AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
486

EDICIƓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


CantĆ³n EcheandĆ­a: Para la
aplicaciĆ³n de exoneraciones o exenciones y rebajas en el cobro de tributos por
contribuciĆ³n especial de mejoras .


CantĆ³n El Tambo:
Sustitutiva para
la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad
con atribuciones mercantiles


CantĆ³n Espejo: Para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran
en los lechos de los rĆ­os y canteras

26 CantĆ³n Pastaza: Que expide la CodificaciĆ³n
de la Ordenanza general normativa para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e
informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
en el cantĆ³n


CantĆ³n Pedernales: Que regula el
uso de los espacios pĆŗblicos, en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohĆ³licas


CantĆ³n Pedro Moncayo: Que
establece los aranceles por los servicios que presta el Registro de la
Propiedad y Mercantil


CantĆ³n Rocafuerte: Sustitutiva de
la Ordenanza que regula, planifica, organiza y controla el trƔnsito, transporte
terrestre y seguridad vial

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ECHEANDIA

Considerando:

Que,
el costo de la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas por parte del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio
colectivo;

Que,
deben garantizarse formas alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n del costo de
las obras realizadas, permitiendo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal y al contribuyente obtener beneficios recĆ­procos;

Que,
el Art. 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en
relaciĆ³n con las competencias, faculta de manera privativa a las
municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que,
el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que solo
por acto competente se podrƔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearƔn y regularƔn
de acuerdo con la ley;

Que,
la contribuciĆ³n especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos
quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal;

Que,
el COOTAD exige la incorporaciĆ³n de normas que garanticen la aplicaciĆ³n de
principios de equidad tributaria;

Que,
la ConstituciĆ³n ha generado cambios en la polĆ­tica tributaria y que exige la
aplicaciĆ³n de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la poblaciĆ³n y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que,
el artƭculo 60 del COOTAD seƱala entre una de las atribuciones del Alcalde la
siguiente: ? e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno ?,

Que,
el Art. 569 del COOTAD determina que El Concejo Municipal podrĆ” disminuir o
exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n
y econĆ³mica de los contribuyentes.

Que,
los ArtĆ­culos 509,510, COOTAD establecen exenciones en el pago de impuestos,
asƭ como tambiƩn el Art. 14 de la Ley del Anciano y la Ley OrgƔnica de Discapacidades
tambiƩn establecen exoneraciones en el pago de impuestos.

En uso
de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La
ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL
COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL

DE
MEJORAS DE LAS EXONERACIONES O EXENCIONES.-

Art.
1.- ExoneraciĆ³n de contribuciĆ³n especial de mejoras.- La exoneraciĆ³n por
contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” para:

Los
predios unifamiliares urbanos marginales que no tengan un avalĆŗo catastral
superior a veinticinco remuneraciones mensuales bƔsicas unificadas del trabajador
en general; y, los predios rurales que no tengan un avalĆŗo catastral superior a
quince remuneraciones bƔsicas del trabajador en general.

Los
predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el Concejo Municipal
y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al
demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el
Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n
parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.

Aquellas
predios cuyos propietarios hayan sido considerados como de escasos recursos
econĆ³micos y su situaciĆ³n y econĆ³mica no les permita cubrir el pago de estos
impuestos, segĆŗn el informe del Departamento de PlanificaciĆ³n.

Los
inmuebles que se encuentren dentro del inventario de bienes patrimoniales,
produciĆ©ndose la exenciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, siempre y cuando justifique
una intervenciĆ³n en favor de su conservaciĆ³n en el mismo perĆ­odo de cobro de la
contribuciĆ³n y por un monto igual o superior a la misma.

Los
predios de propiedad del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;

Los
predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social
de carƔcter particular, siempre que sean personas jurƭdicas y los edificios y sus
rentas estƩn destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere
destino total, la exenciĆ³n serĆ” proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;

Las
propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos
internacionales de funciĆ³n pĆŗblica, siempre que estĆ©n destinados a dichas
funciones;

Toda
persona mayor de 65 aƱos de edad y con renta mensual estimada de un mƔximo de
diez salarios mĆ­nimos vitales o que tuvieren patrimonio que no exceda de los
dos mil salarios mĆ­nimos vitales. Para lo cual deberĆ” cumplir con los
requisitos establecidos en los Art. 503 y 521 del COOTAD. Los mismos que serƔn
publicados en la pĆ”gina Web de la instituciĆ³n y mediante volantes en la
Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

Toda
persona que posea discapacidad de mƔs del 70% de acuerdo al carnet entregado
por el Concejo Nacional de Discapacidades u otro organismo estatal que haga sus
veces.

