Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 24 de Abril de 2015 – R. O. No. 487
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
055 A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 331 de 09 de
octubre de 2014
Ministerio de Finanzas:
0053 ModifÃquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas
0097 A AutorÃcese la nueva emisión e impresión de cuarenta y
dos mil (42.000) especies valoradas de diferente denominación
0114 ModifÃquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
019 Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles
de Imbabura, con sede en la ciudad de Riobamba
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
166 Apruébese el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción de los Campos
Tiputini-Tambococha?, ubicado en la provincia de Orellana
188 Apruébese el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de un Pozo de Desarrollo
Denominado Huachito-4, Ampliación de la Plataforma Huachito 04 y Construcción
de LÃneas de Flujo, para la Perforación de un Pozo adicional denominado a
Huachito 05?, ubicado en las parroquias Nuevo ParaÃso y Puerto Francisco de
Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
197 Dispónese que la Agencia de Regulación y Control
Eléctrica (ARCONEL), en un plazo de 180 dÃas a partir de 16 de enero de 2015,
deberá realizar el traspaso a la Autoridad Ambiental Nacional de todos los
estudios ambientales, planes de manejo ambiental, fichas ambientales,
auditorÃas ambientales, informes de monitoreo ambiental, informes de
inspecciones de control y seguimiento, informes de atención a denuncias,
expedientes, y demás documentación de los procesos de regularización, control y
seguimiento ambiental, en fÃsico y digital
Resoluciones
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarÃa de
la Calidad:
15 105 Apruébense y oficialÃcense con el carácter de
voluntarias y obligatorias las modificatorias 1 y 2 de las siguientes normas y
reglamentos técnicos ecuatorianos:
NTE INEN 49 (Sal común. Determinación de la humedad)
15 106 ETE INEN-ISO/TS 14067 (Gases de efecto invernadero ?
Huella de carbono de los productos ? Requisitos y directrices para la
cuantificación y la comunicación (ISO/TS 14067:2013, IDT))
15 107 NTE INEN 2873 (IngenierÃa de infraestructura
subterránea. Detección y mapeo de servicios básicos o infraestructura
subterránea)
15 108 NTE INEN-ISO 28219 (Embalaje – Etiquetado y marcado
directo del producto con código de barras lineales y sÃmbolos bidimensionales
(ISO 28219:2009, IDT))
15 109 NTE INEN-ISO/IEC 9798-3 (TecnologÃa de la información
? Técnicas de seguridad ? Autenticación de la entidad – Parte 3: Mecanismos que
utilizan técnicas de firma digital (ISO/IEC 9798-3:1998, IDT))
15 110 NTE INEN 347 (Bebidas alcohólicas. Determinación de
metanol)
15 112 NTE INEN 2854 (Accesibilidad de las personas al medio
fÃsico. Señalización para personas con discapacidad visual en espacios urbanos
y en edificios con acceso al público. Señalización en pisos y planos hápticos)
15 113 NTE INEN-OIML 87 (Cantidad de producto en envase
(OIML R 87:2004 + Erratum (2008.06.16), IDT))
15 114 NTE INEN-ISO 15190 (Laboratorios clÃnicos –
Requisitos para bioseguridad (ISO 15190:2003, IDT))
15 115 RTE INEN 191 ?Cortadoras de Pelo y Aparatos
Similares?
15 116 RTE INEN 171 ?Juegos de Cables para BujÃas de
Encendido?
15 117 RTE INEN 009 ?Artefactos de Uso Doméstico para
Producción de FrÃo?
CONTENIDO
Lorena Tapia
Núñez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artÃculo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquÃa, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el
numeral 25 del artÃculo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia y eficacia y buen trato; asà como a recibir información
adecuada veraz sobre su contenido y caracterÃsticas;
Que, el
artÃculo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado ejercerá la soberanÃa sobre la biodiversidad cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes en
particular la biodiversidad agrÃcola y silvestre y el patrimonio genérico del
paÃs;
Que los
numerales 2 y 4 del artÃculo 387 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen que será responsabilidad del Estado promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación cientÃfica y tecnológica,
y potenciar los saberes ancestrales, para asà contribuir a la realización del
buen vivir, al sumak kawsay; asà como también
garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la
ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, el señor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombra a la Mgs. Lorena Tapia Núñez como Ministra del Ambiente;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 205 de 17 de marzo de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador Eco.
Rafael Correa Delgado, crea el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrita al
Ministerio del Ambiente, con personalidad jurÃdica de derecho público, con
independencia funcional, administrativa y presupuestaria; con jurisdicción
nacional;
Que, el
artÃculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en
Registro Oficial No. 205 de 17 de marzo de 2014, señala que, ?La máxima
autoridad del Instituto Nacional de Biodiversidad, será el Director Ejecutivo,
designado por el Ministro del Ambiente, quién tendrá la representación legal,
judicial, y extrajudicial de la Institución?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 331, de 09 de octubre de 2014, se designa al Señor
David Cameron Duffy, para el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Biodiversidad. En ejercicio de sus atribuciones que confiere el numeral 1
del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artÃculo
17 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL Nº 331
DE 09 DE
OCTUBRE DE 2014
ArtÃculo 1.-
Sustitúyase el artÃculo 3 del Acuerdo Ministerial 331 del 09 de octubre de 2014
por el siguiente:
?ArtÃculo 3.-
Contratar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad, quién
dará cumplimiento de las disposiciones Generales primera, segunda y tercera del
Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en Registro
Oficial No. 205 de 17 de marzo del 2014, a más de sus competencias y las
disposiciones de la Autoridad competente.?
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración
del Talento Humano de Ministerio del Ambiente.
Dado en Quito,
16 de marzo de 2015.
ComunÃquese y
publÃquese.
f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artÃculo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectorÃa de las polÃticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que el inciso
primero del artÃculo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica?;
Que el
artÃculo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, polÃticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las
polÃticas públicas establecidas en esa Ley?;
Que el
artÃculo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: ?La rectorÃa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de
la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;
Que el numeral
6 del artÃculo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes?;
Que el
artÃculo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: ?Las clasificaciones presupuestarias
son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información
que nace de las operaciones correlativas al procesos presupuestario, las mismas
que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las
clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos
y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;
Que mediante
Memorandos Nos. MINFIN-SFP-2014- 0184-M, 0194-M, 0199-M y
MINFIN-SFP-2015-0007-M de 7 de noviembre, 11, 18 de diciembre de 2014 y 23 de
enero de 2015, la SubsecretarÃa de Financiamiento Público; solicitó la creación
de los Ãtems presupuestarios
36.01.03, para diferenciar
las negociaciones en el exterior, asÃ
como los Ãtems 56.01.03 y 96.01.03 para registrar el servicio de la deuda
pública (intereses y amortización);
Que con Oficio
Nro. MDI-CGAF-DF-2014-1053-OF de 13 de noviembre de 2014, el Ministerio del
Interior, solicitó la creación de un Ãtem para los procesos de deportación de
inmigrantes, de conformidad con el artÃculo 3 del Acuerdo Ministerial No.
3736-A de 16 de octubre de 2013; y, modificar el Ãtem de Tasas Portuarias;
Que es
necesario incorporar y modificar el texto de Ãtems presupuestarios de ingresos
y gastos en función de los requerimientos institucionales y de las bases
legales que sustentan el origen, naturaleza y uso de los recursos en el
Clasificador Presupuestarios de Ingresos y Gastos del Sector Público, lo que
permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos
públicos;
Que es
necesario incorporar y modificar cuentas contables del Catálogo General de
Cuentas a fin de atender los requerimientos del ente rector de las finanzas
públicas y de las entidades del sector público no financiero de conformidad a
las disposiciones legales vigentes; y,
En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución
de la República y el numeral 6 del artÃculo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas;
Acuerda:
Art. 1.-
Incorporar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del
Sector Público, los siguientes Ãtems presupuestarios:
36.01.03
Bonos del Estado colocados en el Mercado Internacional
Ingresos provenientes de la colocación de bonos en el
mercado internacional.
56.01.03
Intereses por Bonos del Estado colocados en el Mercado
Internacional
Gastos por intereses en bonos colocados en el mercado
internacional
96.01.03
Bonos del Estado colocados en el Mercado Internacional
Asignaciones para amortización o recompra de bonos
colocados en el mercado internacional.
53.08.31
Gastos en Procesos de Deportación de Inmigrantes
Gastos por alimentación, hospedaje, transporte para
inmigrantes que no dispongan de recursos para su salida del paÃs y su
respectiva custodia.
Art. 2.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público, el texto de los siguientes Ãtems
presupuestarios:
Dice:
36.01.02
Bonos del Estado
Ingresos provenientes de la colocación de bonos emitidos
por el sector público.
56.01.02
Intereses por Bonos del Estado
Gastos por intereses en bonos del Estado
96.01.02
Bonos del Estado
Asignaciones para la amortización o recompra de tÃtulos de
deuda emitidos por el sector público.
57.01.03
Tasas Portuarias
Gastos para cubrir el importe fijado por la prestación de
servicios en puertos fluviales, marÃtimos y aéreos.
Debe decir:
36.01.02
Bonos del Estado colocados en el Mercado Nacional
Ingresos provenientes de la colocación de bonos en el
mercado nacional.
56.01.02
Intereses por Bonos del Estado colocados en el Mercado
Nacional
Gastos por intereses en bonos colocados en el mercado
nacional
96.01.02
Bonos del Estado colocados en el Mercado Nacional
Asignaciones para amortización o recompra de bonos
colocados en el mercado nacional.
57.01.03
Tasas Portuarias y Aeroportuarias Gastos por servicios en
puertos fluviales, marÃtimos y aéreos. Incluye almacenaje de mercaderÃas y
los demás de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Art. 3.-Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las
siguientes Cuentas Contables:
CÓDIGO
CUENTAS
ASOCIACIÓN
PRESUPUESTARIA
DÉBITOS
CRÉDITOS
124.96
Cuentas por Cobrar de Años Anteriores en Litigio
124.96.02
De Anticipos de Fondos por Devengar de Entidades que
Conforman el Presupuesto General del Estado (PGE).
124.96.03
De Anticipos por Devengar – Construcción de Obras.
124.96.04
De Cartas de Crédito por Devengar.
124.96.05
De Anticipos por Devengar – Compra de Bienes y/o
Servicios.
124.96.06
De Cartas de Crédito por Devengar GAD’s y Empresas
Públicas.
124.96.07
Anticipos por Devengar GAD’s y Empresas Públicas – Compra
de Bienes y/o Servicios.
124.96.08
De Anticipos por Devengar GAD?s y Empresas Públicas
Construcción de Obras.
224.82.12
Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior
-Regulación Cuentas de Disponibilidades
222.01.03
Bonos del Estado, mercado internacional
96.01.03
36.01.03
635.07.03
Intereses por Bonos del Estado, mercado internacional
56.01.03
151.60.03
Intereses por Bonos del Estado, mercado internacional
56.01.03
152.60.03
Intereses por Bonos del Estado, mercado internacional
56.01.03