n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 22 de Junio de 2011 – R. O. No. 475
n
n
n n
n
n
n FUNCIĆN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
n
n 725 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 052-2011 ConcĆ©dese en calidad de auspicio a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aĆ©reos internacionales en la ruta Quito-La Habana/Cuba-Quito.
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0275 InscrĆbese el Estatuto de la Iglesia Gnóstica Cristiana Universal del Linaje de los Venerables Maestros Samael AĆŗn Weor y Gargha Kuichines de la RepĆŗblica del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
n 0276 DelƩganse atribuciones a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
n
n 044 DeclĆ”rase e inclĆŗyese como parte de la Red Vial Estatal la vĆa BolĆvar-?Y? de El Ćngel-Mira-Mascarilla de 50.2 km de longitud, ubicada en la provincia del Carchi.
n
n 045 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica los inmuebles necesarios para la construcción de la vĆa Sur del Aeropuerto del Tena, Y de Zancudo – Punta de Ahuano, ubicados en la provincia del Napo.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110034 ExpĆdese el Reglamento para la celebración, seguimiento y liquidación de con-venios de cooperación o cofinanciamiento para la ejecución de varios proyectos turĆsticos.
n
n CONSULTA DE AFORO:
n
n CORPORACIĆN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0009 Consulta de clasificación arancelaria relativa al producto Magnevist Inyectable de 5 ml, 10 ml, 15 ml, 20 ml, 30 ml y 100 ml.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 099 Apruébase el Estudio de Impacto Am-biental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Propósito Múltiple Chone?, ubicado en las parroquias Chone, Sector Rural, Santa Rita, Ricaurte y San Antonio, cantón Chone, provincia de Manabà y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110020 AcĆ©ptase a favor de este Ministerio la transferencia a tĆtulo gratuito de la parte del inmueble denominado ?Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta?, ubicado en el cantón San Pablo de Manta, provincia de ManabĆ.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 048 ExpĆdese la normativa que establece las medidas y los requisitos fitosanitarios generales y especĆficos para la importación de plantas in vitro de musĆ”ceas (Musa spp.obtenido por biotecnologĆa moderna (cultivo de meristemas).
n
n CORREOS DEL ECUADOR:
n
n 519-A 2010 ApruĆ©base el tarifario presentado por la Gerencia Nacional de Marketing y Negocios y el informe tĆ©cnico, con el desglose de los valores netos a cobrar, tanto por CDE EP como por la CompaƱĆa Transexpress, Inc., dentro de la prestación del Servicio ?Club Correos? de CDE EP.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Que reglamenta la aplicación y recaudación de la tasa por ocupación del espacio público en la colocación de postes y tendido de redes eléctricas y telefónicas.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas.
n
n Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: Que establece el pago por servicio de subsolado.
n
n GADMM 17-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Fran-cisco de Milagro: General normativa para la exoneración en el cobro de tarifas, impuestos y tasas adicionales de impues-tos prediales, para las personas discapacitadas.
n n
n
n n
n
n
n
n
n No. 725
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10826 del 30 de mayo del 2011 a favor de la doctora Lorena Escudero DurÔn, Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 6 al 10 de junio próximo, a fin de participar en el II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo PNUDEspaña para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia del 6 al 10 de junio del 2011, a fin de participar en el II Encuentro Regional de LatinoamĆ©rica del Fondo PNUD-EspaƱa para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
n
n
n
n ArtĆculo segundo.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serĆ”n cubiertos por el Secretariado del Fondo ODM.
n
n
n
n ArtĆculo tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónica
n
n
n
n
n
n
n Ivonne Marisela Rivera YƔnez
n
n VICEMINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 6 del artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales,Ā»;
n
n
n
n Que, el numeral 7 del artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, asĆ como su difusión masiva. Ā«;
n
n
n
n Que, el artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece: Ā«Prohibición de donaciones.- ProhĆbase a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.Ā»;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 del Reglamento del artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece: Ā«Los ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.Ā»;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurĆdicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el Ć”rea cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las polĆticas institucionales;
n
n
n
n Que, mediante comunicación de 14 de marzo del 2011, los seƱores IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de pasajes aĆ©reos en la ruta Quito-La Habana/Cuba- Quito, para los integrantes de la Primera CompaƱĆa de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte, a fin de trasladarse y participar en el Ā«Festival Internacional de Danza en Paisajes Urbanos Habana Vieja: Ciudad en MovimientoĀ», evento al que han sido invitados por novena ocasión;
n
n
n
n Que, mediante acta NĀŗ 0010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, el ComitĆ© de Auspicios resuelve aprobar lo solicitado por los seƱores IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez y MarĆa Elena Gallegos Aymar; Que, mediante memorando MC-SG-097-2011 de 5 de abril del 2011, suscrito por la Secretaria General, dirigido al Director de Gestión Administrativa comunica que el ComitĆ© de auspicios en reunión de 4 de abril del 2011 aprobó el auspicio solicitado por el seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, otorgando ocho pasajes aĆ©reos internacionales;
n
n
n
n Que, mediante memorando MC-SG-099-2011 de 7 de abril del 2011, suscrito por la Secretaria General, remite a la Viceministra de Cultura para su conocimiento y trĆ”mite pertinente un ejemplar del acta No. 010-CA-MC-2011 del ComitĆ© de auspicios realizado el 4 de abril del 2011, en la que consta la resolución de aprobación No. MC-SG 120 a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. 0295-MC-DVM-11 de 7 de abril del 2011, la Viceministra de Cultura, remite al Director de Gestión Administrativa el detalle de los auspicios constantes en el acta No. 010-CA-MC-2011 de fecha 4 de abril del 2011, en el cual consta aprobado el auspicio No. MC-SG 120 a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez;
n
n
n
n Que, mediante correo zimbra de 7 de abril del 2011, Amanda Castillo, en representación de Nacional de Turismo, se dirige a Mónica A. Polo B., servidora del Ministerio de Cultura, e informa sobre la reserva de los cupos de pasajes aéreos para ocho niños menores de 12 años;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. 1140-MC-DADM-11 de 8 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita a la Directora de Gestión Financiera, emitir la certificación de disponibilidad presupuestaria para el auspicio a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez;
n
n
n
n Que, con fecha 11 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 296 por el monto de USD 2.646,40 (dos mil seiscientos cuarenta y seis 40/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada «EspectÔculos Culturales y Sociales»; Que, mediante memorando No. 0050-MC-DF-11 de 11 de abril del 2011, la Directora de Gestión Financiera, remite al Director de Gestión Administrativa la certificación presupuestaria No. 296 correspondiente al auspicio No. 120, para la compra de ocho pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-La Habana-Quito, para ocho niños;
n
n
n
n Que, mediante memorando NĀŗ 1245-MC-DADM-11 de 18 de abril del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita al Director de AsesorĆa JurĆdica la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Acoger la resolución del ComitĆ© de auspicios establecida en acta NĀŗ 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aĆ©reos internacionales en la ruta Quito-La Habana/Cuba-Quito, a fin de que los integrantes de la Primera CompaƱĆa de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte, se trasladen y participen en el Ā«XVI Festival Internacional de Danza en Paisajes Urbanos de la Habana Vieja: Ciudad en MovimientoĀ» evento que se realiza del 13 al 17 de abril del 2011, al cual han sido invitados con la finalidad de difundir las expresiones culturales e integrar nuevos pĆŗblicos.
n
n
n
n Art. 2.- El seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, beneficiario del auspicio, para los integrantes de la Primera CompaƱĆa de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte; en retribución al Ministerio de Cultura, deberĆ”n realizar tres (3) presentaciones gratuitas en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha.
n
n
n
n Art. 3.- El Director Provincial de Pichincha, actuarĆ” como Administrador del presente auspicio, quien junto al seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, coordinarĆ”n el cumplimiento de lo establecido en el artĆculo precedente.
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril del 2011.
n
n
n
n f.) Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n
n
n
n No. 0275
n
n
n
n Dr. JosƩ Serrano Salgado
n
n MINISTRO DE JUSTICIA,
n
n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, con fecha de marzo del 2011, la entidad religiosa denominada IGLESIA GNĆSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa seƱalada;
n
n
n
n Que, mediante pronunciamiento MJDHC-DJ-010-2011 de 29 de marzo del 2011, el Director de AsesorĆa JurĆdica emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA GNĆSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA GNĆSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR. El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de mayo del 2011. f.) Dr. JosĆ© Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 23 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
n
n
n
n No. 0276
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA,
n
n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, con fecha 10 de enero del 2011, se emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, en el numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17 y 2.18 del literal b), del subnumeral 1.1, del numeral 1 del artĆculo 14 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos se establece que es atribución y responsabilidad del Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el dirigir los procesos tĆ©cnicos y administrativos para el cumplimiento de la misión institucional; dirigir los procesos de consecución y administración de recursos; y monitorear, evaluar y controlar el funcionamiento de los procesos tĆ©cnicos y administrativos de la gestión institucional;
n
n
n
n Que, es necesario tomar medidas apropiadas para el cumplimiento oportuno y seguimiento continuo de estas funciones;
n
n
n
n Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. (…)?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: ?De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales serĆ” autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin (…)?;
n
n
n
n Que, el 4 de agosto del 2008, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, en el Registro Oficial, Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las funciones del Estado;
n
n
n
n Que, el Art. 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ?Delegación.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. (…)?;
n
n
n
n Que, el Art. 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica seƱala: ?Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…).?; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; y, el artĆculo 4 de su reglamento de aplicación,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art 1.- Delegar a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la dirección de los procesos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la misión institucional, las siguientes atribuciones:
n
n
n
n La suscripción de las resoluciones a través de las cuales se reforme el Plan Anual de Contrataciones (PAC);
n
n
n
n La dirección de los procesos de consecución y administración de recursos financieros y humanos, dentro de los cuales se incluyen la concesión de permisos, licencias y vacaciones para el personal de nivel jerÔrquico superior y establecer que el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones para el resto del personal serÔ autorizado por el Jefe inmediato superior con el visto bueno de la Dirección de Recursos Humanos; asà mismo, se delega a la Viceministra o Viceministro el seguimiento, evaluación, planificación y control de funcionamiento de la gestión institucional;
n
n
n
n La suscripción de nombramientos regulares, provisionales, asà como la autorización y suscripción de los contratos de servicios ocasionales del personal y contratos de servicios profesionales excluyendo a los nombramientos o contratos de libre nombramiento y remoción. Asà como también la autorización para la terminación de los contratos de servicios ocasionales y de servicios profesionales, y la suscripción de los documentos pertinentes;
n
n
n
n La aprobación del Plan Anual de Capacitación del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la autorización para el desarrollo y participación de los eventos de capacitación de las servidoras o servidores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n La suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, contratos mercantiles, civiles y convenios de pago, asà como la terminación de los contratos antes mencionados y la suscripción de los documentos pertinentes;
n
n
n
n La dirección, gestión y adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa, asĆ como la celebración de los contratos respectivos, cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
n
n
n
n La facultad de ordenar gastos y pagos hasta por el monto referido en el numeral precedente, y a la Dirección Administrativa se delega la facultad de autorizar y pagar las contrataciones de Ćnfima cuantĆa; y,
n
n
n
n El ejercicio de toda atribución que corresponda a la mÔxima autoridad del Ministerio en el Ômbito de aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación conforme lo establecido en el literal f) del presente acuerdo.
n
n
n
n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0230 de 18 de octubre del 2010.
n
n
n
n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal COMPRASPUBLICAS.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a cuatro fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 19 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
n
n
n
n
n
n No. 044
n
n
n
n Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE
n
n Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como ente rector del Sistema Nacional de Transporte y Obras PĆŗblicas, estĆ” encargado de formular, implementar, regular planes, programas y proyectos que garanticen una red de transporte seguro y competitivo en favor de la colectividad;
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica y la Ley de Caminos le atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la rectorĆa de la vialidad en el paĆs, el control y la clasificación de las vĆas segĆŗn su categorĆa;
n
n
n
n Que, el Director Provincial del MTOP-Carchi, mediante oficio No. DPC-11-87-OF de 2 de marzo del 2011, solicita al seƱor Subsecretario de Infraestructura del Transporte del MTOP que la carretera BolĆvar -?Y?- de El Ćngel-Mira- Mascarilla, de 50.2 km de longitud, sea considerada como Red Colectora de la Red Estatal Vial;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. DEV-2011-1220-ME de 29 de abril del 2011, el Director de Estudios del Transporte; remite los justificativos; por lo cual el señor Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dispone la elaboración del acuerdo ministerial;
n
n
n
n Que, por la importancia de la vĆa BolĆvar- ?Y? de El Ćngel- Mira-Mascarilla y por cuanto el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas ejerce la administración de la red vial en el Ecuador y la encargada de regular la viabilidad, es imprescindible incluir esta carretera dentro de la Red Estatal; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, 2 de la Ley de Caminos y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal la vĆa BolĆvar-?Y?-de El Ćngel-Mira-Mascarilla, de 50.2 km de longitud, ubicada en la provincia del Carchi, conforme los tramos definidos para tal efecto y determinados a continuación:
n
n
n n
n Tramo
n n
n Longitud
n
n
n n
n Cantón
n n
n Mascarilla-Mira
n n
n 13.40
n n
n Mira
n n
n Mira-?Y? de El Ćngel
n n
n 19.60
n n
n Mira-Espejo
n n
n El Ćngel-BolĆvar
n n
n 17.20
n n
n BolĆvar
n n
n
n
n COORDENADAS
n
n
n n
n Sector
n n
n Latitud
n
n
n n
n Longitud
n n
n Altitud
n n
n Mascarilla
n n
n 52.650 N
n n
n 825.500 E
n n
n 1.850
n n
n Mira
n n
n 61.000 N
n n
n 829.600 E
n n
n 2.420
n n
n ?Y? de El Ćngel
n n
n 67.300 N
n n
n 872.700 E
n n
n 2.980
n n
n BolĆvar
n n
n 56.600 N
n n
n 876.880 E
n n
n 2.610
n n
n
n
n Longitud total 50.2 km.
n
n
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n Art. 2.- En razón de la necesidad de precautelar las inversiones a cargo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y mejorar las condiciones de servicio de la referida carretera, es necesario garantizar la consolidación de la Red Vial Estatal, por lo cual, esta Cartera de Estado asume la administración total de la vĆa.
n
n
n
n Art. 3.- Esta carretera que se la considerarĆ” como vĆa colectora, tendrĆ” conexión tanto en el inicio como en el final, con las vĆas arteriales E-10-Transversal Fronteriza y E-35-Troncal de la Sierra, en el sector comĆŗn para los dos tramos: Ā«YĀ» de Salinas- Mascarilla- El Juncal- BolĆvar- San Gabriel-Julio Andrade.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hÔgase conocer al Subsecretario Regional, al Director Provincial del Carchi-MTOP y a todas las unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los fines legales pertinentes.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n No. 045
n
n
n
n MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artĆculo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberĆ” someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras PĆŗblicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobación no podrĆ” realizarse trabajo alguno;
n
n
n
n Que, en el artĆculo 16 literal f) del Estatuto JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que, el artĆculo 17 del Estatuto JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica?;
n
n
n
n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a la construcción de la vĆa Sur del Aeropuerto del Tena, de la Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicado en la provincia de Napo, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la Dirección de Estudios aprobó los estudios necesarios para dicha obra, realizados por el CONSORCIO TENA, donde se estableció la necesidad de fijar la franja del derecho de vĆa, a fin de regular su uso y destino de estas zonas; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por los artĆculos 4, 5 y 6 de la Ley de Caminos,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica los inmuebles necesarios para la construcción de la vĆa Sur del Aeropuerto del Tena, Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicados en la provincia del Napo entre las coordenadas de inicio Latitud 9882.528, N. Longitud 210.851 E. Fin Latitud 9882.940 N. Longitud 214.608 E. de la VĆa Sur del Aeropuerto del Tena, Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicado en la provincia del Napo, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.
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n
n
n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artĆculos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicación, el retiro mĆnimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.
n
n
n
n En los intercambiadores el derecho de vĆa se medirĆ” desde los ejes de las rampas exteriores.
n
n
n
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n
n Art. 2.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravĆ”menes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artĆculo 1 de este acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vĆa.
n
n
n
n Por tanto, los notarios pĆŗblicos del paĆs, los registradores de la propiedad y los concejos cantonales de la provincia del Napo, donde se encuentra el Ć”rea de influencia del proyecto, no podrĆ”n autorizar la celebración de escrituras pĆŗblicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n Art. 3.- Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia del Napo, que en el