Para
beneficiarse de esta exoneraciĆ³n, los propietarios de estos bienes deberĆ”n
solicitar a la Director/a Financiero/a tal exoneraciĆ³n mediante solicitud
escrita, adjuntando los documentos requeridos y establecidos en la Ley del Anciano,
Ley OrgĆ”nica de Discapacidades o Cootad, segĆŗn sea el caso, hasta el 30 de
Noviembre de cada aƱo.

DE LAS
EXONERACIONES O EXENCIONES TEMPORALES

Art.
2.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos
posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

Los
bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio
familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares;

Las
casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones
mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se
haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados
aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,

Los
edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarƔn
de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las
casas destinadas a vivienda no contempladas en las literales a), b) y c) de este
artĆ­culo, asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando
la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de
ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de
conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No
deberƔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser
habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de
un aƱo y comprenda mƔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que
deban reconstruirse en su totalidad, estarƔn sujetos a lo que se establece para
nuevas construcciones.

DE LAS
REBAJAS Y DESCUENTOS

Art.
3.- Rebajas y descuentos.- GozarƔn de una rebaja o descuento en los impuestos
por contribuciones especiales los inmuebles comprendidos en los siguientes
casos:

Los
pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio,
tendrƔn los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por
ciento, respectivamente. Si el pago se efectĆŗa en la segunda quincena de esos
mismos meses, el descuento serĆ” de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por
ciento, respectivamente.

Los
pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrƔn un recargo del
diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el aƱo fiscal,
el impuesto, recargos e intereses de mora serƔn cobrados por la vƭa coactiva.

El
impuesto deberƔ pagarse en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que la
tesorerĆ­a notifique esta obligaciĆ³n. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el
primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro.

En
este caso, se realizarƔ el pago en base al catastro del aƱo anterior, y se
entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago serĆ”
el 31 de diciembre de cada aƱo.

Art.
4.- Los beneficiarios de una obra concedida con prƩstamos no reembolsables no
pagarĆ”n los impuestos por contribuciĆ³n de mejoras correspondientes a esta obra.
Si las obras fueron realizadas con prƩstamos de instituciones financieras por
medio de convenios en los que conste que parte del prƩstamo es no reembolsable,
el beneficiario pagarĆ” solo la parte proporcional que corresponda devolver a la
instituciĆ³n financiera prestamista.

PLAZO
PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON RECURSOS PROVENIENTES DE
PRƉSTAMOS DE OTRAS INSTITUCIONES PƚBLICAS

Art.
5.- Plazo para el pago.- Tal como lo determina el COOTAD y el Art. 23 de la
Ordenanza para el Pago de Contribuciones Especiales de mejoras en cuanto a la
Forma y Ć©poca de pago, que en su parte pertinente indica: ?En las obras ejecutadas
con otras fuentes de financiamiento, la recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n, se
efectuarƔ de acuerdo a las condiciones del prƩstamo; sin perjuicio de que, por
situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los
contribuyentes, el pago se lo haga con plazos superiores a los estipulados para
la cancelaciĆ³n del prĆ©stamo, asĆ­ mismo, se determinarĆ” la periodicidad del pago
de la contribuciĆ³n. Tal determinaciĆ³n tomarĆ”n el Alcalde o el Directorio de las
empresas previo informe de las direcciones financieras respectivas?. Por tal se
establece en 20 aƱos el plazo para el pago prorrateado de las obras realizadas
con prƩstamos de instituciones del Estado y el plazo para el cobro de toda
contribuciĆ³n especial de mejoras que se realicen con fondos propios serĆ”
tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 23 de la Ordenanza para el Pago de
Contribuciones Especiales de Mejoras.

Al
vencimiento de cada una de las obligaciones y si Ć©stas no fueran satisfechas,
se recargan con el interĆ©s por mora, de conformidad con el CĆ³digo Tributario.

No
obstante lo establecido, los contribuyentes podrƔn acogerse a los beneficios de
facilidades de pago constantes en el CĆ³digo Tributario, siempre que se cumplan
con los requisitos establecidos en el mismo CĆ³digo.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-
Todos los beneficiarios por concepto del Mejoramiento y ampliaciĆ³n del Sistema
de Alcantarillado Sanitario para la ciudad de Echeandia, realizado por la Constructora
Veraprad S.A. y financiado por el Banco del Estado mediante un prƩstamo de $
2.717.956,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), deberƔn pagar a partir del aƱo
2016 el 50% del valor de la obra prorrateado a 20 aƱos plazo, y de acuerdo al
cĆ”lculo realizado por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza establecida para el cobro de Contribuciones de
mejoras. Este descuento se produce debido a que el Banco del Estado concediĆ³ el
50% del prĆ©stamo no reembolsable para la construcciĆ³n de la Obra.

SEGUNDA.-
Lo dispuesto en el Art. 5 de la presente Ordenanza en cuanto al plazo de 20
aƱos para el pago de tributos por Contribuciones Especiales de mejoras realizadas
con prƩstamos de instituciones del Estado incluye las siguientes obras:

1.- Alcantarillado de la ciudad de
Echeandia

2.- Adoquinamiento de la calle SimĆ³n
BolĆ­var entre Tarqui y 8 de Diciembre

3.- Construccion de Aceras y bordillos y
adoquinado de la calle Genaro Viscarra entre la Magisterio y 5 de Octubre

4.- Escalinatas de la calle 20 de
Noviembre entre la 24 de Mayo, Magisterio y RamĆ³n Ulloa.

5.- Adoquinados vehiculares en las calles
de la ciudadela El Mirador.

6.- Adoquinado en el Recinto Sabanetilla
en la calle Sin Nombre y acceso a la Unidad Educativa 12 de Octubre.

7.- Adoquinado de la calle Ezequiel Torres
entre las calles Magisterio y 5 de Octubre.

DEROGATORIA.-
Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a
la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN
FINAL.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial, debiendo tomarse en
cuenta lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del COOTAD.

Dado
en la sala de sesiones del I. Concejo cantonal del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n Echeandia, a los 28 dĆ­as del mes de
Diciembre de 2015.

f.)
Ing. Patricio Escudero SƔnchez, Alcalde del GADMCE.

f.)
Ab. Wilmer Zambrano Camacho, Secretario General.

CERTIFICO:
Que la ?ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN
EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS?, fue aprobada en
primer y segundo debate, en las sesiones Extraordinaria celebrada el 24 de
diciembre del 2015 y sesiĆ³n ordinaria del 28 de diciembre del 2015 respectivamente.
Echeandia 28 de septiembre del 2015

f.)
Ab. Wilmer Zambrano Camacho, Secretario General.

De
conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ?ORDENANZA
PARA LA APLICACIƓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL COBRO DE
TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS?, a travĆ©s de publicaciĆ³n en el
Registro Oficial. Echeandia 28 de diciembre
del 2015

f.)
Ing. Patricio Escudero SĆ”nchez, Alcalde del cantĆ³n EcheandĆ­a.

SancionĆ³
y firmĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial la presente ?ORDENANZA PARA LA
APLICACIƓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL COBRO DE TRIBUTOS POR
CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS?, el Ing. Patricio Escudero SĆ”nchez, Alcalde del
cantĆ³n Echeandia el 28 de diciembre del 2015. LO CERTIFICO.

Echeandia
28 de diciembre del 2015.

f.)
Ab. Wilmer Zambrano Camacho, Secretario General.

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL INTERCULTURAL

COMUNITARIO DE EL TAMBO

Considerando:

Que,
en sesiones de fechas marzo 21 y 28 del 2011, fue discutida y aprobada, por el
Ilustre Concejo del Gobierno Municipal, la ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIƓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL
CANTƓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 6 de abril del mismo aƱo,
publicada en el Registro Oficial N. 578
de fecha 17 de Noviembre del aƱo 2011; ordenanza en la que se crea en el
Gobierno Municipal de El Tambo, el Registro de la Propiedad como un organismo
pĆŗblico desconcentrado, con autonomĆ­a registral y administrativa, sujeto al control
financiero de la municipalidad y a la auditorĆ­a y vigilancia del cumplimiento
de las polĆ­ticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de base de datos y de
informaciĆ³n pĆŗblica, por la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos.

Que,
En sesiones de fechas 20 y 27 de diciembre del 2012, fue discutida, aprobada,
por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal, la REFORMA A
LA ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTƓN EL TAMBO; que fue sancionada
con fecha 4 de enero del mismo aƱo.

Que,
En sesiones de fechas 6 y 12 de febrero del 2015, fue discutida, aprobada, por
el cuerpo edilicio del GADMICET, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL
TRASPASO, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON
ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTƓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 13
de febrero del mismo aƱo.

Que,
En sesiones de fechas 5 y 9 de junio del 2015, fue discutida, aprobada, por el
cuerpo edilicio del GADMICET, la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL
TRASPASO, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON
ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTƓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 10
de junio del mismo aƱo. Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 265
dispone que: el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado
de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades;

Que,
el ejercicio de la Competencia de Registro de la Propiedad.- La administraciĆ³n
de los Registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales, de conformidad al Art. 142 de la COOTAD y el Art.
265 de la ConstituciĆ³n.

Que,
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica,
Administrativa y financiera y que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrƔn facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,
de conformidad a los Arts. 238 y 240 de la Carta Magna;

Que,
el Art. 7 del COOTAD, dispone que: ?Facultad normativa.- Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrƔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carƔcter general a travƩs de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirƔ al Ɣmbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la
ConstituciĆ³n y la Ley.?

