AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 6 de abril de 2020 (R. 482, 6ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 482

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0063-O RESOLUCIONES SENAE-SENAE-2020-2020-RE, SENAE-SENAE- 2020-2021-RE

2 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0063-OF Guayaquil, 02 de abril de 2020

Asunto: Solicitud de publicaciĆ³n en el Registro Oficial // RESOLUCIONES Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0021-RE.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Comedidamente solicito a usted, vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva requerir a quien corresponda, la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de las Resoluciones Nros. SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0021-RE, suscritas por la seƱora Abogada MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante las cuales se RESUELVE:

SENAE-SENAE-2020-0020-RE:

Ā«(…) ArtĆ­culo 1.- Ampliar hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, los plazos y tĆ©rminos establecidos en las siguientes Resoluciones:

La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.

  1. La suspensiĆ³n de atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. Para la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n por correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected], en los tĆ©rminos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  3. Para la presentaciĆ³n del anexo de autorizaciĆ³n al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar procedimientos de inspecciones y aforos fĆ­sicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

ArtĆ­culo 2.- La presentaciĆ³n fĆ­sica de la documentaciĆ³n seƱalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberĆ” ser realizada entre los dĆ­as 14 y 17 de abril del 2020.(…)Ā».

SENAE-SENAE-2020-0021-RE:

EXPEDIR NORMAS PARA LA FACILITACIƓN DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL ESTADO DE EXCEPCIƓN.

Agradezco anticipadamente la pronta atenciĆ³n que se sirva dar a la presente.

Con sentimientos de consideraciĆ³n,

Atentamente,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 3

Documento firmado electrĆ³nicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos RodrĆ­guez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Referencias:

– SENAE-SENAE-2020-0020-RE

Anexos:

  • senae-senae-2020-0017-re
  • senae-senae-2020-0019-re
  • senae-senae-2020-0016-re
  • senae-senae-2020-0003-re(m).pdf

4 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE Guayaquil, 31 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, las letras b) y c) del artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: ā€œb) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialā€, y ā€œc) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.ā€.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 5

Que, el artĆ­culo 8 de dicho Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.

Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensiĆ³n del decurso de los plazos y tĆ©rminos de diferentes procedimientos administrativos, asĆ­ como la atenciĆ³n por medios electrĆ³nicos de diversos trĆ”mites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal l) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artƭculo 1.- Ampliar hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, los plazos y tƩrminos establecidos en las siguientes Resoluciones:

  1. La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La suspensiĆ³n de atenciĆ³n presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  3. Para la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n por correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected], en los tĆ©rminos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  4. Para la presentaciĆ³n del anexo de autorizaciĆ³n al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar procedimientos de inspecciones y aforos fĆ­sicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

6 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 2.- La presentaciĆ³n fĆ­sica de la documentaciĆ³n seƱalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberĆ” ser realizada entre los dĆ­as 14 y 17 de abril del 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

NotifĆ­quese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario

DIRECTORA GENERAL

Anexos:

  • senae-senae-2020-0017-re
  • senae-senae-2020-0019-re
  • senae-senae-2020-0016-re

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 7

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE Guayaquil, 01 de abril de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

8 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 – Registro Oficial

Que las letras b) y c) del artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: ā€œb) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialā€, y ā€œc) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.ā€;

Que el artĆ­culo 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio y e Inversiones seƱala que, los tributos al comercio exterior en la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n o exportaciĆ³n se pagarĆ”n dentro de los dos (2) dĆ­as hĆ”biles siguientes a la autorizaciĆ³n del pago;

Que el mismo artĆ­culo 116 ibĆ­dem, seƱala tambiĆ©n que se podrĆ”n conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importaciĆ³n de bienes de capital, para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior y dentro de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, asĆ­ como para el cobro de multas, conforme las disposiciones del CĆ³digo Tributario.

Que el artĆ­culo 147 del antedicho cuerpo legal seƱala que la importaciĆ³n para el consumo es el rĆ©gimen aduanero por el cual las mercancĆ­as importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en Ć©l de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importaciĆ³n, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras;

Que el numeral 7 del artĆ­culo 36 de la DecisiĆ³n 848 de la Comunidad Andina de Naciones, ā€œActualizaciĆ³n de la ArmonizaciĆ³n de RegĆ­menes Aduanerosā€, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 26 de julio de 2019, seƱala que: ā€œLas autoridades aduaneras podrĆ”n autorizar el levante o retiro de las mercancĆ­as antes de haber efectuado el pago de los derechos e impuestos a la importaciĆ³n, recargos y sanciones aplicables, previa constituciĆ³n de una garantĆ­a.ā€;

Que el artĆ­culo 86 del Reglamento al Titulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, seƱala que el Despacho con Pago Garantizado es la modalidad de despacho que permite a los

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 9

operadores de comercio exterior previamente calificados por la administraciĆ³n aduanera, obtener el levante de las mercancĆ­as inmediatamente despuĆ©s de liquidada la declaraciĆ³n aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demĆ”s recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantĆ­a general anual conferida para el efecto, la cual afianzarĆ” los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera;

Que mediante ResoluciĆ³n nĆŗmero SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012, se expidiĆ³ el Procedimiento para la RegulaciĆ³n del Despacho con Pago Garantizado;

Que mediante ResoluciĆ³n nĆŗmero SENAE-SENAE-2019-0048-RE del 26 de junio del 2019, se expidiĆ³ el Procedimiento Simplificado para Otorgar Facilidades de Pago, en aplicaciĆ³n de lo previsto en el art. 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

Que con motivo de los Ćŗltimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relaciĆ³n con el COVID-19, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecuciĆ³n normal de sus operaciones de comercio exterior, lo cual impacta de forma directa a la economĆ­a nacional;

Que la situaciĆ³n econĆ³mica mundial requiere de la implementaciĆ³n de decisiones tendientes a fortalecer la economĆ­a y mitigar los efectos negativos causados por la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal l) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

10 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 – Registro Oficial

RESUELVE:

EXPEDIR NORMAS PARA LA FACILITACIƓN DEL COMERCIO EXTERIOR

EN EL ESTADO DE EXCEPCIƓN

ArtĆ­culo 1.- Durante la vigencia del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, para la modalidad de despacho con pago garantizado, los veinte (20) dĆ­as establecidos en los artĆ­culos 8 y 9 de la ResoluciĆ³n SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012 y sus reformas, se ampliarĆ”n a cuarenta (40) dĆ­as;

Asimismo, el incumplimiento por primera vez establecido en el segundo inciso del artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n referida en el pĆ”rrafo anterior, que ocurriera durante el tiempo que dure el estado de excepciĆ³n, no producirĆ” la pĆ©rdida del beneficio de acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado, sin perjuicio de la ejecuciĆ³n de la garantĆ­a general.

ArtĆ­culo 2.- Todas las cuotas que deban pagarse en virtud de facilidades de pago, cuyas fechas de vencimiento coincidan con la vigencia del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, serĆ”n reestructuradas de oficio, con sus respectivos intereses -en los casos que se hubiesen generado- de tal manera que el pago de dichas cuotas serĆ” prorrateado de manera mensual en partes iguales por el tiempo total restante de facilidades de pago que se haya concedido a cada usuario, a partir de la primera cuota que se genere de manera posterior a la finalizaciĆ³n del estado de excepciĆ³n.

Para aquellos usuarios cuyas facilidades de pago fueron revocadas en razĆ³n de incumplimientos que se hubieren cometido durante la vigencia de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, se les permitirĆ” presentar por una ocasiĆ³n adicional, hasta el 15 de mayo del 2020, una nueva solicitud de facilidades de pago, y por lo tanto no les serĆ” aplicable lo dispuesto en el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n nĆŗmero SENAE-SENAE-2019-0048-RE del 26 de junio del 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

NotifĆ­quese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 482 Lunes 6 de abril de 2020 – 11

EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Maria Alejandra MuƱoz Seminario

DIRECTORA GENERAL