Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Abril de 2015 – R. O. No. 487

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0072 Nómbrese al Coordinador General Jurídico, como
Responsable Institucional de Acceso a la Información Pública

0093 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

0125 Expídese la Norma técnica para la aplicación del
?Instructivo para la operativización del cálculo, recaudación y liquidación del
aporte del cinco por mil de las entidades de la seguridad social, entidades
financieras públicas y en la parte proporcional de las personas jurídicas de
derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación
tributaria esté integrado por recursos públicos?

Ministerio del Trabajo:

Acuerdo Interinstitucional

MDT-2015-0055 Autorícese la comisión de servicios al 8
exterior del ingeniero Santiago Galárraga, Coordinador General de Gestión
Estratégica y otra

Ministerio del Interior y Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

5459 Emítese las disposiciones de cooperación
interinstitucional en materia del control de transporte terrestre, tránsito y
la seguridad vial a nivel nacional

Ministerios de Turismo y del Interior:

Acuerdo Interministerial

5374 Autorícese a nivel nacional para el día domingo 15 de
febrero de 2015, el funcionamiento y expendio y consumo de bebidas alcohólicas
en los establecimientos y locales sujetos al control

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000346 Desígnese al Subdirector General de
Desarrollo Organizacional como responsable de atender la información pública
que custodia

Función Judicial y Justicia Indígena

Consejo de la Judicatura:

065-2015 Refórmese la Resolución 290-2014 de 6 de noviembre
de 2014, mediante la cual el Pleno resolvió: ?aprobar el reglamento de
prácticas pre profesionales de las y los estudiantes y las y los egresados de
las facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas?

066-2015 De las excusas presentadas por las juezas y jueces
a nivel nacional, de los elegibles que se nombraron en la Resolución 035-2015

067-2015 Nómbrense juezas y jueces en las provincias de:
Pichincha y Guayas

068-2015 Apruébese el informe técnico y desígnese Notario
Suplente en el cantón San Juan Bosco de la provincia de Morona Santiago

069-2015 Apruébese el informe técnico y desígnese a notarios
suplentes en los cantones de: Durán y Guayaquil de la provincia de Guayas

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Carmen: Sustitutiva a la Ordenanza
para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de
la Propiedad


Cantón Pedro Moncayo: Que fija la tabla de los
aranceles, tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad y
Mercantil


Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2014-2015

CONTENIDO


No. 0072

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro
Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 18 señala que
todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la Ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información;

Que, la Carta
Magna en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22
de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306,
en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que, la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública en su artículo 7
expresa que por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas
a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público,
difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los
medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley,
se la considera de naturaleza obligatoria;

Que, el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 10
primer inciso determina que todos los órganos y autoridades de la Administración
Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la
jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos Ministros de
Estado;

Que, la norma
ibídem en su artículo 17 señala que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en Leyes especiales;

Que, mediante
Acuerdo 254 de 23 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No 219
Edición Especial de 14 de diciembre de 2011, se aprueba el Estatuto Orgánico
por Procesos del Ministerio de Finanzas, señalando en el numeral 3.1.4 como
atribuciones de la Dirección de Comunicación Social, entre otras: 5) Proponer e
impulsar procesos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión ministerial
y los instrumentos y medios que lo hacen posible; 7) Coordinar la consolidación
de información institucional requerida por distintas instancias gubernamentales
o privadas, dentro del ámbito de comunicación social; y como productos: 10)
Informe sobre cumplimiento de la LOTAIP; 11) Instrumentos de transparencia
generados y mejorados; 12. Portal web actualizado.

Que, mediante
Resolución No 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo
expide los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia Activa Establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública- LOTAIP, cuyo objetivo
fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que
todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir;

Que, la norma
supra en su artículo 2 dispone que los titulares de las entidades poseedoras de
información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado
o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP será el
o la responsable de atender la información pública de la institución y por
tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento;

Que, el
artículo 8 de la norma ibídem señala que las autoridades de las entidades
poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o
resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración
y funciones; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 10 y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y 2 y 8 de la Resolución No 007-DPECGAJ

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Finanzas, como Responsable
Institucional de Acceso a la Información Pública, funcionario que deberá atender
la información pública en esta Cartera de Estado, debiendo cumplir con las
atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, su Reglamento General, los Parámetros Técnicos para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa Establecidas en el
Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LOTAIP, la normativa relacionada o conexa y aquella que defina el Comité de
Transparencia del Ministerio de Finanzas.

Art. 2.- Confórmase
el Comité de Transparencia del Ministerio de Finanzas, que estará integrado por
los titulares de las siguientes unidades:

Coordinación
General Jurídica, Responsable Institucional del Acceso a la Información
Pública, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

La Dirección
de Administración del Talento Humano;

La Dirección
de Planificación e Inversión;

La Dirección
de Comunicación Social;

La Dirección
Nacional de Centro de Servicios;

La Dirección
de Información, Seguimiento y Evaluación;

Dirección
Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público

La Dirección
de Logística Institucional; y,

La Dirección
Financiera.

Todos los
miembros tendrán derecho a voz y voto, y en la primera sesión de integración
designarán de entre sus miembros a un Secretario o Secretaria, quien será responsable
de documentar las decisiones tomadas y custodiar las actas.

Art. 3.- Son
atribuciones del Comité, entre otras:

a) Recopilar, revisar y analizar la
información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en
los links de transparencia del sitio web institucional, sobre el cumplimiento
del derecho de acceso a la información pública conforme lo establecido en la
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento
General, los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia Activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP, la normativa relacionada
o conexa;

b) Establecer parámetros y lineamientos
para garantizar la publicación de la información al área competente a cargo de
la administración del portal web institucional, hasta el 10 de cada mes
conforme la normativa relacionada o conexa;

c) Emitir un informe técnico mensual
dirigido a la máxima autoridad institucional, certificando el cumplimiento de las
obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y alertando sobre particularidades que requiera la toma de decisiones
y correctivos, incluyendo la puntuación obtenida de la autoevaluación realizada
conforme el instructivo emitido por la Defensoría del Pueblo;

d) Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y
los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo;

e) Elaborar y presentar el informe
anual a la Defensoría del Pueblo;

f) Elaborar la normativa interna para
su funcionamiento y las directrices institucionales para el cumplimiento de este
acuerdo;

g) Las demás señaladas en la normativa
vigente, o las dispuestas por la máxima autoridad.

Art. 4.- Establecer las unidades
poseedoras de información
del Ministerio de Finanzas,
responsables de la
generación, custodia y producción
de información conforme los literales
aplicables del artículo
7 de la
LOTAIP:


Literal

Descripción
del literal Art. 7 LOTAIP

Unidad
Poseedora de la Información

a 1)

Estructura
Orgánica Funcional

Dirección de
Administración del Talento Humano

a 2)

Base legal
que la rige

Coordinación
General Jurídica

a 3)

Regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación
General Jurídica

a 4)

Metas y
objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas
operativos

Dirección de
Planificación e Inversión

b 1)

Directorio
completo de la institución

Dirección de
Administración del Talento Humano

b 2)

Distributivo
Personal

Dirección de
Administración del Talento Humano

c)

La
remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema
de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de
Administración del Talento Humano

d)

Los
servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y
demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de
Comunicación Social

e)

Texto íntegro
de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus
anexos y reformas

Dirección de
Administración del Talento Humano

f 1)

Se
publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para
los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección
Nacional de Centro de Servicios

f 2)

Formato para
solicitudes de acceso a la información pública

Dirección de
Comunicación Social

g)

Información
total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando
ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los
clasificadores presupuestarios, así como liquidación del presupuesto,
especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Dirección
Financiera

h)

Los
resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestario

Dirección de
Información, Seguimiento y Evaluación

i)

Información
completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de
adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes,
prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la
institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones,
permisos o autorizaciones

Dirección de
Logística Institucional

j)

Un listado
de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Dirección de
Logística Institucional

k)

Planes y
programas de la institución en ejecución;

Dirección de
Planificación e Inversión

l)

El detalle
de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los
fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o
contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé el Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado y las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos
financieros o tipos de interés

Dirección
Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público

m)

Mecanismos
de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño

Dirección de
Información Seguimiento y Evaluación

n)

Los
viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección
Financiera

0)

El nombre,
dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

Coordinación
General Jurídica


Art. 5.- De la
ejecución del presente acuerdo encargase al Comité de Transparencia.

Art. 6.- Notifíquese
a las autoridades designadas en este Acuerdo, así como a la Defensoría del
Pueblo, en físico y en medios electrónicos al correo [email protected]

Art. 7.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de febrero de
2015.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- (1) foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.

No. 0093

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles
de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto
de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes?;

Que el
artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: ?Las
clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar,
registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas
al procesos presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio
para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán
en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados
por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador reconoce los medios alternativos de
solución de conflictos y el artículo 190 establece: ?Se reconoce el arbitraje,
la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.?;

Que es
necesario incorporar y modificar el texto de ítems presupuestarios de ingresos
y gastos en función de los requerimientos institucionales y de las bases
legales que sustentan el origen, naturaleza y uso de los recursos en el Clasificador
Presupuestarios de Ingresos y Gastos del Sector Público, lo que permitirá una
adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que es
necesario incorporar y modificar cuentas contables del Catálogo General de
Cuentas a fin de atender los requerimientos del ente rector de las finanzas
públicas y de las entidades del sector público no financiero de conformidad a
las disposiciones legales vigentes; y