Que,
el ejercicio de la Competencia de Registro de la Propiedad.- La administraciĆ³n
de los registros de la propiedad de cada
cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, de
conformidad al Art. 142 de la COOTAD;

Que,
los artĆ­culos 2 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n reconocen la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera
de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que,
el artĆ­culo 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos,
promulgada en el suplemento de Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010, dispone:
Art. 19.-Registro de la Propiedad.- De conformidad con la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o
Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del
registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las
normas que regularƔn su funcionamiento a nivel nacional. Las Registradoras o
Registradores de la propiedad deberƔn ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas
o abogados y acreditar ejercicio profesional por un perƭodo mƭnimo de 3 aƱos y
los demĆ”s requisitos que la ley prevĆ© para el ejercicio del servicio pĆŗblico y
Ley del Registro. El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” organizado y
ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervenciĆ³n de una veedurĆ­a
ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederĆ” al
nombramiento del postulante que mayor puntuaciĆ³n hubiere obtenido, por un perĆ­odo
fijo de 4 aƱos, quien podrƔ ser reelegida o reelegido por una sola vez.

Que,
el artĆ­culo 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos,
promulgada en el suplemento de Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010, dispone:
Art. 31.- Atribuciones y facultades.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos tendrĆ” las siguientes atribuciones y facultades:2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organizaciĆ³n y funcionamiento del
sistema; 4. Promover, dictar y ejecutar a travƩs de los diferentes registros,
las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta Ley , asĆ­ como normas
generales para el seguimiento y control de las mismas; 7. Vigilar y controlar
la correcta administraciĆ³n de la actividad registral;

Que,
el 14 de julio del 2015, La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos,
expidiĆ³ la ?Norma que establece el procedimiento para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n
para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores de la Propiedad?, mediante
resoluciĆ³n No. 019-NGDINARDAP- 2015, la misma que en su disposiciĆ³n transitoria
tercera seƱala: ?La DINARDAP crearƔ un sistema informƔtico para llevar a cabo
los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para registradores mercantiles, de la propiedad
y de la propiedad con atribuciones mercantiles??.

Que, 1
de septiembre del 2015, ResoluciĆ³n No.027-NGDINARDAP- 2015, la Directora
Nacional de Registro de datos pĆŗblicos, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n de aplicaciĆ³n para
el inicio de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y
designaciĆ³n de Registradores de la Propiedad, en la que en su


artĆ­culo
1 dispone: ? El uso del sistema informƔtico para los concursos de mƩritos y
oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores de la Propiedad, es
obligatorio para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Ć©sta
entidad, el mismo que entrarĆ” en operaciĆ³n el 1 de diciembre del 2015.

Que,
es necesario e imperios compilar en un solo cuerpo legal para su Ɣgil y
oportuna aplicaciĆ³n las normas y procedimientos que deben ser aplicados en el
Registro de la Propiedad del Ć©l cantĆ³n El Tambo.

En
ejercicio de las atribuciones que lo confi ere al Art. 240 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, Art. 7 y letra g) del Art. 57 del CĆ³digo de OrgĆ”nico de
Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n;

Resuelve:

Expedir
la siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTƓN EL TAMBO

TƍTULO
I

GENERALIDADES

CAPƍTULO
I

PRINCIPIOS,
AMBITO Y OBJETO

Art.
1.- Principio.- Ɖsta Ordenanza se sustenta en los principios de calidad,
eficiencia, eficacia, responsabilidad, seguridad, transparencia e
interculturalidad en el manejo del Registro de la Propiedad con atribuciones
mercantiles del cantĆ³n El Tambo.

Art.
2.-Ɓmbito.- La Presente Ordenanza comprende la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y
funcionamiento del Registro de la Propiedad de acuerdo a los tƩrminos previstos
en la ConstituciĆ³n y la Ley; y, regula los aranceles del Registro dentro la
jurisdicciĆ³n del cantĆ³n El Tambo.

Art.
3.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la
organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad con atribuciones
mercantiles del cantĆ³n El Tambo.

Art.
4.- Interculturalidad.- Dadas las condiciones de identidad e interculturalidad
existente en el cantĆ³n El Tambo, toda la informaciĆ³n y servicios que brinde la
Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil deberĆ” hacerse en idioma
castellano y kichwa, incorporando funcionarios o funcionarias bilingĆ¼e al
Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles.

