Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24de Abril de 2015 – R. O. No. 309

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PALANDA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:


Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para laorganización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad yMercantil


Que norma la terminación, liquidación yextinción del Patronato de Amparo Social Municipal


De control, tenencia y protección animal sobrecrianza, cuidado y venta responsable de canes y mascotas en el área urbana ycentros poblados rurales


De constitución de la Empresa Mancomunada deMovilidad Sustentable de Zamora Chinchipe E. P.

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL
CANTÓN PALANDA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que
?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades?;

Que, la
Constitución de la República dispone que ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera? conforme el
principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que, uno de
los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la
República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características?, de acuerdo al numeral
25 del artículo 66 de la Constitución;

Que, el
articulo 6 y sus literales concernientes a la materia de la presente, limitan a
cualquier otra autoridad o servidor público interferir con la autonomía
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con
causal de destitución.

Que, la norma
del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que ?La administración de los registro de la propiedad
de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que
disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios
se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales?;

Que, de
conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde al
Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materia de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
expedición de ordenanzas cantonales?, dicta la siguiente:

REFORMA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PALANDA.

Art. 1.- En el
Art. 30, cámbiese todo el texto por el siguiente: El Concejo Municipal en
cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias institucionales e interés público,
revisará la Tabla de Aranceles que se aplica en el Registro de la Propiedad.

Art. 2.- En el
Art. 32, cámbiese la tabla de aranceles por la siguiente:

CATEGORÍA

VALOR
INICIAL

VALOR FINAL

SALARIO
BÁSICO

1

0.01

200.00

8%

2

201.00

400.00

12%

3

401.00

600.00

16%

4

601.00

800.00

20%

5

801.00

1,200.00

24%

6

1,201.00

1,600.00

28%

7

1,601.00

2,000.00

32%

8

2,001.00

2,400.00

36%

9

2,401.00

2,800.00

40%

10

2,801.00

3,200.00

44%

11

3,201.00

3,600.00

50%

12

3,601.00

6,000.00

58%

13

6,001.00

9,000.00

67%

14

9,001.00

12,000.00

78%

15

12,001.00

15,000.00

89%

16

15.001.00

18,000.00

102%

17

18,001.00

20,000.00

115%

18

De 20.001,00
dólares en adelante se cobrará el 1% del exceso de éste valor

Art. 3.- En el
Art. 33, cámbiese la palabra ?diecisiete por ciento (17%)?, por el ?treinta por
ciento (30%)?.

Art. 4.- En el
Art. 34, sustitúyase el artículo por el siguiente: Por la inscripción o
cancelación de patrimonio familiar, testamentos, y fraccionamientos de predios rústicos
se pagará el diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.
Adjudicaciones de la Secretaria de Tierras del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) no tendrá costo alguno, únicamente se
pagará el ?cuatro por ciento (4%)?, de un Salario Básico Unificado, por
concepto de gastos administrativos.

Art. 5.- En el
Art. 35, elimínese las palabras ?para vivienda o estudio?.

Art. 6.- En el
Art. 36, en el inciso segundo en la palabra ?diecisiete por ciento (17%)?,
cámbiese por ?treinta por ciento (30%)?.

Art. 7.- En el
Art. 37, cámbiese la palabra ?diecisiete por ciento (17%)?, por ?veinticinco
por ciento (25%)?.

Art. 8.- En el
Art. 40, cámbiese la palabra ?tres por ciento (3%)?, por el ?diez por ciento
(10%)?.

Art. 9.- En el
Art. 42, cámbiese todo el texto por el siguiente: Por los certificados
historiados de propiedad y gravámenes, se pagará el cuatro por ciento (4%) de
un salario básico unificado.

Art. 10.- En
el Art. 43, cámbiese la palabra
?tres por ciento
(3%)?, por ?siete por ciento (7%)?.

Art. 11.- En
el Art. 44, cámbiese la palabra ?dos por ciento (2%)?, por ?cuatro por ciento
(4%)?.

Art. 12.- En
el Art. 46, cámbiese la palabra ?registrador? por ?registro?.

