n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 24 de Junio de 2011 – R. O. No. 477

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 793 Nómbrase al Coronel EMC. AVC. Marcelo Patricio Jarrín Bonilla, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Colombia.
n
n 794 Colócase en situación jurídica de disponibilidad, al Oficial Superior de la Fuerza Terrestre CRNL DE EMS. José Alfredo Mejía Idrovo.
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 645 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Manuel Baldeón Tixe, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 060-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Andrés Eduardo Verduga Shaoul, el valor correspondiente a un pasaje aéreo en la ruta
n Guayaquil-Buenos Aires-Argentina-Guayaquil.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 196 Desígnase al licenciado Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Comercio e Inversiones, Delegado Permanente ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX).
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110036 Expídese el Reglamento de anticipos de remuneraciones para el personal de esta Cartera de Estado.
n
n 20110039 Dispónese a las diferentes unidades que conforman este Ministerio, hasta tanto se conforme la Comisión Estratégica de Marcas, se utilice como herramienta y elemento gráfico la Marca País.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 115 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Terminación del Plan Maestro de Agua Potable del cantón Daule y otórgase licencia ambiental a la Municipalidad de Daule para la ejecución de dicho proyecto.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 057 Establécese los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y los productos de algodón, provenientes de la Comunidad Andina y terceros países, en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3, algodón (Gossypium barbadense) sin cardar ni peinar para uso industrial.
n
n DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n 059-DN-DINARDAP-2011 Expídese el Instructivo de Recursos y Reclamos Administrativos.
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 66-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Ana Sofía Moreno Condolo.
n
n 67-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Margarita Gualotuña Cruz.
n
n 68-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Natasha Bluzstein.
n
n 69-2011 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Andrey Paúl Pérez Rosales.
n
n SENTENCIA:
n
n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n 031-2011 Acéptase el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora Cecilia Castro Márquez, en contra de la Resolución PLE-CNE-74-15-3-2011 del martes 15 marzo de 2011, ratificada en Resolución PLE-CNE-33-18-3-2011 de viernes 18 de marzo de 2011.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales de las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con estable-cimiento.
n
n Gobierno Municipal de Macará: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil y la designación del Registrador o Registradora ………………
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Macará: Para regular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o concejalas que integran el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas: Que regula el funcionamiento y ocupación de las ferias libres.
n
n AVISOS JUDICIALES:
n
n Rehabilitación del señor Sandro Fabián Criollo Domínguez.
n
n Rehabilitación del señor Manuel Velásquez Peña Girón.
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Alausí en contra de los herederos y desconocidos de la señorita María Ofelia Fiallo Vásquez y otros (1ra. publicación).
n
n Muerte presunta del señor Primitivo Zurita Valverde (1ra. publicación).
n
n Muerte presunta de Eva Rebeca Chimborazo Panza (1ra. publicación).
n
n Muerte presunta del señor Juan Arturo Zeas Galarza (1ra. publicación).
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Otavalo en contra de la señora María Alicia del Rosario Cisneros y otros (1ra. publicación).
n
n Muerte presunta del señor Raúl Apuparo Piña (2da. publicación).
n
n Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio del Cantón San Fernando en contra del señor Luis Herminio Siguenza Riera y otros (3ra. publicación).
n

n n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 793

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al señor Coronel EMC. AVC. Jarrín Bonilla Marcelo Patricio, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 4 de julio del 2011 hasta el 4 de enero del 2013.

n

n

n

n Art. 2.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 9 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 794

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante sentencia Nº 0013- 09-SIS-CC, de 8 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 62 de fecha 9 de noviembre del 2009, dispone: ?1. Declarar la procedencia de la acción deducida por el Coronel José Alfredo Mejía Idrovo y, en consecuencia, dispone a los señores Comandante General de la Fuerza Terrestre; Ministro de Defensa Nacional y Presidente Constitucional de la República, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento efectivo de la Resolución Nº 039-2001-TC, expedida por el pleno del ex Tribunal Constitucional el 1° de marzo del 2002, que implica lo siguiente: a) La reincorporación del accionante a la situación profesional que ostentaba dentro de la Fuerza Terrestre, a la fecha inmediatamente anterior a la expedición de los Decretos Ejecutivos declarados inconstitucionales, (…)?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 504, publicado en el (Registro Oficial Nº 302, del 18 de octubre del 2010) R. O. (SP) oct. 18 No. 302 de 2010, se reincorporó con fecha 14 de enero del 2001 al servicio activo de la Fuerza Terrestre, al señor CRNL. EMS. José Alfredo Mejía Idrovo, con cédula de identidad Nº 090401358-8;

n

n

n

n Que en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Constitucional, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre procedió a realizar el Proceso de Calificación y Selección, para el ascenso al grado de General de Brigada del señor CRNL. EMS. José Alfredo Mejía Idrovo, Órgano Regulador de la Carrera Militar que en sesión ordinaria del 10 de marzo del 2011 ha resuelto: considerar como NO APTO para ascender al Grado de General de Servicios, en virtud. del procedimiento que se encuentra claramente determinado en el Reglamento Interno de los Consejos de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y sus anexos, el cual tiene por finalidad normar la estructura, atribuciones, deberes y funcionamiento de los consejos de oficiales generales y/o almirantes de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, para analizar la vida profesional de los señores coroneles y capitanes de navío que se encuentran en condiciones de ascenso, a fin de seleccionar la nómina de aquellos oficiales que podrían ser promovidos al inmediato grado superior, para lo cual los señores coroneles candidatos al ascenso, están sujetos a la calificación del respectivo consejo en varios conceptos, contemplados en dos literales a) Históricos de registros compuesto de tres numerales, conceptos que son evaluados matemáticamente utilizando la curva de Gauss; y los del literal b) de evaluación del Consejo de Generales o Almirantes, compuesto por dos numerales que serán evaluados conforme al anexo ?A? y ?B?, basados en el historial individual de cada candidato;

n

n

n

n Que para ser considerado por el Consejo como ?Apto?. para el ascenso, el candidato debe satisfacer o estar ubicado dentro de las prioridades, de acuerdo a los resultados obtenidos en la calificación de CUALIDADES MORALES, CUALIDADES PROFESIONALES, y de la curva de Gauss, lo que se traduce en un proceso de selección del candidato, analizando en su integridad la trayectoria moral y profesional del individuo en toda su carrera militar, a fin de seleccionar a los futuros mandos militares y configurar la estructura institucional ?piramidal?, situación que en el presente caso el señor CRNL. EMS. José Alfredo Mejía Idrovo no ha cumplido, es decir los resultados de su calificación en su conjunto, no se encuentran dentro de las prioridades institucionales, por lo que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre lo considera como ?NO APTO? para su ascenso al Grado de General;

n

n

n

n Que el Art. 118 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?el tiempo de permanencia en el grado para el personal de señores oficiales de servicios (…) es el siguiente: (…) para el grado de Coronel siete años?; a la presente fecha el señor CRNL. EMS. José Alfredo Mejía Idrovo, ha permanecido más del tiempo establecido en este grado, y al no haber sido seleccionado como apto para el ascenso al inmediato grado superior (General de Brigada), amparado en lo contemplado en el Art. 76, literal f) de la referida ley que señala: ?Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior?, en virtud de lo cual debe procederse con el trámite administrativo para colocar al señor Oficial Coronel, en situación jurídica de disponibilidad;

n

n

n

n Que el Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?que la situación militar para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá mediante Decreto Ejecutivo.?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad, con fecha 31 de marzo del 2011, al señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Terrestre 0904013588 CRNL. DE EMS. José Alfredo Mejía Idrovo, de conformidad con lo previsto en el Art. 76. literal f), en concordancia con lo establecido en el Art. 65 reformado, literal a) y 122, literal d) en lo concerniente a los oficiales técnicos y de servicios, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 9 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 645

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 9524 del 18 de marzo del 2011 a favor del doctor Manuel Baldeón Tixe, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su desplazamiento a Guanajuato – México del 23 al 26 del mes presente, a fin de que asista a la Reunión Ministerial ?Diálogo sobre el diseño e implementación de políticas públicas de innovación en los países de América Latina y El Caribe; análisis de las mejores prácticas internacionales?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Manuel Baldeón Tixe, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien asistirá a la Reunión Ministerial ?Diálogo sobre el diseño e implementación de políticas públicas de innovación en los países de América Latina y El Caribe; análisis de las mejores prácticas internacionales?; que tendrá lugar en Guanajuato – México del 23 al 26 de marzo del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos, hospedaje, transporte interno y alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el CONACYT.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a viernes 18 de marzo del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 060-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 21 de marzo del 2011, el señor Andrés Eduardo Verduga Shaoul, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo ida y vuelta Guayaquil-Buenos Aires- Argentina-Guayaquil y el envío de las obras para la Exposición de Arte Digital, convocada por el Centro Cultural ?Caras y Caretas?, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 25 de abril al 15 de mayo del 2011; Que, mediante acta No. 0010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Andrés Eduardo Verduga Shaoul, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Guayaquil-Buenos Aires – Argentina – Guayaquil y el transporte de obras;

n

n

n

n Que, con fecha 19 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 353 por la cantidad de mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1310-MC-DADM-11 de 21 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta No. 0010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Andrés Eduardo Verduga Shaoul, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional y el transporte de obras para la Exposición de Arte Digital, convocada por el Centro Cultural ?Caras y Caretas?, a efectuarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 25 de abril al 15 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Andrés Eduardo Verduga Shaoul, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará dos exposiciones gratuitas en coordinación con la Subsecretaría Regional Centro Norte.

n

n

n

n Art. 3.- La Subsecretaría Regional Centro Norte, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 11 196

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del día miércoles 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene en el Título I del Libro IV, referente a la institucionalidad en materia de comercio exterior, las normas que permiten regular el funcionamiento del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), estará integrado, entre otros miembros, por la titular de esta Secretaría de Estado o su delegado, mismo que deberá tener por lo menos el rango de Subsecretario;

n

n

n

n Que, es necesario designar a un delegado permanente ante el mencionado comité, para que en ausencia de la Ministra de Industrias y Productividad, asista a las sesiones que se convoquen y ejecute los actos que se requieran para el fiel cumplimiento de esta delegación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al licenciado Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Comercio e Inversiones, como Delegado Permanente del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX).

n

n

n

n Artículo 2.- El funcionario delegado ejercerá la representación de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realice o deba realizar en el Comité de Comercio Exterior (COMEX). En consecuencia, actuará siempre en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sin perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en este sentido, debiendo comunicar a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el indicado organismo.

n

n

n

n Artículo 3.- Derógase toda disposición que se opusiere a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 13 de junio del 2011.

n

n

n

n No. 20110036

n

n

n

n MINISTERIO DE TURISMO

n

n

n

n MsC. Luis Falconí Tello

n

n VICEMINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, por resolución de la Asamblea Nacional, se expide la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que, en el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, otorga la competencia al Ministerio de Relaciones Laborales para ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20110009 de 1 de febrero del 2011, publicado en el (Registro Oficial No. 412 de 4 de marzo del 2011) REG. OF. marzo 24 No. 412 de 2011, el Ministro de Turismo delega al Viceministro de Turismo, la competencia para suscribir acuerdos ministeriales, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el (Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011) R. O. (SP) abril 01 No. 418 de 2011, se expide el Reglamento General a la Ley de Servicio Público, cuyo artículo 255 regula el procedimiento para la concesión del anticipo de remunerciones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00054 de 11 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 404 del 15 de marzo del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, expidió el Reglamento y procedimiento para la concesión de anticipos, a que hace referencia el último inciso del artículo 255 del reglamento general ibídem; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades determinadas en el literal a) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 20110009,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento de anticipos de remuneraciones para el personal del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n Art. 1.- Tendrán derecho a solicitar anticipos la o el servidor público, que se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Turismo, bajo la modalidad de nombramiento, contrato de servicios ocasionales y contratos de trabajo a plazos fijo e indefinido.

n

n

n

n De igual forma, los servidores de otras instituciones que se encuentren declarados en comisión de servicios con remuneración y que perciban diferencias de remuneración tendrán derecho a solicitar anticipo. Para calcular el monto máximo de estos anticipos, se tomará en cuenta únicamente el valor de la diferencia de remuneración mensual unificada cancelada por el Ministerio.

n

n

n

n DE LOS TIPOS DE ANTICIPOS

n

n

n

n Art. 2.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera, a pedido de la o el servidor de la institución, sin necesidad de justificación previa podrán conceder uno de los siguientes anticipos:

n

n

n

n Una remuneración mensual unificada del servidor, este anticipo concedido, se descontará hasta en un plazo de 60 días de otorgado el anticipo al momento de efectuar el pago de remuneraciones, de acuerdo con la programación de pagos aprobada por la Dirección de Administración de Talento Humano, o de ser el caso cuando la o el servidor público cesare en funciones antes del plazo concedido.

n

n

n

n Hasta tres remuneraciones mensuales unificadas, este anticipo concedido será recaudado al momento de realizar el pago de las remuneraciones, de acuerdo con la programación de pagos aprobada por la Dirección de Administración de Talento Humano, dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no excederá los 12 meses, contados desde la concesión del anticipo en el caso de las y los servidores públicos con nombramiento, y del tiempo estipulado contractualmente para el caso de servidores públicos con contrato de servicios ocasionales. El descuento por el anticipo concedido, se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de la o el servidor, que será descontado del décimo tercer sueldo.

n

n

n

n Art. 3.- Previo a la entrega del anticipo de remuneración, la o el servidor autorizará expresamente el débito periódico del valor del anticipo en el pago de sus haberes, mediante el formulario elaborado para la concesión del anticipo; y, en caso de cesación de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales, autorizará se le descuente de su liquidación de haberes, íntegra y totalmente los valores y montos a que hubiese lugar.

n

n

n

n REQUISITOS Y CONDICIONES

n

n

n

n Art. 4.- Para la concesión de los anticipos se observarán las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Los anticipos se concederán a las o los servidores con nombramiento permanente, funcionarios de libre nombramiento y remoción, contratos fijos, contratos bajo el Código del Trabajo y contrato de servicios ocasionales, para estos tres últimos, la programación del descuento no podrá superar la fecha de terminación del contrato, en el caso de los funcionarios de libre nombramiento se concederá previo el análisis de su tiempo de servicio y los valores de sus liquidaciones en el caso de concluir sus funciones;

n

n

n

n Las o los servidores que fueren declarados en comisión de servicio sin remuneración, deberán cancelar inmediatamente el saldo que tuvieren pendiente por concepto de anticipos. La Dirección de Administración de Talento Humano, descontará los saldos adeudados por anticipos de la última remuneración percibida y de los haberes a los que tenga derecho la o el servidor. De mantener compromisos pendientes, deberá realizar depósitos a la cuenta de ingresos propios de la institución en un plazo máximo de 30 días;

n

n

n

n No se podrá acceder a dos anticipos en forma simultánea, tampoco podrán proceder a la renovación de los anticipos otorgados;

n

n

n

n No se concederán anticipos en el mes de diciembre;

n

n

n

n Se podrá pre cancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrán solicitar uno para cancelar otro anticipo vigente. Dicha pre cancelación se realizará directamente a la cuenta de ingresos que mantiene la institución;

n

n

n

n Para la concesión de los anticipos la Dirección de Administración de Talento Humano, verificará con la documentación de cada servidora o servidor la capacidad de pago del solicitante;

n

n

n

n Los anticipos se otorgarán en función de las disponibilidades financieras con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas u honorarios señalados en el vigente presupuesto del Ministerio de Turismo y dependiendo de la capacidad de endeudamiento del servidor.

n

n

n

n La Dirección de Administración de Talento Humano, establecerá el límite de endeudamiento de cada solicitante, considerando para ello que la o el servidor perciba una remuneración líquida mensual no menor al 20% de la respectiva remuneración mensual unificada, luego de deducidos los descuentos del anticipo solicitado y demás retenciones mensuales calculadas sobre la base del mes anterior; y,

n

n

n

n Los anticipos se entregarán mediante transferencia a nombre de la o el servidor solicitante.

n

n

n

n DE LAS GARANTÍAS

n

n

n

n Art. 5.- Los anticipos que trata el presente reglamento se garantizarán de la siguiente forma:

n

n

n

n Los anticipos de 50% de la RMU hasta una RMU, por estar avalados con el ingreso mensual del solicitante no requerirán de la presentación de ninguna garantía; y,

n

n

n

n Los anticipos de hasta tres RMU, estarán garantizados con un título valor y con la liquidación de haberes a que tenga derecho el solicitante a la fecha de solicitud. En el caso de que la o el servidor público cese en su funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido, se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos o mediante la ejecución de garantías personales otorgadas para la concesión de este anticipo.

n

n

n

n PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 6.- La concesión de anticipos estará a cargo de la Dirección de Administración de Talento Humano, para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Las solicitudes de anticipos se presentará hasta el 8 de cada mes, en la Dirección Financiera, adjuntando copia del rol de pago de uno de los dos últimos meses, para su análisis y aprobación.

n

n

n

n El formato de solicitud será remitido por vía electrónica a cada unidad administrativa;

n

n

n

n La Dirección de Talento Humano recibirá y numerará las solicitudes de anticipo previo su revisión, manteniendo un registro numérico y cronológico de las mismas, por parte de su delegado. Una vez revisada la solicitud, comunicará al interesado o interesada, el resultado en un término de 72 horas de ingresado el trámite;

n

n

n

n La Dirección de Administración de Talento Humano, aprobará o negará el monto de la solicitud de anticipos, sobre la base de su informe y la capacidad de pago y de retención del solicitante;

n

n

n

n La Dirección Financiera registrará contablemente el anticipo aprobado mediante el CUR correspondiente y mantendrá un registro e historial de los anticipos concedidos para su respectiva liquidación.

n

n

n

n Para estos casos, las papeletas de depósito deberán entregarse acompañadas de una comunicación escrita a la Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera, para que se proceda con los correspondientes registros; y,

n

n

n

n La Dirección Financiera ejecutará el pago del CUR previa revisión.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- La concesión de los anticipos se atenderá a partir del 8 de cada mes, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, emitirá informes mensuales, sobre la concesión y recuperación de los anticipos, previa conciliación de cifras.

n

n

n

n TERCERA.- La legalidad y veracidad de los documentos anexados en las solicitudes de anticipo, será de responsabilidad absoluta de la o el servidor solicitante. La Dirección de Administración de Talento Humano, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que estime pertinentes.

n

n

n

n CUARTA.- De producirse la separación definitiva de la o el solicitante que mantenga saldos originados en anticipos, la Dirección de Administración de Talento Humano descontará los valores adeudados de la última remuneración percibida y de la liquidación a la que tenga derecho la o el servidor.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) MsC. Luis Falconí Tello, Viceministro de Turismo.

n

n

n

n Nº 20110039

n

n

n

n EL MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Turismo, es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, y como tal tiene la facultad de elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país, planificar la actividad turística del país, promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social, y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas, incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades, entre otras;

n

n

n

n Que, el turismo es un producto de exportación que requ