n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 28 de Junio de 2011 – R. O. No. 479

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 073-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Edgar Patricio Viteri Iturralde representante del grupo de teatro ?Colectivo Mano 3?, el valor correspondiente a cinco pasajes aéreos internacionales en la ruta Guayaquil-Turquía-Guayaquil.
n
n 089-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de varios funcionarios/as de esta Cartera de Estado.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n 141 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008, agregado con Acuerdo Ministerial Nº 73, publicado en el Registro Oficial 427 de 14 de abril del 2011.
n
n 142 MF-CGAF-2011 Dispónese que el licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Viceministro de Finanzas.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Memorando de Entendimiento entre Petróleos de Venezuela S. A. y la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, para la Participación de EP PETROECUADOR como Socio en la Empresa Mixta Petrolera VENPERSA S. A.
n
n Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Industrias y Productividad de la República del Ecuador para Licencias de Importación de Vehículos.
n
n Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para el Desarrollo de la Promoción Turística Binacional.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 046 Modifícanse los acuerdos ministeriales Nos. 021 de 12 de julio del 2010 y 031 de 26 de agosto del 2010.
n
n SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 066 Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 184 de 31 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 116 de 26 de enero del 2010 y 006 de 22 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 130 de 17 de febrero del 2010.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 130 Ratifícase la Aprobación del Alcance al Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio El Triángulo, ubicada en la provincia de Cotopaxi y otórgase la licencia ambiental a la misma para dicho proyecto.
n
n 131 Ratifícase la Aprobación de la Auditoría Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?Industrial La Fabril S. A., dedicada a la producción de aceites, grasas, jabones y productos de limpieza y fabricación de metil ester de palma? y otórgase la licencia ambiental a la misma para dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de obligatoria la primera y tercera revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 122 NTE INEN 161 (Mantequillas. Requisitos).
n
n 11 124 NTE INEN 298 (Leche en polvo y crema en polvo. Requisitos).
n
n 11 125 NTE INEN 327 (Revisión de cilindros de acero para gas licuado de petróleo)
n 11 126 NTE INEN 700 (Manjar o dulce de leche. Requisitos).
n
n 11 127 NTE INEN 712 (Crema de leche. Requisitos).
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-0025-2011 Refórmase y actualízase las funciones y atribuciones de administración financiera de las unidades administrativas desconcentradas llamadas Unidades Ejecutoras.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n M-011-VZC Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santo Domingo: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
n 002-2011 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que conforma y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón: Que reforma parcial a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de tasas por servicios técnicos, administrativos y similares.

n n

n

n n

n

n

n No. 073-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria»;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad»;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 12 de abril del 2011, el señor Edgar Patricio Viteri Iturralde, representante del grupo de teatro ?Colectivo Mano 3?, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de siete pasajes aéreos ida y vuelta ruta Guayaquil-Turquía- Guayaquil, para el indicado grupo integrado por lo señores: Diego Paúl San Martín Arévalo, Karla Denise León Aguilera, Rocío de Lourdes Pérez Escalante, Susana del Pilar Pérez Idrovo, Edgar Patricio Viteri Iturralde y los menores Ian y Mae Pérez San Martín, a fin de participar en el ?Internacional Blacksea Theatre Festival?, a desarrollarse en la provincia de Trabzon-Turquía, del 7 al 28 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0013-CA-MC-2011 de 26 de abril del 2011, el Comité de auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Edgar Patricio Viteri Iturralde representante del grupo de teatro ?Colectivo Mano 3?, otorgándole cinco pasajes de avión en la ruta Guayaquil-Turquía-Guayaquil;

n

n

n

n Que, con fecha 2 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 428 por la cantidad de trece mil setenta y uno 10/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 13.071,10), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?; Que, mediante memorando No. 1485-MC-DADM-11 de 5 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de auspicios contenida en el acta No. 0013-CA-MC-2011 de 26 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Edgar Patricio Viteri Iturralde representante del grupo de teatro ?Colectivo Mano 3?, el valor correspondiente a cinco pasajes aéreos internacionales en la ruta Guayaquil- Turquía-Guayaquil, a fin de que puedan trasladarse a la provincia de Trabzon-Turquía, a participar en el ?Internacional Blacksea Theatre Festival?, a desarrollarse del 7 al 28 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Edgar Patricio Viteri Iturralde, representante del grupo de teatro ?Colectivo Mano 3?, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá realizar 4 presentaciones gratuitas en coordinación con la Subsecretaría Regional Sur.

