Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Abril de 2015 – R. O. No. 487

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:


Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de
Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de Sierra
Leona


Comunicado Conjunto para el establecimiento de
Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de Sudán


Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de
Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la República se
Zimbabue


Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento deRelaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la RepúblicaCentroafricana

Comité de Comercio Exterior:

Resolución

004-2014 Refórmese la Resolución Nº 006-2014

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en las cabezasde las páginas impares del Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 deldía lunes 20 de abril de 2015

CONTENIDO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

COMUNICADO
CONJUNTO SOBRE EL

ESTABLECIMIENTO
DE RELACIONES

DIPLOMÁTICAS
ENTRE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA
REPÚBLICA DE SIERRA LEONA

El Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sierra Leona;

Deseosos de
impulsar el entendimiento mutuo y fortalecer la amistad y la cooperación entre
ambos países;

Guiados por
los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho
Internacional, en particular, el respeto y la promoción de la paz y la seguridad
internacionales, la igualdad entre los Estados, la independencia, la soberanía
nacional y la integridad territorial, los tratados internacionales, y la no
injerencia en los asuntos internos de los Estados;

Han decidido establecer
relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores, en concordancia con las
disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de
abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de
abril de 1963, efectivo a partir de la fecha de suscripción del presente
Comunicado Conjunto.

En testimonio
de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Comunicado Conjunto en dos
originales en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos.

Hecho en Nueva
York, el 12 de febrero de 2015

Por el
Gobierno de la República del Ecuador

f.) S.E. Sr.
Xavier Lasso Mendoza, Embajador, Representante Permanente de la República del
Ecuador ante las Naciones Unidas.

Por el
Gobierno de la República de Sierra Leona

f.) S.E. Sr.
Vandi Chidi Minah, Embajador, Representante Permanente de la República de
Sierra Leona ante las Naciones Unidas.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que la una (1) foja que antecede
constituye fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección
de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Quito, 08 de abril de 2015. ? f.) Dr. Christian Cruz Medina,
Director de Instrumentos Internacionales (E).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

COMUNICADO CONJUNTO

PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA
REPÚBLICA DE SUDÁN

El Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudán;

Deseosos de
promover entendimiento mutuo y fortalecer la amistad y cooperación entre los
dos países;

Guiados por
los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, particularmente el respeto y promoción de la paz y seguridad
internacional, la igualdad entre Estados, el respeto por la soberanía nacional
y la integridad territorial, la independencia y los tratados internacionales, y
la no interferencia en asuntos internos de los Estados;

Han decidido
establecer relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores a partir de la fecha
de la firma de este Comunicado Conjunto bajo los términos de la Convención de
Viena en Relaciones Consulares el 24 Abril 1963, y basado en los principios
consagrados en la carta de las Naciones Unidas;

En fe de lo
cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, firman el Comunicado Conjunto en tres ejemplares originales en los idiomas
español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Nueva York, 13
de Marzo de 2015

Por la
República de Ecuador

f.) S.E.
Embajador Xavier Lasso Mendoza, Representante Permanente de la República del
Ecuador Ante las Naciones Unidas.

Por la
República de Sudán

f.) S.E.
Embajador Hassan Hamid Hassan, Encargado de Negocios a.i. de la República de
Sudàn ante las Naciones Unidas.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que la una (1) foja que antecede
constituye fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección
de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Quito, 08 de abril de 2015. ? f.) Dr. Christian Cruz Medina,
Director de Instrumentos Internacionales (E).


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

COMUNICADO
CONJUNTO SOBRE EL

ESTABLECIMIENTO
DE RELACIONES

DIPLOMÁTICAS
ENTRE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA
REPÚBLICA DE ZIMBABUE

El Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Zimbabue deseando promover
relaciones bilaterales de amistad y cooperación conforme los intereses y deseos
de los pueblos de los dos países, han decidido establecer relaciones
diplomáticas a nivel de Embajadores, de acuerdo con las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963,
desde la fecha de la firma de este Comunicado Conjunto.

Al establecer
relaciones diplomáticas, el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Zimbabue han acordado desarrollar relaciones de amistad y cooperación
entre los dos países sobre la base de los principios y objetivos consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

En fe de lo
cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados para el efecto, han
firmado el Comunicado Conjunto.