Art. 13.- En
el Art. 48, cámbiese la palabra ?diez por ciento (10%)?, por ?veinticinco por
ciento (25%)?.

Art. 14.- En
el Art. 49, cámbiese la frase ?el diecisiete por ciento (17%) de un salario
básico unificado? por, ?lo que corresponda de acuerdo con la Tabla del Art.
32?.

Art. 15.- En
el Art. 50, cámbiese la palabra ?diecisiete (17%)? por ?treinta por ciento
(30%)?.

Art. 16.- En
el Art. 51, cámbiese todo el texto por el siguiente: Por disposición
constitucional se exonera con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos
registrales en todos los tramites que se realice en el Registro de la Propiedad,
a los siguientes grupos de atención prioritaria: Adultas y adultos mayores,
personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas. Estas exoneraciones
se realizarán previa presentación de la cédula de ciudadanía o carnet del
CONADIS, según sea el caso. Adulta o adulto mayor.- Cónyuge o en unión de hecho
mayor de sesenta y cinco años.

Art. 17.-
Después del Art. 51, agréguese los siguientes artículos:

Art. 52.- Por
los certificados simples de propiedad y gravámenes, se pagará el dos por ciento
(2%) de un salario básico unificado

Art. 53.- Por
la inscripción de planos de subdivisión de predios rurales, se pagará el cuatro
por ciento (4%) de un salario básico unificado por cada lote.

Art. 54.- Por
la inscripción de sustentos de visa de inmigrante, se pagará el diez por ciento
(10%) de un salario básico unificado.

Art. 55.- Por
la inscripción de títulos de propiedad que aún se encuentren inscritos en el
Registro de la Propiedad del Cantón Chinchipe, se pagará el veinticinco por
ciento (25 %), del valor que resulte del cálculo realizado de acuerdo con la
tabla aranceles establecida en el Art. 32 de esta ordenanza.

Art. 18.-
Sustitúyase la Disposición General Quinta, por la siguiente: Por la
certificación de las copias de escrituras o por la razón de inscripción de
escrituras, se cobrará el dos por ciento (2%) de un salario básico unificado.

Art. 19.-
Sustitúyase la Disposición General Sexta, por la siguiente:

El Informe de
auditoría se pondrá en conocimiento de la Alcaldesa o Alcalde y del Concejo
Municipal para su resolución.

El
Incumplimiento de las recomendaciones de la auditoria por parte del Registrador
o Registradora de la Propiedad causará la destitución de sus funciones, para lo
cual, la Alcaldesa o Alcalde comunicará de esta situación al Director Nacional
de Registro de Datos públicos y a la Contraloría General del Estado. La falta
de declaración Juramentada será causal de destitución.

Art. 20.-
Agréguese la Disposición General Séptima con el siguiente texto: ?El
Registrador de la Propiedad obligatoriamente deberá registrar su asistencia en
el reloj biométrico de la institución municipal?. Los permisos y licencias del
Registrador serán autorizados por el Alcalde, previa la solicitud de licencia
con remuneración debidamente sustentada.

Art. 21.-
Agréguese la Disposición General Octava con el siguiente texto: Todos los
certificados de propiedad tendrán la valides de 30 días.

Art. 22.-
Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas anteriores o similares que
se opongan a la presente reforma de ordenanza.

Art. 23.-
Disposición Final.- La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a
partir del su publicación en el Registro Oficial. Además será publicada en la
página web institucional y en la Gaceta Oficial Municipal. Dado y suscrito en
la Sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Palanda, a los 25 días del mes de Junio del año 2014.

f.) Srta.
Victoria Angélica Alverca, Alcaldesa (E) del GAD del cantón Palanda.

f.) Dr. Ángel
Augusto Lanche Jara, Secretario General del GAD del cantón Palanda.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente ?Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para
la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y
Mercantil del Cantón Palanda? que precede, fue conocida, discutida y aprobada
en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal del Cantón
Palanda, durante las sesiones ordinarias de fechas 18 de junio del 2014 y 25 de
junio del 2014, respectivamente, conforme lo determina el Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Palanda,
30 de junio del 2014, a las 08h00.

f.) Dr. Ángel
Augusto Lanche Jara, Secretario General del GAD del cantón Palanda.

