Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de Abril de 2015 – R. O. No. 478

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00005244 Expídese el Reglamento de baja de productos
biológicos e insumos utilizados por el Ministerio de Salud Pública en los
programas de vacunación

00005247 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00005229
expedido el 9 de febrero de 2015

00005248 Apruébese y autorícese la publicación de la Guía de
Práctica Clínica denominada ?Caries?, adaptada por la Dirección Nacional de
Normatización

Servicio de Rentas Internas:

Circular NAC-DGECCGC15-00000006
A los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

Resoluciones

001-2015 CD-IEPI Nómbrese al magíster Hernán Núñez Rocha
como Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
-IEPI-, por el periodo 2015-2021

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00000316 Refórmese la Resolución N°
NAC-DGER2008-0621

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Carmen: De aprobación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial

011-GADMCE Cantón Esmeraldas: Que regula los solares vacios

CONTENIDO


No. 00005244

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que;
la Constitución de la República, en el artículo 32, prescribe que la salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. Preceptúa, además, que el Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que;
la Norma Suprema, en el artículo 33, dictamina que ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;

Que;
la Norma Ibídem, en el artículo 211, establece que la Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los
recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del
Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;

Que;
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, dispone que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que;
la Norma Primera, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable
de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;

Que;
la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, manda que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a quien corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que;
la referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 52, dispone que le
corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional proveer a los establecimientos de
salud los biológicos e insumos para las enfermedades inmuno prevenibles
contempladas en el esquema básico nacional de vacunación, en forma oportuna y
permanente, asegurando su calidad y conservación, sin costo al usuario final;

Que;
mediante Decretos Ejecutivos No.1272 de 22 d e agosto de 2012 y No. 2 de 24 de
mayo de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó
a la magíster Carina Vance Mafla como Ministra de Salud Pública; y,

Que;
mediante Acuerdo Interministerial No. 5186 de 29 de octubre de 2014, publicado
en el Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se expide el
Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios; entre
cuyas disposiciones regula el manejo de desechos de vacunas y otros biológicos

En
ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE BAJA DE

PRODUCTOS
BIOLÓGICOS E INSUMOS

UTILIZADOS POR
EL MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA EN LOS
PROGRAMAS DE VACUNACIÓN

Art. 1.-
OBJETO.- El
presente Reglamento tiene por objeto emitir las directrices, y establecer los
procedimientos para la baja de productos biológicos e insumos utilizados por el
Ministerio de Salud Pública en los programas de vacunación. Este Acuerdo
Ministerial persigue los siguientes objetivos específicos:

Impedir
gastos innecesarios de almacenamiento.

Evitar
la acumulación de biológicos e insumos sin uso por tiempo indefinido.

Establecer
competencias específicas técnicas y administrativas en el manejo, conservación
y distribución de las vacunas e insumos.

Art. 2.-
AMBITO DE APLICACIÓN.- Este
Reglamento será aplicable, a nivel nacional, en todos los niveles y establecimientos
de salud del Ministerio de Salud Pública, incluidos los vacunatorios y bancos
de vacunas.

Se
encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento los
biológicos e insumos utilizados por el Ministerio de Salud Pública en los programas de vacunación:

Que
se hayan adquirido de producción nacional o en el exterior; o

Que
se haya recibido en calidad de donación

Art. 3.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS E INSUMOS A SER DADOS DE BAJA.- Se darán de baja las vacunas
o insumos que presenten las siguientes condiciones:

Vacunas
en frasco cerrado:

Vacunas
o insumos que por cambios de los esquemas de vacunación ya no serán utilizados;

Vacunas
o insumos caducadas;

Vacunas
o insumos que durante el transporte, almacenamiento o conservación hayan
sufrido alteraciones en su estructura química o física que impidan su
utilización, según sus respectivos protocolos;

Vacunas
o insumos cuyas etiquetas no se encuentren legibles.

Pérdida
de vacuna en frascos abiertos, de conformidad con el Manual de Normas Técnico- Administrativas,
Métodos y Procedimientos de Vacunación y Vigilancia Epidemiológica del Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI) Ecuador/ Gerencia en Cadena de Frío de la Organización
Panamericana de la Salud.