n

n

n

n Art. 3.- La Subsecretaría Región Sur, actuará como administradora del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 089-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0117-MC-AM-11 y No. 0123-MC-AM-11 de 20 y 26 de abril del 2011, la licenciada Paulina Salazar Beltrán, Asesora Ministerial, solicita a la Ministra de Cultura autorizar la comisión de servicios de los siguientes funcionarios/as: Sandra Carina Peñafiel Moral, Servidor Público de Apoyo 3 de la Dirección de Comunicación Social, Verónica Alejandra Díaz Gómez, Servidor Público 1 de la Dirección de Comunicación Social, José Alejandro Salguero Manosalvas, Servidor Público de Apoyo 3 de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural; y, Miguel Antonio Chávez Balladares, Servidor Público 4 de la Subsecretaría Regional Centro Norte, a fin de que atiendan el stand del Ministerio de Cultura en la ?Feria del Libro de Bogotá?, del 8 al 16 de mayo del 2011, evento en el cual el Ecuador participará en calidad de País Invitado de Honor;

n

n

n

n Que, mediante notas marginadas de 21 y 26 de abril del 2011 insertas en los memorandos No. 0117-MC-AM-11 y No. 0123-MC-AM-11 de 20 y 26 de abril del 2011, la Ministra de Cultura autoriza la comisión de servicios de los funcionarios/as mencionados y dispone a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Financiera, Gestión Administrativa y Asesoría Jurídica proceder;

n

n

n

n Que, mediante informe No. MC-027-MC-UATH-2011 de 2 de mayo del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 8 al 16 de mayo del 2011, a favor de los funcionarios/as Sandra Carina Peñafiel Moral, Servidor Público de Apoyo 3 de la Dirección de Comunicación Social, Verónica Alejandra Díaz Gómez, Servidor Público 1 de la Dirección de Comunicación Social, José Alejandro Salguero Manosalvas, Servidor Público de Apoyo 3 de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural; y, Miguel Antonio Chávez Balladares, Servidor Público 4 de la Subsecretaría Regional Centro Norte, para que en representación de esta Cartera de Estado atiendan el stand del Ministerio de Cultura en la ?Feria del Libro de Bogotá 2011?, en la que el Ecuador participará en calidad de País Invitado de Honor, evento a realizarse en la ciudad de Bogotá-Colombia, del 4 al 16 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que, con fecha 5 de mayo del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza las solicitudes de viaje al exterior No. 10233, 10234, 10235 y 10236, a favor de los funcionarios/as: Sandra Carina Peñafiel Moral, Servidor Público de Apoyo 3 de la Dirección de Comunicación Social, Verónica Alejandra Díaz Gómez, Servidor Público 1 de la Dirección de Comunicación Social, José Alejandro Salguero Manosalvas, Servidor Público de Apoyo 3 de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural; y, Miguel Antonio Chávez Balladares, Servidor Público 4 de la Subsecretaría Regional Centro Norte, a fin de que asistan a la Feria Internacional del Libro Bogotá 2011 como apoyo a la atención del stand del Ministerio de Cultura, en la cual el Ecuador participará en calidad de Invitado de Honor;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0535-MC-DRRHH-11 de 9 de mayo del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior, del 8 al 16 de mayo del 2011, a favor de los funcionarios/as Sandra Carina Peñafiel Moral, Servidor Público de Apoyo 3 de la Dirección de Comunicación Social, Verónica Alejandra Díaz Gómez, Servidor Público 1 de la Dirección de Comunicación Social, José Alejandro Salguero Manosalvas, Servidor Público de Apoyo 3 de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural; y, Miguel Antonio Chávez Balladares, Servidor Público 4 de la Subsecretaría Regional Centro Norte, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante nota marginal inserta en el memorando No. 0123-MC-AM-11 de 26 de abril del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de los funcionarios/as: Sandra Carina Peñafiel Moral, Servidor Público de Apoyo 3 de la Dirección de Comunicación Social, Verónica Alejandra Díaz Gómez, Servidor Público 1 de la Dirección de Comunicación Social, José Alejandro Salguero Manosalvas, Servidor Público de Apoyo 3 de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural; y, Miguel Antonio Chávez Balladares, Servidor Público 4 de la Subsecretaría Regional Centro Norte, del 8 al 16 de mayo del 2011, quienes atenderán el stand del Ministerio de Cultura en la ?Feria del Libro de Bogotá 2011?, en el cual el Ecuador es País Invitado de Honor, evento que se encuentra desarrollando en la ciudad de Bogotá-Colombia del 4 al 16 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- La Cámara Colombiana del Libro, cubrirá los gastos de alojamiento y desayuno de los servidores, mientras que el Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos y otros gastos que legalmente correspondan.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo del 2011. f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 141

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las finanzas públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, define como recursos públicos a todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, do naciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuera su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones, o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que la disposición general tercera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el ministerio a cargo de las finanzas públicas podrá solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de auditorías o exámenes especiales a las entidades y organismos del sector público que administren o perciban recursos financieros públicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar a continuación del numeral 17 del Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008, agregado con Acuerdo Ministerial Nº 73, publicado en Registro Oficial 427 de 14 de abril del 2011, la siguiente norma técnica:

n

n

n

n ?18. En los Convenios Interinstitucionales que suscriban a fin de transferir o asignar recursos a Gobiernos Autónomos Descentralizados o Entidades Beneficiarias, deberá incorporarse una cláusula en la cual se señale lo siguiente:

n

n

n

n ?El (nombre del organismo o dependencia otorgante) podrá cancelar la parte no desembolsada del financiamiento, o requerir el reintegro de los fondos entregados al (nombre del GAD/entidad beneficiaria), si el otorgante determinare que: (i) su ejecución se está realizando o se ha llevado a cabo sin seguir los procedimientos indicados en el documento suscrito por las partes; (ii) Se ha incumplido el objeto del convenio por parte del (nombre del GAD/entidad beneficiaria); o, (iii) Habiendo concluido el tiempo establecido en el convenio existen fondos que no han sido justificados por el (nombre del GAD/entidad beneficiaria). En cualquier caso, los fondos no utilizados o reintegrados serán depositados en la cuenta Nº 01110006 ?CCU Fiscales con Código de Afectación 112501 Recuperación Fondos Administración Pública Central?.

n

n

n

n

n

n De no hacerlo en el plazo de 48 horas el (nombre del GAD/entidad beneficiaria), autoriza a través de este instrumento al Ministerio de Finanzas en calidad de ente rector de las finanzas públicas a realizar el débito pertinente?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Es copia, certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Nº 142 MF-CGAF-2011

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MF-DM-2011-140 de 5 de junio del año en curso, el Titular de esta Cartera de Estado, autoriza a la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, a fin de que viaje a la ciudad de México D. F., México del 8 al 11 de junio del 2011, para que participe en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 del 6 de octubre del 2010, establece la facultad para autorizar la subrogación de funciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial Nº 334, publicado en el Registro Oficial Nº 353 de 3 de enero del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- El licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas del 9 al 11 de junio del 2011.

n

n

n

n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa y Financiera.

n

n

n

n Es copia, certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE

n

n PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. Y LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR,

n

n PARA LA PARTICIPACIÓN DE EP

n

n PETROECUADOR COMO SOCIO EN LA EMPRESA

n

n MIXTA PETROLERA VENPERSA S. A.

n

n

n

n El presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo el ?Memorando?), se conviene y celebra entre PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A., (en lo sucesivo ?PDVSA?) sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente constituida mediante Decreto Nº 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (en lo sucesivo la ?República?) Nº 1.170 de la misma fecha e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº 23, Tomo 99-A, cuyo Documento Constitutivo ha sufrido diversas reformas, siendo la última de estas inscrita ante el referido Registro Mercantil en fecha 5 de enero del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 1-A, representada en este acto por el ciudadano Eulogio Del Pino, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 11.041.914, actuando en su calidad de Vicepresidente, según se evidencia del Decreto Nº 6.394 emanado del Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.009 de fecha 4 de septiembre del 2008, ratificado según Decreto Presidencial Nº 6.237, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.009 de fecha 25 de mayo del 2011, debidamente facultado para este acto, por una parte; y, por la otra, la EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, (en lo sucesivo, EP PETROECUADOR), empresa constituida de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 315 del 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial – Suplemento Nro. 171 del 14 de abril del 2010, representada en este acto por su Gerente General Enc. ciudadano Marco Calvopiña Vega, ecuatoriano, mayor de edad y titular del pasaporte ecuatoriano numero 1801097245, según consta del nombramiento que se adjunta, suficientemente facultado para este acto. En lo sucesivo PDVSA y EP PETROECUADOR serán referidas conjuntamente como ?Partes? e individualmente como ?Parte?.

n

n

n

n Considerando, que han sido cumplidas las formalidades y aprobaciones establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente en la República, para la creación de una empresa mixta para la realización de las actividades de exploración en busca de yacimientos de petróleo crudo, extracción en su estado natural, recolección, transporte y almacenamiento iniciales en el campo denominado Dobokubi, ubicado en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, al sureste de la población de El Tigre, en la Región Oriental de la República (en lo sucesivo el ?Área Delimitada?); y, considerando que la referida empresa mixta será constituida próximamente de conformidad con las formalidades del Registro Mercantil venezolano, con la denominación Empresa Mixta Petrolera VenPersa S. A. (en lo sucesivo la ?Empresa Mixta?).

n

n

n

n Considerando, que en el marco de los convenios de complementación energética, el 14 de enero del 2011 PDVSA presentó a EP PETROECUADOR su consideración para que esta evaluara su potencial participación en la empresa mixta.

n

n

n

n Considerando, que EP PETROECUADOR ha evaluado la información técnica y los documentos pertinentes al Área Delimitada y en fecha 6 de junio del 2011 manifestó a PDVSA su intención de participar como socio en la empresa mixta, hasta por un catorce por ciento (14%) de su participación accionaria.

n

n

n

n DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, las Partes acuerdan:

n

n

n

n 1. Previo cumplimiento de las formalidades contenidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, acuerdo, decretos y resoluciones emanados de los entes públicos venezolanos competentes aprobatorios de la constitución de la empresa mixta y demás disposiciones normativas venezolanas aplicables en la materia; realizar sus mejores esfuerzos a los fines de materializar la participación de EP PETROECUADOR en la Empresa Mixta con una participación accionaria del catorce por ciento (14%).

n

n

n

n 2. Luego de la fecha de constitución de la empresa mixta y la publicación de su Acta Constitutiva Estatutaria en la Gaceta Oficial de la República, PDVSA y EP PETROECUADOR designarán a sus respectivos representantes, a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en la cláusula 1 anterior. En tal sentido, PDVSA y EP PETROECUADOR se comprometen a obtener sus respectivas autorizaciones corporativas o gubernamentales necesarias para la válida participación accionaria de EP PETROECUADOR en la empresa mixta.

n

n

n

n 3. Las Partes convienen que las condiciones y contenido del presente Memorando, así como la información suministrada para la realización del mismo, deberá ser considerada como confidencial y permanecer con tal carácter (en lo sucesivo la ?Información Confidencial?). En tal sentido, toda la información o datos entregados o revelados por PDVSA, sus sucesores y/o cesionarios a EP PETROECUADOR, con respecto a los documentos y datos obtenidos previo al Memorando, o que se generen durante la realización del mismo y sus resultados finales, ya sea que fuera entregada antes o después de la fecha de vigencia de este documento, en forma escrita o por cualquier otro medio, será considerada como Información Confidencial, al igual que todos los análisis, compilaciones, estudios y otros documentos, que contengan o que de alguna manera reflejen la información referida en este Memorando, así como las correspondencias, facturas, correos electrónicos, instrucciones o cualquier otro documento de cualquier naturaleza, que esté relacionado directa o indirectamente con este Memorando.

