n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 22 de Junio de 2011 – R. O. No. 475

n

n

n n

n
n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n
n 725 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero DurÔn, Secretaria Nacional del Migrante.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 052-2011 ConcƩdese en calidad de auspicio a favor del seƱor Isaƭas Alejandro MƩndez Rodrƭguez, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aƩreos internacionales en la ruta Quito-La Habana/Cuba-Quito.
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0275 Inscríbese el Estatuto de la Iglesia Gnóstica Cristiana Universal del Linaje de los Venerables Maestros Samael Aún Weor y Gargha Kuichines de la República del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
n 0276 DelƩganse atribuciones a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 044 DeclÔrase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal la vía Bolívar-?Y? de El Ángel-Mira-Mascarilla de 50.2 km de longitud, ubicada en la provincia del Carchi.
n
n 045 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica los inmuebles necesarios para la construcción de la vĆ­a Sur del Aeropuerto del Tena, Y de Zancudo – Punta de Ahuano, ubicados en la provincia del Napo.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110034 Expídese el Reglamento para la celebración, seguimiento y liquidación de con-venios de cooperación o cofinanciamiento para la ejecución de varios proyectos turísticos.
n
n CONSULTA DE AFORO:
n
n CORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0009 Consulta de clasificación arancelaria relativa al producto Magnevist Inyectable de 5 ml, 10 ml, 15 ml, 20 ml, 30 ml y 100 ml.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 099 Apruébase el Estudio de Impacto Am-biental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Propósito Múltiple Chone?, ubicado en las parroquias Chone, Sector Rural, Santa Rita, Ricaurte y San Antonio, cantón Chone, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110020 Acéptase a favor de este Ministerio la transferencia a título gratuito de la parte del inmueble denominado ?Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta?, ubicado en el cantón San Pablo de Manta, provincia de Manabí.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 048 Expídese la normativa que establece las medidas y los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de plantas in vitro de musÔceas (Musa spp.obtenido por biotecnología moderna (cultivo de meristemas).
n
n CORREOS DEL ECUADOR:
n
n 519-A 2010 Apruébase el tarifario presentado por la Gerencia Nacional de Marketing y Negocios y el informe técnico, con el desglose de los valores netos a cobrar, tanto por CDE EP como por la Compañía Transexpress, Inc., dentro de la prestación del Servicio ?Club Correos? de CDE EP.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Que reglamenta la aplicación y recaudación de la tasa por ocupación del espacio público en la colocación de postes y tendido de redes eléctricas y telefónicas.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas.
n
n Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: Que establece el pago por servicio de subsolado.
n
n GADMM 17-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Fran-cisco de Milagro: General normativa para la exoneración en el cobro de tarifas, impuestos y tasas adicionales de impues-tos prediales, para las personas discapacitadas.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 725

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10826 del 30 de mayo del 2011 a favor de la doctora Lorena Escudero DurÔn, Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 6 al 10 de junio próximo, a fin de participar en el II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo PNUDEspaña para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero DurÔn, Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia del 6 al 10 de junio del 2011, a fin de participar en el II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo PNUD-España para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

n

n

n

n Artículo segundo.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serÔn cubiertos por el Secretariado del Fondo ODM.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónica

n

n

n

n No. 052-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera YƔnez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «SerÔn responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales,»;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «SerÔn responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva. «;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.»;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los ministerios, secretarías nacionales y demÔs instituciones del sector público podrÔn realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.»;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el Ôrea cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 14 de marzo del 2011, los señores Isaías Alejandro Méndez Rodríguez, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de pasajes aéreos en la ruta Quito-La Habana/Cuba- Quito, para los integrantes de la Primera Compañía de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte, a fin de trasladarse y participar en el «Festival Internacional de Danza en Paisajes Urbanos Habana Vieja: Ciudad en Movimiento», evento al que han sido invitados por novena ocasión;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 0010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar lo solicitado por los señores Isaías Alejandro Méndez Rodríguez y María Elena Gallegos Aymar; Que, mediante memorando MC-SG-097-2011 de 5 de abril del 2011, suscrito por la Secretaria General, dirigido al Director de Gestión Administrativa comunica que el Comité de auspicios en reunión de 4 de abril del 2011 aprobó el auspicio solicitado por el señor Isaías Alejandro Méndez Rodríguez, otorgando ocho pasajes aéreos internacionales;

n

n

n

n Que, mediante memorando MC-SG-099-2011 de 7 de abril del 2011, suscrito por la Secretaria General, remite a la Viceministra de Cultura para su conocimiento y trÔmite pertinente un ejemplar del acta No. 010-CA-MC-2011 del Comité de auspicios realizado el 4 de abril del 2011, en la que consta la resolución de aprobación No. MC-SG 120 a favor del señor Isaías Alejandro Méndez Rodríguez;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0295-MC-DVM-11 de 7 de abril del 2011, la Viceministra de Cultura, remite al Director de Gestión Administrativa el detalle de los auspicios constantes en el acta No. 010-CA-MC-2011 de fecha 4 de abril del 2011, en el cual consta aprobado el auspicio No. MC-SG 120 a favor del señor Isaías Alejandro Méndez Rodríguez;

n

n

n

n Que, mediante correo zimbra de 7 de abril del 2011, Amanda Castillo, en representación de Nacional de Turismo, se dirige a Mónica A. Polo B., servidora del Ministerio de Cultura, e informa sobre la reserva de los cupos de pasajes aéreos para ocho niños menores de 12 años;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1140-MC-DADM-11 de 8 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita a la Directora de Gestión Financiera, emitir la certificación de disponibilidad presupuestaria para el auspicio a favor del señor Isaías Alejandro Méndez Rodríguez;

n

n

n

n Que, con fecha 11 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 296 por el monto de USD 2.646,40 (dos mil seiscientos cuarenta y seis 40/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada «EspectÔculos Culturales y Sociales»; Que, mediante memorando No. 0050-MC-DF-11 de 11 de abril del 2011, la Directora de Gestión Financiera, remite al Director de Gestión Administrativa la certificación presupuestaria No. 296 correspondiente al auspicio No. 120, para la compra de ocho pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-La Habana-Quito, para ocho niños;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 1245-MC-DADM-11 de 18 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita al Director de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de auspicios establecida en acta Nº 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Isaías Alejandro Méndez Rodríguez, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-La Habana/Cuba-Quito, a fin de que los integrantes de la Primera Compañía de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte, se trasladen y participen en el «XVI Festival Internacional de Danza en Paisajes Urbanos de la Habana Vieja: Ciudad en Movimiento» evento que se realiza del 13 al 17 de abril del 2011, al cual han sido invitados con la finalidad de difundir las expresiones culturales e integrar nuevos públicos.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Isaías Alejandro Méndez Rodríguez, beneficiario del auspicio, para los integrantes de la Primera Compañía de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte; en retribución al Ministerio de Cultura, deberÔn realizar tres (3) presentaciones gratuitas en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- El Director Provincial de Pichincha, actuarƔ como Administrador del presente auspicio, quien junto al seƱor Isaƭas Alejandro MƩndez Rodrƭguez, coordinarƔn el cumplimiento de lo establecido en el artƭculo precedente.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 0275

n

n

n

n Dr. JosƩ Serrano Salgado

n

n MINISTRO DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarÔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarÔ el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, con fecha de marzo del 2011, la entidad religiosa denominada IGLESIA GNƓSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa seƱalada;

n

n

n

n Que, mediante pronunciamiento MJDHC-DJ-010-2011 de 29 de marzo del 2011, el Director de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA GNƓSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA GNƓSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comunƭquese y publƭquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de mayo del 2011. f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆ­a General.- Fecha: 23 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 0276

n

n

n

n Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, con fecha 10 de enero del 2011, se emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesÔntez Benítez;

n

n

n

n Que, en el numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17 y 2.18 del literal b), del subnumeral 1.1, del numeral 1 del artículo 14 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos se establece que es atribución y responsabilidad del Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el dirigir los procesos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la misión institucional; dirigir los procesos de consecución y administración de recursos; y monitorear, evaluar y controlar el funcionamiento de los procesos técnicos y administrativos de la gestión institucional;

n

n

n

n Que, es necesario tomar medidas apropiadas para el cumplimiento oportuno y seguimiento continuo de estas funciones;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. (…)?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: ?De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales serĆ” autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin (…)?;

n

n

n

n Que, el 4 de agosto del 2008, se publica la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Registro Oficial, Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las funciones del Estado;

n

n

n

n Que, el Art. 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ?Delegación.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. (…)?;

n

n

n

n Que, el Art. 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica seƱala: ?Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…).?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el artículo 4 de su reglamento de aplicación,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Delegar a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la dirección de los procesos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la misión institucional, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n La suscripción de las resoluciones a través de las cuales se reforme el Plan Anual de Contrataciones (PAC);

n

n

n

n La dirección de los procesos de consecución y administración de recursos financieros y humanos, dentro de los cuales se incluyen la concesión de permisos, licencias y vacaciones para el personal de nivel jerÔrquico superior y establecer que el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones para el resto del personal serÔ autorizado por el Jefe inmediato superior con el visto bueno de la Dirección de Recursos Humanos; así mismo, se delega a la Viceministra o Viceministro el seguimiento, evaluación, planificación y control de funcionamiento de la gestión institucional;

n

n

n

n La suscripción de nombramientos regulares, provisionales, así como la autorización y suscripción de los contratos de servicios ocasionales del personal y contratos de servicios profesionales excluyendo a los nombramientos o contratos de libre nombramiento y remoción. Así como también la autorización para la terminación de los contratos de servicios ocasionales y de servicios profesionales, y la suscripción de los documentos pertinentes;

n

n

n

n La aprobación del Plan Anual de Capacitación del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la autorización para el desarrollo y participación de los eventos de capacitación de las servidoras o servidores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n La suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, contratos mercantiles, civiles y convenios de pago, así como la terminación de los contratos antes mencionados y la suscripción de los documentos pertinentes;

n

n

n

n La dirección, gestión y adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, así como la celebración de los contratos respectivos, cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

n

n

n

n La facultad de ordenar gastos y pagos hasta por el monto referido en el numeral precedente, y a la Dirección Administrativa se delega la facultad de autorizar y pagar las contrataciones de ínfima cuantía; y,

n

n

n

n El ejercicio de toda atribución que corresponda a la mÔxima autoridad del Ministerio en el Ômbito de aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación conforme lo establecido en el literal f) del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0230 de 18 de octubre del 2010.

n

n

n

n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal COMPRASPUBLICAS.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana PesƔntez Benƭtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a cuatro fojas reposa en los archivos de la SecretarĆ­a General.- Fecha: 19 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n

n

n No. 044

n

n

n

n Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE

n

n Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como ente rector del Sistema Nacional de Transporte y Obras PĆŗblicas, estĆ” encargado de formular, implementar, regular planes, programas y proyectos que garanticen una red de transporte seguro y competitivo en favor de la colectividad;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República y la Ley de Caminos le atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría de la vialidad en el país, el control y la clasificación de las vías según su categoría;

n

n

n

n Que, el Director Provincial del MTOP-Carchi, mediante oficio No. DPC-11-87-OF de 2 de marzo del 2011, solicita al seƱor Subsecretario de Infraestructura del Transporte del MTOP que la carretera Bolƭvar -?Y?- de El Ɓngel-Mira- Mascarilla, de 50.2 km de longitud, sea considerada como Red Colectora de la Red Estatal Vial;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. DEV-2011-1220-ME de 29 de abril del 2011, el Director de Estudios del Transporte; remite los justificativos; por lo cual el señor Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dispone la elaboración del acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, por la importancia de la vía Bolívar- ?Y? de El Ángel- Mira-Mascarilla y por cuanto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejerce la administración de la red vial en el Ecuador y la encargada de regular la viabilidad, es imprescindible incluir esta carretera dentro de la Red Estatal; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 2 de la Ley de Caminos y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal la vía Bolívar-?Y?-de El Ángel-Mira-Mascarilla, de 50.2 km de longitud, ubicada en la provincia del Carchi, conforme los tramos definidos para tal efecto y determinados a continuación:

n

n

n n

n Tramo

n n

n Longitud

n

n

n n

n Cantón

n n

n Mascarilla-Mira

n n

n 13.40

n n

n Mira

n n

n Mira-?Y? de El Ɓngel

n n

n 19.60

n n

n Mira-Espejo

n n

n El Ɓngel-Bolƭvar

n n

n 17.20

n n

n BolĆ­var

n n

n

n

n COORDENADAS

n

n

n n

n Sector

n n

n Latitud

n

n

n n

n Longitud

n n

n Altitud

n n

n Mascarilla

n n

n 52.650 N

n n

n 825.500 E

n n

n 1.850

n n

n Mira

n n

n 61.000 N

n n

n 829.600 E

n n

n 2.420

n n

n ?Y? de El Ɓngel

n n

n 67.300 N

n n

n 872.700 E

n n

n 2.980

n n

n BolĆ­var

n n

n 56.600 N

n n

n 876.880 E

n n

n 2.610

n n

n

n

n Longitud total 50.2 km.

n

n

n

n Art. 2.- En razón de la necesidad de precautelar las inversiones a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y mejorar las condiciones de servicio de la referida carretera, es necesario garantizar la consolidación de la Red Vial Estatal, por lo cual, esta Cartera de Estado asume la administración total de la vía.

n

n

n

n Art. 3.- Esta carretera que se la considerarÔ como vía colectora, tendrÔ conexión tanto en el inicio como en el final, con las vías arteriales E-10-Transversal Fronteriza y E-35-Troncal de la Sierra, en el sector común para los dos tramos: «Y» de Salinas- Mascarilla- El Juncal- Bolívar- San Gabriel-Julio Andrade.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hÔgase conocer al Subsecretario Regional, al Director Provincial del Carchi-MTOP y a todas las unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 045

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberÔ someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrÔ realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a la construcción de la vĆ­a Sur del Aeropuerto del Tena, de la Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicado en la provincia de Napo, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la Dirección de Estudios aprobó los estudios necesarios para dicha obra, realizados por el CONSORCIO TENA, donde se estableció la necesidad de fijar la franja del derecho de vĆ­a, a fin de regular su uso y destino de estas zonas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por los artĆ­culos 4, 5 y 6 de la Ley de Caminos,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica los inmuebles necesarios para la construcción de la vĆ­a Sur del Aeropuerto del Tena, Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicados en la provincia del Napo entre las coordenadas de inicio Latitud 9882.528, N. Longitud 210.851 E. Fin Latitud 9882.940 N. Longitud 214.608 E. de la VĆ­a Sur del Aeropuerto del Tena, Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicado en la provincia del Napo, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

n

n

n

n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

n

n

n

n En los intercambiadores el derecho de vĆ­a se medirĆ” desde los ejes de las rampas exteriores.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravÔmenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 1 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

n

n

n

n Por tanto, los notarios públicos del país, los registradores de la propiedad y los concejos cantonales de la provincia del Napo, donde se encuentra el Ôrea de influencia del proyecto, no podrÔn autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 3.- Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia del Napo, que en el