Hecho en Nueva
York, el 10 de febrero de 2015, en dos originales, cada uno en español e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el
Gobierno de la República del Ecuador

f.) S.E. Sr.
Xavier Lasso Mendoza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Representante Permanente de la República del Ecuador ante las Naciones Unidas.

Por el
Gobierno de la República de Zimbabue

f.) S.E. Sr.
Frederick Musiiwa Makamure Shava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Representante Permanente de la República de Zimbabue ante las Naciones Unidas.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que la una (1) foja que antecede
constituye fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección
de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.- Quito, 08 de abril de 2015. ? f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director
de Instrumentos Internacionales (E).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

COMUNICADO
CONJUNTO SOBRE EL

ESTABLECIMIENTO
DE RELACIONES

DIPLOMÁTICAS
ENTRE

LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA

El Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República Centroafricana;

Deseosos de
impulsar el entendimiento mutuo y fortalecer la amistad y la cooperación entre
ambos países;

Guiados por
los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho
Internacional, en particular, el respeto y la promoción de la paz y la
seguridad internacionales, la igualdad entre los Estados, la independencia, la
soberanía nacional y a la integridad territorial, los tratadas internacionales,
y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados;

Han decidido establecer
relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores, en concordancia con las
disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de
abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de
abril de 1963, efectivo a partir de la fecha de suscripción del presente
Comunicado Conjunto.

En testimonio
de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Comunicado Conjunto en dos
originales en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos.

Hecho en Nueva
York, el 20 de febrero de 2015 Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) S.E. Sr.
Xavier Lasso Mendoza, Embajador, Representante Permanente de la República del
Ecuador ante las Naciones Unidas.

Por el
Gobierno de la República Centroafricana

f.) S.E. Sra.
Ambroisine Kpongo, Embajadora, Representante Permanente de la República
Centroafricana ante las Naciones Unidas.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que la una (1) foja que antecede
constituye fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección
de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Quito, 08 de abril de 2015. ? f.) Dr. Christian Cruz Medina,
Director de Instrumentos Internacionales (E).

No. 004-2014

EL COMITÉ
EJECUTIVO DEL COMEX

Considerando:

Que el
artículo 306 de la Constitución de la República dispone que el Estado promoverá
las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que
generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los
pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el
artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece en la letra ?o?
del artículo 4, como uno de los principales fines de dicha normativa el
fomentar y diversificar las exportaciones;

Que, en
concordancia con el considerando que precede, el Artículo 93 del código ibídem
estipula que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones;

Que, mediante
Decreto Supremo 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 del 27 de
julio de 1979, se expidió la Ley de Abono Tributario, que regula la concesión
de los Certificados de Abono Tributario;

Que, mediante
Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 56 del 12 de agosto de 2013, se reformó la
Ley de Abono Tributario, estableciendo que el Comité de Comercio Exterior
?COMEX- actuará como Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario;

Que, la
Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector
Productivo establece que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario
tendrá las más amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los
exportadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, se
beneficien de los certificados de abono tributario;

Que, el
artículo 6 de la Ley de Abono Tributario, establece dentro de la funciones del
Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, elaborar la nómina de
productos que deben beneficiarse con los Certificados de Abono Tributario; establecer
el o los períodos que serán considerados para la concesión del Abono
Tributario; establecer los porcentajes que se aplicarán para la concesión de
los Certificados de Abono Tributario; y, fijar el monto máximo anual que podrá
ser destinado a la concesión de Certificados de Abono Tributario, de
conformidad con el Presupuesto General del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el (Registro
Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013) R.
O. (SP) junio 20 No. 19 de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior
y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio
para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo No. 100 del 2 de septiembre de 2013, publicado en el del Registro
Oficial Segundo Suplemento No. 77 del 10 de septiembre de 2013, reformado
por el Decreto Ejecutivo No. 471, publicado en el (Registro Oficial Suplemento
No. 367 del 4 de noviembre de 2014) R.
O. (2SP) nov. 04 No. 367 de 2014, se expidió el Reglamento a la Ley de
Abono Tributario, que establece dentro de las atribuciones y competencias del
Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario: ?Calificar a los beneficiarios
de certificados de abono tributario; definir los montos máximos anuales del
beneficio por exportador; definir los mercados de productos internacionales de
destino de exportaciones ecuatorianas respecto a los cuáles los exportadores
hayan sufrido una desmejora en su nivel de acceso, conforme lo previsto en el
artículo 7 de la Ley de Abono Tributario; establecer las subpartidas a diez
dígitos del Arancel del Ecuador, de los productos beneficiados conforme el
numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Abono Tributario y los correspondientes
períodos de vigencia?;

Que, el
segundo inciso del artículo 1 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario antes
citado, previo a su reforma disponía: ?El monto máximo anual del beneficio será
aprobado por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, y no será
mayor al necesario para contrarrestar la desmejora del nivel de acceso a un
mercado de productos internacional determinado para un volumen de exportación
igual o menor al declarado de productos exportados en el último periodo fiscal,
previo a los cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales,
según corresponda? texto que fue reemplazado mediante Decreto Ejecutivo No.
471, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 367 del 4 de noviembre de
2014 por el siguiente: ?El monto máximo anual del beneficio será aprobado por
el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, y no será mayor al
necesario para contrarrestar la desmejora del nivel de acceso a un mercado
internacional de productos, por los cambios en los niveles arancelarios u otras
medidas que afecten las exportaciones ecuatorianas en los mercados de destino?;

Que, el Comité
de Comercio Exterior, en su calidad de Comité Administrativo de la Ley de Abono
Tributario, en sesión llevada a cabo el 10 de septiembre de 2013, adoptó la Resolución
No. 105-2013, publicada en el Registro Oficial No. 99 del 10 de octubre de
2014, a través de la cual se aprobó la nómina de los productos, beneficiarios y
porcentajes que se aplicarán para la concesión de los Certificados de Abono
Tributario;

Que, el Pleno
del COMEX en sesión efectuada el 15 de octubre de 2014, adoptó la Resolución
COMEX No. 038- 2014, a través de la cual se resolvió definir el monto a concederse
por Certificados de Abono Tributario por 33´000.000,00 para el año 2014, y de
65´000.000,00 como presupuesto referencial correspondiente al año 2015;


Que, el
Artículo 3 de la referida resolución estipula que se delega al Comité Ejecutivo
la identificación del listado de los exportadores con derecho a la concesión de
Certificados de Abono Tributario, tanto para aquellos que eran beneficiarios de
la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga
-ATPDEA-, así como del Sistema de General de Preferencias -SGP- de los Estados
Unidos de América;

Que, en base a
la competencia referida en el párrafo que precede, el Comité Ejecutivo del
COMEX en sesión efectuada el 14 de noviembre de 2014, adoptó la Resolución No.
006-2014, por medio de la cual se aprobaron las nuevas nóminas de productos y
beneficiarios del CAT, sustituyendo el anexo de la Resolución 105 del Pleno del
COMEX;

Que, en sesión
del Comité Ejecutivo del COMEX llevada a cabo el 27 de marzo de 2015, se
conoció el Informe Técnico No. MAGAP-001, fechado 9 de febrero de 2015, mismo que
recomienda acoger la solicitud que fuere formulada por la empresa TROPICALEXPOR
y crear un código suplementario en la subpartida 0714.90.90.00, diferenciando
productos que actualmente se clasifican en la misma subpartida;

En ejercicio
de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de Funcionamiento del
COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en
el artículo 2 de la Ley de Abono Tributario y el Art. 3 de la Resolución COMEX
No. 038-2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Incluir
en el Anexo 2 de la Resolución No. 006-2014 del Comité Ejecutivo del COMEX, el
código suplementario para la subpartida constante en el Anexo de la presente
resolución.

Artículo 2.- Disponer
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorpore lo dispuesto en esta
Resolución a su sistema informático.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 27 de marzo de 2015 y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Genaro
Baldeón, PRESIDENTE (E).

f.) Víctor
Murillo, SECRETARIO.

Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.


ANEXO

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

TNAN

Texto del
código suplementario (TNAN)

Porcentaje
de compensación

0714.90.90.00

– – Los
demás

0013

Solo para la
exportación de malanga fresca o refrigerada

2,30%

FE DE ERRATAS:

Rectificamos
el error deslizado en las cabezas de las páginas impares del Tercer Suplemento
del Registro Oficial No. 483 del día lunes 20 de abril de 2015.