SECRETARIO
GENERAL DEL GAD DEL CANTÓN PALANDA.- A los 30 días del mes de junio del año
2014, a las 08h30. VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
enviase tres ejemplares de la presente reforma de ordenanza al señor Alcalde,
para su correspondiente sanción.

f.) Dr. Ángel
Augusto Lanche Jara, Secretario General del GAD del cantón Palanda.


ALCALDÍA DEL
CANTÓN PALANDA.- A los 30 días del mes de junio del año 2014, a las 09h00; de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuando la presente reforma de
ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República,
SANCIONO la presente reforma de ordenanza para que entre en vigencia, para cuyo
efecto se promulgará en el Registro Oficial.

f.) Ing.
Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del GAD del cantón Palanda.

Proveyó y
firmó la presente reforma de ordenanza el Ing. Segundo Misael Jaramillo
Quezada, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, el
30 de junio del 2014.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Ángel
Augusto Lanche Jara, Secretario General del GAD del cantón Palanda.

EL
CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA

Considerando:

Que la Ley de
Servicio Público a los cónyuges y parientes comprendidos entre el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad prohíbe que puedan ser nombrados servidores
públicos en la institución que labora su esposo o familiar;

Que el Art. 62
de las Reformas al Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y
Descentralización, publicadas en el Registro Oficial Nro. 166, con fecha 21 de
enero del 2014
, que sustituye a la Disposición General Octava del
Cootad., dispone que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación
de dichas reformas, esto es 21 de enero del 2014, los patronatos pertenecientes
a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y
municipales deberán extinguirse; y,

En uso de sus
atribuciones establecidas en el literal a) del Art. 57 Código de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE
NORMA LA TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL
MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA

Art. 1.
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto el cierre de actividades,
terminación de personería jurídica, liquidación y extinción del Patronato de
Amparo Social Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Palanda

Art. 2.
Liquidación.- Se cierra los servicios y actividades automáticamente que venía
desarrollando el Patronato
Municipal y todo su patrimonio como son los bienes muebles y talento humano que
estaban bajo la personería jurídica del Patronato de Amparo Social Municipal,
pasan a formar parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Palanda.
La o el representante legal del Patronato de Amparo Social Municipal o su
delegado, procederá hacer todos los trámites pertinentes ante las instituciones
correspondientes para cerrar y derogar la documentación que avalaban su
funcionamiento.

Sobre el
personal que labora en el Patronato de Amparo Social Municipal se procederá de
la siguiente manera:

a) Las personas que laboran bajo la
modalidad de contratos civiles de servicios profesionales y contratos ocasionales
se podrán dar por terminados los mismos de así convenir a los intereses institucionales;
y,

b) El personal que labora bajo la
modalidad de nombramiento será trasladado al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal y reubicado según sus perfiles y conocimientos.

Art. 3.
Traspaso de actividades.- Las actividades que desplegaba el Patronato de Amparo
Social Municipal pasan a ser realizadas directamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Palanda.

Los bienes
inmuebles que traspasaran a título gratuito a propiedad del GAD Municipal de
cantón Palanda, serán inscritos en el Registro de la propiedad.

Los bienes
muebles serán registrados y custodiados por parte del Guardalmacén Municipal.

Los recursos
económicos tanto en ingresos como egresos serán manejados a través de la
dirección financiera municipal.

El personal
tanto de nombramiento como de contrato lo administrará el departamento de
Talento Humano cumpliendo con lo que determina la Alcaldía.

Art. 4.
Extinción.- Una vez que se haya procedido cerrar los permisos de funcionamiento
que se hubieran obtenido, el Registro único de Contribuyentes, y obligaciones
que estaban pendientes se extinguirá definitivamente el Patronato de Amparo
Social Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda.

Art. 5.
Derogatoria.- Quedan derogadas las Ordenanzas y más disposiciones normativas
que regulaban la creación y funcionamiento del Patronato de Amparo Social
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Palanda.

Art. 6.
Vigencia.- La presente Ordenanza que norma la Terminación, Liquidación y
Extinción del Patronato de Amparo Social Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Palanda, entrará en vigencia desde la fecha de su sanción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro