Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de Abril de 2015 – R. O. No. 477

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional Y G.A.D-M. de Limon Indanza

Ejecutivo:

Acuerdo Interinstitucional

002 Transfiérese del Ministerio de Defensa al GADM de Limón
Indanza un inmueble de 4.511,92 m2 ubicado en la parroquia General Leonidas
Plaza Gutiérrez

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

175 Habilítese el ejercicio de la regencia forestal al Ing.
Edison Arturo Bautista Betancourt

Comité de Comercio Exterior:

014-2015 Prorróguese hasta el 31 de mayo del 2015 la
vigencia de la Resolución No. 67

Servicio de Gestión Inmobliaria del Sector Público ?
Inmobiliar:

INMOBILIAR-DGSGI-2015-0006 Expídese el Reglamento de
Enajenación de Bienes

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-2-24-3-2015 Expídese el Reglamento de la sesión de
Instalación y Elección de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente del Directorio Ejecutivo de la Asamblea del Sistema de Educación
Superior

Corte Constitucional: Sala de Admisión

Causas

0001-15-IA Acción pública de inconstitucionalidad de actos
administrativos con efectos generales.- Legitimado Activo: Luis Arturo Casanova
Dueñas, procurador común

0013-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimado Activo: Luis Sarrade Peláez

0021-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimado Activo: Edgar Ernesto Paredes Ramírez

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Gonzalo Pizarro:
Sustitutiva que regula
la ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015-2018

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No. 051-
2015-F de la Junta de Política y Regulación Monetario y Financiera efectuado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 467 de 26 de marzo del 2015

CONTENIDO


No. 002

Fernando
Cordero

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Freddy Torres
Montenegro

GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE
LIMÓN INDANZA

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de un lote de terreno denominado
?GENERAL PLAZA CINCO?, con un área de 4.511,92 m2, ubicado en la parroquia General
Leónidas Plaza Gutiérrez, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago,
adquirido mediante escritura pública de rescisión de donación celebrada entre
el Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, protocolizada en la Notaria Trigésima Primera del Distrito
Metropolitano de Quito, el 26 de enero de 2009, e inscrita en el Registro de la
propiedad el 27 de Octubre de 2010;

Que según
consta en el certificado de Avalúos y Catastros emitido por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Limón Indanza, el predio de propiedad del Ministerio
de Defensa Nacional, se encuentra catastrado con clave 340210, y se ubica en el
área urbana de la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez, cantón Limón
Indanza, provincia de Morona Santiago;

Que mediante
Oficio N° 150-A-GADMLI-2014 de 9 de abril de 2014, el señor Dr. Tarquino
Cajamarca Mariles, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Limón Indanza solicitó a esta Secretaría de Estado la donación del lote de
terreno de 4.511,92 m2 ubicado en la parroquia General Leónidas Plaza
Gutiérrez, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago, con el fin de
legalizar su uso recreativo para beneficio de la comunidad, puesto que la
Municipalidad tiene construido una piscina de uso colectivo durante más de 20
años junto al terreno solicitado;

Que mediante
oficio N° INMOBILIAR-STZ6-2014-0575-O de 23 de Junio de 2014, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, emite ?Dictamen Técnico Favorable respecto a la solicitud del Ministerio
de Defensa Nacional para entregar en donación el inmueble de 4.511,92 m2 de
superficie ubicado en la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez, cantón
Limón Indanza, provincia de Morona Santiago a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Limón Indanza;

Que mediante
memorando MDN-DCA-2015-003-ME del 2 de febrero de 2015, la Directora de
Catastros de esta Cartera de Estado recomienda proceder con la transferencia de
las 4.511,92 m2, ubicado en la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez,
cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago a favor del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Limón Indanza;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?[?] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo
sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés
social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos. [?]?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, en su Art. 57, segundo inciso indica: ?(?) Cuando intervengan
dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este
evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación.?; En el ejercicio de las atribuciones que le
confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el Art. 59 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, el Art. 50 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD.

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional transfiere al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Limón Indanza, un inmueble de 4.511,92 m2, ubicado en la parroquia
General Leónidas Plaza Gutiérrez, cantón Limón Indanza, provincia de Morona
Santiago, circunscrito dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con
propiedad del señor Antonio Valverde en 77 m de extensión; SUR: Con propiedad
del señor Alfonso Rodríguez en 232 m de extensión; ESTE: con propiedad del
señor Leónidas Tello en 55 m de extensión; OESTE: Con propiedad del señor
Antonio Valverde en 21 m de extensión.

Artículo 2.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Limón Indanza, acepta la
transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza se encargará de
realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de las
escrituras públicas de traspaso de dominio del bien inmueble antes
singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón
Indanza, para que suscriban el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose
para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la
Dirección Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Catastros del
Ministerio de Defensa Nacional y de su similar en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 10 de marzo del 2015.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Freddy
Torres Montenegro, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Limón Indanza.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 30 de marzo de 2015.- f.)
Ilegible.- El Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 175

Mgs. Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte
pertinente declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, considera que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente
supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento
y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar
respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el
artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio
Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará
el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la
gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el
artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por
el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada
mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el
artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 038 sobre las Normas del Sistema de
Regencia Forestal del 4 de junio del 2004, establece que el Ministerio del
Ambiente a través de resolución, concederá la calidad de Regente Forestal;

Que, el
artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de
Regencia Forestal del 4 de junio del 2004, establece que una vez concluidos los
trámites administrativos y en mérito de lo actuado, el Ministerio del Ambiente
revocará temporal o definitivamente el ejercicio de la regencia forestal, según
corresponda;

Que, mediante
Resolución No. 049 del 23 de agosto del 2004, el Ministerio del Ambiente otorgó
al ingeniero Edison Arturo Bautista Betancourt, la atribución para cumplir con
las funciones y obligaciones de Regente Forestal;

Que, mediante
Resolución No. 536 de 15 de agosto del 2014, la Ministra del Ambiente, como
Autoridad Ambiental Forestal competente, resolvió revocar temporalmente del
ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Edison Arturo Bautista
Betancourt por el período de 180 días;

Que, mediante
oficio S/N de 12 de febrero del 2015, ingresado a esta Cartera de Estado, el
ingeniero Edison Arturo Bautista Betancourt, solicita a la Ministra del Ambiente
que en razón de haber transcurrido el tiempo de la sanción, se autorice la
reincorporación al cargo de regente forestal, así como el desbloqueo del
Sistema de Administración Forestal;

Que, mediante
memorando No. MAE-DNF-2015-0645 de 04 de marzo de 2015, el Director Nacional
Forestal remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el requerimiento
del ingeniero Edison Arturo Bautista Betancourt contenido en el oficio S/N de
12 de febrero del 2015, así como la documentación de respaldo para continuar
con el trámite respectivo;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1.- Habilitar
el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Edison Arturo Bautista Betancourt,
habiéndose cumplido el tiempo previsto de la revocatoria temporal de la regencia
forestal.

Art. 2.- Encárguese
del cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Nacional Forestal y a la
Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- La
presente resolución deberá notificarse al ingeniero Edison Arturo Bautista
Betancourt.

Art. 4.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito
a, 18 de marzo de 2015.

f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 014-2015

EL PLENO DEL

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395, numeral, 1, y en
su artículo 396, primer inciso, establece respectivamente lo siguiente: ?el
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras?; ?el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces
y oportunas?;

Que, de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento son competencias
exclusivas del Estado central;

Que, la letra
b) del Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
la Organización Mundial del Comercio consagra como excepciones generales que, a
reserva de que no se apliquen las medidas que se enumeran en dicho artículo en
forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción
encubierta al comercio internacional, ninguna disposición de dicho Acuerdo será
interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o
aplique las medidas: b) necesarias para proteger la salud y la vida de las
personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, la letra
d) del segundo inciso del artículo 73 de la Decisión 563 del Acuerdo de Cartagena,
misma que contiene la Codificación del referido acuerdo, establece que se
entenderá por ?restricciones de todo orden? cualquier medida de carácter
administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida
o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán
comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas
destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y
los vegetales;

Que, la letra
d) del artículo 50 del Tratado de Montevideo incorporado en nuestro
ordenamiento jurídico a través de Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en el
Registro Oficial No. 207 del 23 de marzo de 1982, estipula que ninguna disposición
de dicho Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el
incumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas,
los animales, y los vegetales;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior ?COMEX- como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, la letra
l) del artículo 72 del Código antes referido consagra como una de las
competencias del COMEX, aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas
a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la
afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de
junio de 2013, creó el Ministerio de Comercio Exterior, como Ministerio rector
de la política de comercio exterior no petrolera; el cual fue designado en el
mismo acto como Presidente del COMEX;

Que, el COMEX
a través de la Resolución No. 67-2012, adoptada el 11 de junio de 2012, y
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 725 del 15 de junio de 2014, aprobó
una restricción cuantitativa anual a la importación de teléfonos celulares
clasificados en la subpartida arancelaria 8517.12.00.90; restricción que
conforme el artículo 2 de la misma resolución tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2014;

Que, con la
Resolución No. 69-2012 del COMEX fechada 11 de julio de 2012, se procedió a
sustituir el Anexo 1 de la Resolución referida en el párrafo que precede,
constando en dicho anexo el listado de importadores con beneficio de importación
de teléfonos celulares;

Que, mediante
Resolución COMEX No. 100-2012 del 26 de diciembre de 2012, se fijó un parámetro
cuantitativo de reciclaje que deben aplicar las empresas autorizadas para importar
celulares en 2,5 celulares en desuso por un celular nuevo a importarse;

Que, mediante
Resolución 047-2014 del Pleno del COMEX se prorrogó la vigencia de la
Resolución 67-2012 y sus reformas por tres meses adicionales, luego de lo cual
se analizaría las medidas a ser adoptadas, propuesta que fue aprobada por
consenso;

Que, en sesión
del Pleno del COMEX del 1 de abril de 2015, se conoció y aprobó el Informe
Técnico Nro. MCECCOMEX- 2015-005-IT del 31 de marzo de 2015, el cual recomendó
la prórroga de la vigencia de las resoluciones 67-2012 y todas sus reformas;

Que, el
artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva infine establece en situaciones excepcionales y siempre que se trate
de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes
públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que
surtan efecto desde la fecha de su expedición; En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 70 del
Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro.
001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Prorrogar
hasta el 31 de mayo de 2015 la vigencia de la Resolución No. 67 del COMEX y sus
reformas; así como, la vigencia de las Resoluciones 100 y 104 de este cuerpo
colegiado. Los cupos de importación asignados en las citadas resoluciones corresponderán
a la parte proporcional de los cupos anuales y tendrán vigencia del 1 de abril
al 31 de mayo de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta Resolución
fue adoptada en sesión del 1 de abril de 2015 y entrará en vigencia a partir de
su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego
Aulestia Valencia, Presidente.

f.) Víctor
Murillo, Secretario.

MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No.
INMOBILIAR-DGSGI-2015-0006

EL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO
? INMOBILIAR

Considerando:

Que, el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, de acuerdo a
lo dispuesto en el Art. 4, del decreto ejecutivo 798, publicado en el R.O. 485 de
6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público y tiene entre otras la siguiente atribución:
?11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la
asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles
de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el
dictamen técnico previo al acto correspondiente?.

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, se reforma el
Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número
485 de 6 de junio de 2011, en el cual se establece que: ?El ámbito de acción
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto
de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las
instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las
empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el
Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto
a bienes inmuebles rurales siempre y
cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no
fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, MAGAP.
(?)?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 64 y
letra h) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; en uso de las capacidades que se dotó a INMOBILIAR, de
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria Público de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Ibídem; y, en uso de las mismas
es necesario expedir una norma que regule el procedimiento de enajenación de
los bienes transferidos a INMOBILIAR.

Resuelve:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN

DE BIENES DE
INMOBILIAR

TÍTULO I

ÁMBITO Y
COMPETENCIA

Art. 1.-
Ámbito.- El presente Reglamento establece el procedimiento para la enajenación
de los bienes transferidos a INMOBILIAR, registrados en el código 146 del
Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.

Art. 2.- Competencia:
Le corresponderá al Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público – INMOBILIAR, autorizar la enajenación de bienes; y, al Comité de
Enajenación de INMOBILIAR, llevar a cabo los procedimientos de enajenación.

Art. 3.- Bienes
susceptibles de enajenación: Para efectos del presente Reglamento, se
considerarán bienes susceptibles de enajenación, los que se encuentren
registrados contablemente en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas
Contables del Sector Público no financiero.

Art. 4.-
Obligatoriedad del inventario: La Subdirección Técnica de Catastro de Bienes
Inmuebles conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera,
al menos una vez al año, remitirá a la Dirección General de INMOBILIAR, el
inventario conciliado de los bienes transferidos a INMOBILIAR que deben estar
registrados en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas contables del
Sector Público no financiero.

En dicho
inventario, se establecerá la información para la enajenación, principalmente:

Clave
catastral

Nombre del
propietario del bien: INMOBILIAR

Ubicación del
bien que contendrá: provincia, cantón, zona, sector, dirección o nombre de
urbanización

Avalúo
municipal del bien (utilizado para efectos de impuesto predial)

Área del
predio que incluya metros de construcción y número de pisos de ser el caso

Valor contable
en libros del bien

Estado de cada
bien

Art. 5.- Avalúo:
El precio referencial para los bienes a enajenarse constituirá el avalúo
realizado por la Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR,
el cual no podrá ser menor al avalúo catastral que disponga el Gobierno Autónomo
Descentralizado.

Art. 6.- Precio
base para la enajenación: Constituye el valor de oportunidad que se obtiene de
un porcentaje demérito (Indicador de Factibilidad Comercial – IFC) del valor
comercial del bien inmueble definido por la Subdirección Técnica de Catastros
de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

El Indicador
de Factibilidad Comercial es calculado por:

El uso
diferente al establecido en la zonificación.

Calificación
de uso según zonificación.

Predio
invadido o en posesión.

Áreas
planificadas, aprobadas y sin consolidación.

Vías de
acceso.

Redes de
servicio básicos e infraestructura.

Construcciones
legalizadas.

Construcciones
sin uso.

Seguridad.

Oferta
inmediata mayor que la demanda.

Terrenos
con diferencia de áreas.

j1863.png

El resultado
de la aplicación de las 11 variables descritas en el cuadro precedente, permite
definir la categoría comercial en la que se halla el bien inmueble: alta,
media, baja; y, por lo tanto el porcentaje a aplicar para determinar el valor
base para dar inicio a la subasta ascendente, conforme el siguiente cuadro:

Índice de
Factibilidad Comercial ? IFC

Factibilidad
de Comercialización

Índice a
aplicar

Alta

15%

Media

20%

Baja

25%

La aplicación
del Índice antes indicado le corresponde a la Dirección Nacional de Valoración
de Bienes del Sector Público de INMOBILIAR.

Art. 7.- Modalidades
de enajenación: La enajenación de bienes se realizará mediante las siguientes
modalidades:

Subasta
ascendente

Venta al mejor
oferente

Gestión
Directa

Art. 8.- Publicidad:
La enajenación estará precedida del principio de publicidad, la información del
bien será pública y estará disponible en www.inmobiliar.gob.ec

Art. 9.-
Instrumentos para iniciar los procesos de enajenación de bienes: Para dar
inicio al proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR, se deberá contar con
los siguientes instrumentos:

Escritura del
bien a nombre de INMOBILIAR.

Certificado de
gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad.

Registro contable
en el Grupo 146 del Catálogo de Cuentas de INMOBILIAR.

Ficha predial
que contenga el levantamiento planimétrico del terreno y construcción.

Precio base
para la enajenación del inmueble

Art. 10.- Convocatoria:
Para cada proceso de enajenación, se dispondrá su publicación por tres (3) días
consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y en un periódico
de circulación provincial o regional, dentro de la jurisdicción en donde se
encuentre la Coordinación Zonal cuyos bienes se pretenda enajenar así como en www.inmobiliar.gob.ec, sin perjuicio de
la difusión por otros medios que se estime pertinente.

Entre la fecha
de la última publicación y la presentación de las ofertas debe mediar al menos
un plazo de 15 días.

Art. 11.-
Contenido de la convocatoria: Los datos básicos que deberán publicarse en la
convocatoria son:

Lugar, fecha,
día, hora del proceso de enajenación.

Descripción de
los bienes, ubicación, estado físico, situación legal, dimensiones, linderos,
superficie.

Precio base
para la enajenación.

Requisitos
generales y condiciones específicas para los oferentes que deberá incluir la
presentación de una Garantía de Seriedad de Oferta.

La información
de contacto de INMOBILIAR para programar las inspecciones de los bienes a
enajenarse; y,

La descripción
del procedimiento de enajenación.

TÍTULO II

DEL COMITÉ DE
ENAJENACIÓN DE INMOBILIAR

Art. 12.-Integración
de la Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, estará integrada por:

El Subdirector
General, o su delegado, quien lo presidirá

El Subdirector
Técnico de Administración de Bienes, o el Director Nacional de Disposición y
Enajenación de Bienes en calidad de delegado.

El Coordinador
General Administrativo Financiero, o su delegado.

Todos los
miembros del Comité tendrán voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, con
voz pero sin voto, el Coordinador General de Asesoría Jurídica en calidad de Delegado
del Director General de INMOBILIAR; y, como prosecretario el Director de
Enajenación de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

Art. 13.-
Funcionamiento del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación sesionará
previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos veinticuatro
(24) horas de anticipación.

Las sesiones
del Comité se instalarán con un quórum mínimo de dos (2) de sus miembros, a las
cuales no podrán faltar su Presidente o su delegado, mismas que podrán ser presenciales
o virtuales.

Las decisiones
de mayoría del Comité se adoptarán con al menos dos (2) votos, los que serán
afirmativos o negativos, en el caso de que exista paridad, el voto del
Presidente será dirimente.

Art. 14.-
Atribuciones del Comité de Enajenación: Son atribuciones del Comité, las
siguientes:

Ejecutar el
proceso de enajenación, contando con la resolución previa de la máxima
autoridad de INMOBILIAR.

Elaborar y
aprobar las condiciones de los procesos de enajenación de bienes.

Publicar la
convocatoria del proceso de enajenación conforme lo dispuesto en el artículo 10
del presente Reglamento.

Verificar el
cumplimiento de los requisitos generales, las condiciones específicas y ofertas
económicas de los oferentes.

Elaborar y
notificar las actas con los resultados de la subasta o de la enajenación, según
corresponda

Elaborar los
informes con la recomendación de adjudicación, declaratoria de quiebra o
desierto del proceso, o de gestión directa; y, presentar al Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, o su
delegado, quien realizará la adjudicación definitiva, declarará desierto el
proceso, o resolverá la gestión directa.

Art. 15.-
Funciones del Pro-Secretario del Comité de Enajenación: Son funciones del
Secretario del Comité, las siguientes:

Receptar y
tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga
a cargo el Comité.

Convocar a
sesiones previa disposición del Presidente.

Elaborar las
actas de las sesiones y de resultados de las subastas o de las negociaciones y
someterlas a consideración del Comité, para su aprobación y posterior
suscripción de todos los miembros.

Recibir las
ofertas en sobre sellado.

Mantener el
registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos del Comité.

Elaborar las
actas de adjudicación, previo a su protocolización; y

Preparar los
documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité para la firma
del Presidente y sus integrantes.

Otros,
asignados por el Presidente del Comité.

Art. 16.- Notificaciones:
Las notificaciones a los oferentes se realizarán mediante comunicación a través
de www.inmobiliar.gob.ec y a la dirección electrónica señalada por el oferente,
para el efecto.

TÍTULO III

DE LA SUBASTA
ASCENDENTE DE BIENES

Art. 17.-
Resolución de Autorización para la Enajenación de bienes: Para disponer el
inicio del proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR, referidos en el presente
Reglamento se requerirá de la resolución motivada del Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, o su
delegado.

Art. 18.-
Convocatoria al Comité de Enajenación: Contando con la resolución del Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, o
su delegado, el Presidente del Comité de Enajenación convocará al Comité a fin
de resolver los requisitos generales, condiciones específicas, la fecha de la publicación
de la convocatoria y el cronograma del proceso.

La
convocatoria al Comité de Enajenación deberá contener la información señalada
en el artículo 11 y cumplir los requisitos descritos en el artículo 10 del
presente reglamento.

Art. 19.-
Forma de presentación y requisitos de las ofertas: Las ofertas se presentarán
en sobre cerrado de manera física en la Prosecretaria del Comité de Enajenación
a la orden de la Dirección Nacional Enajenación de Bienes de INMOBILIAR,
señalados en la Convocatoria, donde se emitirán los correspondientes recibos
con señalamiento de fecha, día y hora de recepción, en que los oferentes
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y condiciones
específicas establecidos en la convocatoria y adjuntar la garantía de seriedad
de oferta dentro del mismo sobre cerrado, así como la oferta económica inicial,
que deberá ser igual al precio base para la enajenación establecido en la
convocatoria y deberá describir la forma de pago propuesta por el oferente.

La garantía de
seriedad de oferta, será por un valor igual al 10% (diez por ciento) del precio
base para la enajenación, con una vigencia de por lo menos de 90 días y podrá
ser otorgada en las siguientes formas:

Garantía
incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

Fianza
instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro
inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

Primera
hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del
sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente
avalúo catastral correspondiente;

Depósitos de
bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado,
certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos
de prenda, Notas de créditos otorgados por el Servicio de Rentas Internas o el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco
Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las
bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses
que produzcan pertenecerán al proveedor;

Certificados
de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el
país, endosados por valor en garantía a la orden de INMOBILIAR y cuyo plazo de
vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del pago, según el cronograma
establecido para el proceso; o,

Depósito
bancario en la cuenta de INMOBILIAR.

Art. 20.-
Calificación de participantes.- El día y hora señalados en la convocatoria, se
reunirá el Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público- INMOBILIAR, a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos generales y condiciones específicas establecidos en la convocatoria
y la entrega física de la garantía de seriedad de oferta por parte de los
oferentes, de lo que se dejará constancia en un Acta que deberá ser suscrita
por todos los miembros del Comité y notificada a todos los oferentes.

En el caso de
los oferentes que no hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en las
condiciones específicas para la subasta se procederá a devolver sus garantías
de seriedad de oferta.

Art. 21.-
Puja: En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la
puja ascendente de manera presencial.

La duración de
la puja será establecida en la convocatoria y no podrá ser menor a quince (15)
minutos ni mayor a treinta (30) minutos, contados a partir de la hora
establecida en la convocatoria, en atención al precio base para la enajenación.

Para la puja
se considerará una variación mínima del uno por ciento (1%) del precio base
para generar las ofertas ascendentes.

De la puja se
dejará constancia en un Acta que deberá ser suscrita por todos los miembros del
Comité, que será puesta en conocimiento del Director General del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, o su delegado y notificada a
todos los oferentes.

En caso que no
hubiesen pujas dentro del proceso, el orden de prelación de las ofertas
económicas se establecerá teniendo en cuenta, los plazos y demás condiciones ofertados;
se preferirá en todo caso las que cubran de contado todo el valor,
posteriormente las que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los
menores plazos para el pago de la diferencia.

Art. 22.-
Casos de negociación única: No se realizará la puja y en su lugar se realizará
una única sesión de negociación, entre el Comité de Enajenación del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público
– INMOBILIAR y el o los oferentes, en los siguientes casos:

Si existe una
sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la
convocatoria.

En el caso de
subsistir un empate después de valorar la forma de pago.

La sesión de
negociación se realizará entre el Comité de Enajenación del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR y el o los oferentes que se encuentren
en una de las situaciones antes indicadas, en el día y hora que se señale para
el efecto, dentro de un término no mayor a tres (3) días contados desde la
fecha establecida para la realización de la puja.

El objeto de
la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado,
o de los oferentes que hubieren presentado su oferta económica inicial no hubiesen
incrementado la misma dentro de la puja, subsistiendo un empate después de
valorar la forma de pago.

Para los casos
de negociación, el precio base del bien será el mismo por el que se convocó el
proceso, y la variación de la negociación será mínimo del uno por ciento (1%) ascendente.

De la
negociación se dejará constancia en un Acta que deberá ser suscrita por todos
los miembros del Comité y el o los oferentes, será puesta en conocimiento del
Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR, o su delegado y notificada a todos los oferentes.

Art. 23.-
Adjudicación: El oferente ubicado en primer lugar de prelación o el oferente
con quien se hubiese llegado a una negociación exitosa en el caso de negociación
única, deberá cumplir con su oferta mediante depósito o transferencia en la
cuenta de INMOBILIAR en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario
contados a partir de la notificación.

El Coordinador
Administrativo Financiero de INMOBILIAR emitirá una certificación del recibo equivalente
al 100% del valor del bien subastado, para que el Director General del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ? INMOBILIAR o su delegado realice
la adjudicación del inmueble al indicado oferente y dispondrá al Comité la
devolución de las garantías de seriedad de oferta rendidas por los demás
oferentes. El acta de adjudicación deberá contener una descripción detallada
del inmueble, su ubicación, superficie, linderos, títulos, antecedentes de
dominio, el nombre del adjudicatario y el valor por el que se hace la
adjudicación.

Art. 24.-
Quiebra de la subasta: Si el oferente calificado en primer lugar de prelación o
el oferente con quien se hubiese llegado a una negociación exitosa en el caso
de negociación única, no depositare la parte ofrecida en la cuenta de
INMOBILIAR, dentro del plazo de sesenta días (60) calendario desde la
notificación, se declarará la quiebra parcial de la subasta y se ejecutará la
garantía de seriedad de oferta entregada.


En el mismo
acto se dispondrá la notificación a todos los oferentes y se requerirá que en
el plazo máximo de cinco (5) días comuniquen por escrito y por correo a la Prosecretaria
del Comité de Enajenación, su confirmación de seguir participando en el proceso
para ser adjudicatario en el orden de prelación establecido. Para la validación
de la participación, se deberá presentar la renovación de las garantías po