Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de Abril de 2015 – R. O. No. 306

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CAÑAR

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:


Sustitutiva para la organización, administración
y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil


Reformatoria que sanciona la actualización del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de
2008, en su Art. 265 dispone que:

?El sistema
público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 25 dice: ?se
reconoce y garantizara a la personas:?el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características;

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar constituye un
gobierno autónomo descentralizado, con facultades legislativas y ejecutivas como
reza en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su Art 240: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias.?

Que, el COOTAD
en su Art. 57 Atribuciones del Concejo Cantonal.- Al concejo Cantonal le
corresponde especialmente en su literal a; El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones?

Que, la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de
fecha 31 de marzo de 2010
, manda en su artículo 19 que de conformidad
con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será
administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a
través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la
Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
Estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a
nivel nacional;

Que, conforme
lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración
administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que, en el
COOTAD Art. 142 en su parte pertinente dice que: ?la administración de los
Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales;?

Que, la
resolución No. MRL-2011-00025 con fecha enero 2011, firmado por el VICEMINISTRO
DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES. Art. 4 dice: Los
registradores de la propiedad que vienen cumpliendo las funciones y facultades del
Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta
tanto la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos disponga su creación
y funcionamiento; percibirán una sola remuneración como registrador de la
propiedad; y.

En ejercicio
de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes;

Expide:

La siguiente:
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CAÑAR.

CAPÍTULO I

DE LOS
PRINCIPIOS, AMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La
presente ordenanza se sustenta en los principios de obligatoriedad,
responsabilidad, publicidad, accesibilidad, confidencialidad, presunción de
legalidad, rectificabilidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, transparencia
en el manejo del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cañar.

Art. 2.- El
ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil en la jurisdicción
cantonal de Cañar.

Art. 3.-El
objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Cañar.

CAPÍTULO II

NORMAS
GENERALES

Art. 4.- Son
inherentes al Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cañar, todas las
normas generales aplicables al registro público: sobre las certificaciones, de
la procedencia, del valor probatorio, de los medios tecnológicos, del folio
personal, del folio real y folio cronológico de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD

Art. 5.- El
Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Cañar, como órgano
adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Cañar, goza
de autonomía registral.

Art. 6.- Su
función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos,
títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los
registros correspondientes.

Art. 7.- El
Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Cañar, es responsable
de la integridad, protección y control de los registros, base de datos y sus respectivos
respaldos.

Art. 8.- El
Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Cañar, llevará la
información de modo digitalizado con soporte físico, en la forma determinada en
la ley y en la normativa pertinente.

Art. 9.- Las
actividades del Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Cañar,
se desarrollarán utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de
conformidad con las políticas emanadas por el organismo competente que las
regulen.

Art. 10.- La
Cadena de Valor de la registraduría de la propiedad tendrá los siguientes
procesos:

Art. 11.- El
Registro de la Propiedad
y Mercantil del cantón


Cañar,
será una dependencia pública, desconcentrada con autonomía registral, adscrita
al GADICC, gráficamente representada de la siguiente manera:

j1868.png

Art. 12.- El
Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar, garantiza que los datos
públicos registrados sean completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios,
veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su
inscripción.

Art. 13.- El
Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar, estará integrado por
el/la registrador/a de la propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante
legal y judicial del mismo, por la unidad de repertorio (colección, unidad de
confrontaciones ? comparaciones-), unidad de inscripciones e índices, unidad de
certificación; unidad de archivo para el Registro de la Propiedad y las que se
crearen en función de sus requerimientos para su funcionamiento.

Las
competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios/as se
determinan en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para
el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar.

Art. 14.- El
sistema informático del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cañar,
tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando
tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos
estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un
manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique,
proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique y procese.

El sistema
informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y
entidades es de propiedad Estatal.

Art. 15.- Toda
base informática de datos del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón
Cañar, debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares
técnicos y plan

de
contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y
protección de datos e información que impidan el rob de datos, modificación o
cualquier otra situación que pueda afectar la información.

Art. 16.- La
información que el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar
confiera, puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la
totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

CAPÍTULO IV

DE LA
DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR/A DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO MERCANTIL

Art. 17.- La
designación del registrador/a de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón
Cañar, se realizará a través de un concurso de méritos y oposición.

Art. 18.- La
convocatoria será pública y se la efectuará por los medios de comunicación
hablada y escrita.

Art. 19.- El
Alcalde/sa previo el concurso de méritos y oposición para designación del
Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar, solicitará la participación
ciudadana del cantón Cañar para transparentar y garantizar el proceso.

Art. 20.-
Requisitos para participar en el concurso para el nombramiento del
Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar:

a. Ser ecuatoriano/a.

b. Estar en pleno ejercicio de los
derechos políticos.

c. Ser Abogado/a de los Tribunales de
Justicia del Ecuador.


d. Tener una experiencia de por lo
menos tres años y haber ejercido la profesión con probidad notoria.

e. No ser deudor al que se siga
proceso de concurso de acreedores.

f. No hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

g. No encontrarse en prohibiciones
civiles y otras que exige la Ley.

h. No estar inmerso en alguna de las
causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la
Constitución y en la Ley.

Art. 21.- Los
aspirantes a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar deberán
presentar:

a. Solicitud de postulación dirigida
al alcalde/sa

b. Copia certificada de la cédula de
ciudadanía;

c. Copia certificada del certificado
de votación del último proceso electoral;

d. Certificado emitido por el
Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un
cargo público.

e. Certificación del título
profesional en el SENESCYT.

Art. 22.- La
entrega de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada en
la Unidad de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural
del cantón Cañar (GADICC), dentro de los ocho días término fijados en la
convocatoria.

Art. 23.- Los
documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán
elaborados por la Unidad de Talento Humano, autorizados por el alcalde y
tendrán el valor del 10% del salario básico unificado, para gastos de publicación
que serán pagados en las ventanillas de recaudación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural del cantón Cañar.

Art. 24.- La
calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100),
divididos de la siguiente forma: méritos 60 puntos, oposición 40 puntos, de
acuerdo al art. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición del
concurso para la selección y Designación de Registradores de la Propiedad, emitido
por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 25.- El
Tribunal encargado del proceso de calificación estará conformado por tres
servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón
Cañar, designados por el alcalde con voz y voto; actuará como Secretario del
Tribunal, el titular de la Unidad de Talento Humano y como Asesor Jurídico, el
Procurador Síndico Municipal; y, dos veedores delegados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, quienes tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Elaborar el Reglamento para el
concurso de méritos y oposición.

b. Verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la ordenanza.

c. Calificar las carpetas de los
postulantes en el término de quince días, luego de la comprobación del cumplimiento
de los requisitos de acuerdo al reglamento para el concurso de méritos y oposición.

d. Notificar a los aspirantes que han
cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el
día y hora que se fije para el efecto.

Art. 26.- El
proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de
Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de
la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos,
la Norma Técnica del Subsistema de Reclutamiento y Selección del Personal del GADICC,
siempre y cuando no contravenga al Reglamento antes mencionado.

Art. 27.-
Concluido con el proceso y los trámites de ley, el alcalde/sa, procederá a
emitir el respectivo nombramiento al Registrador/a de la Propiedad y Mercantil
del cantón Cañar, que durará dos años en sus funciones.

Art. 28.- El
Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cañar, será un funcionario
caucionado, por lo que se someterá al Reglamento para Registro y Control de
Cauciones dictado por la Contraloría General del Estado.

Art. 29.- Por
ausencia temporal o permanente del registrador de la propiedad, se sujetará a
lo que establece la ley y el reglamento aplicable al caso.

Art. 30.- El
Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar, podrá ser
destituido de su cargo por el alcalde/sa, por incumplimiento de las funciones
registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida
o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica
del Servicio Público.

CAPITULO V

DEBERES,
ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR/A DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

Art. 31.- Los
deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador/a están determinados en
la Estructura Orgánica vigente, la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos y la Ley de Registro.

Art. 32.- Corresponde
al Registrador/a de la Propiedad y Mercantil, elaborar y aprobar el o los
reglamento/s que viabilicen la funcionalidad del Registro de la Propiedad y Mercantil.

Art. 33.- El
Registrador/a de la Propiedad y Mercantil, permitirá el acceso de la ciudadanía
a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información,
en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos
humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

Art. 34.-
El/La Registrador/a de la Propiedad y Registro Mercantil, responderá por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y
datos registrados al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y
todas sus actuaciones.

CAPITULO VI

DEL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO MERCANTIL

Art. 35.- Para
efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, el/la
Registrador/a observará las normas que constan en la Ley de Registro relativas
a:

a) Del
Repertorio.

b) De los
Registros y de los Índices,

c) Títulos,
Actos y Documentos que deben Registrarse

d) Del
Procedimiento de las Inscripciones

e) De la Forma
y Solemnidad de las Inscripciones

f) De la
Valoración de las Inscripciones y su Cancelación.

Deberá
igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO VII

DE LOS
ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

Art. 36.- El
Registro de la Propiedad y Mercantil se financiará con el cobro de los
aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte
del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón
Cañar.

Art. 37.- En
los casos en que un Juez, dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley
de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el registrador
se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 38.- Los
contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los
aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 39.- El
GADICC estará excento de pagos de aranceles al registro de la propiedad y
mercantil.

Art. 40.- En
las demás excenciones se estará de acuerdo a lo que establece la ley.

Art. 41.- La
tabla de aranceles aplicable a los servicios registrales será la siguiente:


Desde

Hasta

Fracción Básica

% Fracción
Excedente

0.01

500

34.5

0.700

500.01

1000

38.53

0.650

1000.01

2000

42.26

0.600

2000.01

3000

49.16

0.550

3000.01

5000

55.49

0.500

5000.01

10000

72.74

0.450

10000.01

15000

98.61

0.400

15000.01

20000

121.61

0.350

20000.01

40000

141.74

0.300

40000.01

60000

210.74

0.250

60000.01

100000

268.24

0.200

100000.01

Adelante

360.24

0.150

Formula: 800.00 500.01 =
299.99 x 0.650% =
1.95 + 38.53 =
40.48


Para todos los
otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a
lo que determina ésta Ordenanza.

a) En ningún caso la tarifa del arancel
superará los 500 dólares.

b) Por el registro de la declaratoria
de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de
100 dólares;

c) Por la inscripción o cancelación de
patrimonio familiar 24,00 dólares.

d) Por la inscripción de testamentos,
la tarifa es de 50,00 dólares.

e) Por la inscripción de adjudicaciones
en general, se aplicara la tabla que consta en este artículo para la respectiva
categoría;


f) Por el registro de las hipotecas
constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los
valores fijados en la tabla que consta en este artículo para la respectiva
categoría;

g) Las aclaraciones de homónimos de
imputados o acusados en procesos penales tendrán un costo de 10,00 dólares, así
como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos
penales de acción pública, en las causas de alimentos y procesos coactivos
venidos de los juzgados competentes y notificados por intermedio de la DINARDAP.

Art. 42.- Para
el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes
actos, se establece los siguientes valores:

a. Por la inscripción de posesiones
efectivas, la cantidad de 30,00 dólares;

b. Por la inscripción de embargos,
demandas ordenadas judicialmente, interdicciones, prohibiciones judiciales de
enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 20,00 dólares por cada uno;

c. Por las razones que certifiquen
inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de 10,00 dólares;

d. Por la certificación del informe de búsqueda
de archivo, la tarifa de 10,00 dólares;

e. Por las certificaciones de
propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio y otros, se procederá a cancelar
las siguientes cantidades: Bienes la tarifa de 10,00 dólares; Historial de
dominio del bien 10,00 dólares; Inscripción con Gravámen 10,00 dólares; y Certificado
de Inscripción 10,00 dólares, más un adicional de 5,00 dólares por cada copia
que se requiera;

f. Por la inscripción de cancelación
de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 20,00 dólares;

g. Por el otorgamiento de una copia
simple o certificada de un asiento registral, la tarifa de 10,00 dólares;

h. Por la inscripción de Planos de
Fraccionamiento 40,00 dólares;

i. Inscripción de Planos de
Lotizaciones y de Planos de Urbanizaciones 100.00 dólares.

j. En los casos no especificados en
los literales anteriores la cantidad de 20,00 dólares;

Art. 43.- Cuando
se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas
de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla
prevista en esta Ordenanza.

Art. 44.- En
los actos y contratos de cuantía
indeterminada, tales como: hipotecas
abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa será
del 50 por ciento del valor determinado en la tabla de aranceles de la presente
ordenanza y calculado en función del avalúo comercial de cada inmueble.

Art. 45.- Los
derechos del Registro de la Propiedad, fijados en esta Ordenanza serán
calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente,
aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad
y Mercantil, incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de los
derechos que serán pagados por el usuario.

Art. 46.- Por
cancelación de hipotecas se cobrará el valor de 30,00 dólares.

Art. 47.- Los
aranceles correspondientes al registro mercantil se sujetarán a la tabla
vigente aprobada y expedida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 48.- Las
personas consideradas dentro del sector vulnerable, pagaran el 50% de los
valores fijados por los servicios registrales determinados en ésta Ordenanza.

Art. 49.- Para
el otorgamiento de certificación registral sobre el patrimonio de las personas,
el solicitante deberá justificar y motivar el requerimiento, declarar el uso
que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como:
nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, dirección
domiciliaria y los demás datos que por su respectivo reglamento determine.

Un uso
distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin
perjuicios de las acciones legales que él o la titular de la información pueda
ejercer.

Art. 50.- En
todos los trámites registrales que determinen el pago de los aranceles
definidos en esta ordenanza, se cancelará la cantidad de un dólar adicional por
concepto de gastos administrativos.

DISPOSICION
GENERAL

Primera.- Además
de lo constante en la Ley que regula el servicio público, no pueden ser
Registradores: los dementes, disipadores, ebrios consuetudinarios, toxicómanos,
interdictos, abogados suspensos en el ejercicio profesional, ministros de culto
y los sentenciados a pena de prisión o reclusión.

Segunda.- Todo
trámite iniciado y que tenga un costo arancelario no podrá bajo justificativo
alguno, generar un proceso de devolución de los valores arancelarios cancelados.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- La
Dirección Financiera, creará las partidas necesarias para el adecuado funcionamiento
administrativo y financiero de la Registraduría de la Propiedad y Mercantil del
cantón Cañar. Los aranceles que se cobren por servicio del Registro de la
Propiedad y Mercantil, serán depositados en las ventanillas de recaudación del GADICC.

Segunda.- El
Registrador/a de la Propiedad y Registro Mercantil saliente, tendrá la
obligación de entregar todos los archivos físicos, digitales y respaldos
correspondientes; así como, las claves de seguridad de los programas que garanticen
la integridad y seguridad del sistema.

De faltar a la
obligación establecida en esta disposición transitoria y en la Ley, el
Registrador/a de la Propiedad y Registro Mercantil saliente estará sujeto a las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Tercera.- Todos
los actos, documentos y contratos que hayan ingresado para su trámite en el
Registro de la Propiedad a partir del 1 de enero del 2015, deberán ser ingresados
al SNRP para su continuidad sin que se genere un costo adicional.

Cuarta.- Todos
los trámites correspondientes a años anteriores se someterán al procedimiento
establecido en al Ley del Registro, SINARDAP y demás normas afines aplicables.

DISPOSICIONES
FINALES

Deróguese
todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente
Ordenanza.

La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cañar, a los 10 días del mes de
marzo de 2015.

f.) Dr. Mario
Garzón, Vice-Alcalde de Cañar.

f.) Abg.
Encarnación Duchi Msc., Secretaria de Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL
CANTÓN CAÑAR, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesión
ordinaria del 29 de diciembre de 2014; y, analizada y aprobada en segundo
debate en la sesión extra-ordinaria del 10 de marzo de 2015.

f.) Abg.
Encarnación Duchi Msc., Secretaria de Concejo.

SECRETARIA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAR.- a los 14 días del mes de marzo de 2015, a las 09H00
horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO, original y
copias de la presente Ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción u observación
en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa
no esté acorde con la Constitución o las leyes.

f.) Abg.
Encarnación Duchi Msc., Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DEL
CANTÓN CAÑAR.- A los dieciséis días del
mes de marzo de 2015, a las 11H15 una vez analizada la normativa legal
presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad
a mi conferida en el Art. 322 del COOTAD, procedo con la SANCIÓN de la misma.
Conforme manda el Art. 324 ibidim, dispongo la publicación en el Registro Oficial,
la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución, posterior a su
promulgación, remítase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

f.) Lcdo.
Belisario Chimborazo P. Msc., Alcalde de Cañar.

Proveyó y
firmó la providencia que antecede, el Msc. Belisario Chimborazo Pallchisaca,
Alcalde de Cañar, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Abg.
Encarnación Duchi G. Msc., Secretaria de Concejo.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAR

Considerando:

Que, para la
consecución del buen vivir, será deber general del Estado, dirigir, planificar
y regular el proceso de desarrollo, conforme lo dispone el numeral 2 del
artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo
280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo
34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Plan
Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el
diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del
ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector
público e indicativo para los demás sectores;