Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 17 de Abril de 2015 – R. O. No. 482

SUMARIO

Ministerio de Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdo

MDT-2015-0072 Nómbrese al licenciado Eugenio Javier Romero
Albán, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia

Ministerios del Trabajo y de Finanzas:

Acuerdo Interministerial

MDT-2015-0002 Expídense las directrices administrativas y
presupuestarias sobre los contratos de servicios ocasionales y la habilitación
de partidas

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Santa
Elena:

Resoluciones

031 Refórmense las licencias ambientales de los siguientes
proyectos:

Corporación de Proyectos Múltiples Multiproyectos S.A

032 Compañía Pescados Camarones y Mariscos Sociedad Anónima
DOCAPES

033 Laboratorio de Nauplios y Larvas Aqua-Gen S.A.

034 Compañía Camarones y Langostinos del Mar Calademar S.A.

035 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto Construcción de Colectores, Tirantes, Sumideros
de Aguas Lluvias y Rehabilitación de Vías en los sectores Enríquez Gallo Iván
Abad y la Propicia del cantón La Libertad

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-019 Otórguese Licencia Ambiental N° 012/15 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP

Empresa Pública ?YACHAY E.P.?:

YACHAY E.P-GG-2015-0009 Expídense disposiciones para el
establecimiento de ordenadores de gasto y el Reglamento de Procesos de
Contratación

Instituto de Provisión de Alimentos ? Pro Alimentos:

Resoluciones

004-IPA-DE-DAJ-2015 Deléguense facultades al/la Director/a
de Provisión de Alimentos e Inclusión Socioeconómica

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

015/SETECI/2015 Declárense terminadas las actividades de
Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador, de la ONG Extranjera
?Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales -CEPS?

Unidad de Análisis Financiero:

UAF-DG-SO-2015-001 Refórmese el Instructivo de gestión de
reportes para la prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo de las instituciones de los sistemas financiero y de seguro privado

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Cayambe: Que reglamenta la administración
del servicio, recaudación y sistema tarifario de agua potable y alcantarillado
en la ciudad de Cayambe


Cantón Echeandía: Que determina el impuesto a
las utilidades en la transferencia de predios urbano y su plusvalía

CONTENIDO


No.
MDT-2015-0072

Carlos Marx
Carrasco

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 5 de mayo del
2011
, se creó el Instituto Nacional de la Meritocracia, adscrito al
Ministerio del Trabajo, con jurisdicción nacional y domicilio en el cantón
Quito este instrumento jurídico en el artículo 4, establece: ?El Director
Ejecutivo será de libre nombramiento y remoción y será designado por el
Ministro del Trabajo?

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256 de 13
de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombró al Economista Carlos Marx Carrasco, como
Ministro del Trabajo;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril
del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
al Licenciado Eugenio Javier Romero Albán en calidad de Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de la Meritocracia, a partir del día miércoles 01 de abril
de 2015.

Art. 2.- El
Director Ejecutivo nombrado cumplirá las atribuciones determinadas en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo 737-2011; y, responderá personalmente por los actos
realizados en ejercicio de sus funciones, observando para este efecto, las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Deróguese el
Acuerdo Ministerial Nro. 164 de 19 de agosto de 2014.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de abril de 2015.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

f.) Eco.
Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2015-0002

EL MINISTRO
DEL TRABAJO Y LA

MINISTRA DE
FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, en el numeral 1º dispone que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en el artículo 51 determina que compete
al Ministerio del Trabajo aplicar la citada Ley, ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, al
Ministerio del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la citada
Ley, le corresponde aprobar las creaciones de los puestos a solicitud de la
máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el
artículo 3 de dicho cuerpo legal;

Que, el
artículo 58 de la LOSEP, en el inciso primero establece que la suscripción de
contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora,
para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de
Administración del Talento Humano – UATH, siempre que exista la partida presupuestaria
y disponibilidad de recursos económicos para este fin; y en el inciso segundo
señala que la contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte
por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante, y en caso de
que se supere dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del
Ministerio del Trabajo;

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas – COPFP, la rectoría del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas – SINFIP se ejerce a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del Sistema;

Que, el
artículo 74 del COPFP, establece como deberes y atribuciones del ente rector de
las finanzas públicas, entre otros numerales: 4. Analizar las limitaciones,
riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la
sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño
fiscal; así como 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, etc., y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio de las entidades del sector público;

Que, con
Acuerdo Interministerial No. 109 de 28 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio del
mismo año
, los Ministerios del Trabajo y de Finanzas acordaron la
inhabilitación de aquellas partidas registradas como puestos vacantes en el
Subsistema Presupuestario de

Remuneraciones
y Nómina administrado por el Ministerio de Finanzas;

Que, en el
literal d) del artículo 2 del Acuerdo No. 0254 de 23 de diciembre de 2014,
publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No.
418 de 16 de enero de 2015
, el Ministerio del Trabajo delega a las UATH
institucionales la habilitación de partidas vacantes previa certificación
presupuestaria del Ministerio de Finanzas;

Que mediante
Oficio No. MINFIN-DM-2015-0143, de 31 de marzo de 2015, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el numeral 15 del
artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el
literal c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio
de las facultades que les confiere la Constitución de la República y la Ley,

Acuerdan:

EXPEDIR LAS
DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS

Y PRESUPUESTARIAS
SOBRE LOS CONTRATOS

DE SERVICIOS
OCASIONALES

Y LA
HABILITACIÓN DE PARTIDAS

Capítulo I

DIRECTRICES
PARA CONTRATOS DE

SERVICIOS
OCASIONALES

Art. 1.- El
Ministerio del Trabajo, a partir del 30 de mayo de 2015, no aprobará contratos
de servicios ocasionales que superen el límite del 20% prescrito por el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP, en relación con el
artículo 2 de este Acuerdo.

Las
autorizaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, para contratar personal
bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y que superen el límite
del 20%, tendrán validez hasta el 30 de mayo de 2015.

Art. 2.- El
Ministerio del Trabajo aprobará las creaciones de puestos solicitadas por las
instituciones del sector público sujetas al ámbito de la LOSEP, que
correspondan hasta al 80% del total de la asignación presupuestaria de la institución
en el año 2015 para los contratos de servicios ocasionales y que cubran la
necesidad de cumplimiento de actividades permanentes.

Las UATH institucionales
tienen hasta el 20 de abril de 2015, para identificar dentro de sus plantillas
de puestos, aquellos contratos de servicios ocasionales de prioridad institucional
y que cubran la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, y
solicitar al Ministerio del Trabajo la creación respectiva, cuyo financiamiento
provendrá de las asignaciones destinadas para contratos de servicios
ocasionales bajo el régimen de la LOSEP en el grupo de gasto 51 ?gastos en
personal? incluidos los beneficios de ley y aportes a la seguridad social, de los presupuestos
institucionales.

Para la
creación de estos puestos no se podrá incrementar la masa salarial
institucional; por lo que, de conformidad con el dictamen presupuestario
favorable emitido por el Ministerio de Finanzas con Oficio No. MINFIN-DM-2015- 0143
de 31 de marzo de 2015, el contenido del presente Acuerdo, constituye el
dictamen presupuestario favorable general emitido por el Ministerio de Finanzas
para que el Ministerio del Trabajo proceda con las creaciones solicitadas por
las instituciones y si se requiere para el efecto la inclusión y/o reforma de
puestos en los Manuales de Clasificación de Puestos Institucionales vigentes,
en el marco de las directrices señaladas en los párrafos precedentes.

Las
resoluciones de creación de puestos que impliquen aumento en la masa salarial,
no podrán ser implementadas y serán revisadas por el Ministerio de Finanzas y
el Ministerio del Trabajo para la regularización al monto asignado y los actos
administrativos generados en virtud de las mismas quedarán insubsistentes bajo
la responsabilidad directa de las Unidades Financieras institucionales, por no contar
con la disponibilidad financiera de conformidad a lo dispuesto en el artículo
115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 3.- Expedidas
las resoluciones de creaciones de puestos, las instituciones del sector público
en el término de 48 horas deberán realizar la reforma presupuestaria en el
grupo de gastos en personal y la modificación a los distributivos de
remuneraciones mensuales unificadas donde se demuestre la terminación de los
contratos ocasionales; y deberán planificar y convocar a los concursos de
méritos y oposición dentro del término de 5 días siguientes, y expedir los
nombramientos provisionales de acuerdo a la Norma Técnica del Subsistema de Selección
de Personal. El nombramiento provisional se otorgará el primer día hábil del
mes siguiente.

El Ministerio
de Finanzas, el 1º de junio de 2015 inhabilitará las partidas de los puestos
creados bajo este Acuerdo y que no se planifiquen y convoquen a los concursos
de méritos y oposición.

Art. 4.- En el
caso de que por petición de una institución del sector público se apruebe una
creación de puestos que implique un aumento de su masa salarial, dicha
resolución será revisada por los Ministerios de Finanzas y del Trabajo de
manera previa a su implementación y los actos administrativos generados en
virtud de la misma y que estén en exceso, quedarán insubsistentes.

Art. 5.- Las
disposiciones del presente Capítulo no se aplican a las instituciones del
Estado que por disposición legal o reglamentaria se encuentren exentas del
límite previsto en el artículo 58 de la LOSEP.

Capítulo II

DIRECTRICES
PARA LA HABILITACIÓN

DE PARTIDAS

Art. 6.- Las instituciones
del Estado, hasta el 17 de abril de 2015,
solicitarán al Ministerio de Finanzas la habilitación de las partidas de
puestos vacantes inhabilitadas por efecto del Acuerdo Interministerial No. 109
publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en los casos
siguientes:

Partidas que
se encuentren en litigio; y,

Partidas que
cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de algún movimiento
de personal legalmente aprobado se hayan inhabilitado.

Art. 7.- Disponer
a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Finanzas que a partir del
20 de abril de 2015, las partidas que consten registradas como vacantes inhabilitadas
por aplicación del Acuerdo Interministerial No. 109 publicado en el Registro
Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones
y Nómina administrado por el Ministerio de Finanzas, sean eliminadas de dicho
subsistema por vicio que no puede ser convalidado. Esta eliminación no será considerada
como una supresión de partida.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Ministerio de Finanzas no asignará recursos financieros adicionales del
Presupuesto General del Estado para los fines de este Acuerdo.

SEGUNDA.- La
Subsecretaría de Evaluación y Control del Servicio Público del Ministerio del
Trabajo y la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en el
marco de sus competencias, efectuarán el control posterior y seguimiento del
cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las instituciones, entidades y organismos
del sector público.

TERCERA.- No
se realizará la liquidación de haberes ni la liquidación de vacaciones no
gozadas al momento de que un servidor que estando bajo la modalidad de
contratos de servicios ocasionales pase a nombramientos provisionales o de
nombramientos provisionales a nombramientos regulares si continúa laborando en
la misma institución, por consiguiente la liquidación de haberes sólo se
efectuará cuando se produzca la terminación de la relación laboral en la
entidad. De igual manera se procederá en el caso de licencias o comisiones con
o sin remuneración.

La liquidación
a un ex-servidor que haya prestado sus servicios de manera continua en una
misma institución en dos o más puestos de diverso grado ocupacional, se realizará
en proporción a la remuneración mensual unificada y al tiempo transcurrido en
cada uno de ellos.

Tampoco serán
susceptibles de liquidación de haberes, aquellos procesos en los cuales los
servidores, funcionarios y trabajadores públicos continúen laborando en la misma
institución y que por procesos de cambios de nombre institucional, razón
social, fusiones, absorciones o cualquier otro proceso administrativo o de
restructuración institucional, por consiguiente, estos procesos administrativos
y presupuestarios no demandarán asignación de recursos financieros adicionales por concepto de
liquidación de haberes ya que continuarán laborando en la misma entidad.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese el
Acuerdo Interministerial No. 109 de 28 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 36 de 15 de julio del mismo año.

Disposición
final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de abril de
2015.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

f.) Madeleine
Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 031

Daniel
Castillo Rodríguez

DIRECTOR PROVINCIAL
DE

SANTA ELENA

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y privado; los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley
Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático,
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente
dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de
conformidad al artículo 62 del Título del Sistema Único de Manejo Ambiental,
del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial
de 31 de julio de 2013
, que en su parte pertinente establece:? (…) La
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin
de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases (…);

Que, mediante Resolución
No. 014 del 15 de julio de 2013, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa
Elena otorgó Licencia Ambiental a favor de la CORPORACIÓN DE PROYECTOS
MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., para la operación del Proyecto ?Planta
Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la
parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio MAE-DPASE-2014-0193 con fecha 06 de febrero de 2014, se solicita a la
CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., se remita el respectivo
formulario 101 del Servicio de Rentas Internas, del ejercicio económico
correspondiente al año 2012, a fin de verificar el valor cancelado por concepto
de pago de tasas por servicios para otorgamiento de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y
Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón
Santa Elena, provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio s/n recibido el 28 de febrero de 2014, la CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES
MULTIPROYECTOS S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Santa
Elena el respectivo formulario 101 del Servicio de Rentas Internas, por el
ejercicio económico del año 2012, del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y
Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón
Santa Elena, provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio MAE-DPASE-2014-0442 con fecha 26 de marzo de 2014, la Dirección
Provincial de Ambiente de Santa Elena solicita al representante legal de la
CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., se realice la
cancelación de la diferencia del valor del 1 x 1000 del costo de operación del último
año, por un total de USD 303.86, luego de la verificación del costo de
operación del último año; valor que deberá ser depositado en la cuenta
corriente del Ministerio del Ambiente Nro. 0010000793 del Banco Nacional de
Fomento, del Proyecto ?Planta Manantial de Chanduy, parroquia Chanduy, cantón
Santa Elena, provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio s/n recibido con fecha 21 de julio de 2014 la CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES
MULTIPROYECTOS S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Santa
Elena, el detalle del comprobante de pago con referencia No. 532692589 con
fecha 17 de julio de 2014, por el valor correspondiente a USD 303.86 por
concepto del alcance al pago del 1 x 1000 del costo de operación del último año
del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS
S.A?, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa
Elena;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra
del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No.
268, del 29 de agosto de 2014; y de conformidad al Art. 89 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, inciso primero expresa: ?Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este
Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición
del administrado?;

Resuelve:

Art. 1. Reformar
la Licencia Ambiental No. 014 del 15 de julio de 2013 de la CORPORACIÓN DE
PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., para la operación del proyecto ?Planta
Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la
parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena; en base a la
documentación adjunta, con la que justifica la motivación de la presente
reforma;

Notifíquese
con la presente resolución, al representante legal de la CORPORACIÓN DE
PROYECTOS MÚLTIPLES


MULTIPROYECTOS
S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta resolución se notificará a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Santa
Elena 31 de diciembre del 2014.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente, Santa
Elena.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 031

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN

DEL PROYECTO
?PLANTA PROCESADORA DE

HARINA Y
ACEITE DE PESCADO

MULTIPROYECTOS
S.A?, UBICADA EN LA

PARROQUIA
CHANDUY, CANTÓN SANTA

ELENA,
PROVINCIA DE SANTA ELENA;

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS
S.A., en la persona de su representante legal para la operación del Proyecto ?Planta
Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la
parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena; persona de su
representante legal, se compromete a:

Cumplir
estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental, para la operación del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina
y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la parroquia Chanduy,
cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

Utilizar en la
ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que
atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente;

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas;

Registrarse
como Generador de Desechos Peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo
Ministerial 026 publicado en el Registro Oficial Nro. 334 de fecha 12 de mayo
de 2012.

Presentar al
Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61
del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y
materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010;
referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el
Ministerio de Ambiente.

Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
de Impacto Ambiental del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y Aceite de
Pescado MULTIPROYECTOS S.A?, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón Santa Elena,

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente;

Implementar un
programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados
al Ministerio de Ambiente de manera semestral;

Presentar a la
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente
proceso de participación social, cuando se proponga la realización de
actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios
aprobados;

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local y renovaciones anuales de
la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto;

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la Legislación Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de Acto Administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.


Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en Santa
Elena 31 de diciembre del 2014.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 032

Daniel
Castillo Rodríguez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE

SANTA ELENA

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y privado; los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley
Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático,
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente
dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de
conformidad al artículo 62 del Título del Sistema Único de Manejo Ambiental,
del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición
Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que en su parte
pertinente establece:? (…) La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o
compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases (…);

Que, mediante
Resolución No. 013 del 28 de junio de 2013, la Dirección Provincial de Ambiente
de Santa Elena otorgó Licencia Ambiental a favor de la COMPAÑÍA PESCADOS,
CAMARONES Y MARISCOS SOCIEDAD ANÓNIMA DOCAPES, para la operación del Proyecto ?Procesamiento
de Productos Pesqueros, Camarones y Mariscos DOCAPES S.A?, ubicada en el sector
Malecón, manzana 1A, diagonal al PAI, parroquia Santa Rosa, cantón Salinas,
provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2014-0186 con fecha 06 de febrero de 2014, se solicita a
la COMPAÑÍA PESCADOS, CAMARONES Y MARISCOS SOCIEDAD ANÓNIMA DOCAPES, se remita
el respectivo formulario 101 del Servicio de Rentas Internas, del ejercicio económico
correspondiente al año 2012, a fin de verificar el valor cancelado por concepto
de pago de tasas por servicios para otorgamiento de la Licencia Ambiental del Proyecto
?Procesamiento de Productos Pesqueros, Camarones y Mariscos DOCAPES S.A?,
ubicada en el sector Malecón, manzana 1A, diagonal al PAI, parroquia Santa
Rosa, cantón Salinas, provincia de Santa Elena;