III. En caso de que algún biológico haya producido reacciones
adversas diferentes a las contempladas en el protocolo del fabricante y que
ponga en peligro la salud de los usuarios. En este caso, la Estrategia responsable
de las vacunas a nivel nacional deberá comunicar sobre este particular a todas
las unidades que dispongan de este tipo de biológicos, para que eviten su
administración.

IV. Por destrucción, pérdida, hurto o robo, conforme lo previsto
en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración y Manejo de Bienes
del Sector Público.

Art. 4.- DEL
RESPONSABLE DE INFORMAR SOBRE LA EXISTENCIA DE VACUNAS O INSUMOS QUE DEBEN
DARSE DE BAJA.-
El Responsable de Estrategias de Prevención y Control, del nivel que corresponda,
conjuntamente con el delegado del área administrativa del nivel que
corresponda, comunicará por escrito a la autoridad del nivel distrital, zonal o
nacional conforme se prevé en el artículo 5 de este Reglamento, cuando se
encuentren biológicos o insumos en las condiciones previstas en el artículo 3.
Para el efecto, la comunicación contendrá un informe detallado de los bienes a
darse de baja, con lo siguiente:

Tipo
y cantidad de productos biológicos o insumos, proveedor, fecha de caducidad y
lote.

Valor
de los bienes a darse de baja, registrado en los libros contables.

Documentación
de respaldo sobre lo señalado anteriormente.

El
receptor del informe será responsable de poner el mismo en conocimiento del
Coordinador Zonal y del Director Nacional de Estrategias de Prevención y
Control, de ser el caso.

Art. 5.-
RESPONSABLES DEL PROCESO DE BAJA DE VACUNAS E INSUMOS.- De producirse alguna de las
circunstancias previstas en el artículo anterior en un establecimiento de
salud, es competencia del Director del distrito correspondiente, solicitar el
informe técnicoadministrativo- financiero sobre el particular al personal del distrito.

Si
el hecho ocurre en una Dirección Distrital, en un banco de vacunas del distrito
o en un banco de acopio provincial, la competencia y responsabilidad de
requerir el informe técnico-administrativo-financiero será el Coordinador Zonal.

Si
el hecho ocurriese en un banco de vacunas zonal o nacional la competencia para
requerir el informe técnicoadministrativo- financiero será del titular de la
Dirección Nacional de Estrategias de Control y Prevención del Ministerio de
Salud Pública.

Art. 6.- DE LA
COMISIÓN Y DEL INFORME TÉCNICO- ADMINISTRATIVO-FINANCIERO.- Con el propósito de evaluar
las causas que motiven la baja de los productos objeto de este Reglamento, y a
fin de aplicar las medidas correctivas del caso, el responsable de requerir el informe
técnico-administrativo-financiero del que trata el artículo anterior,
conformará una comisión que se integrará con delegados de las áreas
administrativa, financiera y de la Estrategia de Prevención y Control,
competente.

Para
la emisión del informe técnico-administrativofinanciero, la Comisión
considerará los siguientes criterios:

CRITERIOS
TÉCNICOS

Grado
de conocimiento y cumplimiento por parte del personal responsable del manejo,
conservación y transporte de las vacunas e insumos.

Grado
de conocimiento y cumplimiento de estrategias de vacunación que permita
optimizar el uso inmediato de vacunas que el personal tiene bajo su custodia.

Alertas
sobre eficacia y seguridad de las vacunas e insumos establecidas por la
Autoridad Sanitaria Nacional en base a informes técnicos, clínicos o de laboratorio.

Grado
de tecnificación (capacitación y adiestramiento) del personal responsable en los distintos niveles
del manejo y conservación de vacunas e insumos.

Supervisión
mensual y adopción de correctivos oportunos por el nivel inmediato superior, a
efectos de detectar oportunamente la falta de utilización y mantener un control
sobre las fechas de vencimiento de los productos.

Nivel
de cumplimiento de normativa institucional de acuerdo a las normas vigentes que
expida el Ministerio de Salud Pública.