TITULO
II

DE LA
ORGANIZACIƓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTƓN EL TAMBO

CAPITULO
I

DE LA
NATURALEZA, AMBITO, PRINCIPIOS Y

OBJETIVOS

Art.
5.- Naturaleza.- El Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles es un
organismo pĆŗblico desconcentrado con autonomĆ­a registral, sujetos al control financiero
de la Municipalidad y a la auditorĆ­a y vigilancia del cumplimiento de las
polĆ­ticas, resoluciones y disposiciones para la interconexiĆ³n e
interoperabilidad de bases de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica, por la DirecciĆ³n Nacional
de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 6.-
Principios.- El Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del GAD
Municipal del cantĆ³n El Tambo funcionarĆ” sustentado en los siguientes
principios:

Obligatoriedad
del registro de hechos, actos, contratos o instrumentos y de la certificaciĆ³n y
publicidad de los datos, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico;

Responsabilidad
de la veracidad, autenticidad, integridad, protecciĆ³n, control custodia y
conservaciĆ³n de los registros y bases de datos a su cargo;

Publicidad
de todos los actos que sean registrados con la finalidad de que las interesadas
o interesados y terceras o terceros, conozcan la existencia de dichos actos y puedan
impugnarlos en caso de afectar sus derechos:

Accesibilidad
y confidencialidad de los datos de carƔcter personal, tales como: ideologƭa,
afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual,
religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y
en especial aquella informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos
consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales:

PresunciĆ³n
de Legalidad, en virtud de que la certificaciĆ³n registral da fe pĆŗblica, por
tanto, el orden secuencial de los registros se mantendrĆ” sin modificaciĆ³n
alguna, excepto por orden judicial;

Rectificabilidad,
por el que los datos regĆ­strales del sistema son susceptibles de actualizaciĆ³n,
rectificaciĆ³n o supresiĆ³n de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico.

Art.
7.- Objetivos.- Son Objetivos del Registro de la Propiedad del Gobierno
Municipal del cantĆ³n El Tambo, los siguientes:

Administrar
las bases de datos que contengan informaciĆ³n relacionada con su objeto social
en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;


Desarrollar
un sistema de informaciĆ³n cronolĆ³gica, personal y real, de modo digitalizado y
mediante soporte fĆ­sico;

Establecer
un sistema informĆ”tico que utilice tecnologĆ­as de informaciĆ³n, bases de datos y
lenguajes informĆ”ticos estandarizados a fin de que la recepciĆ³n, captura,
archivo, codificaciĆ³n, protecciĆ³n, intercambio, reproducciĆ³n, verificaciĆ³n,
certificaciĆ³n de la informaciĆ³n sea viable y segura;

Consolidar,
estandarizar y administrar una base Ćŗnica de datos;

Establecer
los mecanismos tecnolĆ³gicos que simplifiquen la migraciĆ³n de los registros y
bases de datos al Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos;

Establecer
las seguridades necesarias del Sistema de InformaciĆ³n Registral, cumpliendo con
los estƔndares tƩcnicos y el plan de contingencia que impidan la caƭda del
sistema, robo de datos o modificaciĆ³n de los mismos; y,

Vigilar
y controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registral.

CAPITULO
II

DE LA
ESTRUCTURA ORGƁNICA

Art.
8.- Estructura.- el Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del
Gobierno Municipal del cantĆ³n El Tambo, tendrĆ” la siguiente estructura: El
Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del cantĆ³n El Tambo,
estarĆ” estructurado: 1) registrador de la Propiedad; 2) SecciĆ³n de asistente
Administrativo-Registral; 3) SecciĆ³n Administrativa financiera ? Contabilidad y
Asistente de Servicios, 4) Unidad de OperaciĆ³n Registral, CertificaciĆ³n,
Archivo e InformĆ”tica; y, las que se crearen en funciĆ³n de sus necesidades. Las
definiciones de las Ɣreas necesarias de acuerdo al anƔlisis que realice la
Jefatura de Talento Humano Municipal, y por otra, las competencias y
responsabilidades de cada secciĆ³n y sus funcionarios se determinarĆ”n en el
OrgƔnico Estructural y Funcional que dicte y apruebe la mƔxima autoridad
ejecutiva municipal y el conocimiento del Ɠrgano Legislativo del GAD el Tambo.

CAPITULO
III

ROLES
Y ATRIBUCIONES

SecciĆ³n
I

DEL/LA
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art.-
9. Registrador/a de la Propiedad.- El/la Registrador de la Propiedad serĆ” la
mƔxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro
de la Propiedad con atribuciones mercantiles del Gobierno Municipal del cantĆ³n
El

Tambo.
SerĆ” designado por el Alcalde, luego de ganar el concurso de merecimientos y
oposiciĆ³n y durarĆ” en sus funciones por un perĆ­odo fijo de 4 aƱos, pudiendo ser
reelegido por una sola vez.

La o
el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento
para Registro y Control de las Cauciones emitido por la ContralorĆ­a General del
Estado.

