Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de Abril de 2015 – R. O. No. 478

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

15-2014 Acéptese y apruébese el estudio de impacto
ambiental, plan de manejo ambiental, auditoría ambiental y otórguese licencia
ambiental a los siguientes proyectos:

Explotación de materiales de construcción del área minera
JUNIOR (ACUMULADA) código 600524

16-2014 Concesión Minera HUATO código 600155

31-2014 Libre aprovechamiento de materiales de construcción
para obras públicas ?RIO PINDO LUCERO 2? código 690391

32-2014 Explotación de materiales de construcción en el área
de libre aprovechamiento GPL RIO PINDO LUCERO 1

33-2014 Sistema de alcantarillado sanitario para el barrio
Yanacocha

Ministerio de Salud Pública: Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT:

006-INDOT-2015 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

012-INDOT-2015 Emítense las políticas de asignación renal y
hepática para transplantes

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-021 Otórguese la licencia ambiental, Categoría III
No. 011/15 a la empresa Recalser y Asociados S. A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Quilanga: Que regula el proceso de
titularización de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de los
particulares y que carecen de título inscrito

Ordenanza


Cantón Zamora: Que reforma la denominación de
?Gobierno Municipal de Zamora? por ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Zamora?

CONTENIDO


No. 15-2014

Carlos Antonio
Espinosa González

Coordinador
General Zonal ? Zona 7

(Loja, El Oro
y Zamora Chinchipe)

Director
Provincial de Ambiente Loja

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que,
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar
con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme
así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y privado;

Que,
conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad
de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que,
de acuerdo al artículo 62 del Título I del Libro VI del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto,
obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios
ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando
estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización
del proyecto, obra o actividad en todas sus fases.

Que,
conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se
establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de
manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que,
de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el
Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo
ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus
ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del
Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del
Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en
representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a)
Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales
serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b) Promulgación de
Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de
construcción, áreas de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias Ambientales
para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros
de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento
de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de
tratamiento o reciclaje de aceites usados. d) Promulgación de licencias
ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos
peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y
gestión de desechos sólidos.

Que,
con fecha 18 de junio de 2013, el Señor Álvaro Medina Lozano representante
legal de la compañía PETMINSUR CIA. LTDA solicita a la Dirección Provincial de
Ambiente de Loja a través del sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el
registro del proyecto: ?EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA
MINERA «JUNIOR» (ACUMULADA) CODIGO 600524?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013- 21211 de fecha 2 de octubre de 2013, a
través del sistema SUIA la Dirección Provincial de Loja y Regional Loja, Zamora
Chinchipe y El Oro, determinó que el Proyecto MAE-RA-2013-46752: ?EXPLOTACION
DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA ?JUNIOR? (ACUMULADA) CODIGO 600524?
; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

Shape

X

Y

1

685442

9534827

2

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3

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9

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687542

9534027

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