Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 17 de Abril de 2015 – R. O. No. 482

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdo

2014-147 Expídense las bases para regular la convocatoria de
proyectos innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas

Ministerio de Salud Pública: Instituto Nacional de Donación
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT:

Resoluciones

023-INDOT-2015 Emítese la Guía de Evaluación del Potencial
Receptor de Trasplante Renal Empresa
Pública ?YACHAY EP?:

YACHAY-EP-GG-2015-0003 Apruébese el Plan de Capacitación y
las Políticas de Capacitación

CONTENIDO


Nro. 2014 ? 147

RENÉ RAMÍREZ
GALLEGOS

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que: ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la
realización del buen vivir;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo 182, señala: ??la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior??. Así mismo, los literales ?b? y ?g? del artículo 183
del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ??b) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas en el ámbito de su competencia…?, y, ??g)
Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y
tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los
incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus políticas internas…?;

Que el
artículo 104 Código Orgánico de las Finanzas Públicas prohíbe que: ?(…) las
entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o
personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos
en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria.?;

Que el
artículo 1 del Reglamento del Artículo 104 Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece que: ?Los ministerios, secretarías nacionales y
demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas
de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho
privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión
en beneficio directo de la colectividad.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro
Oficial Nro. 329 de fecha 26 de noviembre del 2010, por el cual se expidió
el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Publicas, señala en su artículo 1: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás
instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad;

Que mediante
Resolución No. 001-CSCTH-2014, emitida por el Consejo Sectorial de Conocimiento
y Talento Humano, de fecha 18 de julio de 2014, se expidieron los criterios y
orientaciones generales para proceder con la transferencia directa a favor de
personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado para la
ejecución del proyecto de inversión en beneficio directo de la colectividad
?I+D+I, Investigación de Desarrollo e Investigación Tecnológica? para financiar
el desarrollo de proyectos y programas de investigación científica e
innovación; las cuales deberán ser observadas exclusivamente por la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;

Que el Plan
Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017 en su Objetivo Estratégico 4 establece ?Fortalecer
las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.? Así mismo en el numeral 6,
literal ?c? de este objetivo, indica ??4.6 Promover la interacción recíproca
entre la educación, el sector productivo y la investigación científica y
tecnológica, para la transformación de la matriz productiva y la satisfacción
de necesidades.? y ??c. Promover la transferencia, el desarrollo y la
innovación tecnológica, a fin de impulsar la producción nacional de calidad y
alto valor agregado, con énfasis en los sectores priorizados.?;

Que realizar
actividades de innovación conlleva a la solución de problemas y desarrollo del
sector productivo, por lo tanto, el Gobierno del Ecuador ha determinado sectores
estratégicos para el cambio de la matriz productiva que permitirá al país pasar
de un modelo primario exportador a ser un productor de bienes con valor agregado;

Que para crear
un sistema de innovación enfocado al desarrollo productivo, es necesaria la
sinergia de los agentes públicos y privados para el cambio económico y social
en el largo plazo, en tal virtud, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación busca definir los mecanismos de articulación entre los actores
del ecosistema de innovación para incentivar el desarrollo de actividades
conjuntas en este ámbito, fomentando al desarrollo socioeconómico del país; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir
las siguientes: ?BASES PARA REGULAR LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS INNOVADORES EN
EL MARCO DEL PROGRAMA BANCO DE IDEAS?.

1. OBJETIVO
GENERAL DE LA CONVOCATORIA

La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante la
Secretaría, con la visión de fomentar la generación de nuevos bienes, servicios
y procesos, y de promover la cultura de la innovación a nivel nacional,
establece la presente Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del
Programa Banco de Ideas, en adelante Convocatoria.

La
Convocatoria tiene como objetivo receptar, evaluar y seleccionar proyectos
innovadores, a fi n de otorgar a los mejores proyectos seleccionados, incentivos
que faciliten su inserción en el aparato productivo y en la sociedad.

2.
DEFINICIONES

Para los
efectos de la presente Convocatoria, se contemplarán las siguientes
definiciones:

Programa Banco
de Ideas.- El Programa Banco de Ideas, en adelante Banco de Ideas, es un
instrumento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, implementado a través de una plataforma virtual, cuyo objetivo es
articular proyectos con potencial innovador, orientados a resolver necesidades
y demandas de la sociedad y el sector productivo, a fin de facilitar su
implementación. Para cumplir con este objetivo, el Banco de Ideas busca
facilitar el acceso a instrumentos y servicios especializados que faciliten el
desarrollo de los proyectos con potencial innovador, además de generar redes
colaborativas entre diferentes actores vinculados a la ciencia, tecnología,
innovación, sector productivo y sociedad en general, para fomentar sinergias y
promover un entorno favorable para la innovación.

Los proyectos
con potencial innovador que alimentan al Banco de Ideas, pueden provenir de
varias fuentes como las siguientes:

Trabajos de
titulación aplicados para la obtención de títulos de grado y postgrado.

Resultados de
investigación científica y desarrollo tecnológico con potencial de innovación
realizados por las instituciones de educación superior y los institutos de
investigación públicos y privados.

Tecnologías de
interés común provenientes de innovación abierta.

Proyectos
innovadores de emprendedores.

Cualquier
proyecto con potencial de innovación.

Innovación.- Es
el proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o
significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad
y/o el aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que
se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o
procesos creativos con base científica. Está orientada a generar impactos
sociales, económicos y culturales que fomenten el buen vivir.

Postulante: Es
la persona natural, o grupo de personas naturales, que presentan un proyecto
innovador en el Banco de Ideas.

Tipos de
proyectos.- Los proyectos que postulen al programa banco de ideas serán
evaluados y ubicados en diferentes categorías, y según éstas recibirán un determinado
tratamiento, conforme las presentes bases. Las categorías son las siguientes:

Propuesta de
emprendimiento no innovador: Son propuestas
que no cuentan con un componente innovador.

Proyectos con
potencial de innovación en fase de investigación: Son aquellos proyectos que
por sus características y estado de desarrollo requieren actividades de
investigación, que permita la generación productos o servicios innovadores.

Proyectos
innovadores en proceso de gestación: Son aquellos proyectos innovadores que
cuentan con el concepto definido del producto potencial, y que se encuentran en
fase de desarrollo del mismo.

Proyectos
innovadores con prototipo: Son aquellos proyectos que cuentan con evidencia
material del producto potencial, con la finalidad de explorar su factibilidad
técnica y de mercado.

Propuestas
innovadoras en fase comercialización por más de un año: Son productos o
servicios que ya están siendo ofertados en la sociedad y/o aparato productivo
por más de un año.

Espacios
especializados para la gestación de la innovación.- Espacios que combinan
infraestructura con servicios de tutoría. En estos espacios se gesta un
proyecto innovador en busca de convertirlo en un emprendimiento innovador, a
través de asesoramiento y asistencia técnica. Podrán ser de origen público o
privado. Para articularse al programa Banco de Ideas deberán ser previamente acreditados
por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
según los parámetros que emita para el efecto.

Capital
semilla.- Inversión de recursos en la fase temprana de un proyecto, desde su
concepción hasta el desarrollo de un emprendimiento innovador.

3. POLÍTICAS
GENERALES DE LA CONVOCATORIA

La presente
convocatoria busca que los proyectos innovadores se orienten hacia los
siguientes objetivos:

Generar bienes
y servicios innovadores inexistentes en el mercado ecuatoriano, o que sustituya
a un existente en el mercado con otro de mejor calidad;

Incrementar y
diversificar la producción de la economía ecuatoriana, a través de la
generación de bienes y servicios innovadores con valor agregado;

Optimizar los
procesos para la producción;

Satisfacer
necesidades de la población y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos
de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza;

Aportar a la
inclusión social y/o la potenciación de las capacidades individuales o
colectivas;

Contribuir a
la eficiencia de la matriz energética del país; y,

Fortalecer la
cooperación interdisciplinaria mediante la conformación de redes.

4. PERSONAS
QUE PUEDEN APLICAR (POSTULANTES)

Los
postulantes de proyectos innovadores, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

Ser persona
natural, mayor de edad, ecuatoriana o extranjera, con condición migratoria
regular y visa de migrante conforme a la Ley de Extranjería y su Reglamento
General.

Tener aptitud
emprendedora, orientada a generar productos y/o servicios innovadores para el
aparato productivo nacional e internacional, y/o resolver problemas de la
comunidad y sociedad.

Presentar de
manera individual o colectiva un proyecto que plantee el desarrollo de
productos o procesos innovadores, inexistentes en el mercado ecuatoriano, o que
sustituyan a un existente que se vende en el mercado con otro de mejor calidad.

Estar al día
en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, y no tener
obligaciones pendientes con el Estado, según los respectivos registros de la
Contraloría General del Estado.

De no cumplirse
con estos parámetros, y/o de llegarse a comprobar que la información presentada
por el postulante es incompleta, falsa o adulterada de manera parcial o total, serán
causales para el rechazo de su participación en la presente convocatoria en
cualquier etapa del proceso y se procederá, en los casos que corresponda, con
las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

5. PROCESO DE
REGISTRO Y POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL

5.1. REGISTRO
EN LA PLATAFORMA BANCO DE IDEAS

En esta etapa
las/os postulantes deberán registrarse de manera individual en la Plataforma
Virtual del Banco de Ideas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en adelante la Plataforma, a través del enlace www.bancodeideas.gob.ec, creando una cuenta
donde llenarán los siguientes datos:

Datos
personales.

Cuestionario
para análisis del perfil emprendedor del innovador (ADN Emprendedor).

El ADN
Emprendedor analizará los siguientes ámbitos:

Estilo de toma
de decisiones

Enfoque de
control

Auto liderazgo

Motivación
individualista vs. Colectivista

Autoeficacia

Optimismo

Pivotaje

Relacionamiento
interpersonal

El postulante
podrá llenar la información solicitada desde la Plataforma, de manera
paulatina, hasta el cierre de la presente convocatoria. En el caso de no
completar todos los datos, no podrá continuar en el proceso de la convocatoria.

El postulante
deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación
suministrada para el otorgamiento de los reconocimientos establecidos en estas bases.
No obstante, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, se reserva el derecho de verificar la veracidad de los documentos y
de los datos consignados en la solicitud.

5.2.
POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS INNOVADORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA
?BANCO DE IDEAS?

Una vez
ingresada la información requerida, de acuerdo al detalle descrito en el punto
5.1, el postulante deberá postular con su proyecto en la Convocatoria de
Proyectos Innovadores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través de la Plataforma del Banco de Ideas.

Para los
efectos de la presente Convocatoria, los proyectos se categorizarán de la
siguiente manera:

Proyectos con
potencial de innovación en fase de investigación.

Proyectos
innovadores en proceso de gestación.

Proyectos
innovadores con prototipo.

Propuestas
innovadoras en fase comercialización por más de un año.

Las propuestas
de la categoría ?d? (propuestas innovadoras en fase de comercialización por más
de un año), no podrán seguir dentro del proceso de la Convocatoria, pues la
naturaleza del mismo es apoyar proyectos de emprendimiento innovador en su
etapa de creación. Sin embargo, las propuestas estarán expuestas en la
plataforma, generando la posibilidad de articulación con otros innovadores,
inversionistas ángeles u otros actores que puedan apoyar al proyecto.

Los proyectos
de la categoría ?a? (Proyectos con potencial de innovación en fase de investigación),
deberán postular en la Plataforma en la sección que corresponde a esta categoría,
y que se tramitará según el procedimiento establecido en el numeral 6 de estas
bases.

Los
postulantes que presenten proyectos dentro de las categorías ?b? y ?c?
(Proyectos innovadores en proceso de gestación y prototipo), deberán postular
en la Plataforma en la sección que corresponde a estas categorías, y se tramitarán
según el procedimiento establecido en el numeral 7 de estas bases. Por lo
tanto, los proyectos que los postulantes podrán postular en la presente
Convocatoria, deberán ser únicamente los descritos en las categorías a, b y c.

Las propuestas
a postular en la presente convocatoria no podrán ser emprendimientos sin
contenido innovador, pues la naturaleza de la misma es la creación de nuevos o
significativamente mejorados bienes o servicios para la sociedad y el aparato
productivo. Sin embargo, las propuestas estarán expuestas en la plataforma,
generando la posibilidad de articulación con otros actores, tales como
inversionistas que puedan apoyar el desarrollo del emprendimiento.

Aquellos
postulantes que no hayan ingresado toda la información solicitada por la
plataforma, no podrán continuar en el proceso de la convocatoria.

En la
Plataforma del Banco de Ideas, se podrá encontrar otras convocatorias de
innovación, distintas a lo señalado en las presentes bases, que contarán con
sus propias regulaciones.

5.3.
GENERACIÓN DE REDES (NETWORKING)

El postulante
podrá visualizar información relevante de los perfiles de otros postulantes en
la Plataforma y tendrá acceso a un resumen de su(s) proyecto(s). Si algún perfil
es de su interés para la generación de redes, o si considera que puede aportar
para el desarrollo de algún proyecto, puede enviar una solicitud de invitación,
misma que debe ser aceptada o rechazada por el fundador del proyecto en cuestión,
para que forme parte de su red.

Un postulante
puede pertenecer a varias redes (proyectos) si así lo desea.

Si una red de
postulantes resulta beneficiada con alguno de los instrumentos establecidos en
la presente convocatoria, el fundador del proyecto postulado será el representante
del mismo.

6. DEL
TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS CON POTENCIAL DE INNOVACIÓN EN FASE DE
INVESTIGACIÓN

Aquellos
postulantes cuyos proyectos pertenezcan a la categoría de Proyectos con
potencial de innovación en fase de investigación, entrarán a un proceso de
evaluación específico para esta categoría. Para estos efectos deberán presentar
previamente información más detallada del proyecto en los formatos establecidos
en los anexos 1, 2 y 3 de las presentes Bases.

El proceso de
postulación, evaluación, selección y adjudicación se realizará en dos etapas:

6.1. Primera
etapa En esta etapa se realizará la presentación de las propuestas a nivel de
notas conceptuales (Anexo 1), y consta de las siguientes fases:

Fase 1. Calificación

Fase 2.
Evaluación

6.1.1. Calificación

En esta fase
se verificarán los siguientes requisitos:

Cumplir con el
formato establecido para la presentación de la nota conceptual (Ver Anexo 1).

La nota
conceptual no podrá exceder el máximo de 5 páginas contadas a partir del
literal C del formulario, sin incluir los otros anexos y la hoja de vida del postulante.

La nota
conceptual deberá estar firmada por el postulante, en formato PDF.

Anexo 2 de
presupuesto general para el desarrollo del proyecto.

Una vez
cumplidos todos estos requisitos, las propuestas se considerarán calificadas y
pasarán a la etapa de evaluación.

6.1.2.
Evaluación

Las propuestas
calificadas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de investigadores
del proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten
con perfiles similares o acordes a los objetivos del proyecto.

Se aplicarán
los siguientes criterios:


CRITERIO DE
EVALUACIÓN

Calificación

Mérito
Científi co

35%

Contribución
de la investigación para cerrar brecha de conocimiento

20%

Aplicación
de la investigación en el contexto ecuatoriano

20%

Impacto y
potencial para generación de cambio

25%

TOTAL

100%


Los proyectos
de investigación presentados por los postulantes que hayan superado el 80% en
los criterios de evaluación de la primera etapa, serán notificadas para que
realicen una presentación completa del proyecto en el formato oficial que la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación comunicará.

Las notas
conceptuales deberán ser entregadas en formato digital, en idioma español, a
través de la plataforma Banco de Ideas.

6.2. Segunda
etapa

Los
postulantes cuyos proyectos hayan superado la primera etapa, en la respectiva
notificación, serán invitados a presentar la propuesta completa de sus
proyectos. Esta etapa consta de las siguientes fases:

Fase 1. Calificación

Fase 2.
Evaluación

Fase 3.
Selección y Adjudicación

6.2.1. Calificación

Cumplir con el
formato establecido para la presentación de propuestas completas.

Las propuestas
completas deberán estar firmadas por el postulante.

Una vez cumplidos
todos estos requisitos, las propuestas se considerarán calificadas y pasarán a
la fase de evaluación.

6.2.2.
Evaluación Las propuestas calificadas serán evaluadas internamente por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la
participación de investigadores del proyecto Prometeo y otros expertos invitados,
que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del proyecto. Al
igual que en las notas conceptuales, se aplicarán los siguientes criterios:


CRITERIO DE
EVALUACIÓN

Calificación

Mérito
Científico

35%

Contribución
de la investigación para cerrar brecha de conocimiento

20%

Aplicación
de la investigación en el contexto ecuatoriano

20%

Impacto y
potencial para generación de cambio

25%

TOTAL

100%


6.3. Selección
y adjudicación

El proceso de
selección y adjudicación observará lo establecido en el Reglamento de Selección
y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no adquiere ninguna
responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o
civiles, con los postulantes o terceras personas participantes en la convocatoria.
Los gastos de la preparación y presentación de los proyectos correrán por
cuenta del postulante.

Aquellas
propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo serán
descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará al postulante.

La Secretaría
se reserva el derecho de dejar insubsistente el proceso de presentación,
selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica,
en el caso de que los mismos no cumplan con las especificaciones emitidas en la
presente convocatoria

6.4. Proceso
de vinculación con un IPI o IES

La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará al postulante en las
gestiones pertinentes para que la elaboración de la propuesta completa y
ejecución del proyecto, en caso de aprobación, sea acogida por un instituto
público de investigación o institución de educación superior que esté
especializado en el área de conocimiento del proyecto. La Secretaría no tendrá
responsabilidad alguna si esta vinculación entre el postulante del proyecto y
la institución de acogida no se llegue a concretar.

En caso de
concretarse tal vinculación, se deberán suscribir las respectivas cartas de
compromiso entre el postulante y la entidad de investigación, para que el
proyecto pueda ser financiado por la Secretaría.

El equipo a
conformarse para el desarrollo del proyecto deberá incluir máximo a 3
profesionales (incluido el postulante) afi nes al área de investigación. El
postulante se vinculará al IPI/IES, de acuerdo a los parámetros que la Secretaría
establezca para estos efectos.

La Comisión
Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico (I+D) mediante resolución motivada, en base al informe de pertinencia,
y con sujeción a la disponibilidad de recursos previamente certificada,
adjudicará el financiamiento o cofinanciamiento para la ejecución de los
correspondientes proyectos con potencial de innovación en fase de investigación.
Para estos efectos, se priorizará aquellos proyectos con mejores puntajes. Los
gastos de la preparación y presentación de
proyectos durante el proceso de convocatoria, correrán por cuenta de los
postulantes y la institución participante. Para estos efectos la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no adquiere ninguna
responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o
civiles, con el postulante, las instituciones o terceras personas participantes
en la convocatoria.

6.5.
Desarrollo del proyecto de investigación.

Para todos los
aspectos relativos al proceso de selección y adjudicación, y rubros que se
pueden cubrir con dicho financiamiento, prohibiciones, proceso de monitoreo,
seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o
Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D)
Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, y en el Instructivo para la presentación, selección, y
adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a instituciones
públicas por la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación, en todo aquello en lo que estos instrumentos normativos no
contravengan a lo estipulado en las presentes bases.

Previo al
inicio del proceso de investigación referido en el inciso anterior, la
Secretaría deberá gestionar ante la autoridad competente, una búsqueda sobre el
estado de la técnica del proyecto planteado, a fi n de evitar vulnerar derechos
de propiedad intelectual, y determinar la pertinencia de apoyar el desarrollo
del proyecto.

6.6.
Financiamiento y plazos de ejecución de proyectos

El monto de financiamiento
dependerá de la naturaleza del proyecto, el cual no excederá el valor de USD
$150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Se considerará un plazo de hasta 24 meses para la ejecución de los proyectos.

En casos
excepcionales, y cuando la naturaleza del proyecto responda a las prioridades
de desarrollo del país y tenga un gran impacto en la generación de bienestar social,
la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico (I+D) podrá destinar mayores recursos, con la debida justificación.

7. DEL
TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS INNOVADORES EN FASE DE GESTACIÓN O PROTOTIPO

Aquellos
postulantes cuyos proyectos pertenezcan a la categoría de proyectos innovadores
en proceso de gestación o prototipo, entrarán a un proceso de evaluación específico
para estas categorías. Para estos efectos deberán presentar información
detallada del proyecto en los formatos y tiempos establecidos en las presentes
bases, que proveerá de los siguientes elementos:

Modelo de
negocio (Lean Canvas).

Video o
presentación que evidencie el estado de desarrollo del proyecto.

Información
solicitada por la plataforma con respecto al proyecto.

7.1. Proceso
de presentación y revisión del modelo LEAN CANVAS

Cada
postulante deberá presentar el modelo de negocio LEAN CANVAS de su proyecto en
la plataforma Banco de Ideas, de acuerdo al formato establecido en la misma. Los
modelos LEAN CANVAS de cada proyecto serán revisados por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de
un equipo de evaluadores nacionales y extranjeros conformado por investigadores
del proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten
con perfiles similares o acordes a los objetivos del proyecto innovador.

Tres
evaluadores serán asignados a cada proyecto, los cuales, una vez revisados cada
uno de los componentes el modelo LEAN CANVAS del proyecto, establecerán, a
través de la plataforma, una retroalimentación al postulante a través de
observaciones y/o cuestionamientos. Los postulantes deberán resolver los
planteamientos de los evaluadores, dentro de los tiempos establecidos.

Si el postulante
no envía la información dentro de los plazos establecidos por en el cronograma,
no podrá continuar con el proceso de la convocatoria.

7.2.
Evaluación de los proyectos

Una vez
culminado el proceso anterior, los evaluadores procederán a analizar toda la
información remitida por los postulantes, y elaborarán en función de ello la
califi cación global de los proyectos de conformidad con los siguientes parámetros:


Criterios de
Evaluación

Ponderación

Total (%)

Experticia

10%

Visión de
negocio

10%

Propuestas
de valor

10%

Tamaño de
mercado

10%

Potencialidad
de escalabilidad

10%

Potencial de
Implementación

10%

Nivel de
impacto social y ambiental

10%

Desarrollo
del proyecto en red

10%

ADN
Emprendedor

20%

TOTAL

100%


El promedio
mínimo en los informes de evaluación para continuar el proceso de la
convocatoria debe ser del 75%.

7.3. Selección
de mejores proyectos innovadores

Los
postulantes cuyos proyectos hayan superado la etapa anterior, serán invitados a
presentar la propuesta completa de sus
proyectos.

Estas
propuestas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de
investigadores del proyecto Prometeo y otros expertos inv