n

n

n

n La información considerada como Confidencial no podrá ser divulgada por una de las Partes a terceros, de forma parcial o total, voluntaria o involuntariamente, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, excepto en los casos en que dicha información:

n

n

n

n

n

n Sea ya conocida o esté en posesión de alguna de las Partes según sea el caso, a través de medios legales, o llegue a ser del dominio público, de otra forma distinta a una falta, acción, omisión o incumplimiento de este Memorando, por parte de éstas;

n

n

n

n Sea recibida por alguna de las Partes sin carácter de confidencialidad de manera independiente por medio de una tercera parte, siempre que demuestre que la tercera parte tenía derecho a revelarla al momento de entregársela a la otra Parte; y,

n

n

n

n Se requiera que sea revelada de acuerdo con una ley o cualquier otra regulación, decreto u orden emanada de una autoridad competente de la República.

n

n

n

n Cualquiera de las Partes podrá facilitar Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte a una Compañía Afiliada (tal como se define más adelante), siempre que la Parte que lo haga, garantice la adhesión de dicha Compañía Afiliada a los términos de este Memorando. Se entiende como Compañía Afiliada, cualquier compañía o entidad legal controlada por o que controle a una de las Partes, entendiendo por ?Control? la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones u otro interés de propiedad en una compañía u otra entidad legal; o los derechos equivalentes para actuar de manera determinante en las decisiones de tal compañía o entidad legal.

n

n

n

n Las Partes estarán autorizadas para facilitar Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte a cualquiera de las siguientes personas, en la medida en que ellas tengan una clara e inequívoca necesidad de conocerla:

n

n

n

n Empleados, representantes y directores de alguna de las Partes; y,

n

n

n

n Empleados, representantes y directores de la Compañía Afiliada.

n

n

n

n Dentro de las restricciones que establece el presente Memorando, las Partes se hacen responsables de asegurar que todas las personas a quienes revelen la Información Confidencial regulada en este Memorando, mantendrán dicha información como confidencial y no revelarán o divulgarán la misma a cualquier persona o entidad pública o privada no autorizada. La entrega de cualquier información, al igual que todo pronunciamiento público relacionado con el objeto del presente Memorando, estará sujeta al mutuo y previo consentimiento de las Partes.

n

n

n

n EP PETROECUADOR no adquirirá derecho de propiedad alguno sobre los intereses o derechos de la Información Confidencial. PDVSA, sus filiales, sucesores y/o cesionarios serán propietarios de la Información Confidencial, por tanto, PDVSA podrá requerir mediante notificación escrita a EP PETROECUADOR la devolución de la misma en cualquier momento. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, EP PETROECUADOR deberá regresar en original toda la Información Confidencial que disponga y destruir todas las copias y reproducciones que se encuentren en su poder.

n

n

n

n Las condiciones y contenidos de este numeral se mantendrán vigentes por un período de diez (10) años consecutivos contados a partir de la fecha de suscripción del presente Memorando.

n

n

n

n 4. Este Memorando entrará en vigencia a partir de su suscripción y hasta por un período de seis (06) meses, salvo por cualquier acuerdo posterior entre las Partes que reemplace este Memorando o lo de por terminado o prorrogado. En caso de terminación de este Memorando, las obligaciones de las Partes estipuladas en los numerales 3 y 5 se mantendrán vigentes.

n

n

n

n 5. A menos que las Partes acuerden lo contrario y por escrito, cada Parte soportará sus propios costos con relación a la ejecución del presente Memorando. Ninguna Parte incurrirá en gastos y/o obligaciones financieras en nombre de la otra Parte, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

n

n

n

n 6. Cualquier cesión a ser efectuada por EP PETROECUADOR requerirá el consentimiento previo y por escrito de PDVSA. El cedente y el cesionario serán conjuntamente responsables por las obligaciones emanadas de la ejecución del presente Memorando.

n

n

n

n 7. Las Partes establecen sus relaciones en el marco del presente Memorando y en los principios de buena voluntad y buena fe, y reafirman su mutua comprensión en los aspectos antes mencionados; lo cual no implica compromisos jurídicos para ninguna de las Partes, ni el otorgamiento de derechos exclusivos. Por lo tanto, PDVSA y EP PETROECUADOR serán consideradas entidades autónomas, independientes y sin ningún tipo de vinculación entre ellas.

n

n

n

n 8. Asimismo, queda expresamente entendido entre las Partes, que la firma del presente Memorando, no implica ni podrá considerarse como el otorgamiento de derechos exclusivos a EP PETROECUADOR. Por lo tanto, PDVSA se reserva el derecho de evaluar la participación de otras empresas como posibles accionistas en la Empresa Mixta.

n

n

n

n 9. Este Memorando se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier disputa, reclamo, controversia o diferencias que surjan con ocasión a la ejecución o interpretación de este Memorando, deberán someterse a un proceso conciliatorio de negociación directa entre las Partes dentro de un plazo razonable que ellas mismas acordarán en cada caso.

n

n

n

n 10. Todas las notificaciones que se realicen las Partes entre sí, se las hará por escrito a las siguientes direcciones:

n

n

n

n EP PETROECUADOR

n

n

n

n CALLE ALPALLANA E8-86 Y AV. 6 DE

n

n DICIEMBRE,

n

n EDIFICIO ALPALLANA PISO 09

n

n QUITO, ECUADOR.

n

n TELÉFONO: 593 2 2563-060, 593 2 2554003

n

n CASILLA 17-11-5007 / 17-11 5008

n

n

n

n PETROLEOS DE VENEZUELA S. A.

n

n AV. LIBERTADOR. CALLE EL EMPALME EDIF.

n

n PETRÓLEOS DE VENEZUELA. PH. LA CAMPIÑA.

n

n CARACAS ? VENEZUELA

n

n TELF: 0058 212 708 4362

n

n

n

n Las Partes suscriben el presente Memorando en dos (02) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Salinas, provincia de Santa Elena, República del Ecuador, a los siete días del mes junio de dos mil once.

n

n

n

n f.) Marco Calvopiña Vega, Gerente General (E) de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR.

n

n

n

n f.) Eulogio del Pino, Vicepresidente de Petróleos de Venezuela S. A.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 14 de junio del 2011.- f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL

n

n MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL

n

n COMERCIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD DE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR PARA LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

n

n DE VEHÍCULOS

n

n

n

n El Ministerio del Poder Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Industrias y Productividad de la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes:

n

n

n

n CONVENCIDOS de que los pueblos de Venezuela y Ecuador deben marchar hacia relaciones que propendan a la armonía, equilibrio, complementación, cooperación, convivencia pacífica y solidaridad;

n

n

n

n CONSIDERANDO el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 28 de abril del 2007.

n

n

n

n TENIENDO EN CUENTA la existencia de intereses comunes que permitan fortalecer las relaciones de cooperación entre ambas Partes que significarán un aporte relevante al desarrollo de las relaciones entre los dos países en materia económica, comercial y técnica;

n

n

n

n RESALTANDO la importancia de materializar un comercio solidario, justo y complementario que promueva la soberanía tecnológica entre las Partes;

n

n

n

n Han convenido:

n

n

n

n PRIMERO.

n

n

n

n El Ministerio del Poder Popular para el comercio de la República Bolivariana de Venezuela en el primer trimestre de cada año evaluará el otorgamiento del cupo anual de vehículos a ser importados desde la República del Ecuador y notificará a la otra parte sobre el resultado de dicha evaluación.

n

n

n

n En el caso del año 2011, en los próximos treinta (30) días, evaluará el otorgamiento de licencias de importación para catorce mil (14.000) vehículos originarios de la República del Ecuador en dicho año. En el caso de ser procedente la evaluación, esas licencias serán expedidas con una vigencia que coincida con el cierre del presente ejercicio fiscal.

n

n

n

n SEGUNDO.

n

n

n

n A los efectos de dar cumplimiento al otorgamiento de licencias de importación se considerará la oferta de vehículos presentada por los importadores en el mes de septiembre precedente, y según lo establecido en la política Automotriz vigente, las necesidades y prioridades nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

n

n

n

n A los fines de la respectiva evaluación, se dará prioridad a las cadenas de ensamblaje, que estén establecidas en Venezuela, así como las que presenten Convenio de Ensamblaje avalado por el Ministerio con competencia en materia industrial de la República Bolivariana de Venezuela, y las empresas importadoras establecidas en el país, que cuent