Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de Abril de 2015 – R. O. No. 477

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

628 Dese de baja de las filas de la institución policial a
los siguientes señores coroneles de policía de E. M.:

Roberto Geovanny Moreno Dillon

629 Guido Horacio Tapia Coronado

630 Jaime Bladimir Jara López

631 Luis Hernán Riofrío Palacios

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Acuerdos

DM-2015-0012 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad
jurídica a la Corporación Grupo Cultural América, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0008-15 Deléguense atribuciones al arquitecto Jorge Fernando
Navas Morales, Viceministro

0009-15 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0006-15 de 16
de marzo del 2015

Consejo Nacional de Aviación Civil:

039-2014 Revóquese la concesión de operación otorgada a la
Compañía AEROVALDIVIA S.A.

040-2014 Otórguese una concesión de operación a la Compañía
AEROKASHURCO CIA. LTDA.

041-2014 Revóquese la concesión de operación otorgada a la
compañía INTEGRAEREO S.A.

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 090 Apruébense y oficialícense con el carácter de
obligatorios y voluntarios las siguientes normas y reglamentos técnicos
ecuatorianos:

NTE INEN 1965 (Postes de hormigón armado y preesforzado para
soportes de instalaciones de líneas y redes aéreas de energía eléctrica y
telecomunicaciones. Requisitos)

15 091 RTE INEN 246 ?Tubos de Acero Inoxidable?

15 093 RTE INEN 096 (1R) ?Equipos Para Señalización Acústica
o Visual?

15 094 RTE INEN 090 (1R) ?Válvulas Reductoras de Presión?

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000300 Autorícese al o la Embajador/a del Ecuador en Perú,
para que proceda con la venta del bien inmueble de propiedad del Estado
ecuatoriano, ubicado en Fortunato Chirichigno No. 505 y Federico Helguero,
esq., sector el Chipe, Piura-Perú

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

14-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones a la Ing. Mónica del
Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera encargada

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2015-0005 Acéptese la transferencia de
dominio, a título gratuito y como cuerpos ciertos, de varios inmuebles de
propiedad de la Dirección General de Aviación Civil

INMOBILIAR-SDTGB-2015-0015 Acéptese la transferencia de
dominio que realiza el Ministerio de Defensa Nacional a favor de INMOBILIAR, a
título gratuito y como cuerpo cierto de un inmueble ubicado en el cantón y
provincia de Loja

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

13-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Sustitutiva que regula la
aplicación de exenciones tributarias municipales en beneficio de las personas
adultas mayores y personas con discapacidad


Cantón Pindal:
Sustitutiva que regula la
administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

CONTENIDO


Nº 628

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-661-CsG-PN de 21 de octubre del 2014. emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de Policía de E.M. ROBERTO GEOVANNY MORENO DILLON, acorde a lo que establece
el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y.

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-02133-CsG-PN, solicita al señor
Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de
las lilas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. ROBERTO GEOVANNY
MORENO DILLON;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. ROBERTO GEOVANNY MORENO DILLON, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito, D.M., a 17 de marzo del 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 31 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

Nº 629

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-663-CsG-PN de 21 de octubre del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de Policía de E.M. GUIDO HORACIO TAPIA CORONADO, acorde a lo que establece
el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-02135-CsG-PN de 22 de octubre
del 2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales
al señor Coronel de Policía de E.M. GUIDO HORACIO TAPIA CORONADO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. GUIDO HORACIO TAPIA CORONADO, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito, D.M., a 17 de marzo del 2015.

f.) Rafael
Correa delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 31 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 630

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 5122 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014, es
colocado en situación transitoria previa a la baja de las filas policiales el
señor Coronel de Policía de E.M. JAIME
BLADIMIR JARA LÓPEZ, acorde a lo que determina el artículo 60 literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante
Resolución No. 2015-002-CsG-PN de fecha 12 de enero del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. JAIME BLADIMIR JARA LÓPEZ, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa
renuncia a la situación transitoria en la que se encuentra colocado, acorde a
lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0213-CsG-PN de 25 de enero del
2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. JAIME BLADIMIR JARA LÓPEZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. JAIME BLADIMIR JARA LÓPEZ, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la
Policía Nacional, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito, D.M., a 17 de marzo del 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 31 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO Secretaría General Jurídica.

Nº 631

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2015-019-CsG-PN de 16 de enero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de Policía de E.M. LUIS HERNAN RIOFRÍO PALACIOS, acorde a lo que
establece el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0217-CsG-PN de 26 de enero del
2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. LUIS HERNAN RIOFRÍO PALACIOS;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. LUIS HERNAN RIOFRÍO PALACIOS, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 31 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.


DM-2015-0012

Francisco
Borja Cevallos

MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros;

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos
que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los
medios de producción;

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
presidente de la república, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que mediante
decreto ejecutivo 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el registro
oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento
para el funcionamiento del sistema unificado de información de las
organizaciones sociales y ciudadanas, publicado en el registro oficial
suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, el presidente de la república delegó
la facultad a cada ministro de estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;

Que de
conformidad con el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de
información de las organizaciones sociales y ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;

Que mediante
comunicaciones del 20 de octubre de 2014; y 11 de enero de 2015, e ingresadas a
esta Coordinación General Jurídica los días 24 de octubre de 2014; y 15 de enero
de 2015, la señora licenciada Alba Luz Mora Anda, en calidad de presidenta
provisional de la organización en formación denominada Corporación Grupo
Cultural América, domiciliada en la provincia de Pichincha, solicita a esta
cartera de Estado, la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad
jurídica para dicha organización;

Que los
miembros de la Corporación Grupo Cultural América, han discutido y aprobado el
proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 08 de septiembre; y 23
de septiembre de 2014, según constan de las actas certificadas por el
secretario de la directiva provisional;

Que la
Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que la
Corporación Grupo Cultural América, cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el funcionamiento
del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y
ciudadanas; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto
en el reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de
las organizaciones sociales y ciudadanas,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación Grupo Cultural
América, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Art. 2.- Las
actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen
si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo
con la ley.

La Corporación
Grupo Cultural América, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el
funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales
y ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 3.- De
conformidad con el acta constitutiva de 08 de septiembre de 2014, se registran
como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE

CÉDULA

Chiriboga
Guerrero Luz Argentina

0800071961

Cordero
Aguilar Susana

1701634972

Flores Ochoa
Isabel de Santa Teresita

1702897537

Guerrero
Casola María Rosario Josefina

1703421857

Gustavo
Pérez Ramírez

1715259352

Hidalgo
Alzamora Laura Piedad

1701711937

Jaramillo
Buendía Gladys Emelina

1702756758

Mena
Villamar Claudio

1700409426

Mora Anda
Alba Luz

1701711572

Pazos
Barrera Julio Romeo

1700145285

Ponce
Cevallos Manuel Federico

1701768507

Rodas
Morales Raquel del Pilar

0100123975

Sevilla
Flores Alfonso

1707014823

Silva del
Pozo Vela Edmundo Fabián Ramiro

1700315318

Valdivieso
Gangotena Alfredo

1703262459

Vasco Vasco
Miguel Antonio

1702020593

Yánez Cossio
Antonia Alicia

1701230177

Art. 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el
funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones
sociales y ciudadanas, la Corporación Grupo Cultural América, remitirá a esta
cartera de estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la
fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en la sección IV del antes citado reglamento, para su
registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio
de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones
de directivas que no consten registradas en este ministerio.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibida a la Corporación Grupo Cultural América, realizar
actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento unificado de
información de organizaciones sociales y ciudadanas.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias;
de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les
faculta ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la
Corporación Grupo Cultural América, sin perjuicio de su publicación en el
registro oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

Comuníquese y
publíquese.