Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 09 de Abril de 2015 – R. O. No. 300

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Acuerdos Ministeriales:

224 Expídese el Reglamento Interno de Administración del
Talento Humano

236 Reglamento Interno de Trabajo para las y los
Trabajadores

CONTENIDO


No. 224

Esteban
Albornoz Vintimilla

EL MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº
294 de 6 de octubre de 2010
, se publicó y entró en vigencia la Ley
Orgánica del Servicio Público; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 710 de 24 de
marzo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público y sus reformas dadas en diferentes decretos ejecutivos;

Que, el literal
c) del artículo
52 de la Ley Orgánica
de Servicio Público determina como una
de las atribuciones
y responsabilidades de las Unidades de Administración
de Talento Humano, elaborar el Reglamento
Interno de Administración
del Talento Humano, con sujeción
a las normas
técnicas que emita
el Ministerio de Relaciones
Laborales;

Que, el
artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: ?Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza
de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del
talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional
que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves
establecidas en la Ley.?;

Que, resulta
indispensable que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable expida el
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, con el objeto de
regular las relaciones laborales que mantiene con sus servidores y servidoras,
estableciendo normas y procedimientos sobre deberes y prohibiciones, para
lograr de esta manera el eficiente desempeño de sus funciones y la
administración eficaz y óptima del talento humano, garantizando el respeto y la
armonía institucional;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y
ENERGÍA RENOVABLE.

CAPÍTULO I

OBJETO,
ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN

Art. 1.- Del
objeto.- El presente Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tiene por objeto establecer
normas complementarias que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones
de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normativa
emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 2.- Del
ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las y
los servidores públicos que laboran en el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, mediante nombramiento o contrato de servicios ocasionales; y, en lo
que fuere aplicable a las personas que mantienen suscritos contratos civiles de
servicios profesionales o contratos técnicos especializados.

Art. 3.- De la
autoridad nominadora.- El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su
delegado se constituyen en la máxima autoridad o autoridad nominadora de esta
Cartera de Estado, y tendrá la facultad de nombrar, contratar, sancionar y
remover a las y los servidores de la Institución, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la
normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales y demás normas vigentes
en la materia, siendo posible que por delegación o encargo esta competencia
pueda ser reconocida y asumida por algún servidor de la Institución.

Art. 4.- De la
administración del talento humano.- La responsabilidad de la administración y
control del sistema integrado de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones
del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, se encontrará a cargo de la
Dirección de Administración del Talento Humano, acorde a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normativa emitida por
el Ministerio de Relaciones Laborales.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO AL
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Art. 5.- De
los requisitos para el ingreso.- Toda persona para ingresar a prestar sus
servicios en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante
cualquier tipo o clase de nombramiento o contrato de servicios ocasionales,
deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5
de la LOSEP y 3 de su Reglamento General.

Art. 6.-
Presentación de documentos.- La Dirección de Administración del Talento Humano
vigilará y verificará de manera previa al ingreso de la o el aspirante a la Institución,
que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, y con
lo siguiente:

a) Presentar su hoja de vida
actualizada con la documentación de soporte correspondiente;

b) Según el caso, se requerirá una
copia certificada del título profesional o técnico registrados en el organismo correspondiente;

c) Presentar copia a color de la cédula
de ciudadanía y de la papeleta de votación del último proceso electoral;

d) Dos fotografías tamaño carnet;

e) Certificados, en originales o copias
certificadas, que acrediten los estudios o capacitaciones realizadas, los trabajos
o labores desempeñadas que permitan justificar el tiempo o número mínimo de
horas requeridas para ejercer el puesto;

f) Copia a color del Carné del CONADIS
(Si posee discapacidad el servidor o servidora o de sus familiares a su cargo);
así como un carné o certificado avalado por el IESS en el que señale la
existencia de una enfermedad catastrófica. En estos casos, deberá presentar una
declaración juramentada en la cual indique que la o el servidor público tiene
bajo su responsabilidad a un familiar en estado de discapacidad o con
enfermedad catastrófica; y,

g) Entregar un certificado bancario de
poseer una cuenta corriente o de ahorros en una de las entidades del sistema
financiero nacional.

Todos los
documentos a que se alude en las letras anteriores deberán ser auténticos.

La Dirección
de Administración del Talento Humano es la responsable de observar lo señalado
en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
así como, de garantizar el cumplimento que al ingreso al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, los aspirantes deberán presentar los
formularios del control de nepotismo, pluriempleo y certificación de no tener impedimento
legal para ejercer puesto público, debidamente legalizados y vigentes a la
fecha de su ingreso.

Art. 7.- De
las inhabilidades y prohibiciones.- La Dirección de Administración del Talento
Humano del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable previo al ingreso de
la o el aspirante, deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo II de la
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y en la Sección 1a, 2a y 3a del Capítulo
II del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 8.- Del
ingreso de los extranjeros al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- El
responsable del área requirente, debidamente
justificado, solicitará el ingreso
de personal extranjero, para lo cual
previamente se hará constar en la planificación de la Dirección de Administración
del Talento Humano a fin de emitir los informes respectivos que justifiquen la
necesidad o no de vincular a este personal.

Para el
ingreso de extranjeros para ocupar puestos de carrera y a través de la
contratación de servicios ocasionales se observará el procedimiento dispuesto
en el Art. 4 del Reglamento General a la LOSEP, a la Norma Sustitutiva de la
Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, y a la Norma
Técnica de Planificación del Talento Humano emitida por el Ministerio de
Relaciones Laborales.

Art. 9.- Del
informe previo a la Remoción.- Previo a la remoción de un cargo, la Dirección
de Administración del Talento Humano deberá emitir el correspondiente informe que
señale la procedencia o no de la remoción solicitada por el órgano competente,
sobre la base de lo dispuesto en el Art. 11 de la LOSEP.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN
INTERNO INSTITUCIONAL

SECCIÓN 1a

DE LA JORNADA
LABORAL

Art. 11.- De
la jornada y horario de trabajo.- La jornada ordinaria de labores para las y
los servidores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será de (8)
ocho horas diarias de trabajo efectivo y continuo, durante los cinco días de la
semana de lunes a viernes, con (40) cuarenta horas semanales de labores, de
conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 de la LOSEP. Durante
las cuarenta horas semanales de labores, la jornada diaria de trabajo iniciará
a las 8H00 y concluirá a las 16H45, con un período de receso o descanso de cuarenta
y cinco (45) minutos para el almuerzo, tiempo que no estará incluido dentro de
dicha jornada, en turnos que se establecerán de acuerdo a las necesidades institucionales,
por parte de la Dirección de Administración del Talento Humano en coordinación
con los encargados de cada área del Ministerio, garantizando de esta forma la
continuidad del servicio. En caso de modificación de los horarios establecidos
en la jornada ordinaria se deberá obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones
Laborales.

Art. 12.-
Registro de asistencia y permanencia del personal.- Las y los servidores del
Ministerio que labora con nombramiento y contrato de servicios ocasionales con relación
de dependencia están obligados a permanecer en sus puestos de trabajo y a
registrar de manera personal la hora de ingreso y salida diario durante el
desarrollo de la jornada laboral de trabajo dispuesta por la Institución, en el
mecanismo o sistema de control establecido por el MEER para tal efecto, así
como registrar el período de descanso previsto para el almuerzo, las salidas e
ingresos, de cualquier índole, realizadas mediante permisos, y permanecer en
sus puestos de trabajo durante el desarrollo de toda la jordana laboral, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Los jefes
inmediatos, o los servidores bajo quienes se encuentren a cargo; y, la
Dirección de Administración del Talento Humano tendrán la responsabilidad de
velar porque las y los servidores públicos cumplan con el horario establecido
para la jornada laboral y para el almuerzo en forma intercalada y de manera que
no se interrumpa el servicio al público durante el mismo, para cuyo efecto se
distribuirá este receso sin dejar de atender al público.

La o el
servidor público que por olvido o por un error involuntario no haya registrado
la entrada o la salida tendrá que justificar esta omisión por escrito el mismo
día y de no hacerlo se lo considerará como falta. El jefe inmediato deberá
informar de manera inmediata a la Dirección de Administración del Talento
Humano cualquier novedad con relación a estos hechos.

Cuando las y
los servidores registren su ingreso y consecuentemente salgan de las
instalaciones del Ministerio sin autorización, se considerará que existe una alteración
o evasión del sistema de control de asistencias y será considerado como falta
leve por incumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

Cualquier
error involuntario en el registro, deberá ser inmediatamente comunicado a la
Dirección de Administración del Talento Humano, y deberá contar con el aval del
jefe inmediato o bajo quien se encuentre a cargo. Caso contrario se entenderá
que existe alteración al sistema de control de asistencia y se aplicará el
régimen disciplinario por ausencia o falta.

Las y los
servidores públicos podrán ausentarse de su puesto de trabajo, dentro de las
instalaciones de la Institución, sin necesidad de justificación alguna hasta
por períodos de 5 minutos consecutivos. De requerirse un tiempo mayor, la o el
servidor deberá comunicar del particular previamente al jefe inmediato o bajo
quien se encuentre a cargo, para que éste conozca y autorice de manera verbal
su desplazamiento a otro lugar dentro de las instalaciones.

Si la o el
servidor necesitara realizar alguna gestión o trámite institucional, o
personal, fuera de las instalaciones en las que trabaja, deberá presentar ante
la Dirección de Administración del Talento Humano, el formulario de salida
implementado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mismo que
será debidamente autorizado por la o el jefe inmediato o bajo quien se encuentre
a cargo, todo esto de manera previa a su ausencia.

Art. 13.- Días
feriados y de descanso obligatorio.- Son días de descanso obligatorio y
feriados para los servidores y servidoras del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable los días sábados y domingos; y, los determinados en la Disposición
General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público o aquellos dispuestos
por el Presidente de la República, con excepción de aquellos días en los cuales
se disponga la recuperación de la jornada laboral por la propia Presidencia de
la República o el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 14.- De
la suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del Presidente
de la República o la autoridad competente de la materia, se disponga la suspensión
de la jornada ordinaria de trabajo, la máxima autoridad institucional o su
delegado acatará dicha disposición y dispondrá que la Dirección de Administración
del Talento Humano comunique este particular a todo el personal que laboran en
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, señalando, si es el caso, la
forma de compensar o recuperar dicha jornada.

Art. 15.- De
los atrasos.- Para efectos del presente Reglamento se considerará como atraso
el hecho de que cualquier servidora o servidor llegare a su lugar de trabajo fuera
del horario ordinario establecido por la Institución para el inicio de la
jornada laboral; es decir, las 08h00, situación que deberá ser justificada en
debida forma dentro del mismo día, caso contrario, será considerada como una falta
disciplinaria en los términos que prevé la LOSEP, su Reglamento General y el
presente instrumento, salvo que el atraso obedeciera a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, debida y documentadamente justificados.

Si el registro
se ha realizado luego de los 10 minutos subsiguientes a la hora de ingreso, las
y los servidores públicos, deberán justificar este hecho mediante la presentación
del formulario de salida implementado por el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, el mismo día de ocurrido el atraso, a la Dirección de Administración
del Talento Humano, el cual deberá encontrarse avalado por el jefe inmediato o
bajo quien se encuentre a cargo.

En el caso de
las y los servidores públicos que utilizan el servicio de transporte
institucional, y el mismo se atrase por condiciones exógenas (tráfico, vías en
mal estado, cierre de calles, accidentes de tránsito, derrumbes, atraso del
chofer, etc.), ajenas a su voluntad, los ocupantes del transporte deberán
presentar la debida justificación por escrito a la Dirección de Administración
del Talento Humano, el mismo día en que se produjere el atraso. La Dirección de
Administración del Talento Humano coordinará las acciones necesarias con
quienes brinden el servicio de transporte, para llevar un adecuado control sobre
este tema, además de informar al administrador del contrato del servicio de
transportes para que, de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan o
tome los correctivos del caso.

De igual
manera el personal que no utiliza el trasporte institucional podrá justificar
su retraso por las mismas causales determinadas en el inciso anterior.

En la medida
de lo posible la justificación deberá adjuntar cualquier documento que sirva de
respaldo, caso contrario se deberá explicar el suceso por escrito, para que la Dirección
de Administración del Talento Humano avale o no el justificativo.

Cuando las y
los servidores no presenten los debidos justificativos de algún retraso, a
partir de la hora de ingreso, la Dirección de Administración del Talento Humano
procederá a elaborar un informe motivado en el que se determine las acciones a
tomarse, incluidas y las sanciones disciplinarias que correspondan.

Art. 16.- De
las faltas no autorizadas.- El hecho de que una servidora o servidor no
justificare adecuadamente su ausencia a la jornada ordinaria de trabajo
definida por la Institución, esta será considerada como una falta no autorizada,
motivo por el cual las y los servidores deberán reportarlas por cualquier medio
a su jefe inmediato y justificarlas a más tardar el día siguiente de producido
el hecho, de manera escrita, acompañando los documentos de respaldo, caso
contrario la Dirección de Administración del Talento Humano por sí misma o por
pedido del jefe inmediato no registrará dicha justificación y procederá a la aplicación
de la sanción disciplinaria que corresponda.

Art. 17.- Del
control de asistencia y permanencia.- La Dirección de Administración del
Talento Humano será la encargada de llevar el estricto control de asistencia diaria
de todo el personal que labora para el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable durante toda la jornada laboral; y, notificará y ejecutará las
sanciones impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, a las faltas que
se detecten de conformidad con lo señalado por la LOSEP, su Reglamento General
y el presente Reglamento Interno.

El control de
permanencia de las y los servidores es de responsabilidad de cada uno de las y
los jefes inmediatos o bajo quienes se encuentren a cargo, quienes deberán reportar
a la Dirección de Administración del Talento Humano, las novedades en cuanto a
permisos, faltas o ausencias de las y los servidores a su cargo, que se produjeren
durante la jornada de trabajo.

Cada fin de
mes la o el Director de Administración del Talento Humano informará las novedades
que se registren en cuanto a la asistencia y permanencia del personal del Ministerio
o cualquier otra situación que se presentaré con relación al cumplimiento y
observancia del presente Reglamento, a la Coordinación General Administrativa Financiera,
y a la Máxima Autoridad Institucional cuando el caso lo amerite, a fin de que
se tomen las medidas administrativas que correspondan. En el caso de que existan
irregularidades respecto de alguna persona, la Dirección de Administración del
Talento Humano deberá levantar un informe individual para determinar, de ser el
caso, las sanciones a las que hubiera lugar.

SECCIÓN 2a

DE LOS DEBERES
Y PROHIBICIONES

Art. 18.- De
los deberes.- Además de los deberes señalados en el artículo 22 de la LOSEP;
las y los servidores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
cumplirán con los siguientes deberes establecidos por la Institución:

a. Guardar lealtad con la institución
en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de su cargo o
puesto;

b. Guardar reserva o confidencialidad
en todos los asuntos o hechos que conozca por motivo del desempeño de sus
funciones;

c. Registrar las horas de entrada,
salida y permiso de cualquier índole generadas dentro de la jornada de trabajo
en el sistema de control establecido para tal efecto por el Ministerio;

d. Presentar los formularios de
autorización establecidos por la Dirección Administración de Talento Humano para
permisos dentro del día en el que sean utilizados;

e. Utilizar adecuadamente el uniforme
y portar en un lugar visible la identificación personal entregada por el Ministerio,
haciendo buen uso de estos y de cualquier otro elemento que les sea entregado
para el normal desarrollo de sus labores;

f. Atender al público o a los
usuarios externos que requieren algún tipo de información o trámite dentro del
Ministerio, observando normas de cultura, respecto, cortesía y diligencia;

g. Observar en forma permanente en sus
relaciones con sus superiores, colaboradores, compañeros y público en general
la educación, cortesía, compañerismo, consideración y respeto;

h. Propender por su superación técnica
y profesional y compartir los conocimientos, experiencias y materiales adquiridos
en cursos, seminarios, becas, pasantías y demás eventos a los que asista en el
ejercicio de sus funciones;

i. Participar en cursos, eventos,
actividades, talleres, seminarios y charlas técnicas de capacitación y preparación
que imparta o disponga el Ministerio;

j. Permanecer durante toda la jornada
diaria de labores en su puesto o lugar de trabajo, excepto en los casos que por
la naturaleza de sus funciones requiera ausentarse del mismo, previa la
autorización correspondiente;

k. Cuidar adecuadamente de los bienes
(mobiliario, equipos, computadoras, etc.) que le han sido asignados para el
desempeño de sus funciones, con la finalidad de mantenerlos en perfecto estado
de conservación y funcionamiento, y dar aviso a las autoridades, su jefe inmediato
o bajo quienes se encuentren a cargo, sobre cualquier novedad producida en
ellos;

l. Al cesar en funciones, por la
causa que fuere, la o el servidor realizará la devolución al Ministerio de los equipos,
herramientas, enseres, identificaciones y demás bienes que le hayan sido
entregados para el correcto desempeño de sus funciones;

m. Apagar y desconectar los bienes
eléctricos o electrónicos que le fueren entregados para su trabajo diario al
final de la jornada laboral;

n. Realizar su trabajo con
responsabilidad, dedicación y profesionalismo, manteniendo al día el trabajo asignado,
debiendo comunicar a su jefe inmediato
cualquier hecho que le impida cumplir dentro del tiempo
asignado la tarea encomendada;

o. Proporcionar información y
documentación veraz y oportuna a su jefe inmediato y a las diferentes autoridades
del Ministerio que la soliciten;

p. Comunicar a su jefe inmediato con 24
horas de anticipación si tuviere que ausentarse de su lugar de trabajo o cuando
requiera de permiso por alguna motivo particular, siempre que sea debidamente justificado
el hecho, salvo los casos de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad doméstica o
imprevistos;

q. Prestar toda la colaboración e
informar a tiempo en casos de riesgos o siniestros inminentes que amenacen a
las personas o bienes del Ministerio;

r. Cuidar de la adecuada utilización
de los suministros y materiales que la o el servidor recibe para el cumplimiento
de sus funciones;

s. Realizar las observaciones,
solicitudes, sugerencias y reclamos a que hubiere lugar;

t. Cumplir los servicios
institucionales fuera de su domicilio o lugar habitual de trabajo conforme la autorización
concedida e informar por escrito, a su retorno, las actividades cumplidas;

u. Conocer y acatar en el ejercicio de
sus funciones las disposiciones contenidas en el Código de Ética Institucional
y demás disposiciones internas establecidas por el Ministerio;

v. Prestar permanente colaboración e
información en el desarrollo de planes, proyectos o estudios tendientes al fortalecimiento
institucional;

w. Cumplir con las medidas de
seguridad, prevención e higiene establecidas en la normativa vigente en el
país;

x. Utilizar de manera obligatoria para
el despacho de los trámites oficiales los sistemas establecidos para el manejo
de esta información; y,

y. Conocer y contribuir al
cumplimiento de los compromisos y metas Institucionales del sistema de Gobierno
por Resultados u otros procedimientos establecidos para el efecto.

Art. 19.- De
las prohibiciones.- Además de las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de
la LOSEP, las servidoras y servidores del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, tendrán las siguientes:

a. Arrogarse funciones que no les
competen y delegar a terceros la ejecución de las actividades a su cargo, sin la
debida autorización;

b. Realizar trabajos o actividades
particulares ajenas a
la función para la cual fueron nombrados
o contratados dentro de la Institución, como comprar, vender o realizar
negocios particulares de cualquier tipo dentro de las instalaciones del
Ministerio;

c. Suscribir documentos oficiales sin
tener las facultades ni autorización de su jefe inmediato o de otra autoridad competente
del Ministerio para hacerlo;

d. Presentar documentos falsos,
adulterados o en su defecto alterar, suplantar, destruir o apropiarse de documentos
o información de propiedad del Ministerio;

e. Anticipar criterios, pronunciarse
respecto al contenido de informes, dictámenes finales que corresponde emitir a
las autoridades del Ministerio;

f. Permanecer en los lugares de
trabajo después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso
obligatorio realizando labores ajenas a las funciones o sin contar con la
autorización respectiva;

g. Divulgar o entregar a terceros el
detalle de las claves o seguridades empleadas para acceder a la red de información
electrónica institucional o provocar daños en los sistemas informáticos o
electrónicos a su cargo;

h. Presentarse al trabajo en
condiciones impropias de aseo y vestuario;

i. Registrar el control de asistencia
de otro compañero de la Institución;

j. Alterar, borrar, rectificar,
suplantar o destruir los registros de asistencia o cualquier otro documento que
fuere elaborado por el Ministerio;

k. Suspender las labores, promover
suspensiones o participar en ellas, siempre que no estén permitidas por la ley;

l. Abandonar o ausentarse de la
jornada laboral ordinaria asignada por el Ministerio, sin permiso, o que medie
la autorización escrita correspondiente de su jefe inmediato, o bajo quien se
encuentre a cargo, salvo que existiera la debida justificación;

m. Solicitar a los usuarios externos de
los servicios institucionales dinero, regalos, gratificación, favor, auspicio,
entretenimiento, préstamo, oportunidad de comprar u obtener descuentos o
rebajas en bienes, por realizar gestiones o trámites propios de la Institución,
o solicitar requisitos, condiciones o documentos no establecidos legal o
administrativamente por el Ministerio;

n. Retardar injustificadamente el
despacho de los trámite a su cargo o negarse a cumplir las disposiciones de sus
superiores relacionadas con su trabajo y responsabilidades;

o. Dar uso indebido al uniforme y
credencial de identificación Institucional entregada por el Ministerio;

p. Realizar actos o declaraciones que
desprestigien y afecten a la imagen de la Institución, de sus autoridades y
compañeros; o en su defecto, agraviar, difamar, denigrar o faltar el respeto de
palabra a sus superiores jerárquicos, subalternos o compañeros de trabajo,
cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad;

q. Fumar en sitios
no permitidos
o consumir bebidas alcohólicas al interior
de las instalaciones
del Ministerio;

r. Ocasionar o sostener
riñas, peleas, escándalos dentro del
Ministerio que afecten
su imagen institucional;

s. Portar armas en los lugares de
trabajo, salvo expresa autorización de la máxima autoridad, cuando se trate del
personal de seguridad;

t. Utilizar los bienes,
vehículos, correo institucional
o los servicios
del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable para actividades
personales o darles
un uso indebido;

u. Propiciar actividades políticas o
religiosas dentro de las dependencias de la Institución o en el desempeño de su
trabajo;

v. Ejercer o promover algún acto de
discriminación al interior del Ministerio por motivos de raza, religión, sexo,
pensamiento político, entre otros;

w. Causar daños o
pérdidas de materiales,
herramientas, equipos o cualquier
otro bien a su cargo
de propiedad del Ministerio
o sacarlos de la institución sin la autorización respectiva o que medie el
cumplimiento de los procesos administrativos y de seguridad determinados para el
efecto;

x. Utilizar la autoridad o influencia
de su cargo o función ante el personal del Ministerio u otras entidades del Estado,
a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo, de familiares o para
terceros;

y. Divulgar o entregar
a favor de
terceros información o documentación
que con motivo
o en ocasión
del ejercicio de sus funciones llegaré a obtener
de la Institución,
cuando existiere reserva o confidencialidad
de la misma,
salvo que medie
un requerimiento de autoridad
competente; y,

z. Conocer o tramitar asuntos de la
Institución en los cuales tenga un propio y personal interés o si en los mismos
se encuentran involucrados parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, para lo cual informarán de este particular a su jefe inmediato
excusándose de conocer dicho trámite por existir un conflicto de intereses.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN 1ª

DE LAS
VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

Art. 20.- Del
período de las vacaciones.- Las y los servidores de la Institución tendrán derecho
a hacer uso de treinta días calendario de vacaciones anuales, una vez transcurridos
once meses continuos e ininterrumpidos de labores dentro del Ministerio. Para
la concesión de vacaciones se considerará la fecha de ingreso de cada servidor
o servidora a la Institución. Las vacaciones no podrán ser compensadas en
dinero, salvo por cesación de funciones, y podrán acumularse hasta por sesenta
días.

No se
considerarán como parte de las vacaciones el uso de licencias sin remuneración
o en el caso de suspensión, de conformidad con el régimen disciplinario
establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 21.- Del
calendario.- La Dirección de Administración del Talento Humano será la
responsable de formular y elaborar el cronograma del plan de vacaciones anuales
de la institución, garantizando la continuidad en la atención de los servicios
que presta el Ministerio, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 del
Reglamento General a la LOSEP.

Art. 22.- De
la planificación.- Establecida la programación de las vacaciones en el
Ministerio, ésta será remitida a los jefes inmediatos de cada unidad para que conjuntamente
con las y los servidores a su cargo establezcan los períodos y las fechas en
que se concederán las mismas, luego de lo cual se remitirá dicha información hasta
el 30 de noviembre de cada año a la Dirección de Administración del Talento
Humano para su reprogramación y ejecución durante el próximo año. La Dirección
de Administración del Talento Humano elaborará el calendario anual de vacaciones
que será puesto a consideración de la autoridad nominadora o su delegado para
su aprobación, y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del siguiente año.
Si los calendarios elaborados por los responsables de cada unidad, no han sido
presentados hasta la fecha indicada, la Dirección de Administración del Talento
Humano queda facultada para prepararlos y ejecutarlos como mejor considere para
los intereses de la Institución.

Art. 23.- De
la autorización, concesión y ejercicio de vacaciones.- La máxima autoridad o su
delegado, autorizarán el uso de las vacaciones anuales de las y los servidores,
previo visto bueno de su jefe inmediato. La máxima autoridad o su delegado y la
Dirección de Administración del Talento Humano velarán por el fiel cumplimiento
y gozo de este derecho a favor de las y los servidores de la Institución y no
negarán el uso de las vacaciones de manera injustificada, o que por este hecho
se ocasione la acumulación de las mismas por más de 60 días, de conformidad con
lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General.

Las vacaciones
se concederán en la fecha prevista en el calendario, salvo que el jefe
inmediato, la máxima autoridad o su delegado por razones del servicio debidamente
fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor, decidan suspenderlas o
diferirlas dentro del período comprendido en los doce meses siguientes a que tiene
derecho a hacer uso de las mismas.

Para las y los
servidores que se encontraren laborando en otras instituciones del Estado,
mediante comisión de servicios con o sin remuneración, para el uso de sus vacaciones
o solicitar anticipo de las mismas lo tendrán que solicitar directamente a la
máxima autoridad donde se encontraren prestando sus servicios o a su retorno e incorporación
en el Ministerio.

Art. 24.- Del
procedimiento.- Las solicitudes de vacaciones se sujetarán al calendario anual
formulado para el efecto por la institución y serán presentadas a la Dirección
de Administración del Talento Humano, previo conocimiento y autorización de su
jefe inmediato y la máxima autoridad o su delegado, por lo menos con seis días
de anticipación a la fecha fijada para sus vacaciones, en el formulario
correspondiente ?Solicitud de Vacaciones?, misma que procederá a realizar la
liquidación del tiempo al que tiene derecho la o el servidor y la elaboración
de la acción de personal respectiva, que deberá ser entregada a la o el
servidor con anterioridad a la fecha prevista para su salida, a fin de que
puedan ausentarse legalmente de su puesto de trabajo.

Art. 25.-
Anticipo de vacaciones.- Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a
vacaciones a favor de las y los servidores del Ministerio, previa petición
justificada de este hecho, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado
y conforme la duración del contrato o nombramiento, cumpliendo lo dispuesto en
el artículo 30 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 26.-
Documento habilitante.- El único documento que habilita para que la o el
servidor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, haga uso del
derecho a vacaciones es la acción de personal debidamente tramitada, suscrita y
legalizada por la Máxima Autoridad o su delegado y la Dirección de
Administración del Talento Humano.

SECCIÓN 2a

DE LAS
LICENCIAS, CON Y SIN REMUNERACIÓN

Art. 27.- De
las licencias con remuneración.- Las y los servidores del Ministerio tendrán
derecho a solicitar la concesión de licencias con remuneración en los casos y períodos
determinados en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento General en su Sección 1a del Capítulo III, del Título II, para lo
cual se observará lo siguiente:

1. Por
enfermedad, enfermedad catastrófica y para la atención de casos de
hospitalización o patologías degenerativas de las hijas o hijos.- Los
certificados o prescripciones que hayan sido emitidos para tal particular; así
como el certificado de hospitalización en el caso que corresponda, deberán ser
presentados dentro del término de tres (3) días de haberse producido el o los
hechos, de lo cual se informará previamente por cualquier medio a su jefe inmediato
o la Dirección de Administración del Talento Humano, documentos que serán
verificados por la Dirección de Administración del Talento Humano a través del
servicio médico institucional. Esta clase de licencias serán viabilizadas según
lo determinado en el Art. 33, 34 y 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público.

Los
certificados deberán contener, al menos, los nombres completos del paciente y
su número de cédula, el diagnóstico de la enfermedad, la firma y rúbrica del médico
tratante y el señalamiento claro de la cantidad y los días que se afectan por
los motivos de salud que correspondan, caso contrario este tiempo de ausencia
será considerado como abandono del puesto de trabajo.

2. Por
maternidad y paternidad.- Conforme lo determinado en el Art. 35 del Reglamento
General a la LOSNCP, el informe o certificado médico de nacido vivo será
presentado a la Dirección de Administración del Talento Humano dentro del
término de 3 días de haberse producido el parto, de lo cual se informará
previamente por cualquier medio a su jefe inmediato o la Dirección de Administración
del Talento Humano. En caso de que el certificado fuera emitido por un
profesional de la medicina que no corresponda al IESS, éste deberá ser avalado
por la mencionada Institución en el término de 15 días de haberse producido el
parto y luego de ello remitido inmediatamente a la Dirección de Administración
del Talento Humano. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el certificado
deba ser avalado por el IESS, se deberá remitir una fotocopia simple del
certificado médico, previo a ser avalado por el IESS, a la Dirección de
Administración del Talento Humano para fines de registro, control y computo de plazos.

En el caso de
madre y padre adoptivos, se estará a lo determinado en la LOSEP en el Art. 27,
letra g), y su Reglamento General en el Art. 36, para la cual se presentará la
documentación correspondiente en el término máximo de tres días de obtenida,
para que la Dirección de Administración del Talento Humano efectúe inmediatamente
los trámites internos para la concesión de la licencia respectiva.

3. Por
calamidad doméstica.- En el caso de fallecimiento del cónyuge, del conviviente,
de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se
deberá presentar la correspondiente partida de defunción a la Dirección de
Administración del Talento Humano en el plazo de hasta 3 días posteriores al
reintegro de su puesto, previo conocimiento por cualquier medio de la Dirección
de Administración del Talento.

Cuando se
trate de accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad
grave, de los padres, hermanos, hijos, cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida de la o el servidor, la presentación del correspondiente
certificado médico se realizará dentro de los 3 días posteriores del reintegro
a su puesto, previo conocimiento por cualquier medio de la Dirección de
Administración del Talento Humano, documento que será verificado por la
Dirección de Administración del Talento Humano a través del servicio médico
institucional.

En el caso de
siniestros que afecten gravemente a la propiedad o bienes de la o el servidor,
se deberá presentar a la Dirección de Administración del Talento Humano la respectiva
denuncia o documentación que sea pertinente, dentro de los 3 días posteriores
del reintegro a su puesto, documento que será verificado por la Dirección de Administración
del Talento Humano a través de Trabajo Social.

La calamidad
doméstica se contabilizará a partir del día en que se produjo esta
circunstancia, debiéndose informar y justificar documentadamente, como se ha
mencionado en los párrafos anteriores a la Dirección de Administración del
Talento Humano, la que en los casos que corresponda, registrará, elaborará y
tramitará la acción de personal correspondiente.

Esta clase de
licencias serán viabilizadas según lo determinado en el Art. 38 del Reglamento
General a la LOSEP.

4. Por
matrimonio o unión de hecho.- Para el caso de los servidores o servidoras que
contraigan matrimonio o unión de hecho, se deberá informar previamente de este
hecho y justificar con el documento habilitante ante la Dirección de Administración
del Talento Humano con un máximo de tres días posteriores a la fecha de su
reintegro al puesto, conforme lo determinado en el Art. 39 del Reglamento General
a la LOSEP.

Art. 28.-
Licencias sin remuneración.- Las servidoras y servidores del Ministerio tendrán
derecho a solicitar licencia sin remuneración en los casos y períodos determinados
en la Ley Orgánica del Servicio Público en el Art. 28; y, en su Reglamento
General, en la Sección 2a, del Capítulo III, del Título II, para lo cual se
observará lo siguiente:

1. Para asuntos particulares.- La
licencia sin remuneración será concedida previo informe favorable de la Dirección
de Administración del Talento Humano en el que se determinen las circunstancias
que lo justifican, precautelando y ponderando los intereses institucionales y
los de la o el servidor público según lo determinado en el Art. 40 del
Reglamento General a la LOSEP.

2. Para estudios regulares de
post-grado.- A más de lo determinado en la Ley y el Reglamento, la licencia a que
se refiere este artículo procederá previo la petición del interesado, el
informe del Responsable del Área, el Director, Subsecretario o Coordinador, que
sustente que dichos estudios de post-grado a desarrollarse por parte de la o el
servidor postulante respondan a las necesidades e intereses institucionales del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en relación con las funciones o
actividades que realiza y la misión del puesto y del área, informe que será el
fundamento técnico previo a la emisión del dictamen de la Dirección de
Administración del Talento Humano, procedimiento que deberá adicionalmente
cumplir con el resto de requisitos y condiciones determinados en la LOSEP y el
Art. 41 de su Reglamento General, observando para ello que el tiempo para
acogerse a esta licencia estará sujeta a la devengación del triple del tiempo
para la cual fue concedida.

3. Para el cumplimento del servicio
militar, actuar en reemplazo temporal u ocasional
de una dignataria
o dignatario electo por votación popular
y para participar como candidato o candidata de elección popular.- La o el
servidor público deberá presentar a la Dirección de Administración del Talento
Humano con al menos 3 días de anticipación a los hechos que motiven la
solicitud de licencia, los documentos de respaldo que sean necesarios para la emisión
del dictamen correspondiente, conforme lo determinado en los artículos 42, 43 y
44 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 29.- Del
Informe Previo.- En los casos de los artículos 30 y 31, la Dirección de
Administración del Talento Humano tiene la responsabilidad de emitir el correspondiente
informe previo, en conformidad con los procedimiento y requisitos que la Ley
Orgánica del Servicio Público y s