Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Abril de 2015 – R. O. No. 487

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

055 A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 331 de 09 de
octubre de 2014

Ministerio de Finanzas:

0053 Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

0097 A Autorícese la nueva emisión e impresión de cuarenta y
dos mil (42.000) especies valoradas de diferente denominación

0114 Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

019 Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles
de Imbabura, con sede en la ciudad de Riobamba

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

166 Apruébese el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción de los Campos
Tiputini-Tambococha?, ubicado en la provincia de Orellana

188 Apruébese el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de un Pozo de Desarrollo
Denominado Huachito-4, Ampliación de la Plataforma Huachito 04 y Construcción
de Líneas de Flujo, para la Perforación de un Pozo adicional denominado a
Huachito 05?, ubicado en las parroquias Nuevo Paraíso y Puerto Francisco de
Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

197 Dispónese que la Agencia de Regulación y Control
Eléctrica (ARCONEL), en un plazo de 180 días a partir de 16 de enero de 2015,
deberá realizar el traspaso a la Autoridad Ambiental Nacional de todos los
estudios ambientales, planes de manejo ambiental, fichas ambientales,
auditorías ambientales, informes de monitoreo ambiental, informes de
inspecciones de control y seguimiento, informes de atención a denuncias,
expedientes, y demás documentación de los procesos de regularización, control y
seguimiento ambiental, en físico y digital

Resoluciones

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

15 105 Apruébense y oficialícense con el carácter de
voluntarias y obligatorias las modificatorias 1 y 2 de las siguientes normas y
reglamentos técnicos ecuatorianos:

NTE INEN 49 (Sal común. Determinación de la humedad)

15 106 ETE INEN-ISO/TS 14067 (Gases de efecto invernadero ?
Huella de carbono de los productos ? Requisitos y directrices para la
cuantificación y la comunicación (ISO/TS 14067:2013, IDT))

15 107 NTE INEN 2873 (Ingeniería de infraestructura
subterránea. Detección y mapeo de servicios básicos o infraestructura
subterránea)

15 108 NTE INEN-ISO 28219 (Embalaje – Etiquetado y marcado
directo del producto con código de barras lineales y símbolos bidimensionales
(ISO 28219:2009, IDT))

15 109 NTE INEN-ISO/IEC 9798-3 (Tecnología de la información
? Técnicas de seguridad ? Autenticación de la entidad – Parte 3: Mecanismos que
utilizan técnicas de firma digital (ISO/IEC 9798-3:1998, IDT))

15 110 NTE INEN 347 (Bebidas alcohólicas. Determinación de
metanol)

15 112 NTE INEN 2854 (Accesibilidad de las personas al medio
físico. Señalización para personas con discapacidad visual en espacios urbanos
y en edificios con acceso al público. Señalización en pisos y planos hápticos)

15 113 NTE INEN-OIML 87 (Cantidad de producto en envase
(OIML R 87:2004 + Erratum (2008.06.16), IDT))

15 114 NTE INEN-ISO 15190 (Laboratorios clínicos –
Requisitos para bioseguridad (ISO 15190:2003, IDT))

15 115 RTE INEN 191 ?Cortadoras de Pelo y Aparatos
Similares?

15 116 RTE INEN 171 ?Juegos de Cables para Bujías de
Encendido?

15 117 RTE INEN 009 ?Artefactos de Uso Doméstico para
Producción de Frío?

CONTENIDO


No. 055 A

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia y eficacia y buen trato; así como a recibir información
adecuada veraz sobre su contenido y características;

Que, el
artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genérico del
país;

Que los
numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen que será responsabilidad del Estado promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica,
y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al sumak kawsay; así como también
garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la
ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, el señor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombra a la Mgs. Lorena Tapia Núñez como Ministra del Ambiente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 205 de 17 de marzo de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador Eco.
Rafael Correa Delgado, crea el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrita al
Ministerio del Ambiente, con personalidad jurídica de derecho público, con
independencia funcional, administrativa y presupuestaria; con jurisdicción
nacional;

Que, el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en
Registro Oficial No. 205 de 17 de marzo de 2014, señala que, ?La máxima
autoridad del Instituto Nacional de Biodiversidad, será el Director Ejecutivo,
designado por el Ministro del Ambiente, quién tendrá la representación legal,
judicial, y extrajudicial de la Institución?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 331, de 09 de octubre de 2014, se designa al Señor
David Cameron Duffy, para el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Biodiversidad. En ejercicio de sus atribuciones que confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL Nº 331

DE 09 DE
OCTUBRE DE 2014

Artículo 1.-
Sustitúyase el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 331 del 09 de octubre de 2014
por el siguiente:

?Artículo 3.-
Contratar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad, quién
dará cumplimiento de las disposiciones Generales primera, segunda y tercera del
Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en Registro
Oficial No. 205 de 17 de marzo del 2014, a más de sus competencias y las
disposiciones de la Autoridad competente.?

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración
del Talento Humano de Ministerio del Ambiente.

Dado en Quito,
16 de marzo de 2015.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 0053

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las
políticas públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: ?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de
la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes?;

Que el
artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014
, prevé: ?Las clasificaciones presupuestarias
son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información
que nace de las operaciones correlativas al procesos presupuestario, las mismas
que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las
clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos
y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;

Que mediante
Memorandos Nos. MINFIN-SFP-2014- 0184-M, 0194-M, 0199-M y
MINFIN-SFP-2015-0007-M de 7 de noviembre, 11, 18 de diciembre de 2014 y 23 de
enero de 2015, la Subsecretaría de Financiamiento Público; solicitó la creación
de los ítems presupuestarios
36.01.03, para diferenciar
las negociaciones en el exterior, así
como los ítems 56.01.03 y 96.01.03 para registrar el servicio de la deuda
pública (intereses y amortización);

Que con Oficio
Nro. MDI-CGAF-DF-2014-1053-OF de 13 de noviembre de 2014, el Ministerio del
Interior, solicitó la creación de un ítem para los procesos de deportación de
inmigrantes, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.
3736-A de 16 de octubre de 2013; y, modificar el ítem de Tasas Portuarias;

Que es
necesario incorporar y modificar el texto de ítems presupuestarios de ingresos
y gastos en función de los requerimientos institucionales y de las bases
legales que sustentan el origen, naturaleza y uso de los recursos en el
Clasificador Presupuestarios de Ingresos y Gastos del Sector Público, lo que
permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos
públicos;

Que es
necesario incorporar y modificar cuentas contables del Catálogo General de
Cuentas a fin de atender los requerimientos del ente rector de las finanzas
públicas y de las entidades del sector público no financiero de conformidad a
las disposiciones legales vigentes; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.-
Incorporar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del
Sector Público, los siguientes ítems presupuestarios:


36.01.03

Bonos del Estado colocados en el Mercado Internacional

Ingresos provenientes de la colocación de bonos en el
mercado internacional.

56.01.03

Intereses por Bonos del Estado colocados en el Mercado
Internacional

Gastos por intereses en bonos colocados en el mercado
internacional

96.01.03

Bonos del Estado colocados en el Mercado Internacional

Asignaciones para amortización o recompra de bonos
colocados en el mercado internacional.

53.08.31

Gastos en Procesos de Deportación de Inmigrantes

Gastos por alimentación, hospedaje, transporte para
inmigrantes que no dispongan de recursos para su salida del país y su
respectiva custodia.

Art. 2.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público, el texto de los siguientes ítems
presupuestarios:

Dice:

36.01.02

Bonos del Estado

Ingresos provenientes de la colocación de bonos emitidos
por el sector público.

56.01.02

Intereses por Bonos del Estado

Gastos por intereses en bonos del Estado

96.01.02

Bonos del Estado

Asignaciones para la amortización o recompra de títulos de
deuda emitidos por el sector público.

57.01.03

Tasas Portuarias

Gastos para cubrir el importe fijado por la prestación de
servicios en puertos fluviales, marítimos y aéreos.

Debe decir:

36.01.02

Bonos del Estado colocados en el Mercado Nacional

Ingresos provenientes de la colocación de bonos en el
mercado nacional.

56.01.02

Intereses por Bonos del Estado colocados en el Mercado
Nacional

Gastos por intereses en bonos colocados en el mercado
nacional

96.01.02

Bonos del Estado colocados en el Mercado Nacional

Asignaciones para amortización o recompra de bonos
colocados en el mercado nacional.

57.01.03

Tasas Portuarias y Aeroportuarias Gastos por servicios en
puertos fluviales, marítimos y aéreos. Incluye almacenaje de mercaderías y
los demás de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.


Art. 3.-Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las
siguientes Cuentas Contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN

PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

124.96

Cuentas por Cobrar de Años Anteriores en Litigio

124.96.02

De Anticipos de Fondos por Devengar de Entidades que
Conforman el Presupuesto General del Estado (PGE).

124.96.03

De Anticipos por Devengar – Construcción de Obras.

124.96.04

De Cartas de Crédito por Devengar.

124.96.05

De Anticipos por Devengar – Compra de Bienes y/o
Servicios.

124.96.06

De Cartas de Crédito por Devengar GAD’s y Empresas
Públicas.

124.96.07

Anticipos por Devengar GAD’s y Empresas Públicas – Compra
de Bienes y/o Servicios.

124.96.08

De Anticipos por Devengar GAD?s y Empresas Públicas
Construcción de Obras.

224.82.12

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior
-Regulación Cuentas de Disponibilidades

222.01.03

Bonos del Estado, mercado internacional

96.01.03

36.01.03

635.07.03

Intereses por Bonos del Estado, mercado internacional

56.01.03

151.60.03

Intereses por Bonos del Estado, mercado internacional

56.01.03

152.60.03

Intereses por Bonos del Estado, mercado internacional

56.01.03