n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 22 de Junio de 2011 – R. O. No. 475
n
n
n n
n
n
n FUNCIĆN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
n
n 725 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 052-2011 ConcĆ©dese en calidad de auspicio a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aĆ©reos internacionales en la ruta Quito-La Habana/Cuba-Quito.
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0275 InscrĆbese el Estatuto de la Iglesia GnĆ³stica Cristiana Universal del Linaje de los Venerables Maestros Samael AĆŗn Weor y Gargha Kuichines de la RepĆŗblica del Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
n
n 0276 DelƩganse atribuciones a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
n
n 044 DeclĆ”rase e inclĆŗyese como parte de la Red Vial Estatal la vĆa BolĆvar-?Y? de El Ćngel-Mira-Mascarilla de 50.2 km de longitud, ubicada en la provincia del Carchi.
n
n 045 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica los inmuebles necesarios para la construcciĆ³n de la vĆa Sur del Aeropuerto del Tena, Y de Zancudo – Punta de Ahuano, ubicados en la provincia del Napo.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110034 ExpĆdese el Reglamento para la celebraciĆ³n, seguimiento y liquidaciĆ³n de con-venios de cooperaciĆ³n o cofinanciamiento para la ejecuciĆ³n de varios proyectos turĆsticos.
n
n CONSULTA DE AFORO:
n
n CORPORACIĆN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0009 Consulta de clasificaciĆ³n arancelaria relativa al producto Magnevist Inyectable de 5 ml, 10 ml, 15 ml, 20 ml, 30 ml y 100 ml.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 099 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Am-biental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?PropĆ³sito MĆŗltiple Chone?, ubicado en las parroquias Chone, Sector Rural, Santa Rita, Ricaurte y San Antonio, cantĆ³n Chone, provincia de ManabĆ y otĆ³rgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110020 AcĆ©ptase a favor de este Ministerio la transferencia a tĆtulo gratuito de la parte del inmueble denominado ?Edificio Banco Central del Ecuador Sucursal Manta?, ubicado en el cantĆ³n San Pablo de Manta, provincia de ManabĆ.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 048 ExpĆdese la normativa que establece las medidas y los requisitos fitosanitarios generales y especĆficos para la importaciĆ³n de plantas in vitro de musĆ”ceas (Musa spp.obtenido por biotecnologĆa moderna (cultivo de meristemas).
n
n CORREOS DEL ECUADOR:
n
n 519-A 2010 ApruĆ©base el tarifario presentado por la Gerencia Nacional de Marketing y Negocios y el informe tĆ©cnico, con el desglose de los valores netos a cobrar, tanto por CDE EP como por la CompaƱĆa Transexpress, Inc., dentro de la prestaciĆ³n del Servicio ?Club Correos? de CDE EP.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n El Triunfo: Que reglamenta la aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa por ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico en la colocaciĆ³n de postes y tendido de redes elĆ©ctricas y telefĆ³nicas.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©: General normativa para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas.
n
n Gobierno Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo: Que establece el pago por servicio de subsolado.
n
n GADMM 17-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Fran-cisco de Milagro: General normativa para la exoneraciĆ³n en el cobro de tarifas, impuestos y tasas adicionales de impues-tos prediales, para las personas discapacitadas.
n n
n
n n
n
n
n
n
n No. 725
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10826 del 30 de mayo del 2011 a favor de la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 6 al 10 de junio prĆ³ximo, a fin de participar en el II Encuentro Regional de LatinoamĆ©rica del Fondo PNUDEspaƱa para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante, para su desplazamiento a la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia del 6 al 10 de junio del 2011, a fin de participar en el II Encuentro Regional de LatinoamĆ©rica del Fondo PNUD-EspaƱa para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
n
n
n
n ArtĆculo segundo.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentaciĆ³n, serĆ”n cubiertos por el Secretariado del Fondo ODM.
n
n
n
n ArtĆculo tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrĆ³nica
n
n
n
n
n
n
n Ivonne Marisela Rivera YƔnez
n
n VICEMINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 6 del artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales,Ā»;
n
n
n
n Que, el numeral 7 del artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de los bienes culturales, asĆ como su difusiĆ³n masiva. Ā«;
n
n
n
n Que, el artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: Ā«ProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆbase a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria.Ā»;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 del Reglamento del artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: Ā«Los ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.Ā»;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurĆdicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razĆ³n de sus actividades culturales y de gestiĆ³n en el Ć”rea cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razĆ³n de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las polĆticas institucionales;
n
n
n
n Que, mediante comunicaciĆ³n de 14 de marzo del 2011, los seƱores IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, solicita auspicio econĆ³mico del Ministerio de Cultura, para la compra de pasajes aĆ©reos en la ruta Quito-La Habana/Cuba- Quito, para los integrantes de la Primera CompaƱĆa de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte, a fin de trasladarse y participar en el Ā«Festival Internacional de Danza en Paisajes Urbanos Habana Vieja: Ciudad en MovimientoĀ», evento al que han sido invitados por novena ocasiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante acta NĀŗ 0010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, el ComitĆ© de Auspicios resuelve aprobar lo solicitado por los seƱores IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez y MarĆa Elena Gallegos Aymar; Que, mediante memorando MC-SG-097-2011 de 5 de abril del 2011, suscrito por la Secretaria General, dirigido al Director de GestiĆ³n Administrativa comunica que el ComitĆ© de auspicios en reuniĆ³n de 4 de abril del 2011 aprobĆ³ el auspicio solicitado por el seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, otorgando ocho pasajes aĆ©reos internacionales;
n
n
n
n Que, mediante memorando MC-SG-099-2011 de 7 de abril del 2011, suscrito por la Secretaria General, remite a la Viceministra de Cultura para su conocimiento y trĆ”mite pertinente un ejemplar del acta No. 010-CA-MC-2011 del ComitĆ© de auspicios realizado el 4 de abril del 2011, en la que consta la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n No. MC-SG 120 a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. 0295-MC-DVM-11 de 7 de abril del 2011, la Viceministra de Cultura, remite al Director de GestiĆ³n Administrativa el detalle de los auspicios constantes en el acta No. 010-CA-MC-2011 de fecha 4 de abril del 2011, en el cual consta aprobado el auspicio No. MC-SG 120 a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez;
n
n
n
n Que, mediante correo zimbra de 7 de abril del 2011, Amanda Castillo, en representaciĆ³n de Nacional de Turismo, se dirige a MĆ³nica A. Polo B., servidora del Ministerio de Cultura, e informa sobre la reserva de los cupos de pasajes aĆ©reos para ocho niƱos menores de 12 aƱos;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. 1140-MC-DADM-11 de 8 de abril del 2011, el Director de GestiĆ³n Administrativa, solicita a la Directora de GestiĆ³n Financiera, emitir la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria para el auspicio a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez;
n
n
n
n Que, con fecha 11 de abril del 2011, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, emite la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria NĀŗ 296 por el monto de USD 2.646,40 (dos mil seiscientos cuarenta y seis 40/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), con cargo a la partida presupuestaria nĆŗmero 730205 denominada Ā«EspectĆ”culos Culturales y SocialesĀ»; Que, mediante memorando No. 0050-MC-DF-11 de 11 de abril del 2011, la Directora de GestiĆ³n Financiera, remite al Director de GestiĆ³n Administrativa la certificaciĆ³n presupuestaria No. 296 correspondiente al auspicio No. 120, para la compra de ocho pasajes aĆ©reos internacionales en la ruta Quito-La Habana-Quito, para ocho niƱos;
n
n
n
n Que, mediante memorando NĀŗ 1245-MC-DADM-11 de 18 de abril del 2011, el Director de GestiĆ³n Administrativa, solicita al Director de AsesorĆa JurĆdica la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Acoger la resoluciĆ³n del ComitĆ© de auspicios establecida en acta NĀŗ 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aĆ©reos internacionales en la ruta Quito-La Habana/Cuba-Quito, a fin de que los integrantes de la Primera CompaƱĆa de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte, se trasladen y participen en el Ā«XVI Festival Internacional de Danza en Paisajes Urbanos de la Habana Vieja: Ciudad en MovimientoĀ» evento que se realiza del 13 al 17 de abril del 2011, al cual han sido invitados con la finalidad de difundir las expresiones culturales e integrar nuevos pĆŗblicos.
n
n
n
n Art. 2.- El seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, beneficiario del auspicio, para los integrantes de la Primera CompaƱĆa de Danza y Teatro Infanto-Juvenil del Ecuador Yeshua Ministeriarte; en retribuciĆ³n al Ministerio de Cultura, deberĆ”n realizar tres (3) presentaciones gratuitas en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha.
n
n
n
n Art. 3.- El Director Provincial de Pichincha, actuarĆ” como Administrador del presente auspicio, quien junto al seƱor IsaĆas Alejandro MĆ©ndez RodrĆguez, coordinarĆ”n el cumplimiento de lo establecido en el artĆculo precedente.
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril del 2011.
n
n
n
n f.) Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n
n
n
n No. 0275
n
n
n
n Dr. JosƩ Serrano Salgado
n
n MINISTRO DE JUSTICIA,
n
n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial; Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, con fecha de marzo del 2011, la entidad religiosa denominada IGLESIA GNĆSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa seƱalada;
n
n
n
n Que, mediante pronunciamiento MJDHC-DJ-010-2011 de 29 de marzo del 2011, el Director de AsesorĆa JurĆdica emite pronunciamiento favorable para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA GNĆSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA GNĆSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DEL LINAJE DE LOS VENERABLES MAESTROS SAMAEL AUN WEOR Y GARGHA KUICHINES DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR. El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de mayo del 2011. f.) Dr. JosĆ© Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 23 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
n
n
n
n No. 0276
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA,
n
n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, con fecha 10 de enero del 2011, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, en el numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17 y 2.18 del literal b), del subnumeral 1.1, del numeral 1 del artĆculo 14 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos se establece que es atribuciĆ³n y responsabilidad del Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el dirigir los procesos tĆ©cnicos y administrativos para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional; dirigir los procesos de consecuciĆ³n y administraciĆ³n de recursos; y monitorear, evaluar y controlar el funcionamiento de los procesos tĆ©cnicos y administrativos de la gestiĆ³n institucional;
n
n
n
n Que, es necesario tomar medidas apropiadas para el cumplimiento oportuno y seguimiento continuo de estas funciones;
n
n
n
n Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: ?Nombramiento y posesiĆ³n.- Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. (…)?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: ?De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripciĆ³n de contratos de servicios ocasionales serĆ” autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administraciĆ³n del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos econĆ³micos para este fin (…)?;
n
n
n
n Que, el 4 de agosto del 2008, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el Registro Oficial, Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las funciones del Estado;
n
n
n
n Que, el Art. 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: ?DelegaciĆ³n.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. (…)?;
n
n
n
n Que, el Art. 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala: ?DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. (…).?; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, el artĆculo 4 de su reglamento de aplicaciĆ³n,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art 1.- Delegar a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la direcciĆ³n de los procesos tĆ©cnicos y administrativos para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional, las siguientes atribuciones:
n
n
n
n La suscripciĆ³n de las resoluciones a travĆ©s de las cuales se reforme el Plan Anual de Contrataciones (PAC);
n
n
n
n La direcciĆ³n de los procesos de consecuciĆ³n y administraciĆ³n de recursos financieros y humanos, dentro de los cuales se incluyen la concesiĆ³n de permisos, licencias y vacaciones para el personal de nivel jerĆ”rquico superior y establecer que el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones para el resto del personal serĆ” autorizado por el Jefe inmediato superior con el visto bueno de la DirecciĆ³n de Recursos Humanos; asĆ mismo, se delega a la Viceministra o Viceministro el seguimiento, evaluaciĆ³n, planificaciĆ³n y control de funcionamiento de la gestiĆ³n institucional;
n
n
n
n La suscripciĆ³n de nombramientos regulares, provisionales, asĆ como la autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de servicios ocasionales del personal y contratos de servicios profesionales excluyendo a los nombramientos o contratos de libre nombramiento y remociĆ³n. AsĆ como tambiĆ©n la autorizaciĆ³n para la terminaciĆ³n de los contratos de servicios ocasionales y de servicios profesionales, y la suscripciĆ³n de los documentos pertinentes;
n
n
n
n La aprobaciĆ³n del Plan Anual de CapacitaciĆ³n del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la autorizaciĆ³n para el desarrollo y participaciĆ³n de los eventos de capacitaciĆ³n de las servidoras o servidores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n La suscripciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, contratos mercantiles, civiles y convenios de pago, asĆ como la terminaciĆ³n de los contratos antes mencionados y la suscripciĆ³n de los documentos pertinentes;
n
n
n
n La direcciĆ³n, gestiĆ³n y adjudicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa, asĆ como la celebraciĆ³n de los contratos respectivos, cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico;
n
n
n
n La facultad de ordenar gastos y pagos hasta por el monto referido en el numeral precedente, y a la DirecciĆ³n Administrativa se delega la facultad de autorizar y pagar las contrataciones de Ćnfima cuantĆa; y,
n
n
n
n El ejercicio de toda atribuciĆ³n que corresponda a la mĆ”xima autoridad del Ministerio en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento general de aplicaciĆ³n conforme lo establecido en el literal f) del presente acuerdo.
n
n
n
n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0230 de 18 de octubre del 2010.
n
n
n
n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal COMPRASPUBLICAS.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de mayo del 2011.
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n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a cuatro fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 19 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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n
n
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n No. 044
n
n
n
n Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE
n
n Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como ente rector del Sistema Nacional de Transporte y Obras PĆŗblicas, estĆ” encargado de formular, implementar, regular planes, programas y proyectos que garanticen una red de transporte seguro y competitivo en favor de la colectividad;
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley de Caminos le atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la rectorĆa de la vialidad en el paĆs, el control y la clasificaciĆ³n de las vĆas segĆŗn su categorĆa;
n
n
n
n Que, el Director Provincial del MTOP-Carchi, mediante oficio No. DPC-11-87-OF de 2 de marzo del 2011, solicita al seƱor Subsecretario de Infraestructura del Transporte del MTOP que la carretera BolĆvar -?Y?- de El Ćngel-Mira- Mascarilla, de 50.2 km de longitud, sea considerada como Red Colectora de la Red Estatal Vial;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. DEV-2011-1220-ME de 29 de abril del 2011, el Director de Estudios del Transporte; remite los justificativos; por lo cual el seƱor Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dispone la elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial;
n
n
n
n Que, por la importancia de la vĆa BolĆvar- ?Y? de El Ćngel- Mira-Mascarilla y por cuanto el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas ejerce la administraciĆ³n de la red vial en el Ecuador y la encargada de regular la viabilidad, es imprescindible incluir esta carretera dentro de la Red Estatal; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 2 de la Ley de Caminos y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal la vĆa BolĆvar-?Y?-de El Ćngel-Mira-Mascarilla, de 50.2 km de longitud, ubicada en la provincia del Carchi, conforme los tramos definidos para tal efecto y determinados a continuaciĆ³n:
n
n
n n
n Tramo
n n
n Longitud
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n
n n
n CantĆ³n
n n
n Mascarilla-Mira
n n
n 13.40
n n
n Mira
n n
n Mira-?Y? de El Ćngel
n n
n 19.60
n n
n Mira-Espejo
n n
n El Ćngel-BolĆvar
n n
n 17.20
n n
n BolĆvar
n n
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n
n COORDENADAS
n
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n n
n Sector
n n
n Latitud
n
n
n n
n Longitud
n n
n Altitud
n n
n Mascarilla
n n
n 52.650 N
n n
n 825.500 E
n n
n 1.850
n n
n Mira
n n
n 61.000 N
n n
n 829.600 E
n n
n 2.420
n n
n ?Y? de El Ćngel
n n
n 67.300 N
n n
n 872.700 E
n n
n 2.980
n n
n BolĆvar
n n
n 56.600 N
n n
n 876.880 E
n n
n 2.610
n n
n
n
n Longitud total 50.2 km.
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n
n Art. 2.- En razĆ³n de la necesidad de precautelar las inversiones a cargo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y mejorar las condiciones de servicio de la referida carretera, es necesario garantizar la consolidaciĆ³n de la Red Vial Estatal, por lo cual, esta Cartera de Estado asume la administraciĆ³n total de la vĆa.
n
n
n
n Art. 3.- Esta carretera que se la considerarĆ” como vĆa colectora, tendrĆ” conexiĆ³n tanto en el inicio como en el final, con las vĆas arteriales E-10-Transversal Fronteriza y E-35-Troncal de la Sierra, en el sector comĆŗn para los dos tramos: Ā«YĀ» de Salinas- Mascarilla- El Juncal- BolĆvar- San Gabriel-Julio Andrade.
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, hĆ”gase conocer al Subsecretario Regional, al Director Provincial del Carchi-MTOP y a todas las unidades del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para los fines legales pertinentes.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n No. 045
n
n
n
n MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artĆculo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, deberĆ” someterse previamente a la aprobaciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobaciĆ³n no podrĆ” realizarse trabajo alguno;
n
n
n
n Que, en el artĆculo 16 literal f) del Estatuto JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Que, el artĆculo 17 del Estatuto JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica?;
n
n
n
n Que, en virtud de la necesidad de dar soluciĆ³n a la construcciĆ³n de la vĆa Sur del Aeropuerto del Tena, de la Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicado en la provincia de Napo, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Estudios aprobĆ³ los estudios necesarios para dicha obra, realizados por el CONSORCIO TENA, donde se estableciĆ³ la necesidad de fijar la franja del derecho de vĆa, a fin de regular su uso y destino de estas zonas; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por los artĆculos 4, 5 y 6 de la Ley de Caminos,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica los inmuebles necesarios para la construcciĆ³n de la vĆa Sur del Aeropuerto del Tena, Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicados en la provincia del Napo entre las coordenadas de inicio Latitud 9882.528, N. Longitud 210.851 E. Fin Latitud 9882.940 N. Longitud 214.608 E. de la VĆa Sur del Aeropuerto del Tena, Y DE ZANCUDO – PUNTA DE AHUANO, ubicado en la provincia del Napo, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.
n
n
n
n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artĆculos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicaciĆ³n, el retiro mĆnimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.
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n
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n En los intercambiadores el derecho de vĆa se medirĆ” desde los ejes de las rampas exteriores.
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n
n
n
n
n Art. 2.- Prohibir la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artĆculo 1 de este acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotaciĆ³n de canteras y minas dentro del derecho de vĆa.
n
n
n
n Por tanto, los notarios pĆŗblicos del paĆs, los registradores de la propiedad y los concejos cantonales de la provincia del Napo, donde se encuentra el Ć”rea de influencia del proyecto, no podrĆ”n autorizar la celebraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas los primeros, y la inscripciĆ³n de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiaciĆ³n correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n Art. 3.- Solicitar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de la provincia del Napo, que en el