En caso
de ausencia temporal o terminaciĆ³n de su perĆ­odo de la o el Registrador
Titular, el despacho serĆ” encargado al funcionario que designe el Alcalde dicho
encargo no podrĆ” exceder del tiempo de noventa dĆ­as, salvo el caso de enfermedad
debidamente justificado, luego de lo cual la ausencia serĆ” definitiva y se
procederĆ” al llamamiento del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

La
municipalidad de oficio deberĆ” emitir el documento que contenga el acto
administrativo mediante el cual dejĆ³ de prestar sus funciones el o la
Registrador de la Propiedad saliente, debiendo remitir copia certificada del
mismo a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Los
propietarios de los predios del sectores urbano y rural que se sientan
afectados por el avaluĆ³, solicitaran a seƱor alcalde a que a travĆ©s de la
jefatura de avalĆŗos y catastros se inspecciones y se reevalĆŗe.

Art.
10.- Atribuciones del/la Registrador/ra de la Propiedad.- Son atribuciones
del/la registrador/ra de la Propiedad, las siguientes:

1.- Ejercer la representaciĆ³n legal,
judicial y extrajudicial del Registro de la Propiedad;

2.- Dirigir el Organismo en forma eficaz y
transparente;

3.- Responsabilizarse civil,
administrativa y penalmente de la informaciĆ³n que contengan las bases de datos o
sistema informĆ”tico y los registros documental, producto de la gestiĆ³n del
Registro;

4.- Calificar la legalidad jurĆ­dica de los
documentos judiciales, notariales, administrativos o particulares previa la
inscripciĆ³n de los mismos:

5.- Inscribir en el Registro
correspondiente los documentos cuya inscripciĆ³n exige o permite la Ley,
autenticar las inscripciones de los instrumentos pĆŗblicos regĆ­strales y certificaciones;

6.- Llevar un inventario de los Registros,
libros y demƔs documentos pertenecientes a la oficina, debiendo enviar una
copia de dicho inventario a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos, dentro de los primeros quince dĆ­as del mes de enero de cada aƱo;

7.- Llevar, con sujeciĆ³n a las
disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro
de GravƔmenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar y
los demƔs que determina la Ley;

8.- Anotar en el Libro denominado
Repertorio los tĆ­tulos o documentos que se le presenten para su inscripciĆ³n y
cerrarlo diariamente, haciendo constar el nĆŗmero de inscripciones efectuadas en
el dĆ­a y firmado la diligencia;

9.- Conferir certificados y copias con
arreglo a esta Ley;

10.- Dar los informes Oficiales que le pidan los funcionarios pĆŗblicos
acerca de lo que conste en los libros de la Oficina;

11.- Elaborar el presupuesto del Registro de
la Propiedad y remitirlo al Alcalde para su aprobaciĆ³n previo conocimiento del
Concejo;

12.- Contraer obligaciones en nombre del
Registro de la Propiedad; Administrar los bienes que forman parte del patrimonio
del Organismo;

13.- Previo la autorizaciĆ³n y visto bueno del
Alcalde del GADMICET, el/la Registrador/ra de la Propiedad podrĆ” nombrar,
contratar y remover a los servidores de la Entidad, conforme el Ordenamiento
jurĆ­dico vigente;

14.- Proponer y contestar demandas,
comparecer a juicio a nombre del Registro de la Propiedad, con la facultad de
designar procurador judicial, comparecer a mediaciones y someterse a
procedimientos arbitrajes.

Art.
11.- CesaciĆ³n de funciones por incapacidad profesional.- La o el Registrador de
la Propiedad serĆ” destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de
las funciones regĆ­strales debidamente comprobado, al igual que en los casos en
los que impida o dificulte la conformaciĆ³n y funcionamiento del Organismo, de conformidad
con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos.

SecciĆ³n
II

DEL
CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y

OPOSICIƓN
PARA LA DESIGNACIƓN DE

REGISTRADOR
DE LA PROPIEDAD

Art.
12.- Requisitos.- Los/las candidatos/as para ocupar el puesto de Registrador/ra
de la Propiedad se sujetarĆ”n a la resoluciĆ³n No.019-NG-DINARDAP-2015, de fecha 14
de julio del 2015 y normativa posterior, que norma el Procedimiento para el
Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para la selecciĆ³n y DesignaciĆ³n de
Registradores de la Propiedad, emitida por la DINARDAP.

SECCIƓN
III

DEL/LA
ASISTENTE ADMINISTRATIVOREGISTRAL

Art.
13.- MisiĆ³n.- Certificar los actos administrativos y normativos expedidos por la Entidad; custodiar
y salvaguardar la documentaciĆ³n, prestar atenciĆ³n eficiente, eficaz y oportuna
a clientes. La misiĆ³n la ejerce un servidor del Registro de la Propiedad con
atribuciones mercantiles.

