Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 09 de Abril de 2015 – R. O. No. 476

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

638 Acéptese la renuncia del ingeniero Richard Espinosa
Guzmán y desígnese a la economista Saskia Nathalie Cely Suárez como Ministra
Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad

639 Desígnese al señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A.,
representante de la Función Ejecutiva ante el Directorio del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social

640 Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor
del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2014, al sector
distribuidor de cigarrillos y productos de tabaco

641 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el
Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011

642 Agradécese los servicios prestados y dese por terminadas
las funciones del señor Juan Eduardo Falconí Puig, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

643 Nómbrese al señor Juan Eduardo Falconí Puig Embajador
Representante Permanente del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio,
con sede en Ginebra- Suiza

644 Acéptese la renuncia del señor Edwin Leonardo Jarrín
Jarrín al cargo de delegado por el señor Presidente de la República ante el
Directorio de la empresa pública Televisión y Radio del Ecuador E.P.

645 Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del
anticipo al impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2015, al
sector productor y exportador de flores

646 Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del
anticipo al impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2015, al
sector atunero, subsector de empresas exportadoras y armadores de atún

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

044 Traspásese a AGROCALIDAD, el dominio del predio ?Turunuma?
de propiedad del MAGAP

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

048-2015 Apruébese el informe de reconsideraciones y el
informe final de evaluación de conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de
Justicia de la República del Ecuador

049-2015 Nómbrense juezas y jueces en la provincia de Manabí

058-2015 De la integración de la Presidenta o Presidente de
la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, a la Sala de la Corte Provincial,
de la que proviene

059-2015 De la excusa presentada por la abogada Nuria Susana
Butiñá Martínez, al cargo de Conjueza de la Corte Nacional de Justicia y el
reemplazo de los conjueces de la Corte Nacional de Justicia

060-2015 Asígnense conjuezas y conjueces en las salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia

CONTENIDO


No. 638

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483 de abril 10 de 2013, publicado en el Registro Oficial
N° 943 de 29 de abril de 2013, se nombró como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad al ingeniero Richard Espinosa Guzmán;

Que el
ingeniero Richard Espinosa Guzmán ha presentado su renuncia al mencionado
cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del funcionario de Estado indicado en el considerando del presente
Decreto Ejecutivo y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados a
la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
a la economista SASKIA NATHALIE CELY SUÁREZ como Ministra Coordinadora de la
Producción, Empleo y Competitividad.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 639

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 274 de 31 de marzo del 2014, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 11 de abril del 2014, se designó al
Econ. Víctor Hugo Villacrés Endara como representante principal por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el Econ.
Víctor Hugo Villacrés Endara ha presentado su renuncia irrevocable a la
representación ante señalada;

Que el
artículo 28 de la Ley de Seguridad Social determina que corresponde al
Presidente de la República designar al representante principal de la Función
Ejecutiva ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que la
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INJ-DNJ-2015-202 de 23
de marzo del 2015 ha expedido el correspondiente informe previo y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 28 de la Ley de Seguridad
Social,

Decreta:

Artículo
Único.- Designar a Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A. como representante de
la Función Ejecutiva ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El presente
decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 640

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo
inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;

Que el segundo
inciso de la letra i) del número 2 del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece
que en casos excepcionales en los que los subsectores de la economía hayan
sufrido una drástica disminución de sus ingresos, el Presidente de la República
podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector
o subsector;

Que la
aplicación de la fórmula de cálculo del anticipo mínimo, que estuvo vigente
hasta la publicación en el Registro Oficial del Código Orgánico Monetario y Financiero,
el 12 de septiembre de 2014, resultaba en una obligación tributaria más alta
que el impuesto a la renta casuado por los distribuidores de cigarrillos;

Que debido a
ello y a las condiciones contractuales propias del modelo de negocio entre
distribuidores y las empresas productoras de cigarrillos, surgieron iniquidades
en la cadena de comercialización de dicho producto;

Que a fin de
paliar la injusticia que en la práctica se daba por el cálculo y pago del
anticipo del impuesto a la renta, en el Código Orgánico Monetario y Financiero
se recogieron varias preocupaciones de los comisionistas y distribuidores
reformando así las disposiciones legales aplicables;

Que a petición
debidamente fundamentada del Ministerio de Industrias y Productividad, mediante
oficio No. MIPRODM- 2015-0128-OF de 13 de marzo de 2015, y visto el informe de
impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el
oficio No. SRI-NAC-CEF- 2015-0002-OF de 28 de enero de 2015, se ha considerado
pertinente conceder la exoneración del valor del pago del anticipo al impuesto
a la renta al referido sector de distribuidores de cigarrillos, para el
ejercicio fiscal 2014; y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren los Artículos 41, letra i) del número 2, de
la Ley de Régimen Tributario Interno y 11, letra f), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Se
exonera del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto
a la renta del período fiscal 2014, al sector distribuidor de cigarrillos y
productos de tabaco.

Art. 2.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro oficial, encárguese al Ministerio de Industrias y
Productividad y al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus
competencias.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. 4

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 641

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, Desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que los
números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen
entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir y
dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la Administración
Pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su
integración, organización, regulación, y control, así como, crear, modificar y
suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro
Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, se creó la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, correspondiéndole ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Gestión inmobiliaria del Sector Público,

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 57 del 13 de agosto del 2013 se transformó en
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, el cual tiene
un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión inmobiliaria,
integrado por el Secretario de la Administración Pública o su delegado
permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y el Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente,

Que la Ley de
Administración de Bienes, publicada en el suplemento del Registro Oficial No.
732 de fecha 26 de junio del 2012, que reforma a la Disposición Transitoria Única
de la Ley de Prevención y Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos; y la Ley de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas: en concordancia con lo dispuesto por el Código Orgánico
Integral Penal, en su artículo 69, letra e): manifiestan en su orden que «…los
bienes muebles e inmuebles comisados serán transferidos definitivamente a la
institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado
entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización??; y en
virtud de esta disposición legal son
transferidos a INMOBILIAR previos urbanos y rurales o rústicos del CONSEP;

Que de
conformidad al artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo
sobre aquella, se lo podrá realizar por compraventa, permuta, donación,
compensación de cuentas, traslado de partida presupuestaria o de activos; razón
por la cual se transfieren todo tipo de inmuebles a favor de INMOBILIAR;

Que el
artículo 48 de la Codificación a la Ley de Desarrollo Agrario, establece:
«Prohíbase a las entidades del sector público, con excepción del INDA y
del Ministerio del Ambiente, ser propietarias de tierras rústicas (?), exceptúense
las tierras rústicas que sirvan para el cumplimiento de los fines específicos
de la entidad que las aprovecha, como las destinadas a capacitación, investigación
agraria, educación, campamentos de obras públicas, explotación de minas,
canteras y recursos del subsuelo, instalaciones para la defensa nacional,
puertos, aeropuertos, áreas de seguridad, áreas protegidas, patrimonio forestal
y otros similares(…);

Que el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca es la institución rectora
multisectorial, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión
de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo
acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible
de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores,
en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo
el incentivo a las actividades productivas en general; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numerales 5 y 6 de la
Constitución de la República y el artículo 11, letras f) y g) del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

REFORMAS AL
DECRETO EJECUTIVO NO. 798, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 485 DE 6

DE JULIO DE
2011.

Artículo 1.- Sustitúyase
el Artículo 3, por el siguiente:

«Artículo
3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las
siguientes entidades.

Las
instituciones de la Administración Pública Central e Institucional.

Las empresas
públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado
posea participación accionaria mayoritaria

También podrá
intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados
a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.

De igual
manera su ámbito de acción comprende los bienes muebles que no son por
destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se
los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas».

Artículo 2.- Agréguese
en el artículo 4, Los siguientes números:

«14.
Dotar con sus propios recursos de mobiliario a los inmuebles que son o serán
administrados por INMOBILIAR, cuando técnicamente se haya considerado o se
considere necesaria, de conformidad al Manual de Buenas Prácticas para la
Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones de las Edificaciones del
Sector Público».

15. Ejecutar
reconstrucciones, adecuaciones, demoliciones, avalúos de los bienes inmuebles y
provisión de mobiliario de otras entidades públicas, no contempladas en el artículo
3 de este decreto, siempre que aquellas lo soliciten formalmente y transfieran
de su presupuesto propio, los recursos necesarios para su ejecución, previo la
suscripción de los actos administrativos correspondientes.

16. Ejecutar
procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a
INMOBILIAR».

DISPOSICIÓN
FINAL.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a, 25 de marzo de 2015.

f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 642

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente
de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 36, de 28 de junio de 2013, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Juan Eduardo Falconí Puig, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Juan Eduardo Falconí Puig, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo de 2015;

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 643

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que el
artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar
nombramientos en las Misiones Diplomáticas y

Oficinas
Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al señor Juan Eduardo Falconí Puig, Embajador Representante
Permanente del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio, con sede en
Ginebra- Suiza.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2015;

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 644

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en el
Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2007, se promulgó
la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
110 de 18 de enero de 2010, se creó la empresa pública Televisión y Radio del Ecuador
E.P., RTVECUADOR;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 202 de 2 de enero de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 169 de enero 24 de 2014, se designó como delegado por el señor Presidente
de la República ante el Directorio de la empresa pública Televisión y Radio del
Ecuador E.P., RTVECUADOR al señor Edwin Leonardo Jarrín Jarrín;

Que el señor
Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del señor Edwin Leonardo Jarrín Jarrín al cargo de delegado por el
señor Presidente de la República ante el Directorio de la empresa pública Televisión
y Radio del Ecuador E.P., a quien se le agradece por sus valiosos servicios.

Artículo 2.- Nombrar
como delegado por el señor Presidente de la República ante el Directorio de la
empresa pública Televisión y Radio del Ecuador E.P., al abogado Carlos Baca
Mancheno.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 645

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo
inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;

Que el último
inciso del literal i) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica del Régimen
Tributado Interno prescribe que en casos excepcionales debidamente justificados
en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica
disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada
del Ministerio del ramo y con informe de impacto fiscal del Director General de
Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto,
podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente
sector o subsector;

Que el sector
floricultor desde el año 2014 se encuentra atravesando por una situación
crítica debido a la caída del nivel de exportaciones, la devaluación del rublo
y el euro, las sanciones económicas impuestas por la Unión Europea a Rusia, y
la pérdida de competitividad frente a los países como Kenia y Colombia, lo que
ha ocasionado que la flor ecuatoriana sea sustituida por otras provenientes de
los citados países, en sus principales mercados;

Que la demanda
en el mercado ruso ha reducido su poder adquisitivo y que ha mermado sus pagos
generando en el sector un nivel de cartera vencida del treinta por ciento (30%)
de las exportaciones;

Que es
indispensable que el sector cuente con liquidez para poder solventar los costos
laborales, que representan casi la mitad del total de ingresos de las
exportaciones, así como el flujo para capital de trabajo, compra de insumos,
compra de nuevas variedades de plantas, pago de regalías, etcétera;

Que para el
año 2015 se estima que las pérdidas totales en exportaciones alcance
aproximadamente del 13%, es decir cerca de 100 millones de dólares;

Que a petición
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Oficio
signado con el No. MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0214-OF de 18 de marzo de 2015, y visto
el informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que
consta en el oficio No. 9170120150PLN000565 del 13 de marzo de 2015, se ha considerado
necesario concederle al sector productor y exportador de flores la exoneración
del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta
correspondiente al periodo fiscal 2015; y,

En el
ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del
artículo 41 de La Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno; y, el literal
f), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Exonérese
del pago del cien por ciento (100%) del anticipo al impuesto a la renta
correspondiente al periodo fiscal 2015, al sector productor y exportador de
flores.

Art. 2.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro oficial, encárguese el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio de Rentas Internas, dentro del
ámbito de sus competencias.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 646

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el inciso
del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios y conductas ecológicas; sociales y económicas responsables;

Que el último
inciso del literal i) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno dispone que en casos excepcionales debidamente justificados
en que sectores o sub sectores de la economía han sufrido una drástica
disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada
del Ministerio del Ramo y con informe del impacto fiscal del Director de Servicio
de Rentas Internas; el Presidente de la República, mediante decreto, podrá
reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector
o subsector;

Que las
condiciones en el mercado internacional, como la apreciación del dólar, caída
de los precios internacionales debido a presiones de oferta, desplazamiento de
mercado por países competidores, como Tailandia y Filipinas, en los principales
países de exportación, son causas no previstas y han afectado la competitividad
de los productos del sector atunero ecuatoriano;

Que el flujo
regular de exportación del atún se ha reducido, así como también el valor del
producto en un 9%, por lo que el inventario de dicho producto primario ha incrementado
y, consecuentemente han disminuido los ingresos del sector, poniendo en riesgo
la estabilidad de una de las principales cadenas productivas y de valor
agregado en el Ecuador, dado que el 80% de los ventas tienen como destino los
mercados foráneos;

Que a petición
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante oficio
asignado con el número MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0213-OF de 18 de marzo de 2015, y
visto el impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que
consta en el Oficio 917012015OPLN000566 de 13 de marzo de 2015, se ha considerado necesario
concederle al sector atunero, subsector de empresas exportadoras y armadores de
atún la exoneración del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la
renta correspondiente al periodo fiscal 2015; y,

En el
ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del
artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; y el literal f),
del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Exonérese
del pago del cien por ciento (100%) del anticipo al impuesto a la renta
correspondiente al periodo fiscal 2015, al sector atunero, subsector de
empresas exportadoras y armadores de atún.

Art. 2.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio de Rentas Internas, dentro del
ámbito de sus competencias.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.