Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 09 de Abril de 2015 – R. O. No. 476

SUMARIO

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Ejecutivo:

Acuerdos

002/2015 Otórganse a varias compañías el permiso de
operación:

Compañía HELIAVIÓN S.A.

003/2015 Compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V. 4

004/2015 Compañía AMAZONIA VERDE AMAZVERD CIA. LTDA.

005/2015 Compañía Ambulancias Aéreas de Ecuador S.A. AERAMEC

006/2015 Compañía UNITED AIRLINES INC.

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

119 Apruébese la reforma de ciento setenta y seis puestos
(176) del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de esta
Cartera de Estado

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

ARCONEL-002/15 Ratifíquense las regulaciones emitidas por el
CONELEC, que en forma total o parcial, no se opongan o guarden conformidad con
las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

DE-2015-018 Otórguese la Licencia Ambiental No. 010/15 a la
Empresa Racalser y Asociados S.A.

DE-2015-020 Otórguese la Licencia Ambiental No. 013/15 a la
ELECAUSTRO S.A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Metropolitana
de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS-EP)

098-GGE-EMGIRS EP-2014 Expídese y apruébese el Reglamento
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Ordenanzas Municipales

Ordenanzas


Cantón Chaguarpamba: De creación de la Empresa
Municipal de Comunicación e Información


Cantón Las Naves: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, así como la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2015-2016

CONTENIDO


No. 002/2015

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACIÓN
CIVIL

Considerando:

Que, la
Compañía HELIAVIÓN S.A., ingresó el 30 de octubre de 2014, una solicitud
encaminada a que el Consejo Nacional de Aviación Civil, le otorgue una concesión
de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo público
doméstico no regular, de pasajeros y carga en forma combinada, bajo la
modalidad de taxi aéreo dentro del territorio nacional.

Que, la
Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de
Admisión a Trámite No. 029/2014 de 26 de noviembre de 2014, aceptó a trámite la
solicitud presentada por la compañía HELIAVIÓN S.A., disponiendo la emisión de
los informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la
solicitud;

Que, la
Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación
realizada por la compañía el miércoles 03 de diciembre de 2014, en el Periódico
?El Telégrafo?;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes,
presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica,
que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No.
CNAC-SC-2014-061-I, de 29 de diciembre de 2014, el mismo que fue conocido por
el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 22 de
enero de 2015, como punto No. 7 del Orden del Día; luego del estudio y análisis
respectivo resolvieron aceptar la solicitud presentada por la compañía HELIAVIÓN
S.A., y en función de lo establecido en el nuevo Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, conceder un
permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público no
regular de pasajeros y carga en forma combinada, doméstico en la modalidad de
Taxi Aéreo, con la observación de que el servicio otorgado será únicamente en
función de la Región Costa y de acuerdo a la capacidad técnica de sus
aeronaves;

Que, el
literal c), del artículo 4, de la Ley de Aviación Civil, establece que el
Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar permisos de
operación;

Que, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 017/2014, de 22 de
octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 397, Segundo Suplemento,
de 16 de diciembre de 2014, expidió el ?Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo?;

Que, la
solicitud de la compañía HELIAVIÓN S.A., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se
encontraban vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación
Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero del
2007; en el Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, en el
Acuerdo Ministerial No. 105, de 20 de diciembre de 2013; y en el artículo 22
del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
OTORGAR a la compañía HELIAVIÓN S.A., a la que en adelante se le denominará
únicamente «la aerolínea», un permiso de operación, de conformidad
con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público no regular de pasajeros y
carga en forma combinada, doméstico, en la modalidad de Taxi Aéreo únicamente
para operar en la Región Costa del Territorio Continental Ecuatoriano;

SEGUNDA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de
vuelo consistente en: 2 HELICOPTEROS ROBINSON, modelo R-44, con capacidad de 1
piloto, más 3 pasajeros.

Las aeronaves
son propias.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará
sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la
Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier
cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento
e infraestructura para las operaciones propuestas está ubicada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia de Guayas, Km. 16,5 Vía Guayaquil-Salinas, en virtud a un
contrato de arrendamiento suscrito con la compañía IMPORTADORA INDUSTRIAL
AGRICOLA PEVIVERCE S.A.; y, como Sub-base un helipuerto en el Sector de
Montecristi, Parroquia y Cantón Montecristi, Provincia de Manabí.

QUINTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se
encuentra ubicado en el Cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui s/n Campamento Vía a
la Costa Km. 16 1/2.

SEXTA: Tarifas:
Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte
aéreo público no regular de pasajeros y carga en forma combinada, doméstico, en
la modalidad de Taxi Aéreo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas
en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en
las Resoluciones DGAC Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de
septiembre del 2013, respectivamente.

Las tarifas
que registre la ?aerolínea? se someterán al cumplimiento de la legislación
nacional e internacional vigente en materia de competencia.

La compañía
deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007
de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008,
emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuanto a que todas las
compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los
impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario
conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar
adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en
cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual
manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril
del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera
edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción,
que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero
pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SEPTIMA: Seguros:
«La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el
tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones, en los
montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables,
por daños que Llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las
tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de
terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40,
41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será
ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de
las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente
será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los
documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el
presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades:
«La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios
y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de
sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que
las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de
conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTICULO 2.- «La
aerolínea», en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado
por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado
en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la
Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo
que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la
Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de
información estadística.

La compañía
deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando
actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica
y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda,
como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales,
lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas,
sin perjuicio de ejecutar la caución a favor de la DGAC, referida en la
Cláusula Octava del artículo 1 del presente Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art.
122 del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el
presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo
requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTICULO 3.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

De comprobarse
que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;

En general,
por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de
aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así
como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieren.

ARTICULO 4.- El
presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en
la Cláusula Tercera del artículo 1 de este documento, en esa virtud la
Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones
aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación
modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad
aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación
con por lo menos 60 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- ?La
aerolínea? deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación
del Código Aeronáutico que dice: Los operadores de un servicio de transporte
aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar
horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar
o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar
vuelos con frecuencias tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTICULO 6.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Aeronáutico, no
obstante el otorgamiento de este permiso de operación, ?la aerolínea? no podrá
iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un
Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación
Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado
para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas
determinadas.

ARTICULO 7.- ?La
aerolínea? deberá iniciar los procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección
General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha
de notificación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8.- Del
cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección
General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, a 22 de enero de 2015.

f.) Abogado
Mario Paredes Balladares, Delegado de la señora Ministra de Transporte y Obras
Públicas, Presidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ing. Byron
Carrión Almeida, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

En Quito, a 06
de febrero de 2015.- NOTIFIQUE con el contenido del Acuerdo No. 002/2015 a la
compañía HELIAVIÓN S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 1623,
del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ing. Byron
Carrión Almeida, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo
Nacional de Aviación Civil.- CERTIFICO.- 25 de marzo de 2015.- f.)
Secretario(a) CNAC.

No. 003/2015

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACIÓN
CIVIL

Considerando:

Que, la
Compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., ingresó el 01 de octubre de 2014, una
solicitud encaminada a que el Consejo Nacional de Aviación Civil, le otorgue un
permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo regular,
tanto de pasajeros, carga y correo en forma combinada, de carácter
internacional, consecuentemente las Terceras y Cuartas Libertades, en las
siguientes rutas y frecuencias:

Rutas: CUR-UIO-GYL
[sic]-CUR / Frecuencias: Dos veces semanalmente.

INSEL AIR
INTERNATIONAL B.V., operará con aeronave: McDonnell Douglas DC-9-82 / 83;
Fokker 70 o cualquier otra aeronave que conste registrada como aeronave en
servicio de INSEL AIR;

Que, la Presidencia
del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de Admisión a
Trámite No. 026/2014, de 07 de noviembre de 2014, aceptó a trámite la solicitud
presentada por la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., disponiendo la emisión
de los informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de
la solicitud;

Que, la
Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación
realizada por la compañía el 13 de noviembre de 2014, en el Diario ?El
Telégrafo?;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes,
presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica,
que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No.
CNAC-SC-2014-053-I, de 03 de diciembre de 2014, el mismo que fue conocido por
el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 10 de
diciembre de 2014, como punto No. 9 y, luego del estudio y análisis
correspondiente el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en función de
sus atribuciones decidió diferir la resolución y previamente a resolver
convocar a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., a una Comisión General con
el objeto dé que exponga y de a conocer de forma amplia, de qué manera proyecta
desarrollar sus operaciones en la ruta solicitada, es decir
CURAZAO-QUITO-GUAYAQUILCURAZAO, en dos frecuencias semanales;

Que, una vez
que se llevó a cabo la Comisión General, en sesión de 22 de enero de 2015, el
Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió que la Dirección de Inspección
y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, elabore
un nuevo informe analizando todos los elementos expuestos por el Ab. Jorge Tamayo
Tapia, en su calidad de Apoderado de la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.,
lo cual fue cumplido, generándose el Informe No. CNAC-SC-2015- 006-I de 27 de
enero de 2015, que fue conocido en sesión de 28 de enero de 2015, y al respecto
el Pleno del CNAC, luego del respectivo análisis resolvió atender favorablemente
la solicitud presentada por la citada aerolínea a fin de que se le otorgue un
permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público
regular, tanto de pasajeros, carga y correo en forma combinada; sin embargo se
le concedió el termino de 18 meses para cambiar su equipo de vuelo, en cuanto a
niveles de ruido con aeronaves clasificadas técnicamente como etapa 4 o su
equivalente;

Que, la
compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., es una línea aérea designada y
autorizada por Curazao, para proporcionar este servicio;

Que, el Art.
4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el
Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar permisos de operación;

Que, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 017/2014, de 22 de
octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 397, Segundo Suplemento,
de 16 de diciembre de 2014, expidió el ?Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo?;

Que, la
solicitud de la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V. fue tramitada de
conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica
civil, que se encontraban vigentes a la fecha de presentación de su solicitud;

En uso de la
atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la
Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435,
de 11 de enero del 2007; reformada con Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de
noviembre de 2013, por el Presidente de la República del Ecuador, en el Acuerdo
Ministerial No. 105, de 20 de diciembre de 2013; y en el artículo 22 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
OTORGAR a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., a la que en adelante se le denominará
únicamente «la aerolínea», un permiso de operación, de conformidad
con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público regular internacional de
pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas,
frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará la siguiente ruta,
frecuencias y derechos:

CURAZAO-QUITO-GUAYAQUIL-CURAZAO,
con dos (2) frecuencias semanales.

La ruta será
operada con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo
consistente en aeronave, McDonnell Douglas DC-9-82 / 83; Fokker 70 o cualquier otra
aeronave que conste registrada como aeronave en servicio de la compañía INSEL
AIR INTERNATIONAL B.V.

De acuerdo a
lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
ordinaria de 28 de enero de 2015, la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., deberá
en el plazo de 18 meses, contados a partir de la notificación con el presente
Acuerdo, cambiar las aeronaves que operen en función de la República del Ecuador,
en cuanto a niveles de ruido con aeronaves clasificadas técnicamente como etapa
4 o su equivalente.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará
sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección
General de Aviación Civil.

Cualquier
cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
TRES (3) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente
Acuerdo.

QUINTA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de
pasajeros, carga y correo cuya explotación que se faculta, deberán ser
registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y
284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas
que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación
nacional vigente en materia de competencia.

La compañía
deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007,
de 03 de diciembre de 2007, y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008,
mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las
compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe
incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que
el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo
constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible,
tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda
observar y a Ia vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual
manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril
del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera
edad y los discapacitados, se aplicara por parte de ?la aerolínea?, para todas
las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales,
sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de
ellas.

SEXTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones, mantenimiento
e infraestructura de ?la aerolínea? se encuentra ubicado en el Aeropuerto
Internacional Hato de Curazao.

SEPTIMA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es
Curazao, Willemstad, Dokweg 19, Maduro Plaza, obligándose a mantener una sucursal
y un representante legal en la República del Ecuador en las condiciones
establecidas en las Leyes y Reglamentos Ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar
oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil.

OCTAVA: Seguros:
«La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el
tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el
ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje
y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, por el monto establecido en los artículos 40, 41 y
la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para
la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de


operación y
que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea»,
de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente
será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los
documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el
presente permiso de operación.

DECIMA: Facilidades:
«La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios
y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de
sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que
las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de
conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTICULO 2.- «La
aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo
autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto
cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil
que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil,
particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de
Aviación Civil y Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así
mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de
23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que
atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

Su
inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente
permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar
la garantía a favor del la Dirección General de Aviación Civil, referida en la
cláusula novena del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el
Artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo
Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso
de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren,
cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación
y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse
que la ?aerolínea? no está legalmente domiciliada en la República del Ecuador;

En caso de
sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de
Curazao;

En general,
por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de
aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así
como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- De
no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente
permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula
Cuarta del Artículo 1 de este Acuerdo, y la Dirección General de Aviación Civil
procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato.
Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será
materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la
correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de
anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTICULO 5.- Los
itinerarios de ?la aerolínea? deberán sujetarse a las rutas y frecuencias
establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General
de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de
anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los
itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación
si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de
operación.

ARTICULO 6.- Al
aceptar el presente permiso de operación ?la aerolínea? renuncia a cualquier
reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios,
procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o
tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que
surjan de la operación autorizada. Al efecto ?la aerolínea? reconoce plenamente
la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad
a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTICULO 7.- ?La
aerolínea? otorgará al Consejo Nacional de Aviación Civil, un cupo de hasta
DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, acumulables hasta por dos años,
para ser utilizados en la ruta especificada en el presente permiso de operación
y que serán administrados por la Presidencia de la República.

ARTICULO 8.- ?La
aerolínea? se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo
alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento
que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

La valija
diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o
expreso que transporte ?la aerolínea? y no podrá exceder de 70 Kilogramos de
peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- ?La
aerolínea? tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá
coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material
publicitario.

Igualmente ?la
aerolínea ?implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus
pasajeros la ?Guía para el Usuario del Transporte Aéreo?, de conformidad con lo
previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de
23 de agosto del 2013.

ARTICULO 10.- ?La
aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de
Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras
y a lo que dispone el Artículo 110 de la Codificación del Código Aeronáutico.

ARTICULO 11.- ?La
aerolínea? deberá iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección
General de Aviación Civil en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados
desde la fecha de notificación del presente Acuerdo.

ARTICULO 12.- Del
cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General
de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, a 28 de enero de 2015.

f.) Abogado
Mario Paredes Balladares, Delegado de la señora Ministra de Transporte y Obras
Públicas, Presidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ing. Byron
Carrión Almeida, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

En Quito, a 06
de febrero de 2015, NOTIFIQUE con el contenido del Acuerdo No. 003/2015 a la
compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., por boleta depositada en la Casilla
Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ing. Byron
Carrión Almeida, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo
Nacional de Aviación Civil.- CERTIFICO.- 25 de marzo de 2015.- f.)
Secretario(a) CNAC.

No. 004/2015

EL CONSEJO
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la
compañía AMAZONIA VERDE AMAZVERD CIA. LTDA., ingresó el 09 de octubre de 2014,
una solicitud encaminada a obtener una concesión de operación para prestar el
servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de
taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada a nivel nacional.

Las aeronaves
con las que AMAZONIA VERDE AMAZVERD CIA. LTDA., operará son:

PIPER CHEROKEE
SIX, CATEGORIA NORMAL.

CESNA [sic]
182.

Las aeronaves
son propias. La base principal de operaciones y mantenimiento e infraestructura
para las operaciones propuestas está ubicada en el Aeropuerto Edmundo Carvajal
de Macas, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, en base a un contrato de
arrendamiento suscrito con la Dirección General de Aviación Civil.

Que, la
Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de
Admisión a Trámite No. 027/2014 de 24 de noviembre de 2014, aceptó a trámite la
solicitud presentada por la compañía AMAZONIA VERDE AMAZVERD CIA. LTDA.,
disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación por la
prensa de un extracto de la solicitud;

Que, la
Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación
realizada por la compañía el lunes 01 de diciembre de 2014, en el Periódico ?El
Telégrafo?;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes,
presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica,
que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No.
CNAC-SC-2014-062-I, de 31 de diciembre de 2014, el mismo que fue conocido por
el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 22 de
enero de 2015, como punto No. 8 del Orden del Día; luego del estudio y análisis
respectivo resolvieron aceptar la solicitud presentada por la compañía AMAZONIA
VERDE AMAZVERD CIA. LTDA., y en función de lo establecido en el nuevo
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo, conceder un permiso de operación para prestar el servicio de
transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de
pasajeros, carga y correo en forma combinada, con la observación de que el
servicio otorgado será únicamente en función de la Región Amazónica de la
República del Ecuador y sujeto a la capacidad técnica de las aeronaves;

Que, el Art.
4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el
Consejo Nacional de Aviación Civil es competente
para otorgar permisos de operación;

Que, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 017/2014, de 22 de
octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 397, Segundo Suplemento,
de 16 de diciembre de 2014, expidió el ?Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo?;

Que, la
solicitud de la compañía AMAZONIA VERDE AMAZVERD CIA. LTDA., fue tramitada de
conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica
civil, que se encontraban vigentes a la fecha de presentación de su solicitud;
y,

En uso de la
atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la
Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435,
de 11 de enero del 2007; reformada con Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de
noviembre de 2013, por el Presidente de la República del Ecuador; en el Acuerdo
Ministerial No. 105, de 20 de diciembre de 2013; y en el artículo 22 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
OTORGAR a la compañía AMAZONIA VERDE AMAZVERD CIA. LTDA., a la que en adelante se
le denominará únicamente «la aerolínea», un permiso de operación, de
conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la
modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, únicamente
para operar en la Región Amazónica de la República del Ecuador.

SEGUNDA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de
vuelo consistente en:

PIPER CHEROKEE
SIX, CATEGORIA NORMAL.

CESSNA 182.

Las aeronaves
son propias.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará
sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la
Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier
cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento
e infraestructura para las operaciones propuestas está ubicada en el Aeropuerto
Edmundo Carvajal de Macas, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, en base
a un contrato de arrendamiento suscrito con la Dirección General de Aviación
Civil.

QUINTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se
encuentra en la Ciudad de Macas, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, Calle
Amazonas y 5 de Agosto S/N Barrio Centro.

SEXTA: Tarifas:
Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte
aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros,
carga y correo en forma combinada, cuya explotación se autoriza, deberán ser
registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo
previsto en las Resoluciones DGAC Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04
de septiembre del 2013, respectivamente.

Las tarifas
que registre la ?aerolínea? se someterán al cumplimiento de la legislación
nacional e internacional vigente en materia de competencia.

La compañía
deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007
de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008,
emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuanto a que todas las
compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los
impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario
conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar
adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en
cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual
manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril
del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera
edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción,
que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero
pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros:
«La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el
tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio
de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40,
41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de
incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones
técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente
será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los
documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el
presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades:
«La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios
y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de
sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que
las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de
conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La
aerolínea», en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado
por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo
determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art.
99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá
cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero de 2015,
emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación
en la entrega de información estadística.

La compañía
deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando
actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica
y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda,
como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales,
lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas,
sin perjuicio de ejecutar la garantía otorgada a favor de la DGAC, referida en
la Cláusula Octava del Artículo 1 del presente Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art.
122 de la Codificación del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo
Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso
de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren,
cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

De comprobarse
que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;

En general,
por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de
aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así
como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieren.

ARTÍCULO 4.- El
presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en
la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección
General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de
«la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este
permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo
presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 60 días
de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos
de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- ?La
aerolínea? deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la
Codificación del Código Aeronáutico que dice: Los operadores de un servicio de
transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar
horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar
o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar
vuelos con frecuencias tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 6.- De
conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no
obstante el otorgamiento de este permiso de operación, ?la aerolínea? no podrá
iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un
Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación
Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado
para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas
determinadas.

ARTÍCULO 7.- ?La
aerolínea? deberá iniciar los procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección
General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la
fecha de notificación del presente Acuerdo.