Art.
14.- Atribuciones.- Son atribuciones del Secretario (a), las siguientes:

a. Administrar el ingreso y despacho de
los trƔmites de la entidad;

b. Administrar el archivo documental de
la Entidad;

c. Prestar servicio de informaciĆ³n al
cliente externo sobre la situaciĆ³n de su trĆ”mite; y,

d. Certificar la documentaciĆ³n.

SECCIƓN
IV

DEL
ADMINISTRATIVO ? FINANCIERO,

CONTABILIDAD
Y ASISTENTE DE SERVICIOS

FINANCIERO

Art.
15.- MisiĆ³n.- Administrar los recursos humanos, dotar de servicios
administrativos, recursos materiales, servicios informƔticos; difundir la
acciĆ³n registral y administrar el presupuesto, la contabilidad y la caja, con
efi ciencia, honestidad y transparencia. La misiĆ³n la ejerce un servidor designado
para el efecto.

Art.
16.- Funciones.- Son Atribuciones del Administrativo – Financiero, las
siguientes:

Administrar
el recurso humano mediante procesos de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, evaluaciĆ³n y
capacitaciĆ³n, para contar con servidores competentes y competitivos en un marco
de bienestar laboral.

Administrar
y dotar bienes y servicios con eficiencia, eficacia y transparencia.

Cotizar
y adquirir bienes y servicios de acuerdo a requerimientos y a los
procedimientos previstos en la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Elaborar
los pliegos de los bienes o servicios a adquirirse;

Transparentar
todas las acciones que desarrolla la entidad mediante un proceso permanente de
difusiĆ³n.

Formular,
ejecutar, evaluar, reformar y liquidar el Presupuesto;

Registrar
las transacciones financieras y proveer de informaciĆ³n financiera;

Declarar
el impuesto a la renta;

Conciliar
saldos de las cuentas;

Solicitar
devoluciones de IVA;

Realizar
pagos de remuneraciones, servicios y bienes;

Efectuar
los depĆ³sitos bancarios de los dineros obtenidos, de acuerdo con la Ley,

Custodiar
los valores en papeles; y,

Las
demĆ”s inherentes a su funciĆ³n y las que sean asignadas por la mĆ”xima autoridad.

Art.
17. Contabilidad.- funciones:

Llevar
con responsabilidad los registros contables de las transacciones realizadas en
el registro.

Realizar
con eficiencia los cobros recaudados por los servicios que presta la
RegistradurĆ­a de la Propiedad.

Asesorar
al Registrador, servidoras y servidores del Registro en el campo contable.

Manejar
con eficacia y eficiencia el sistema de contabilidad e informar a tiempo a las
diferentes instituciones sobre los estados financieros.

Las
demĆ”s inherentes a su funciĆ³n y las que sean asignadas por la mĆ”xima autoridad.

Asistente
de Servicios.- Funciones:

Art.
18.- MISIƓN DEL PUESTO: Ejecutar las labores de limpieza, mensajerƭa, entrega
de correspondencia, seguridad y cuidado de bienes e instalaciones del Registro de
la Propiedad.

ACTIVIDADES
Y RESPONSABILIDADES QUE DEBE CUMPLIR:

1. Efectuar tareas de limpieza de las
oficinas, baƱos, entre otras Ɣreas que disponga la autoridad competente.

2. SerĆ” responsable del cuidado y buena
presentaciĆ³n de las oficinas, locales del inmueble en el que preste sus servicios
el Registro de la Propiedad.

3. Realizar labores de embalaje, carga
y descarga de materiales.

4. Realizar labores de mensajerĆ­a,
entrega de correspondencia y mƔs documentos de conformidad con las
disposiciones de sus superiores.

5. Ejercer actividades de mejoramiento
de trabajo en funciĆ³n de los avances y cambios, fruto de los efectos de la
modernizaciĆ³n.

6. Atender los requerimientos del
cliente con predisposiciĆ³n y oportunidad, precautelando la imagen de la
InstituciĆ³n.

7. Mantener en su poder las llaves de
todas las puertas de entrada a las instalaciones de la InstituciĆ³n.

8. Ejercer las demƔs atribuciones,
delegaciones y responsabilidades en el Ɣmbito de su competencia que le asigne
el/la Registrador de la Propiedad y la ley.

OCUPACIONAL:
INFORAMATICA,

INSCRIPTOR/A.

Art.
19.- MisiĆ³n.- Registrar conforme a la Ley, los tĆ­tulos, actos y documentos.
Extender copias certificadas de los actos registrales, a solicitud de los
interesados.

Art.
20.- Atribuciones.-Son Atribuciones del InformƔtico/a, las siguientes:

Recibir
el formulario de solicitud de certificado;

Buscar
en el Sistema InformƔtico y Tomos;

Buscar
Historial; Elaborar cancelaciones de: demandas, hipotecas, embargos,
prohibiciĆ³n de enajenar, usufructo, patrimonio familiar y declaraciĆ³n de
utilidad pĆŗblica;

Presentar
informes de actividades periĆ³dicos con las estadĆ­sticas de los certificados y
cancelaciones elaborados.

Planificar,
organizar, administrar, controlar, supervisar y ejecutar programas de
administraciĆ³n de documentos de la instituciĆ³n, cumpliendo con las leyes y
normas vigentes sobre archivos garanticen la seguridad y conservaciĆ³n de los
documentos del archivo;

Asesorar
y participar en el programa de digitalizaciĆ³n de documentos (registros) del
archivo.

Determinar
polĆ­ticas de seguridad y administrar los sistemas y bases de datos existentes
en la entidad (SIRE, SINE, Antivirus, acceso a Internet, permisos de almacenamiento,
Sistemas de Ć­ndices).

Sistematizar
y organizar cronolĆ³gicamente en el equipo servidor del Registro de la Propiedad
y Mercantil del CantĆ³n El Tambo.

Atender
y solucionar como primer nivel de soporte los incidentes que pueda presentarse
ante fallas inesperadas en el servidor, hardware y software

Soporte
a los usuarios del sistema de gestiĆ³n registral.

Recibir
y entregar la informaciĆ³n digital requerida por la DirecciĆ³n Nacional de Datos
PĆŗblicos (DINARDAP), Servicio de Rentas Internas (SRI) y Unidad de AnĆ”lisis Financiero
(UAF)

Coordinar
la interconexiĆ³n de las bases de datos con el catastro Municipal.

Generar
los respaldos de informaciĆ³n.

Editar
e imprimir los libros de actas y registros del servidor de archivo;

Mantener
en buen funcionamiento las estaciones de trabajo y equipos;

Las
demƔs que les disponga las leyes y el Registrador de la Propiedad.

SECCIƓN
V

DE
INSCRIPCIONES

Art.
21.- MisiĆ³n.- Registrar conforme la Ley, los tĆ­tulos, actos y documentos.

Art.
22.- Atribuciones.- Son atribuciones de registro, las siguientes:

Legitimar
y autenticar la transferencia de dominio de bienes raĆ­ces y de los otros
derechos reales constituidos en ellos;

Dar
publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos
bienes raƭces o imponen gravƔmenes o limitaciones a dicho dominio; y,

Garantizar
la autenticidad y seguridad de los tĆ­tulos, instrumentos pĆŗblicos y documentos
que deben registrarse.

SECCIƓN
VI

DE LAS
CERTIFICACIONES

Art.
23.- MisiĆ³n.- Extender copias certificadas de los actos regĆ­strales, a
solicitud de los interesados.

Art.
24.- Atribuciones.- Las atribuciones de certificaciones, son las siguientes:

a) Verificar en los registros los actos,
motivo de certificaciĆ³n;

b) Determinar su evoluciĆ³n cronolĆ³gica;
y,

c) Certificar los documentos.

TƍTULO
III

DEL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIUCIONES MERCANTILES CAPƍTULO
I NORMAS REGƍSTRALES

Art.
25.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la

Propiedad,
la o el Registrador observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro
relativas a:

Del
repertorio;

De los
registros y de los Ć­ndices;

TĆ­tulos,
actos y documentos que deben registrarse;

Del
procedimiento de las inscripciones;

De la
forma y solemnidad de las inscripciones;

De la
valoraciĆ³n de las inscripciones y su cancelaciĆ³n.

DeberĆ”
igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos PĆŗblicos.

CAPƍTULO
II

DE LA
AUTOSOSTENIBILIDAD

Art.
26.- Aranceles.- El Registro de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de los
aranceles por los servicios de registro y el remanente pasarĆ” a formar parte
del Presupuesto de la Municipalidad de El Tambo.

La
Tabla de Aranceles que se aplicarĆ” en el Registro de la Propiedad con
atribuciones mercantiles del cantĆ³n El Tambo, serĆ” la emitida mediante
ResoluciĆ³n No. 1 del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en Registro Oficial No. 44, del 20 de marzo del 2003.

Art.
27.- Para el pago de derechos de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de
actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones
y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, asĆ­ como
la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, o cualquier otro acto
similar, se considerarĆ” conforme al siguiente cuadro las categorĆ­as sobre los
cuales percibirƔn los derechos.


CategorĆ­a

Valor
Inicial

Valor
Final

Derecho
Total de la InscripciĆ³n.

1

$01

$
1.60

$
1.40

2

$
1.61

$3.00

$
1.80

3

$3.03

$4.00

$2.25

4

$4.01

$6.00

$2.80

5

$6.01

$
10.00

$3.75

6

$
10.01

$
14.00

$4.50

7

$
14.01

$
20.00

$5.25

8

$20.01

$30.00

$6.59