10mo. grado y Bachillerato General Unificado de 1ro. a 3er
curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal a la hermana Marina
Guerra Barón, quien actúa en calidad de Rectora; y, como su promotora a la Congregación
Religiosa Siervas de la Madre de Dios.

Artículo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?PEDRO LUIS CALERO?, contará para su funcionamiento
con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En
el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de
renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La
Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de Educación
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa
expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La Unidad
Educativa Fiscomisional ?PEDRO LUIS CALERO? contará con SIETE (07) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas,
la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional
presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital de Educación
respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con
los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la
máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 9 de esta Cartera
de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y
valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese
a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 9 de este Ministerio la aplicación y ejecución
del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Marzo de dos mil
quince.

Documento
firmado electrónicamente

Augusto X.
Espinosa A. Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-ME-2015-00062-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República, la educación es un servicio público que se
prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que estas ?contarán con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de
gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de
cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos
fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en
que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia
de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[?] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación
de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales
deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o
cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que mediante
el Oficio Nro. 240-2014 R-U.E.F.V.A.A., de 04 de diciembre del 2014, el
Director y representante de la Escuela Particular Vespertina ?La Dolorosa?,
ubicada en la parroquia El Sagrario, cantón Loja, provincia de Loja, solicita a
la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, la FISCOMISIONALIZACIÓN de la
referida institución educativa, la cual viene funcionado desde el 13 de septiembre
de 1983, con las correspondientes autorizaciones de creación institucional y
funcionamiento de la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial y Educación
General Básica, con el apoyo de la Diócesis de la Inmaculada Concepción de Loja;
conforme la documentación anexa al expediente, se justifica asimismo la
propiedad del inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura para el
desarrollo de las actividades educativas, según se concluye del Informe Grupal
Nro. 002-IE-Zona 7, emitido por los Técnicos de Infraestructura de la
Coordinación Zonal de Educación – Zona 7, dentro del proceso de la
fiscomisionalización de la referida institución educativa;

Que la
Dirección de Planificación de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, en su
Informe Técnico, manifiesta que la Escuela Particular Vespertina ?La Dolorosa?,
con Código AMIE 11H00034, cuenta con una oferta educativa en el nivel de
Educación Inicial subniveles uno (1) y dos (2) y Educación General Básica de primero a décimo grado;
régimen Sierra, jornada vespertina;

Que la Unidad
Distrital Financiera de la Dirección Distrital de Educación 11D01-
Loja-Educación, con fecha 01 de diciembre del 2014, emite la Certificación Nro.
DD11D01- L-E-UDF-C-2014-1079, en la que consta la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para el funcionamiento fiscomisional de la
Escuela Particular Vespertina ?La Dolorosa?, ubicada en la parroquia El Sagrario,
cantón Loja, provincia de Loja, la misma que cuenta con partidas docentes
fiscales; y,

Que una vez
cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y se continúa con el
proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada
por el Coordinador General de Planificación, mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015-
00160-M, de 05 de febrero del 2015.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela Particular Vespertina ?La
Dolorosa?, ubicada en la parroquia El Sagrario, cantón Loja, provincia de Loja,
con código AMIE 11H00034, perteneciente a la Dirección Distrital de Educación
11D01, Loja-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación- Zona 7, cuyo
nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2014-2015 régimen Sierra, se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural
y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?LA
DOLOROSA?, con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subniveles
uno (1) y dos (2); y, Educación General Básica de 1ro. a 10mo. grado, de
conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al doctor Sócrates
Hernán Chinchay Cuenca, quien actúa en calidad de Rector; y, como su promotora
a la Diócesis de la Inmaculada Concepción de Loja.

Artículo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?LA DOLOROSA? contará para su funcionamiento con
el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En
el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de
renovación de


su
autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La
Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de Educación
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la
normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa
Nacional.