n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 23 de Junio de 2011 – R. O. No. 476

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 056-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor de los señores: Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña, el valor correspondiente a tres (3) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Sao Paulo-Quito.
n
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0277 Encárganse las funciones de Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la señora Katy Pazmiño, funcionaria de esta Cartera de Estado.
n
n 0278 Nómbrase a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110035 Expídese el Reglamento de uso de vehículos.
n
n CONSULTA DE AFORO:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DG-CGA-DVN-JNCA-OF-0010 Consulta de Clasificación Arancelaria de la Mercancía ?Clorpirifos grado técnico (materia prima) con una pureza mínima del 97%?, y, la corrección de error de digitación o ?lapsus calami? constante en el oficio DGN-CGA-JNA-OF- 0006 de fecha 14 de abril del 2011 y en su informe técnico Nº CGA-DVN-JNC-ARV-199-2010 del 12 de abril del 2011.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 110 Apruébase el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso para la Construcción del Campamento Oso y Ampliación en Oso B, del Bloque 7?, que se ubicará en las provincias de Orellana y Napo.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 050 Establécese que desde el 24 de mayo hasta el 7 de julio del 2011, se realice la primera fase de vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia Insular de Galápagos.
n
n 056 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú.
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC:
n
n DE-11 049-A Apruébase el Instructivo Interno de Talento Humano del CONELEC para los concursos de merecimiento y oposición de los procesos de selección, ascenso y promoción.
n
n SENTENCIA:
n
n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n 008-2011 Recházase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Nelson Marcelo Herrera Zumba, Alcalde del cantón Crnl. Marcelino Maridueña de la provincia del Guayas, por improcedente.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Cantón Guayaquil: De reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en el año 2009.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 056-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.»;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva. «;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.»;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. «;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón, de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciones de 13 de enero del 2011, los señores: Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña, solicitan auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de tres (3) pasajes aéreos, en la ruta Quito-Sao Paulo-Quito, a fin de trasladarse y asistir a la exposición en la Galería Virgilio de Brasil y, participar con la muestra artística denominada Huasipichay, evento al que han sido invitados;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 008-CA-MC-2011 de 16 de marzo del 2011, el Comité de auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por los señores Paúl Sebastián Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0241-MC-DVM-11 de 18 de marzo del 2011, la Viceministra de Cultura, remite al Director de Gestión Administrativa el detalle de los auspicios constantes en el acta No. 008-CA-MC-2011 de 16 de marzo del 2011, en la cual consta aprobado la autorización No. MC-SG-109 para la adquisición de tres (3) pasajes aéreos en la ruta Quito-Sao Paulo-Quito, a favor de los señores Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-SG-078-2011 de 18 de marzo del 2011, suscrito por la Secretaria General, remite a la Viceministra de Cultura para su conocimiento y trámite pertinente, un ejemplar del acta No. 008-CA-MC-2011 del Comité de Auspicios realizado el 16 de marzo del 2011, en la que consta la Resolución de aprobación del auspicio No. MC-SG 109 a favor del señor Paúl Sebastián Rosero Contreras;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-SG-079-2011 de 19 de marzo del 2011, suscrito por la Secretaria General, dirigido al Director de Gestión Administrativa comunica que el Comité de Auspicios en reunión de 16 de marzo del 2011, aprobó el auspicio a favor de los señores: Paúl Sebastián Rosero Contreras, Juan Pablo Ordóñez Vicuña y Pablo Gamboa Santos;

n

n

n

n Que, mediante oficio de 4 de abril del 2011, dirigido a la Presidenta del Comité de Auspicios, a la Viceministra y al Director Administrativo del Ministerio de Cultura, el señor Paúl Rosero C., Artista del Proyecto Huasipichay, solicita que el auspicio de los tres pasajes aéreos internacionales aprobados en la ruta Quito-Sao Paulo-Quito, sean establecidos para las fechas del 1 de mayo salidas y 18 de mayo regresos, para lo cual adjunta hojas de itinerario;

n

n

n

n Que, mediante correo zimbra de 8 de abril del 2011, la Empresa MARITETOUR-Quito, se dirige a Paulina Noriega e informa sobre el itinerario y tarifa sin reserva de los pasajes; Que, mediante memorando No. 0291-MC-DVM-11 de 7 de abril del 2011, la Viceministra de Cultura, se dirige al Director Provincial de Cultura de Pichincha y adjunta oficio de 4 de abril del 2011 suscrito por el señor Paúl Rosero, Artista del Proyecto Huasipichay, a fin de dar respuesta al solicitante en el marco del convenio suscrito;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1149-MC-DADM-11 de 8 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita a la Viceministra de Cultura la aprobación para la compra de pasajes aéreos internacionales de acuerdo a lo solicitado en el oficio de 4 de abril del 2011;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1157-MC-DADM-11 de 11 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita a la Directora de Gestión Financiera emita la certificación de disponibilidad presupuestaria para el auspicio a favor de los señores Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña;

n

n

n

n Que, con fecha 12 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 316 por el monto de USD 3.000,00 (tres mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria No. 730205 denominada «Espectáculos Culturales y Sociales»;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1244-MC-DADM-11 de 18 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa solicita al Director de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del comité de auspicios establecida en acta Nº 008-CA-MC-2011 de 16 de marzo del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor de los señores: Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña, el valor correspondiente a tres (3) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Sao Paulo-Quito, a fin de que se trasladen y asistan a la invitación de la Galería Virgilio de Sao Paulo- Brasil, y participen con la muestra artística denominada Huasipichay, para promocionar cultural y artísticamente al Ecuador, evento que se realiza del 10 de mayo al 15 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Los señores Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña, beneficiarios del auspicio, en retribución al Ministerio de Cultura, deberán realizar dos (2) exposiciones gratuitas.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Pichincha, actuará como administradora del presente auspicio, quien junto a los señores: Paúl Sebastián Rosero Contreras, Pablo Patricio Gamboa Santos y Juan Pablo Ordóñez Vicuña, coordinarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril del 2011. f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 0277

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Nombramiento y posesión: Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. (?)?;

n

n

n

n Que, el Art. 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala.- ?Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto.?;

n

n

n

n Que, el Art. 271 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público señala.- ?Encargo en puesto vacante.- El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo? El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado? En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-GM-272-2011 de 13 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita a la Directora de Asesoría Jurídica (E), elabore el acto administrativo mediante el cual se encargue las funciones de Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a Katy Pazmiño, a partir del 13 de mayo del 2011; y,

n

n

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículos 16 y 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, el artículo 271 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar las funciones de Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a Katy Pazmiño, a partir del 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a Katy Pazmiño, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos encargada, a partir del 13 de mayo del 2011, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 276 de 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 0278

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0417-P-CJ-LNC-2011 de 17 de mayo del 2011, el Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura comunica que en virtud del oficio No. 03290 de 13 de mayo del 2011, suscrito por la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se concede la comisión de servicios sin remuneración por el lapso de un año, a favor de la señora abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora de la Sala Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que preste sus servicios en calidad de Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. (?)?;

n

n

n

n Que, el Art. 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Nombramiento.- Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-GM-284-2011 de 18 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita a la Directora de Asesoría Jurídica (E), elabore el acto administrativo para nombrar a la Ab. Carmen Amalia Simone Lasso como Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a partir del 18 de mayo del 2011; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso como Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a partir del 18 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 276 de 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de mayo del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 20110035

n

n

n

n EL MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las máximas autoridades de las instituciones públicas están obligadas a implantar sistemas de control interno, dictar reglamentos para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones, todo esto dirigido a los sistemas, entre otros, de bienes y materiales;

n

n

n

n Que, las normas de control interno contenidas en el Acuerdo 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 087 de 14 de diciembre del 2009, en su código 406-09, intitulada ?Control de Vehículos Oficiales? señala: ?Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será preocupación constante de las administración, siendo necesario que se establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 025-CG, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público, el cual, en su disposición transitoria única, señala que respecto a la utilización de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 007-CG de 11 de abril del 2003, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, el cual es aplicable a todos los organismos e instituciones que conforman el sector público;

n

n

n

n Que, es necesario expedir una reglamentación interna para la adecuada administración y control de los vehículos del Ministerio de Turismo, con el fin de completar de manera específica las normas emitidas por la Contraloría General del Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento de uso de vehículos para el Ministerio de Turismo.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Del objetivo.- Las disposiciones del presente reglamento tienen el propósito de regular la asignación y utilización de los vehículos a órdenes o pertenecientes al Ministerio de Turismo.

n

n

n

n Art. 2.- De la administración.- La administración del parque automotor asignado o perteneciente al Ministerio de Turismo, se ejercerá a través de el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a, en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables.

n

n

n

n Sin embargo con el objeto de desconcentrar la gestión administrativa, las direcciones regionales y provinciales según el caso, deberán observar y cumplir en todo cuanto fuera aplicable el presente reglamento.

n

n

n

n Art. 3.- De su cumplimiento.- La Subsecretaria Administrativa Financiera o Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa del Ministerio de Turismo, coordinará con la Unidad de Transportes para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como las constantes en el Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Aplicación.- Para fines de aplicación de este reglamento se considerará como vehículos del Ministerio de Turismo, los registrados y matriculados a nombre de la institución, así como, los que son objeto de contratos de comodato suscritos con otras instituciones del sector público, y, también aquellos que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier otro título: depósito, custodia, donaciones u otros análogos.

n

n

n

n Art. 5.- Utilización de los vehículos.- Los vehículos del Ministerio de Turismo serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de labores institucionales y para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.

n

n

n

n Art. 6.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento los/as funcionarios/as y servidores/as que prestan sus servicios para el Ministerio de Turismo, en calidad de:

n

n

n

n Ministro/a y Viceministro/a

n

n

n

n Subsecretarios/as o coordinadores/as; y,

n

n

n

n De uso general.

n

n

n

n El/la Ministro/a de Turismo o su delegado podrá asignar un vehículo para otras autoridades pertenecientes al Ministerio de Turismo, sin asignación exclusiva y personal y; solo para días laborables o en aquellos días en que se justifique plenamente el desarrollo de actividades ministeriales, particular que será puesto en conocimiento previo de la Dirección Administrativa con 48 horas de anticipación.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n CONTROL, MOVILIZACIÓN, REGISTRO

n

n Y MANTENIMIENTO

n

n

n

n Art. 7.- Orden de movilización.- La Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa preparará las órdenes de movilización para la aprobación de el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a, con relación a los vehículos asignados a la matriz en la provincia de Pichincha y cuyo uso será exclusivamente oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.

n

n

n

n Las órdenes de movilización de los vehículos asignados a las direcciones regionales y provinciales serán emitidas en la forma establecida en este reglamento, por el/la responsable de la administración de bienes de cada dependencia, con la debida autorización de la autoridad competente.

n

n

n

n Para la movilización de los vehículos del Ministerio de Turismo, fuera del lugar y del horario en donde los/as funcionarios/as ejercen habitualmente sus funciones, las órdenes de movilización tendrán una vigencia no mayor a 5 días hábiles.

n

n

n

n

n

n En el caso que se requiera una orden de movilización para los/las funcionarios/as que deban cumplir una comisión de servicios, adjunto a la solicitud de viáticos y subsistencias deberán enviar el requerimiento de la Subsecretaría o Dirección a la que pertenece, en la que se detallará diariamente los lugares que se movilizará con el vehículo, información que servirá de base para elaborar la respectiva hoja de ruta para el/la conductor/a.

n

n

n

n Por otro lado, cuando la utilización de un vehículo responda a alguna necesidad institucional, el requerimiento se realizará a el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a, para lo cual se adjuntará la siguiente información:

n

n

n

n Numeración secuencial de las hojas de ruta;

n

n

n

n Destino, fecha y hora de salida y llegada;

n

n

n

n Nombre del funcionario solicitante y unidad a la que pertenece;

n

n

n

n Nombre del conductor y vehículo designado; y,

n

n

n

n Firma de el/la señor Ministro/a de Turismo o su delegado/a.

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n Art. 8.- Formulario de la orden de movilización.- Para un mejor control y seguimiento de las órdenes de movilización, el formulario que se use deberá contener al menos los siguientes datos:

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n Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente ?Orden de Movilización No.?;

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n Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

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n Motivo de la movilización;

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n Lugar de origen y destino;

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n Tiempo de duración de la comisión;

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n Nombres y apellidos completos de el/la conductor/a y de el/la servidor/a público/a a cuyo cargo se encuentra el vehículo del Ministerio de Turismo, con los respectivos números de cédula;

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n

n

n Descripción de las principales características del vehículo, es decir marca, modelo, color, número de placas de identificación y de matrícula; y,

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n

n Firma conjunta en la orden de movilización de el/la encargado/a de la Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa y de el/la Subsecretario/a Administrativo Financiero o Coordinador General Administrativo Financiero, para el caso del Ministerio de Turismo con sede en Quito; o, firma de el/la responsable de los bienes con la debida autorización de la respectiva autoridad para el caso de las direcciones regionales y provinciales.

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n Art. 9.- Del control.- La orden de movilización será utilizada para el control de los vehículos entregados a las diferentes dependencias de la institución, para lo cual de manera obligatoria se deberá anexar el aval técnicomecánico expreso del vehículo.

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n Art. 10.- Retiro de las órdenes de movilización.- Se retirarán las órdenes de movilización que no cumplan con lo previsto en este reglamento y se seguirá el trámite administrativo correspondiente a quien o quienes la hayan acatado o emitido sin cumplir con lo previsto en este reglamento.

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n La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Turismo que participe en el operativo de control de los vehículos oficiales, está autorizada a retirar las órdenes de movilización que no cumplan con lo establecido en este reglamento, para lo cual dentro de los tres días hábiles siguientes, informará a la máxima autoridad y a su vez remitirá al Contralor General de los resultados obtenidos.

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n Si a consecuencia de los resultados obtenidos en los operativos de control surgiere la necesidad de practicar exámenes especiales, la máxima autoridad del Ministerio de Turismo dispondrá a la Dirección de Auditoría Interna proceda a la realización de dicho examen con cargo a imprevistos, dentro del ítem presupuestario 53.02.99 en Recursos Corrientes o 73.02.99 para Recursos de Inversión.

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n Art. 11.- Prohibición de movilización.- No podrá movilizarse ningún vehículo sin contar con su respectiva orden de movilización u hoja de ruta, dependiendo el caso.

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n Con el propósito de verificar el cumplimiento de esta disposición, el/la encargado/a de la Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa del Ministerio de Turismo, sede en Quito o su encargado en las direcciones regionales y provinciales, efectuarán el control de los vehículos en los estacionamientos asignados para el efecto, para lo cual presentarán un informe semanal de todas las novedades encontradas a el/la Director/a Administrativo/a y a el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a.

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n Para la circulación de los vehículos del Ministerio de Turismo sede en Quito, en labores oficiales, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberán portar la orden de movilización conferida privativamente por el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a, en la que se detallará la labor específica a cumplirse en cada caso y el tiempo de duración, la misma que tendrá una validez no mayor a 5 días hábiles.

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n La disposición referida en el párrafo anterior tiene aplicación para las labores oficiales fuera de la jornada ordinaria de trabajo, realizadas en direcciones regionales y provinciales.

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n Art. 12.- Identificación de los vehículos.- Los vehículos pertenecientes al Ministerio de Turismo, deberán portar las placas vehiculares correspondientes y el adhesivo de identificación codificado para su control; sin embargo, por motivos de seguridad, podrán exceptuarse de esta disposición aquellos asignados a las máximas autoridades, así como al equipo de seguridad inmediata previo al correspondiente informe de seguridad levantado por la Unidad de Inteligencia de la Policía Nacional.

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n En todo caso los vehículos deberán matricularse y portar las placas respectivas de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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n La matriculación, revisión y reporte de siniestros de los vehículos, estará a cargo de la Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa del Ministerio de Turismo.

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n Art. 13.- REGISTROS Y CONTROL.- Para fines de control, registro y seguimiento, el/la encargado/a de la Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa del Ministerio de Turismo, deberá mantener los siguientes formularios y registros:

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n Inventario de vehículos, accesorios y herramientas;

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n Control de mantenimiento;

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n Orden de movilización;

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n Informe diario de movilización de cada vehículo;

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n Hoja de ruta;

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n Partes de novedades y accidentes;

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n Control de lubricantes, combustibles y repuestos;

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n Orden de provisión de combustibles y lubricantes;

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n Registro de entrada y salida de los vehículos;

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n Libro de novedades;

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n Acta de entrega recepción de los vehículos; y,

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n Valoración de los vehículos.

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n Art. 14.- Registro de utilización del vehículo.- Los conductores deberán mantener un registro actualizado sobre la utilización del vehículo a su cargo, a efectos de contar con una información permanente y actualizada.

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n Art. 15.- Mantenimiento preventivo y correctivo.- El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, previo el cumplimiento del proceso administrativo establecido, se lo realizará en forma programada, en los talleres debidamente calificados por la institución.

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n Los mantenimientos podrán ser preventivos y correctivos; el primero se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo; y el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.

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n La Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa proporcionará a los señores conductores el formulario ?Control de mantenimiento?, en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente, el mismo que contará con la autorización de el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a.

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n El/la responsable de la Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa y el conductor designado, mediante el formulario ?Acta de entrega recepción de vehículos?, son solidariamente responsables del mantenimiento, custodia y control del parque automotor de la institución.

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n El conductor diariamente revisará y controlará el vehículo asignado a su custodia, observará los niveles de aceite, agua y demás lubricantes, la presión y estado de los neumáticos, accesorios, así como también cuidará el aseo interior y exterior del vehículo. Además será responsable del chequeo de todas las partes mecánicas y eléctricas del automotor.

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n Los talleres autorizados por el Ministerio de Turismo, previa autorización expresa de el/la señor/a Ministro/a de Turismo o su delegado/a, realizarán trabajos ordinarios de reparación de partes, tanto mecánicas como eléctricas que se encontraren en mal estado, y las sustituciones necesarias para evitar la paralización del vehículo.

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n

n Los vehículos del Ministerio de Turismo podrán repararse en talleres particulares, previo al levantamiento de un proceso de contratación de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglame