Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de Abril de 2015 – R. O. No. 478

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

047-2015 Apruébese el Protocolo para la Reasignación de
Procesos Judiciales

050-2015 Otórguese nombramientos provisionales a las y los
servidores de la Función Judicial

051-2015 Dispónese la integración de la Presidenta o
Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de Los
Tsáchilas, a la Sala de la Corte Provincial, de la que proviene

052-2015 Apruébense los informes técnicos, referente a las
designaciones de notarios suplentes en varios cantones:

Guaranda y Las Naves de la provincia de Bolívar

053-2015 Latacunga y Pujilí de la provincia de Cotopaxi

054-2015 Quito de la provincia de Pichincha

055-2015 Sígsig y Cuenca de la provincia de Azuay

056-2015 Nómbrese a la licenciada Ruth Gisella Narváez Vega,
Subdirectora Nacional de Seguimiento y Evaluación

057-2015 Nómbrense juezas y jueces en las provincias de:
Azuay, Manabí, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Los Ríos y Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Pichincha: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

Ordenanza


Cantón Zamora: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato de Amparo Social Municipal; y, transferencia a título
gratuito de los bienes al GAD Municipal

CONTENIDO


No. 047-2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial??;

Que,
el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1.
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial.?;

Que,
el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, oralidad, dispositivo,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso??;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial??;

Que,
el numeral 4 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura la facultad de: ?4. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que,
de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
mediante Memorando DNGP-SNGPG60 de 24 de marzo de 2015, el abogado Marco Ulloa
Parra, Subdirector Nacional de Gestión Procesal General, pone en conocimiento
del doctor Esteban Zavala Palacios,
Director Nacional de Asesoría Jurídica el: ?Protocolo para la reasignación de causas jurisdiccionales?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-279
de 24 de marzo de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director
Nacional de Asesoría Jurídica que contiene el: ?Protocolo para la reasignación de causas jurisdiccionales?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR EL
PROTOCOLO PARA LA REASIGNACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

Artículo Único.- Aprobar el protocolo para
la reasignación de procesos judiciales, presentado por la Subdirección Nacional
de Gestión Procesal General del Consejo de la Judicatura, que forma parte integrante
de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta
resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección
General; de la Dirección Nacional de Gestión Procesal; de la Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC?S; y, las Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veinticuatro días de marzo de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de
la Judicatura, aprobó esta resolución a los veinticuatro días de marzo de dos
mil quince.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

PROTOCOLO PARA
LA REASIGNACIÓN DE

PROCESOS
JUDICIALES

OBJETIVO:

Establecer
un procedimiento para la reasignación de procesos judiciales en los casos de
creación, modificación, supresión o sobrecarga procesal de salas, tribunales y
unidades judiciales, con el fin mejorar la calidad del servicio judicial.

PROCEDIMIENTO:

2.1. Disposición de reasignar:

La
reasignación de procesos judiciales solamente procede en los siguientes casos:

2.1.1 Si el Pleno del Consejo de la
Judicatura, emite una resolución de creación, modificación o supresión de una
judicatura, en la que dispone que se realice una reasignación, o;

2.1.2 Si el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprueba el informe técnico de la Dirección Nacional de Gestión Procesal,
a través de la que se acoge un pedido de reasignación de procesos judiciales
solicitado de manera motivada por las Direcciones Provinciales.

2.2. Configuración:

Emitida
la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, que aprueba la
reasignación, la respectiva Dirección Provincial coordinará con la Unidad Provincial
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC?S, para que proceda a configurar
el módulo de reasignación de procesos judiciales en el SATJE, de la siguiente
forma:

La o
el Director Provincial solicitará a la Unidad Provincial de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC?S, que configure el esquema de reasignación
(que tengan las mismas materias y el mecanismo de asignación de jueces, si la reasignación
es de todos los proceso (reasignación masiva) o si es sólo de algunos procesos
judiciales (reasignación individual) y que otorgue permisos de usuario a la o
el secretario de la judicatura de origen para el uso del módulo de reasignación
del SATJE; y,

La
Unidad Provincial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC?S
configurará lo solicitado por la o el Director Provincial y otorgará los permisos
de usuario solicitados.