Posibles
incumplimientos de normativas sobre cadena de frío.

Detección
de daños o averías en los equipos de almacenamiento de biológicos.

Análisis
respecto a si por la cantidad de vacunas amerita la realización de estudios de
potencia y calidad.

CRITERIOS
ADMINISTRATIVO-FINANCIEROS

Disponibilidad
de documentación que sustente la existencia (saldos actuales) y procedencia de
los productos, con los respectivos registros cronológicos de los productos.

Presentación
del informe de inspección de los bienes, por parte de un delegado del
Responsable Financiero del nivel correspondiente, en el que conste que los bienes
se hubieren vuelto obsoletos, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 7.-
AUTORIZACIÓN PARA LA BAJA DE LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS E INSUMOS.- Con base en el informe
técnico-administrativo-financiero el Director Distrital, Coordinador Zonal o el
Director Nacional de Estrategias de Prevención y Control, de conformidad con sus
competencias, autorizará y dispondrá la baja de los biológicos e insumos objeto
de este Reglamento.

Art. 8.-
FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES PARA LA BAJA DE LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS E
INSUMOS.- Autoridad máxima: Director Distrital, Responsable de Estrategias de
Prevención y Control(PAI) según el nivel en el que se realice la baja,
Coordinador Zonal

Conformar
una comisión para la baja de vacunas que estará integrada por servidores del
área Administrativa- Financiera, Estrategias de Prevención y Control, según el
nivel que corresponda.

Adicionalmente,
participará como observador un delegado de Auditoría Interna

Conocer,
aprobar o rechazar los informes de la comisión para la baja de los productos
biológicos e insumos objeto de este Reglamento.

Autorizar
y disponer la baja de los biológicos e insumos.

Informar
sobre el proceso y remitir los informes que se emitan, al Coordinador Zonal y
al Director Nacional de Estrategias de Prevención y Control, de ser el caso.

Responsable
administrativo-financiero

Identificar
los biológicos e insumos a ser dados de baja, verificando la información en los
registros que lleva cada unidad

Determinar
el valor en libros de los biológicos e insumos a ser dados de baja.

Elaborar
informe para conocimiento de la autoridad competente según el nivel que
corresponda, conforme lo establecido en el presente Acuerdo.

Con
el acta de baja de bienes suscrita por los delegados técnicos, administrativos
y financieros referidos en este Reglamento, realizar el registro contable
respectivo.

Art. 9.- BAJA
DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS E INSUMOS.- La baja de productos biológicos e insumos se realizará de
acuerdo a recomendaciones técnicas del Programa Ampliado de Inmunizaciones, o
de Zoonosis, según corresponda, y en lo no previsto a lo dispuesto en el Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, y en el Reglamento Interministerial para la Gestión Interna de Desechos
Sanitarios. En todo caso, se observará lo siguiente:

BAJA POR
DESTRUCCIÓN, PÉRDIDA, HURTO O ROBO: Se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

BAJA POR
CADUCIDAD: Cuando
ha expirado la fecha de vencimiento indicada por el laboratorio fabricante. De
ocurrir esta situación y mediante un informe en el cual se haga constar las
fechas y cantidades de recepción, cantidades utilizadas, estrategias aplicadas
por la unidad para incrementar su uso, y la fecha de vencimiento, se solicitará
la baja del producto, conforme lo previsto en el artículo anterior.

BAJA POR
PÉRDIDA DE LA CALIDAD O POTENCIA: Esto ocurre cuando el producto biológico ha sido expuesto a
temperaturas fuera del rango aceptado para la conservación (+2º C a +8º C),
puede ser ocasionada por:

Negligencia
del personal encargado de su manejo,

Daños
no previstos en equipos

Suspensión
de fuentes de energía

Destrucción
por causas ajenas al manejo institucional

En
cualquier caso, será necesario conformarla comisión prevista en el artículo 6,
designada por la autoridad correspondiente.

La
baja de vacunas e insumos no es una modalidad de disposición, consiste en la
exclusión en forma física de los registros contables de la unidad.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Es importante considerar
que la destrucción de vacunas e insumos en conformidad a las normas del Programa
Ampliado de Inmunizaciones y de Control del Medio Ambiente, no podrá realizarse
en lugares no autorizados para el efecto, quedando claramente establecido que
se halla prohibida la eliminación de vacunas e insumos a través de la
recolección ordinaria de la basura.

SEGUNDA.- En cuanto a la disposición
final de los desechos que se generen por la baja de biológicos, se estará a lo
previsto en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos
Sanitarios, publicado en el Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de
2014.

TERCERA.- Todo proceso de baja de biológicos
e insumos objeto de este reglamento será puesto en conocimiento de la unidad de
Auditoría Interna, por parte del funcionario responsable para autorizar la
baja, conforme lo previsto en este Reglamento.

De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito
a, 08 de abril de 2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.

No. 00005247

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 manda: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (?) .?;

Que,
el artículo 361 de la Norma Suprema dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de
la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector.?;

Que,
la Ley Orgánica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional
es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: ?Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida
en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. (?)?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 00004854 publicado en el Registro Oficial 250
de 21 de mayo de 2014, se derogó el Acuerdo Ministerial No. 1841 expedido el 16
de septiembre de 1982 y publicado en el Registro Oficial No. 383 de 7 de
diciembre de 1982, a través del cual este Portafolio asumió la administración
directa del Asilo de Ancianos de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura; actualmente
denominado Asilo de Ancianos ?Lucila Maya de Proaño?;

Que,
a través de Acuerdo Ministerial No. 00005229 expedido el 9 de febrero de 2015,
se reformó el antes citado Acuerdo Ministerial No. 00004854, cerrando las
Entidades Operativas Desconcentradas 320 ? 1251 ASISTENCIA SOCIAL, ORFELINATO Y
ANCIANATO y 320-1252 HOGAR DE ANCIANOS LUCILA MAYA DE PROAÑO DE CARANQUI;

Que,
con memorando No. MSP-SGF-10-2015-0272-M de 11 de febrero de 2015, la Directora
Nacional Financiera manifiesta que es necesario establecer a qué entidades operativas
desconcentradas se traspasarán los recursos de las dos EOD`s cerradas
enunciadas en el considerando anterior, por lo que solicita se realice una
reforma al Acuerdo Ministerial No. 00005229 de 9 de febrero de 2015; y,

Que,
mediante memorando No. MSP-TH-RES-2015-0040 de 24 de febrero de 2015, el
Gerente del Proyecto de Reforma determina las Entidades Operativas
Desconcentradas a las que se traspasarán los recursos de la EOD`s que se
cierran.

En
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Ministerial No. 00005229 expedido el 9 de febrero de 2015, a través del
cual se reformó el Acuerdo Ministerial
No. 00004854, en los siguientes términos:

Art. 1.- Al final del artículo 2,
agréguese el siguiente inciso:

?Los
recursos de las Entidades Operativas Desconcentradas 320 ? 1251 Asistencia
Social, Orfelinato y Ancianato y 320-1252 Hogar de Ancianos Lucila Maya de
Proaño de Caranqui serán transferidos de conformidad al siguiente detalle:

EOD

DIRECCIÓN
DISTRITAL

Asistencia
Social Orfelinato y Ancianato

Dirección
Distrital 10D01 ? IBARRA ? PIMAMPIRO ? SAN MIGUEL DE URCUQUÍ ? SALUD.

Hogar
de Ancianos Lucila Maya de Proaño de Caranqui

Dirección
Distrital 10D01 ? IBARRA ? PIMAMPIRO ? SAN MIGUEL DE URCUQUÍ ? SALUD.

Art. 2.- De la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro
Oficial, encárguese a las Coordinaciones Generales de Planificación y
Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 1 ? Salud.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de abril de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito
a, 08 de abril de 2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.

No. 00005248

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que;
la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32. La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.?;

Que;
el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador
prescribe: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento
de las entidades del sector.?;

Que;
la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 3, preceptúa que la salud es el
completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades;

Que;
la citada Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que;
la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del
Ministerio de Salud Pública: ?(?) 3. Diseñar e implementar programas de
atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la
vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; (?) 34. Cumplir y hacer
cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas
relacionadas con la salud?;

Que;
el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00004520
de 13 de noviembre de 2013, establece como misión de la Dirección Nacional de
Normatización definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos
terapéuticos, protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de
vida y niveles de atención, así como de procesos de organización y gestión;

Que;
es necesario contar con un documento que brinde información a los profesionales
involucrados en la atención directa de la salud bucal, en los diferentes
niveles de atención del Sistema Nacional de Salud; y,

Que;
mediante memorando No. MSP-DNN-2015-0275-M de 6 de marzo de 2015, la Directora
Nacional de Normatización, Encargada, solicitó la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial.

En
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la
publicación de la Guía de Práctica Clínica denominada ?Caries?, adaptada por la
Dirección Nacional de Normatización del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- Disponer que la Guía de
Práctica Clínica denominada ?Caries?, sea aplicada a nivel nacional como una
normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud (Red Pública Integral
de Salud y Red Complementaria).

Art. 3.- Publicar la citada Guía de
Práctica Clínica en la página web del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN
FINAL

De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria
Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de las Direcciones Nacionales
de Primer Nivel de Atención en Salud y de Hospitales; a la Subsecretaría
Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de
Articulación de la Red Pública y


Complementaria
de Salud; y, a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través
de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de abril de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito
a, 08 de abril de 2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.


Caries

Guías
de Práctica Clínica (GPC)

2015

Xxxxxxx

Ministerio
de Salud Pública del Ecuador

Caries
(GPC)

Quito:
Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Normatización-MSP; 2015

——-31
p: tabs:gra: 18 x 25cm.

Xxxxxxxxxxx

1.
Salud Pública 4. Ecuador

2.
Odontología 5. Protocolos
odontológicos

3.
Caries 6. Diagnóstico, terapéutica,
prevención

Ministerio de Salud Pública

Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud

Dirección
Nacional de Normatización

Av. República
de El Salvador N36-64 y Suecia

Quito ?
Ecuador

Teléfono:
(593-2) 381-4400

www.msp.gob,ec

Edición
general: Dirección Nacional de Normatización ? MSP

Esta
Guía de Práctica Clínica (GPC) ha sido desarrollada por profesionales de las
instituciones del Sistema Nacional de Salud y especialistas expertos en la
materia, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Normatización del
Ministerio de Salud Pública. En ella se reúnen evidencias y recomendaciones
científicas para asistir a los odontólogos y pacientes en la toma de decisiones
acerca de diagnóstico, tratamiento de la caries dental.

Estas
son de carácter general y no definen un modo único de conducta relativa a
procedimientos o terapéuticas, sino una orientación basada en evidencia
científica. La aplicación de las recomendaciones en la práctica odontológica
deberá basarse además, en el buen juicio clínico de quien las emplea como
referencia, en las necesidades específicas y preferencias de cada paciente, en
los recursos disponibles al momento de la atención, así como en las normas
existentes.

Los
autores han declarado no tener conflicto de interés y han procurado ofrecer
información completa y actualizada.

Publicado
2015

ISBN
XXXXXXXXXXXX

Esta
obra está bajo una licencia de Creative Commons
Reconocimiento-NoComercial-Compartir Igual 3.0 Ecuador, y puede reproducirse
libremente citando la fuente sin necesidad de autorización escrita, con fines
de enseñanza y capacitación no lucrativas, dentro del Sistema Nacional de
Salud.

Cómo
citar esta obra:

Ministerio
de Salud Pública. Caries: Guía práctica Clínica (GPC) Primera Edición Quito:
Dirección Nacional de Normatización; 2015. Disponible en: http://salud.gob.ec

Impreso
por

Corrección
de estilo:

Hecho
en Ecuador – Printed in Ecuador

Autoridades:

Mag.
Carina Vance, Ministra de Salud Pública

Dr.
David Acurio, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Dra.
Verónica Espinosa, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud.

Dra.
Martha Gordón, Directora Nacional de Normatización (E)

Dra.
Patricia Granja, Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud.

Equipo
de redacción y autores: