AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 6 de abril de 2020 (R. 481, 6ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 481

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

2 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. IFTH-IFTH-2020-0017-R Quito, D.M., 13 de marzo de 2020

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Mgs. Ramiro Moncayo CĆ³rdova

Director Ejecutivo

Instituto de Fomento al Talento Humano

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, los incisos primero y segundo de la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este CĆ³digo dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva instituciĆ³n pĆŗblica encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©mica, perteneciente a la FunciĆ³n Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva instituciĆ³n pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos. (…)Ā»;

Que, el inciso tercero de la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«() ConcĆ©dase jurisdicciĆ³n coactiva, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 10 de Ć©ste CĆ³digo, a la instituciĆ³n pĆŗblica, encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©mica (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, creĆ³ el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE;

Que, el literal f) del artĆ­culo 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece que serĆ”n atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano las siguientes: ā€œ f) Ejercer la

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jurisdicciĆ³n coactiva, de acuerdo a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero, con sujeciĆ³n a las disposiciones del Procedimiento Civilā€;

Que, el literal g) del artĆ­culo 4, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece como atribuciĆ³n del Director Ejecutivo: ā€œg) Las demĆ”s que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribucionesā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de fecha 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante acuerdo Nro. SENESCYT-2019-079 de 16 de julio de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n designĆ³ al Mgs. Ramiro Moncayo CĆ³rdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 316-DATH-2019 de 16 de julio de 2019, se ratificĆ³ al Mgs. Ramiro Moncayo CĆ³rdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante publicaciĆ³n en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111, del 31 de diciembre del 2019, se expidiĆ³ Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, en cuyo artĆ­culo 1 establece las condiciones para la remisiĆ³n de intereses, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma citada;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT – 2020 – 038 de fecha 02 de marzo de 2020 el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expide los lineamientos para la remisiĆ³n y condonaciĆ³n en programas de fomento al talento humano, segĆŗn lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. IFTH-DPCO-2020-001, de 22 de enero de 2020, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, solicitĆ³ la emisiĆ³n del Reglamento para aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. IFTH-DACE-2020-003, de 18 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de CrĆ©dito Educativo, solicitĆ³ la emisiĆ³n del Reglamento para aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que, es necesario armonizar la normativa institucional con base a los lineamientos para

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la remisiĆ³n y condonaciĆ³n expedidos por el ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior en aplicaciĆ³n la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para los beneficios y remisiones en ella establecidos;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los literales f) y g) del artĆ­culo 2 y 4 respectivamente, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, Publicado en Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015,

RESUELVE:

EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA

DE SIMPLIFICACIƓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

CAPƍTULO I GENERALIDADES

SecciĆ³n primera Objeto, Ć”mbito de aplicaciĆ³n y definiciones

ArtĆ­culo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la correcta y diligente aplicaciĆ³n para la remisiĆ³n de intereses y recargos generados incluidos los intereses de mora, multas y gastos administrativos de las obligaciones que se encuentren vencidas o en convenio de pago, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, provenientes de los programas de fomento al talento humano o convenios de pago suscritos dentro de los mismos, de conformidad a los lineamientos para la remisiĆ³n y condonaciĆ³n expedidos por el ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior

ArtĆ­culo 2. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Reglamento rige para los beneficiarios de programas de fomento al talento humano respecto de las obligaciones vencidas o convenios de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

.

SecciĆ³n segunda Definiciones

Artƭculo 3. Definiciones.- A efectos del presente Reglamento, se aplicarƔn las siguientes definiciones:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 5

a. Convenio de facilidades de pago.- Documento o acuerdo que establece los tƩrminos y
condiciones con las cuales la persona deudora de una obligaciĆ³n proveniente de los
programas de fortalecimiento del talento humano, puede satisfacer la misma en cuotas de
pago;

b. Persona deudora.- Es la persona natural que, como principal o solidaria mantiene
obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;

c. Procedimiento administrativo coactivo.- Es el mecanismo por el cual se hace
efectivo el cobro de obligaciones, determinadas y actualmente exigibles a personas
naturales que adeudan a la instituciĆ³n;

d. Obligaciones vencidas.- Son aquellos compromisos de carĆ”cter econĆ³mico que se
encuentran fuera de los perĆ­odos determinados para su cancelaciĆ³n;

e. InterƩs.- Suma de dinero que representa el precio del uso de un capital.

f. InterĆ©s de Mora.- Aquella indemnizaciĆ³n que se impone a una persona (deudor) por el
daƱo que ha producido frente al incumplimiento de una obligaciĆ³n dineraria.

g. Multas.- Es una imposiciĆ³n econĆ³mica por incumplimiento o infracciĆ³n alguna de los
tƩrminos y condiciones contenidas en el contrato de financiamiento o convenios de
facilidades de pago de los programas de fortalecimiento del talento humano.

h. Gastos administrativos.- Son aquellos que incurre la instituciĆ³n para realizar determinados actos o procesos, que no estĆ”n directamente vinculados a su funciĆ³n elemental.

i. Recargos.- Valor accesorio que se da a una obligaciĆ³n pendientes de pago por gestiones de cobro o por cualquier tipo de acciones que generen un rubro adicional a la deuda.

j. Honorarios Proyectados.- Son los valores que se proyecta pagar a un determinado profesional por la gestiĆ³n y recaudaciĆ³n efectiva de una obligaciĆ³n pendiente de pago.

CAPƍTULO II

SecciĆ³n Primera

Unidades Responsables

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ArtĆ­culo 4. Responsabilidades del Coordinador/a Zonal.- El procedimiento de remisiĆ³n y condonaciĆ³n, lo ejecutarĆ” el/la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial. Para lo cual, serĆ” responsable de:

a. Conocer y resolver las solicitudes de remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses y
recargos pendientes de pago, asĆ­ como condonaciones de los programas de fomento al
talento humano de conformidad al rƩgimen dispuesto a travƩs del presente Reglamento;

b. Conocer y resolver las solicitudes de remisiĆ³n de los intereses y recargos de los
convenios de pago suscritos dentro de los programas de fomento al talento humano de
conformidad al rƩgimen dispuesto a travƩs del presente Reglamento;

c. Conocer y resolver las solicitudes de condonaciĆ³n de la deuda en los casos que el
beneficiario de un programa de fomento al talento humano o su cĆ³nyuge o conviviente,
hijo (a) bajo su dependencia econĆ³mica, haya fallecido o padezca una enfermedad
catastrĆ³fica, huĆ©rfana o rara definidas como tales por el ente rector de la salud pĆŗblica
conforme a la normativa que rige para la materia;

d. Proceder de oficio con la condonaciĆ³n de la totalidad de la deuda, derivados de las
obligaciones vencidas o convenios de pago dentro de los programas de fomento al talento
humano, en los casos en que el deudor principal haya fallecido.

e. Conocer y Resolver las solicitudes de remisiĆ³n de intereses y recargos en el caso que el
cĆ³nyuge, conviviente o hijo (a) bajo dependencia econĆ³mica del deudor principal, haya
fallecido;

f. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por la persona
deudora, con apego al presente Reglamento;

g. Dar de baja las resoluciones de aceptaciĆ³n de remisiĆ³n en aquellos casos donde el
beneficiario expresamente haya manifestado su condiciĆ³n de pago, diferente a la
seleccionada en su solicitud original.

h. Designar y solicitar a los analistas, segĆŗn se requiera, informaciĆ³n respecto de los valores pendientes de pago por parte de la persona deudora, asĆ­ como informes tĆ©cnicos de liquidaciĆ³n financiera;

i. Disponer la suspensiĆ³n o archivo del procedimiento administrativo o procedimiento administrativo coactivo, asĆ­ como el levantamiento de medidas cautelares, en caso de existir;

j. Convenir con la persona deudora que tenga obligaciones vencidas o convenios de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 7

facilidades de pago, un convenio de facilidades de pago que se regirĆ” a las condiciones establecidas en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038;

k. Emitir la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n de remisiĆ³n de intereses, otorgando hasta doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones, acceder al pago total de la deuda o a un convenio de facilidades de pago;

l. Emitir la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o rechazo de la solicitud de convenio de facilidades de pago de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;

m. Emitir los certificados de no adeudar valores una vez cancelada la totalidad de la deuda por concepto de becas;

n. Reiniciar el procedimiento administrativo coactivo y/o de gestiĆ³n de cobro, en caso de incumplimiento en el pago de la totalidad del valor adeudado, dejando insubsistente la remisiĆ³n establecida en la Ley y dando lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos;

o. Reiniciar el procedimiento administrativo coactivo y/o de gestiĆ³n de cobro, en caso de incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas de los convenios de facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento, dejando insubsistente la remisiĆ³n establecida en la Ley y dando lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos;

p. Constatar en los sistemas financieros institucionales el pago de los abonos efectuados por las personas deudoras y proceder con la disposiciĆ³n de imputaciĆ³n del valor cancelado a la deuda considerando el orden de prelaciĆ³n establecido en la Ley; y,

q. Las demƔs que se deriven del presente Reglamento y la normativa conexa.

ArtĆ­culo 5. Obligaciones de los Analistas.- Los analistas designados por el titular de cada CoordinaciĆ³n Zonal dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial, tendrĆ”n las siguientes obligaciones:

a. Verificar y validar las solicitudes presentadas por la persona deudora;

b. Emitir informes tƩcnicos de rubros pendientes de pago, memorandos y/u oficios
solicitados por el titular de la CoordinaciĆ³n Zonal, respecto de las obligaciones
pendientes de pago por la persona deudora, de considerarlo pertinente;

c. Ejecutar los procedimientos que correspondan en los sistemas institucionales en
aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

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d. Elaborar la ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o rechazo de la solicitud de pago total de la
deuda, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;

e. Elaborar la ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o rechazo de la solicitud de convenio de
facilidades de pago, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;

f. Elaborar la ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o rechazo de la condonaciĆ³n total de la deuda de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;

g. Verificar que la persona deudora haya cancelado el valor total adeudado y los
honorarios profesionales en caso de existir, dentro del plazo determinado por la Ley
OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

h. Realizar el seguimiento mensual al pago de las cuotas establecidas en los convenios de facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento;

i. Elaborar la ResoluciĆ³n de reinicio del procedimiento administrativo coactivo y/o de gestiĆ³n de cobro y la imposiciĆ³n de medidas cautelares, en caso de incumplimiento del pago total de la deuda o la falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento;

j. Notificar las resoluciones emitidas por el titular de la CoordinaciĆ³n Zonal, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y a la normativa vigente.

Artƭculo 6. Obligaciones del Abogado Zonal.- Los/las abogados/as zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano o quien haga sus funciones, tendrƔn las siguientes obligaciones:

a. Elaborar las providencias y demƔs trƔmites administrativos de conformidad a la
normativa aplicable en los procedimientos coactivos;

b. Realizar el seguimiento mensual al pago de las cuotas establecidas en los convenios de
facilidades de pago otorgados con apego al presente Reglamento;

c. Notificar las resoluciones emitidas por el titular de la CoordinaciĆ³n Zonal, de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y a la normativa vigente.

CAPƍTULO III

Procedimiento

SecciĆ³n Primera Solicitudes y tabla de pagos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 9

ArtĆ­culo 7. Solicitud.- Las personas interesadas en acogerse a la remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento del talento humano deberĆ”n presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria; misma que deberĆ” contener al menos lo siguiente:

  1. IdentificaciĆ³n de la persona deudora y seƱalamiento de su correo electrĆ³nico; y,
  2. AceptaciĆ³n de tĆ©rminos y condiciones de acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas fortalecimiento del talento humano, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

Los beneficiarios de este rƩgimen gozarƔn de hasta doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones.

Adicionalmente, podrƔn expresar su voluntad de no acogerse al periodo de gracia de doce (12) meses para el pago de sus obligaciones; y por lo tanto podrƔn:

  1. Pagar el total del capital adeudado y los honorarios profesionales por gestiones de cobro, en caso de existir; o
  2. Solicitar la suscripciĆ³n de un convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano, conforme lo establecido en el presente reglamento.

ArtĆ­culo 8. Solicitud de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos por pago total del capital adeudado.- Los interesados en acogerse a esta remisiĆ³n de intereses y recargos deberĆ”n presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

La persona deudora contarĆ” con un periodo de gracia de hasta doce meses (12) contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud para cancelar en una sola cuota la totalidad de su deuda.

La imputaciĆ³n de los intereses durante el periodo de gracia serĆ” de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT- 2020-038.Los interesados para acceder a esta remisiĆ³n deberĆ”n pagar el valor total adeudado, dentro del tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as una vez finalizado el periodo de gracia. La imputaciĆ³n de los intereses durante los noventa (90) dĆ­as serĆ” el establecido para el periodo de gracia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.

La solicitud de pago del valor total adeudado deberĆ” contener los siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula y correo electrĆ³nico de la persona deudora;

10 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 – Registro Oficial

b. DeterminaciĆ³n de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita la remisiĆ³n;

c. PretensiĆ³n; y,

d. AceptaciĆ³n de tĆ©rminos y condiciones de acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n.

La presentaciĆ³n de la solicitud de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos por pago del valor total adeudado y una vez emitida la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n suspende los procedimientos administrativos y coactivos, asĆ­ como los efectos que provengan de ellos.

El pago total de la deuda se lo realizarĆ” en el plazo mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de la notificaciĆ³n con la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n a la solicitud, en el caso de que el solicitante no se haya acogido al perĆ­odo de gracia o bien, si se ha acogido al periodo de gracia, cuando haya solicitado su convenio de pago dentro de los 90 dĆ­as posteriores al perĆ­odo de gracia, de conformidad a lo establecido dentro del presente reglamento.

El incumplimiento del pago total de la deuda en la fecha comprometida por la persona deudora, por causas imputables a ella, dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, y darĆ” lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos, reiniciarĆ” el procedimiento administrativo, restituyendo de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas, asĆ­ como los efectos legales producidos por su incumplimiento, de conformidad a lo establecido en las disposiciones generales de la norma ibĆ­dem.

El titular de la CoordinaciĆ³n Zonal deberĆ” aceptar o rechazar la solicitud presentada mediante una ResoluciĆ³n debidamente motivada.

ArtĆ­culo 9. Solicitud de facilidades de pago y remisiĆ³n de intereses y recargos.- La persona deudora que tenga obligaciones vencidas o convenios de pago suscritos con la InstituciĆ³n, podrĆ” requerir al titular de la CoordinaciĆ³n Zonal, acogerse a la remisiĆ³n de intereses y recargos, para lo cual deberĆ”n presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados desde la fecha de vigencia de la Ley de la materia.

La presentaciĆ³n de la solicitud de convenio de facilidades de pago del valor total adeudado y una vez emitida la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n, suspende los procedimientos administrativos y coactivos, asĆ­ como los efectos que provengan de ellos. En caso de rechazo, debidamente motivado, se continuarĆ” con el procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable de la InstituciĆ³n.

La persona deudora contarĆ” con un periodo de gracia de hasta doce meses (12) contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud para iniciar el pago de sus obligaciones a travĆ©s de un convenio de facilidades de pago. La imputaciĆ³n de los intereses durante la presente

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 11

etapa, serĆ” de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.

Una vez finalizado el periodo de gracia elegido por el beneficiario, Ć©ste contarĆ” con noventa (90) dĆ­as para suscribir el convenio de facilidades de pago por concepto de las obligaciones que se adeuden. La imputaciĆ³n de los intereses durante los noventa (90) dĆ­as serĆ” el establecido para el periodo de gracia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.

La solicitud para suscribir el convenio de facilidades de pago, deberƔ contener los requisitos establecidos para pago total descrito en el artƭculo 8 del presente Reglamento, en la que adicionalmente indicarƔ el valor que se compromete a pagar de manera mensual y el tiempo, sin sobrepasar los ciento veinte (120) meses, conforme a lo establecido en el en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038, para el caso de crƩdito educativo.

Para el caso de becas y ayudas econĆ³micas nacionales e internacionales, la solicitud para suscribir el convenio de facilidades de pago, deberĆ” contener los requisitos establecidos para pago total descrito en el artĆ­culo 8 del presente Reglamento, en la que adicionalmente indicarĆ” el valor que se compromete a pagar de manera mensual y el tiempo de conformidad a los siguientes montos y plazos:

MONTOS Y PLAZOS PARA PROGRAMAS NACIONALES

Desde

Hasta

NĆŗmero de cuotas

2.000,00

24

2.001,00

4.000,00

47

4.001,00

6.000,00

71

6.001,00

8.000,00

95

8.001,00

10.000,00

118

10.001,00

12.000,00

126

12.001,00

14.000,00

132

14.001,00

16.000,00

132

16.001,00

18.000,00

132

18.001,00

20.000,00

132

20.001,00

EN ADELANTE

132

12 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 – Registro Oficial

MONTOS Y PLAZOS PARA PROGRAMAS INTERNACIONALES

Desde

Hasta

NĆŗmero de cuotas

2.000,00

16

2.001,00

4.000,00

32

4.001,00

6.000,00

47

6.001,00

8.000,00

63

8.001,00

10.000,00

79

10.001,00

12.000,00

95

12.001,00

14.000,00

110

14.001,00

16.000,00

126

16.001,00

18.000,00

113

18.001,00

20.000,00

126

20.001,00

40.000,00

99

40.001,00

50.000,00

123

50.001,00

60.000,00

119

60.001,00

70.000,00

132

70.001,00

80.000,00

132

80.001,00

EN ADELANTE

132

El incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano, por causas imputables a los beneficiarios, dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, y darĆ” lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos, y reiniciarĆ” el procedimiento administrativo, restituyendo de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas, asĆ­ como los efectos legales producidos por su incumplimiento, de conformidad a lo establecido en las disposiciones generales de la norma ibĆ­dem.

Artƭculo 10. Plazos de facilidades de pago.- En el caso de requerimiento de un convenio de facilidades de pago, se podrƔn conceder de conformidad a los plazos antes mencionados y de acuerdo a la solicitud presentada por la persona beneficiaria de la Ley.

Durante el plazo de vigencia del convenio de facilidades de pago se imputarƔ por el capital adeudado, el siguiente interƩs conforme a lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-038.

  1. En los programas de becas y ayudas econĆ³micas: Durante la vigencia del convenio de facilidades de pago se imputarĆ” el interĆ©s fijo de conformidad a la tasa activa publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de suscripciĆ³n del mismo.
  2. En los programas de crƩdito educativo: Durante el plazo de vigencia del convenio

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 481 Lunes 6 de abril de 2020 – 13

de facilidades de pago se imputarĆ” el interĆ©s por el capital adeudado, conforme la tasa de interĆ©s establecida para el periodo de recuperaciĆ³n en el contrato de crĆ©dito educativo y con la cual la operaciĆ³n fue devuelta por la InstituciĆ³n Financiera seleccionada al Instituto de Fomento al Talento Humano para iniciar su recuperaciĆ³n mediante el proceso coactivo. La tasa imputada serĆ” fija durante la vigencia el convenio de facilidades de pago

ArtĆ­culo 11.- CondonaciĆ³n total de la deuda para personas que padezcan enfermedades huĆ©rfanas, catastrĆ³ficas o raras: La CoordinaciĆ³n Zonal procederĆ” con la revisiĆ³n del certificado presentado por la persona deudora o su cĆ³nyuge o conviviente, hijo(a) bajo su dependencia econĆ³mica, el mismo que deberĆ” ser emitido por la autoridad de salud competente (mĆ©dico) y contendrĆ” el cĆ³digo y/o la descripciĆ³n de la enfermedad, conforme lo establecido dentro de las disposiciones del Ministerio de Salud PĆŗblica, quien a su vez validarĆ” el documento (MSP).

ArtĆ­culo 12.- CondonaciĆ³n total de la deuda para beneficiarios fallecidos: El titular de la CoordinaciĆ³n Zonal procederĆ” de oficio con la condonaciĆ³n de la totalidad de la deuda, capital, intereses, interĆ©s de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago dentro de los programas de fortalecimiento al talento humano, en los casos en que el deudor principal haya fallecido hasta la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

En el caso que su cĆ³nyuge o conviviente, hijo(a) bajo la dependencia econĆ³mica del deudor principal hayan fallecido y el hecho haya sido verificado por la Autoridad competente, se condonarĆ” la totalidad de la obligaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n motivada, siempre y cual el mismo se haya suscitado de manera posterior a la suscripciĆ³n del contrato de financiamiento de beca o crĆ©dito educativo, hasta la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

SecciĆ³n Segunda De la concesiĆ³n

ArtĆ­culo 13. ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o rechazo del pago total de la deuda.- El titular de la CoordinaciĆ³n Zonal deberĆ” dar contestaciĆ³n a la solicitud de remisiĆ³n, mediante ResoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que deberĆ” ser notificada a la casilla electrĆ³nica designada por el requirente en su solicitud, como Ćŗnico medio de notificaciĆ³n.

La ResoluciĆ³n deberĆ” contener los siguientes requisitos:

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a. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano
emisor;

b. NĆŗmero de ResoluciĆ³n;

c. IdentificaciĆ³n de la persona deudora/solicitante;

d. Lugar y fecha de emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n;

e. Valor total adeudado;

f. DesignaciĆ³n de casilla electrĆ³nica; y,

g. Firma de la o el funcionario que la emite.

ArtĆ­culo 14. RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos por pago total de la deuda.-

Una vez aceptada la solicitud de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos por pago total, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, el Coordinador/a Zonal procederĆ” sin mĆ”s trĆ”mite con la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos, la suspensiĆ³n de los procesos administrativos de cobro y el levantamiento de medidas cautelares en caso de existir.

El pago del total de la deuda se lo deberĆ” realizar dentro del plazo de diez (10) dĆ­as posteriores al de la notificaciĆ³n con la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n de pago total.

En caso de incumplimiento en el pago dentro del tƩrmino establecido, el/la Coordinador/a Zonal deberƔ continuar con los procesos administrativos de cobro correspondientes.

ArtĆ­culo 15. ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o rechazo de facilidades de pago.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” dar contestaciĆ³n a la solicitud presentada, mediante ResoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que deberĆ” ser notificada a la casilla electrĆ³nica designada por el solicitante.

La ResoluciĆ³n deberĆ” contener los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
  2. NĆŗmero de ResoluciĆ³n;
  3. IdentificaciĆ³n de la persona deudora/solicitante;
  4. Lugar y fecha de emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n;
  5. Tabla de monto y plazo de cuotas de pago, en los casos que aplique;
  6. DesignaciĆ³n de casilla electrĆ³nica; y,
  7. Firma de la o el funcionario que la emite.

ArtĆ­culo 16. RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos por facilidades de pago.- Una vez aceptada la solicitud de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos por facilidades de pago, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, el Coordinador/a Zonal procederĆ” sin mĆ”s trĆ”mite con la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos, la suspensiĆ³n de los procesos administrativos de cobro y el levantamiento de medidas cautelares en caso de existir.

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El convenio podrĆ” ser suscrito por la persona deudora, su apoderado, representante legal responsable solidario o garante.

En caso de que la persona deudora que ha suscrito un convenio de facilidades de pago abone un valor superior a la cuota mensual, el valor abonado se disminuirĆ” de las siguientes cuotas, en el siguiente orden de prelaciĆ³n; primero se disminuirĆ” el interĆ©s y despuĆ©s al capital.

ArtĆ­culo 17. ResoluciĆ³n de reinicio del procedimiento administrativo.- El titular de la CoordinaciĆ³n Zonal deberĆ” resolver el reinicio del procedimiento administrativo y/o gestiĆ³n de cobro, en caso de incumplimiento de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago otorgado o en caso de incumplimiento del pago del valor total adeudado y los honorarios profesionales en caso de existir, con apego al presente Reglamento.

La ResoluciĆ³n deberĆ” contener los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
  2. NĆŗmero de ResoluciĆ³n;
  3. IdentificaciĆ³n de la persona deudora/solicitante;
  4. Lugar y fecha de emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n;
  5. Fundamentos por los cuales se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
  6. DesignaciĆ³n de casilla electrĆ³nica; y,
  7. Firma de la o el funcionario que expide la ResoluciĆ³n.

La ResoluciĆ³n deberĆ” ser notificada de conformidad al artĆ­culo 164 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- PodrĆ”n acceder a los beneficios de esta Ley aquellos beneficiarios de programas de fomento al talento humano, de conformidad al CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, la Creatividad y la InnovaciĆ³n.

SEGUNDA.- Los intereses que hasta la vigencia del presente Reglamento hayan sido pagados, no serƔn devueltos al ciudadano ni imputados al capital adeudado. Asƭ mismo, no se redimirƔ el interƩs proyectado en convenios de pago vigentes.

TERCERA.- El rubro correspondiente a honorarios profesionales, serĆ” liquidado a los

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abogados externos a nivel nacional, de conformidad a lo efectivamente recaudado por la gestiĆ³n coactiva llevada a cabo hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

CUARTA.- Para el caso de becas y ayudas econĆ³micas, en programas de fomento al talento humano, podrĆ”n acceder a este beneficio aquellos becarios a quienes se hayan terminado de forma anticipada la relaciĆ³n contractual, para lo cual encĆ”rguese de verificar esta informaciĆ³n a las Coordinaciones Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano.

QUINTA.- Las operaciones de crĆ©dito educativo que se acojan a la remisiĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, y aquellas operaciones que mantienen un convenio de pago vigente, que haya sido suscrito hasta 3 aƱos previos a la entrada en vigencia de la Ley, serĆ”n reportadas por el Instituto de Fomento al Talento Humano a la entidad de control a cargo del reporte creditico para el cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria.

SEXTA.- EncĆ”rguese del seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a las Coordinaciones Zonales, Direcciones de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo, de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas y de Procesos Coactivos del Instituto de Fomento al Talento Humano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas implementarĆ”n los manuales e instructivos de aplicaciĆ³n del mismo, de ser necesario y ademĆ”s desarrollarĆ”n los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

SEGUNDA.- Todas las solicitudes para acogerse al rĆ©gimen de remisiĆ³n en los programas de fortalecimiento al talento humano presentadas ante el Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados desde la fecha de vigencia de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, se tramitarĆ”n de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

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PRIMERA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n del mismo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la publicaciĆ³n del presente Reglamento en el Registro Oficial a la DirecciĆ³n Administrativa.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Ramiro Moncayo C.

DIRECTOR EJECUTIVO