La o
el secretario de la judicatura de origen deberá verificar y/o clasificar los
procesos judiciales a ser reasignados, conforme el modo dispuesto en la resolución
emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; de igual manera constatará
que los procesos judiciales estén acorde
al: ?Reglamento de Arreglo
de Procesos y Actuaciones Judiciales?. En caso de inconformidad en la recepción del proceso, la o
el secretario que la recibe sentará una razón e informará a su respectiva jueza
o juez, para que resuelva lo que en el proceso corresponda y a la o el Director
Provincial para que, de ser el caso, inicie las acciones administrativas
correspondientes.

Los
procesos judiciales reasignados deberán conservar la numeración, la fecha de
ingreso inicial y el estado procesal que tenían antes de la reasignación y en
ningún caso podrá reactivarse una causa pasiva o ser sometida nuevamente a
sorteo.

En
el caso de que alguno de los procesos judiciales que se deban reasignar no se
encuentre registrado en el SATJE, la o el secretario de la judicatura de origen
deberá proceder previamente a ingresar a este proceso en el SATJE, a través del
módulo de ?ingreso histórico?, cuya activación será
autorizada solamente por la o el respectivo Director Provincial, de manera temporal,
hasta que se realice este ingreso, de lo que se informará a las Direcciones
Nacionales de Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC?S y Estudios Jurimétricos.

El
cambio de numeración o de la fecha de ingreso inicial o del estado procesal que
tenía el proceso judicial antes de la reasignación o la reactivación de un
proceso pasivo o que sea sometido nuevamente a sorteo, puede constituir una
manipulación al sistema informático considerada como infracción gravísima, según
el numeral 12 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.

3. EXCLUSIONES:

No
se podrá utilizar el módulo de reasignación para atender solicitudes de copias
certificadas de procesos judiciales que se encuentren en el archivo pasivo, las
mismas que se conferirán acorde a lo previsto en la Resolución No. 145- 2014
del Consejo de la Judicatura, en la que no está previsto el que las juezas o
jueces puedan ordenar que se confieran estas copias;

En
ningún caso, podrá reactivarse una causa pasiva o ser sometida nuevamente a
sorteo, a través del módulo de reasignación, ya que este hecho puede constituir
una manipulación al sistema informático, considerada como infracción gravísima,
según el numeral 12 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial;
y,

No
procede realizar reasignación por cambio de nombre de la judicatura, en la que
las mismas juezas o jueces se quedan en conocimiento de los mismos procesos
judiciales.

4. EJECUCIÓN:

Para
la ejecución de la reasignación, masiva o individual, las y los secretarios de
la judicatura de origen utilizarán el ?módulo de reasignación? del SATJE, cuyo uso o funcionamiento se explica en el manual
de usuario vigente, establecido por la Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC?S.

RAZÓN: Siento por tal que el
protocolo que antecede es parte integrante de la Resolución 047-2015 expedida
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticuatro días de marzo de
2015.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 050-2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial??;

Que,
el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: «La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (?) 2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.»;

Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La Función Judicial se compone de órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1.
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.»;

Que,
el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial
manifiesta: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (?) 2. Las demás servidoras
y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.?;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos?»;

Que,
de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 10 del artículo 264 del
Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: «1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas
y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; (?) y,10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.»;

Que,
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: ?Para desempeñar un puesto público se
requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva
autoridad nominadora??;

Que,
el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: ?Para el ejercicio de la función pública
los nombramientos podrán ser: (?) b) Provisionales??;

Que,
el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: ?De los contratos de servicios
ocasionales.- (?) estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o
hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. (?) En caso de necesidad institucional
se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por
doce meses adicionales (?)?;

Que,
el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: ?Entiéndase por
nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad
competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto,
acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio
de un puesto en el servicio público.?;

Que,
el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, señala como una de las clases de nombramiento: ? b) Provisionales: Aquellos otorgados
para ocupar temporalmente los puestos (?)?;

Que,
el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, menciona: ?c.
Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador
del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será
requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se
podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea
servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto?;

Que,
el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público indica: ?Cuando las instituciones del Estado
hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de
la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de
cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del
puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.?;

Que,
mediante Oficio Circular No. MRL-DM-2014-2871 de 3 de junio de 2014, suscrito
por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales
señala que: ?(?) las Unidades
de Administración de Talento Humano-UATH?s priorizarán las creaciones de
aquellos puestos bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales y que
sus actividades no tengan el carácter de temporal.? Priorizando al personal que
cumple veinticuatro (24) meses hasta el 30 de julio de 2015. ;

Que,
mediante Oficios CJ-DG-2014-1079 de 3 julio de 2014, CJ-DG-2015-98 de 20 de
enero de 2015; y, CJ-DG- 2015-124 de 23 de enero de 2015, la economista Andrea Bravo
Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, solicitó al Ministerio
del Trabajo, la creación de puestos con la finalidad de poder completar el
proceso de Fortalecimiento Institucional que el Consejo de la Judicatura está
llevando a cabo;

Que,
mediante Resolución MDT-VSP-2015-0002 de 28 de febrero de 2015, el Ministerio
del Trabajo resolvió: ?Aprobar
la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de
remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura. (?) A partir
del mes de febrero de 2015??;

Que,
mediante Oficio MDT-VSP-2015-0073 de 4 de marzo de 2015, suscrito por la
ingeniera Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público,
quien remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General la: ?(?) resolución y lista de asignaciones
para la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puesto priorizados para
el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que la Unidad de
Administración de Talento Humano institucional realice las acciones
correspondientes para su debida implementación?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-2021 de
30 de marzo de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General,
quien remite el Memorando DNTH-2739-2015 de 24 de marzo de 2015, y su alcance suscritos por
la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento
Humano, que contienen el informe de emisión de nombramientos provisionales para
funcionarias y funcionarios del Consejo de la Judicatura; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

OTORGAR
NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LAS Y LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico,
referente a la emisión de nombramientos provisionales, suscrito por la ingeniera
María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos
provisionales a las y los servidores de la Función Judicial, conforme al anexo que
forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta
resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección
General, a la Dirección Nacional de Talento Humano, y a las Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los treinta días de marzo de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de
la Judicatura, aprobó esta resolución a los treinta días de marzo de dos mil quince.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.


ANEXO

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

PERSONAL PARA
EMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

No.

DEPENDENCIA

UNIDAD

CARGO

APELLIDOS

NOMBRES

CÉDULA

1

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECRETARÍA GENERAL

TÉCNICO

ÁLVAREZ BENAVIDES ÁLVARO MANUEL

020181461-3

2

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

ANALISTA 2

CASTILLO VÁSQUEZ RODRIGO FERNANDO

170656156-8

3

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

ANALISTA 2

FLORES MENDOZA JOSÉ JAVIER

171744805-2

4

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

ANALISTA 2

LÓPEZ AGUILAR LARRY ALBERTO

130996980-4

5

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

JEFE DEPARTAMEN TAL NACIONAL

MENA URETA NADIA PAOLA

130801678-9

6

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

ANALISTA 2

MORALES TORRES MAURICIO IVÁN

171583907-0

7

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECRETARÍA GENERAL

JEFE DEPARTAMEN TAL NACIONAL

POZO ASTUDILLO RENÉ VINICIO

170002775-6

8

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

TRABAJADOR A SOCIAL

URGILÉS BACULIMA MARTHA PIEDAD

010359932-0

9

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

AYUDANTE JUDICIAL

DÁVILA RUIZ LEYNER DUBERLY

020129708-2

10

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

CORTE PROVINCIAL DE BOLÍVAR

AYUDANTE JUDICIAL

TRUJILLO TORRES MARÍA FERNANDA

020198753-4

11

CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI

CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI

AYUDANTE JUDICIAL

VILLACÍS OÑA GUSTAVO EDUARDO

050314866-0

12

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

AYUDANTE JUDICIAL

HERRERA ARMIJOS NELLY FABIOLA

070339043-5

13

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

AYUDANTE JUDICIAL

SÁNCHEZ PORRAS KENLY MICHEL

070447345-3

14

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

AYUDANTE JUDICIAL

SUÁREZ GARZÓN JOSÉ LUIS

070505961-6

15

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

PSICÓLOGO PERITO

TIRCIO CAMPUZANO ELSA ELIZABETH

092222797-0

16

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

TRABAJADOR SOCIAL PERITO

ANDRADE ALBARRACÍN ESTHER LUSITANIA

070199242-2

17

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

TRABAJADOR SOCIAL PERITO

ELAO FALCONES GLADYS MARÍA ELIZABETH

090977729-4

18

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS