AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 08 de Abril de 2015 – R. O. No. 299
SUMARIO
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales:
–
De actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial 2014 ? 2019
–
Que conforma y regula el funcionamiento delSistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social
EDICIĆN ESPECIAL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
DEL CANTĆN
ZAMORA
CONTENIDO
EL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
DE ZAMORA
Considerando:
Que, el
artĆculo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe, que ?la
planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en
todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados?.
Que, el
artĆculo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva
de los GAD Municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural?.
Que, el
artĆculo 54 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como competencia exclusiva
del GAD Municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el
ordenamiento territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus
competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n
nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas?;
Que, el
artĆculo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribuciĆ³n del Concejo
Municipal ?aprobar el plan cantonal Municipal ?aprobar el plan cantonal de
desarrollo y el ordenamiento territorial formulados participativamente con la
acciĆ³n del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n
ciudadana, asĆ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismos?
Que, el
artĆculo 48 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas sobre la
?Vigencia de los planes?, establece que los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial entrarĆ”n en vigencia a partir de su expediciĆ³n mediante
el acto normativo correspondiente.
Es obligaciĆ³n
de cada GAD Municipal publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial, asĆ como actualizarlos al inicio de cada
gestiĆ³n.
Que, la Ley
OrgƔnica Reformatoria al COOTAD publicado en el registro oficial No 166, del 21 de enero
del 2014, indica: ?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n
la competencia de ordenamiento territorial de su circunscripciĆ³n,
exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para
el efecto deberƔn observar lo siguiente:
a) Las polĆticas, directrices y metas
de planificaciĆ³n emitidas por la autoridad nacional competente;
b) Los contenidos de la Estrategia
Territorial Nacional; y,
c) Los modelos de gestiĆ³n regulados por
el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias
exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autĆ³nomos
descentralizados.
Para el
ejercicio del ordenamiento territorial, los gobiernos regionales y provinciales
deberƔn observar los lineamientos y directrices tƩcnicas de los planes de
ordenamiento territorial de los cantones que pertenecen a su respectiva circunscripciĆ³n
territorial, particularmente el planeamiento fĆsico, las categorĆas de uso y
gestiĆ³n del suelo, su tratamiento y su regulaciĆ³n.
El
ordenamiento territorial de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
deberĆ” evidenciar la complementariedad con los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los otros gobiernos autĆ³nomos descentralizados de su
circunscripciĆ³n, evitando la superposiciĆ³n de funciones.?
Que, el
artĆculo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala
que: ?La planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y
coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional
Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa?.
Que, el
artĆculo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define
que: ?El gobierno central establecerĆ” los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana
que se requieran para la formulaciĆ³n de planes y polĆticas, de conformidad con
las leyes y el reglamento de este CĆ³digo.
El Sistema
Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa acogerĆ” los mecanismos
definidos por el sistema de participaciĆ³n ciudadana de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de
gobierno, y propiciarĆ” la garantĆa de participaciĆ³n y democratizaciĆ³n definida
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
Se aprovecharĆ”
las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de
participaciĆ³n?.
Que, el
artĆculo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, indica
que se constituirĆ”n, mediante acto normativo, los Consejos de PlanificaciĆ³n de
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
Que, el
artĆculo 44, literal b, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas, seƱala que corresponde exclusivamente a los GAD municipales y
metropolitanos la regulaciĆ³n, control y sanciĆ³n
respecto del uso
y ocupaciĆ³n del suelo
en el territorio
del cantĆ³n. Las decisiones
de ordenamiento territorial de este
nivel, racionalizarƔn las intervenciones en el territorio de todos
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
Que, el
artĆculo 2 de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n No.
CNP-002-2013, dispone que las instituciones del sector pĆŗblico, en los
distintos niveles de gobierno, articulen la formulaciĆ³n de sus polĆticas, planificaciĆ³n
institucional, programas y proyectos pĆŗblicos, la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n
presupuestaria; y, la inversiĆ³n y asignaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, con los
objetivos, polĆticas, lineamientos estratĆ©gicos, metas y la Estrategia Territorial
Nacional con sus ejes ReducciĆ³n de Brechas, Matriz Productiva y la
Sustentabilidad Patrimonial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 ? 2017, sin menoscabo de sus
competencias y autonomĆa;
Que, el
artĆculo 1 de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n No.
CNP-003-2014, sobre los lineamientos y directrices para la actualizaciĆ³n y
reporte de informaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
Los GAD
municipales y metropolitanos aprobarƔn sus planes de desarrollo y ordenamiento
territorial, segĆŗn corresponda, en el plazo mĆ”ximo de 9 meses, contados desde
la posesiĆ³n de sus mĆ”ximas autoridades.
Que, de
acuerdo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional
de PlanificaciĆ³n No. CNP-003-2014, PRIMERA.- Para el periodo de gobierno 2014-2019,
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados reportarĆ”n al Sistema de InformaciĆ³n
para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos
planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas:
DiagnĆ³stico
hasta el 15 de noviembre de 2014;
Propuesta
hasta el 15 de enero del 2015;
Modelo de
GestiĆ³n hasta el 15 de marzo del 2015
En uso de la
facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, artĆculo 7 y del artĆculo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA DE
ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON
ZAMORA PARA EL PERIODO 2014-2019
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA
APLICACIĆN, VIGENCIA Y PLAZO
Art. 1.- La
presente ordenanza constituye norma legal de aplicaciĆ³n obligatoria y general
en todo el territorio cantonal, que incluye Ɣreas urbanas y rurales, para todos
los efectos jurĆdicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestiĆ³n territorial
y la articulaciĆ³n entre los diferentes niveles de gobierno.
Art. 2.- El
GAD Municipal de Zamora aprobarĆ” la actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y el
Ordenamiento Territorial del CantĆ³n mediante la correspondiente ordenanza
municipal en dos sesiones, y se publicarĆ” en su gaceta oficial y en el dominio
web de la instituciĆ³n.
Art. 3.- Se
considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro aƱos y diez aƱos
para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial del CantĆ³n, en concordancia con el artĆculo 58 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, sobre los planes de inversiĆ³n cuatrienales,
anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales
acordadas en el nivel intermedio de planificaciĆ³n correspondientes
Art. 4.- La
aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del PD y OT en el cantĆ³n, es responsabilidad del
gobierno autĆ³nomo descentralizado, a travĆ©s de las instancias asesoras, operativas
y unidades administrativas municipales previstas en la estructura
institucional, en coordinaciĆ³n con el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, las
instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n
Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control
Social, sociedad civil, sector pĆŗblico y privado, asĆ como otros organismos e instancias
relacionadas.
El GAD
municipal del CantĆ³n Zamora realizarĆ” las gestiones pertinentes ante las
instituciones de Gobierno Central, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial,
entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Parroquiales, con las organizaciones pĆŗblicas y privadas, organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperaciĆ³n y
otros, que conforman el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n Participativa de
acuerdo al artĆculo 21 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, a fin
de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados
en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del CantĆ³n Zamora
segĆŗn las disposiciones de ley.
CAPITULO II
DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIĆN Y SANCIĆN
Art. 5.- En
concordancia con los lineamientos de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n
SENPLADES, el plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial contiene:
a. DiagnĆ³stico: – DiagnĆ³stico por
componentes, socio cultural, asentamientos humanos, polĆtico institucional, biofĆsico,
econĆ³mico productivo, movilidad, energĆa y conectividad
b. AnƔlisis EstratƩgico Territorial,
problemƔticas, potencialidades y vocaciones del territorio.
c. Propuesta: VisiĆ³n cantonal, Objetivos
estratĆ©gicos, metas e indicadores, categorĆas de ordenamiento del territorio
COOTAD.
d. Modelo de gestiĆ³n.- contiene datos
especĆficos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos,
instancias responsables de la ejecuciĆ³n, sistema de monitoreo, evaluaciĆ³n y
retroalimentaciĆ³n que faciliten la rendiciĆ³n de cuentas y el control social. La
articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n multinivel, participaciĆ³n ciudadana, vinculaciĆ³n
entre la planificaciĆ³n y el presupuesto, y seguimiento y evaluaciĆ³n.
Art. 6.- El
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrĆ” ser actualizado
periĆ³dicamente, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio de cada gestiĆ³n
conforme el artĆculo 467 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆas
y DescentralizaciĆ³n.
El Concejo
Municipal aprobarĆ” la actualizaciĆ³n y conocerĆ” las propuestas, previo el
correspondiente proceso de concertaciĆ³n y/o consulta pĆŗblica, a travĆ©s de las
instancias determinadas en esta Ordenanza.
Las
modificaciones sugeridas, se respaldarƔn en estudios tƩcnicos que evidencien
variaciones en la estructura urbana, la administraciĆ³n y gestiĆ³n del
territorio, el uso y ocupaciĆ³n del suelo, variaciones del modelo territorial o
las circunstancias de carĆ”cter demogrĆ”fico, social, econĆ³mico, ambiental o
natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de
desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.
CAPĆTULO III
PRINCIPIOS
GENERALES PARA LA PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Art. 7.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora para la planificaciĆ³n y
desarrollo del cantĆ³n se regirĆ” por los contenidos del artĆculo 3 del COOTAD:
a) Unidad JurĆdica territorial,
econĆ³mica, igualdad de trato
b) Solidaridad
c) CoordinaciĆ³n y corresponsabilidad
d) Subsidiariedad
e) Complementariedad
f) Equidad Territorial
g) ParticipaciĆ³n Ciudadana
h) Sustentabilidad del desarrollo, e;
i) Ajuste a los principios que constan
en el artĆculo 5 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas
Art. 8.- ArticulaciĆ³n
del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de
Gobierno:
El Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora, tiene la obligaciĆ³n
de verificar que el presupuesto guarde coherencia con los objetivos y metas
del Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial y el Plan de GAD Municipal,
conforme el artĆculo 245 del COOTAD.
Las
inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarƔn a la propuesta
de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artĆculo 215
COOTAD.
Art. 9.- Prioridad
del Gasto Social: El GAD Municipal de Zamora, a fin de impulsar el Buen Vivir
en la jurisdicciĆ³n cantonal, priorizarĆ” el gasto social, estableciendo un orden
de ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y provisiĆ³n de servicios;
observando ademƔs la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos
previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del CantĆ³n
Zamora, con base en las evaluaciones periĆ³dicas que se realicen.
El presupuesto
del GAD Municipal deberĆ” prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento y ejecuciĆ³n de programas sociales para atenciĆ³n de los grupos de
atenciĆ³n prioritaria, conforme el artĆculo 249 del COOTAD.
La inversiĆ³n
del GAD Municipal de Zamora estarĆ” sustentada y justificada por la polĆtica
social que el GAD Municipal y los actores sociales han priorizado intervenir a favor
de los ciudadanos y ciudadanas del cantĆ³n.
TITULO II
CAPĆTULO I
DE LAS
INSTANCIAS DE REPRESENTACIĆN SOCIAL
Art. 10.- En
observancia con el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el GAD
Municipal de Zamora, reconoce la participaciĆ³n en democracia de sus habitantes
y garantiza que ?las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y
gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos? y que la participaciĆ³n ciudadana ?Por mandato
constitucional y legal es un derecho, que se ejercerƔ a travƩs de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?.
Art. 11.- El
GAD Municipal de Zamora de conformidad con el artĆculo 302 del COOTAD, reconoce
toda forma de participaciĆ³n ciudadana: de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo
aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios,
comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos
y nacionalidades, en el marco de la ConstituciĆ³n y la ley.
Art. 12.- El
GAD Municipal de Zamora en concordancia con el artĆculo 306 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n reconoce a los barrios
y parroquias urbanas como unidades bĆ”sicas de participaciĆ³n ciudadana, los
consejos y asambleas locales, barriales y parroquiales urbanos, asĆ como sus articulaciones
socio-organizativas, son los Ć³rganos de representaciĆ³n comunitaria y se
articularĆ”n al sistema de gestiĆ³n participativa, se reconoce asĆ tambiĆ©n a las organizaciones
barriales existentes y se promoverĆ” la creaciĆ³n de aquellas que la libre
participaciĆ³n ciudadana genere.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA
CANTONAL
Art. 13.- El
GAD Municipal de Zamora convocarĆ” a una Asamblea Cantonal para poner en su
conocimiento los lineamientos y propuestas de la actualizaciĆ³n del plan de desarrollo
y de ordenamiento territorial de conformidad con el artĆculo 304 del COOTAD.
TITULO III
CAPITULO I
DOCUMENTOS
TĆCNICOS
Art. 14.- El
conjunto de planos y mapas, y demƔs anexos que son parte del anƔlisis
estratĆ©gico territorial, asĆ como de las categorĆas de ordenamiento
territorial, que forman parte de la documentaciĆ³n de la actualizaciĆ³n del plan
de desarrollo cantonal y el de ordenamiento territorial son documentos tƩcnicos
que complementan la gestiĆ³n operativa del GAD Municipal de Zamora.
La
documentaciĆ³n del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial: a)
DiagnĆ³stico, b) Propuesta, c) Modelo de gestiĆ³n y, los datos especĆficos de los
planes, programas, proyectos, cronogramas estimados y presupuestos son
instrumentos para la gestiĆ³n del desarrollo y ordenamiento territorial del
CantĆ³n Zamora y de los otros niveles de gobierno.
CAPITULO II
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- La
presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n
en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio Web de la instituciĆ³n.
Segunda.- Hasta
que las instancias nacionales provean la cartografĆa geodĆ©sica del territorio
nacional para la planificaciĆ³n territorial conforme la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cimo
sĆ©ptima de la constituciĆ³n; el GAD Municipal de Zamora podrĆ” adecuar los
contenidos y las propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial
con instrumentos complementarios para regular y normar el uso del suelo en el
cantĆ³n, a nivel urbano y rural.
Tercera.- Normativas
tĆ©cnicas y regulaciones para el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n Zamora
en el Ɣrea urbana y rural. El GAD Municipal en un plazo de seis meses a partir
de la vigencia de esta ordenanza, actualizara las normativas y reglamentaciones
tƩcnicas para regular el fraccionamiento y el uso del suelo en las Ɣreas
urbanas y rurales de conformidad a la propuesta de zonificaciĆ³n territorial.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Ćnica.- Derogase la Ordenanza
para la aprobaciĆ³n
del Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantĆ³n
Zamora, sancionado con fecha
10 de enero
del 2012 y las resoluciones
que sobre la
materia hubieren sido expedidas
con anterioridad.
DISPOSICIONES
FINAL
La presente
ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y
dominio Web de la instituciĆ³n.
Es dado en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, a los trece dĆas del mes de febrero del
dos mil quince.
f.) Dr. Sandro
Edwin SƔnchez ArƩvalo, Secretario.
f.) Ing.
HĆ©ctor C. Apolo BerrĆŗ, Alcalde del CantĆ³n Zamora.
El Secretario
del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACION
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL CANTON ZAMORA PARA EL PERIODO
2014-2019 que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de
Zamora, en las sesiones extraordinarias del 10 y 13 de febrero de 2015.- Lo
certifico.
f.) Dr. Sandro
Edwin SƔnchez ArƩvalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.
SeƱor Alcalde
del CantĆ³n Zamora, adjunto al presente remito a usted, la ORDENANZA DE
ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL CANTON
ZAMORA PARA EL PERIODO 2014-2019, aprobada por el Concejo Municipal en las
sesiones extraordinarias del 10 y 13 de febrero del 2015, con la finalidad de
que la sancione o la observe, en caso de que se haya violentado el trƔmite
legal, o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n y la Ley. Zamora,
veinticuatro de febrero de 2015.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Sandro
Edwin SƔnchez ArƩvalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.
Ing. HĆ©ctor C.
Apolo BerrĆŗ, Alcalde del CantĆ³n Zamora, dentro del plazo determinado, procedo a
sancionar la ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTON ZAMORA PARA EL PERIODO 2014- 2019, por cuanto se ha cumplido con el
trĆ”mite legal determinado y estĆ” acorde con la ConstituciĆ³n y la ley.- Zamora,
veinticinco de febrero de 2015.
f.) Ing.
HĆ©ctor C. Apolo BerrĆŗ, Alcalde del cantĆ³n Zamora.
El Secretario
del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACION
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON ZAMORA PARA EL
PERIODO 2014-2019, fue sancionada por el Alcalde del CantĆ³n Zamora, el dĆa veinticinco
de febrero de 2015.
f.) Dr. Sandro
Edwin SƔnchez ArƩvalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.
GAD Municipal
de Zamora.- Certifico que es fiel copia del original.- Zamora, 04 de marzo de
2015.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
RESOLUCIĆN NĀŗ
002-CPCZ-2015
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 5 de artĆculo 3
establece que es deber primordial del Estado: ??Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 241 de la Carta Magna, ?La planificaciĆ³n
garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados,?;
Que, el
artĆculo 264, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: ?Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y
rural…?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 280 seƱala: ?El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas,
programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del
Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar la
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo
para los demƔs sectores.?;
Que, el
literal e) del artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD manifiesta: ?…Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
tienen la obligaciĆ³n compartida de articular sus planes de desarrollo
territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de
manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanĆa y el
rĆ©gimen del buen vivir y contribuir asĆ al mejoramiento de los impactos de las
polĆticas pĆŗblicas promovidas por el Estado ecuatoriano.?;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD en su
artĆculo 54, literal e), seƱalas las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado
municipal es: ?… Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las polĆticas en el Ć”mbito de sus competencias y en
su circunscripciĆ³n territorial de manera coordinada con la planificaciĆ³n
nacional, regional, provincial y parroquial…?;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas los, que el artĆculo 29,
numerales 1 y 2 establece las funciones de los Consejos de PlanificaciĆ³n de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: ?- 1. Participar en el proceso de
formulaciĆ³n de sus planes y emitir resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades
estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n
ante el Ć³rgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del Plan
de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demƔs niveles
de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo??;
Que, el artĆculo
41 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala: ?Los planes
de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
respecto de las decisiones estratƩgicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrƔn
una visiĆ³n de largo plazo, y serĆ”n implementados a travĆ©s del ejercicio de sus competencias
asignadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes, asĆ como de aquellas
que se les transfieran como resultado del proceso de descentralizaciĆ³n.?;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en el artĆculo 66 manifiesta: ?Los Consejos
Locales de PlanificaciĆ³n.- Son espacios encargados de la formulaciĆ³n de los
planes de desarrollo, asĆ como de las polĆticas locales y sectoriales que se
elaborarƔn a partir de las prioridades, objetivos estratƩgicos del territorio,
ejes y lĆneas de acciĆ³n, definidos en las instancias de participaciĆ³n; estĆ”n articulados
al Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n. Estos Consejos estarĆ” integrados por, al
menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanĆa.?;
En ejercicio
de la atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 5 de la Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza que Constituye y Regula el Funcionamiento del
Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal de Zamora.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Zamora 2015-2019,
presentado por el seƱor Presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal de Zamora,
en su integridad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por
los Miembros del Consejo.
Art. 2.- Encargar
a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del CantĆ³n Zamora continĆŗe con los trĆ”mites pertinentes para la aprobaciĆ³n del
PD y OT mediante ordenanza su aplicaciĆ³n y vigencia.
Art. 3.- Encargar
el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de esta resoluciĆ³n a la DirecciĆ³n
de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal de Zamora.
La presente
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia el dĆa de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la
instituciĆ³n.
Dado y firmado
en el SalĆ³n de la AlcaldĆa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Zamora, a los treinta dĆas del mes de enero del dos mil quince.
f.) Ing.
HĆ©ctor Cornelio Apolo BerrĆŗ, Presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n, Cantonal
de Zamora.
f.) Srta.
Georllene Regalado Samaniego, Secretaria del Concejo de planificaciĆ³n Cantonal
de Zamora.
EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ZAMORA
Considerando:
Que, el
artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: ?Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La
participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n
pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La
participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un
derecho, que se ejercerƔ a travƩs de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitariaĀ»;
Que el
artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala sobre la organizaciĆ³n
colectiva que ?Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad,
como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n
e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas
que presten servicios pĆŗblicos.
Las
organizaciones podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas?;
Que, el
artĆculo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dice: Ā«En todos los
niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por
autoridades electas, representantes del rƩgimen dependiente y representantes de
la sociedad del Ɣmbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarƔn
regidas por principios democrĆ”ticos. La participaciĆ³n en estas instancias se
ejerce para: 1.- Elaborar planes y polĆticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanĆa. 2.- Mejorar la calidad de la inversiĆ³n
pĆŗblica y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos
participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social. 5.- Promover
la formaciĆ³n ciudadana e impulsar procesos de comunicaciĆ³n.
Para el
ejercicio de esta participaciĆ³n se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demƔs instancias
que promueva la ciudadanĆaĀ»;
Que, el
artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la
autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en
tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de
estos niveles de gobierno en el Ɣmbito de sus competencias y atribuciones;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana incorpora otros principios a los
existentes, que van en el orden de: igualdad, Ć©tica laica, diversidad,
interculturalidad, pluralismo, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, paridad
de gƩnero, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia,
complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, informaciĆ³n y transparencia,
publicidad y oportunidad;
Que, el art.
101 de la ConstituciĆ³n y artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n
Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
de instituir la silla vacĆa en las sesiones, a fin de garantizar la participaciĆ³n
ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interƩs
general;
Que, el
artĆculo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, determina que ?El ejercicio de cada gobierno autĆ³nomo
descentralizado se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas: a) De legislaciĆ³n,
normatividad y fiscalizaciĆ³n; b) De ejecuciĆ³n y administraciĆ³n; y, c) De
ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social y control social?;
Que, el
artĆculo 54 literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n prevĆ© como una funciĆ³n del gobierno municipal: ?implementar
un sistema de participaciĆ³n ciudadana para el ejercicio de los derechos y la
gestiĆ³n democrĆ”tica de la acciĆ³n municipal? En tanto que el artĆculo 304
dispone que ?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados conformarĆ”n un Sistema de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, que se regularĆ” por acto normativo del correspondiente
nivel de gobierno, tendrĆ” una estructura y denominaciĆ³n propias.?
Que, el
artĆculo 304 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, seƱala que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
conformarĆ”n un sistema de participaciĆ³n ciudadana, que se regule por acto normativo
del correspondiente nivel de gobierno, tendrĆ” una estructura y denominaciĆ³n
propiasĀ»;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su artĆculo 13 determina que
?El Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa acogerĆ” los
mecanismos definidos por el sistema de participaciĆ³n ciudadana de los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente
nivel de gobierno, y propiciarĆ” la garantĆa de participaciĆ³n y democratizaciĆ³n
definida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley?;
En ejercicio
de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo
dispuesto en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n y el Art. 57 literal a) del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
EXPIDE: LA
ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTODEL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ZAMORA.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD,
ĆMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Art. 1.
Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y
normar el funcionamiento del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control
Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zamora, garantizando
la participaciĆ³n democrĆ”tica de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los
principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 2.
Ćmbito.- La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de
participaciĆ³n ciudadana y control social en todo el territorio del Municipio
del CantĆ³n Zamora, garantizando la participaciĆ³n democrĆ”tica de sus ciudadanos
y ciudadanas conforme a los principios de: igualdad, Ć©tica laica, autonomĆa
social, complementariedad, subsidiariedad, transparencia, publicidad,
oportunidad, participaciĆ³n, democratizaciĆ³n, corresponsabilidad, integridad, imparcialidad,
independencia, interculturalidad, diversidad, deliberaciĆ³n pĆŗblica, eficiencia
y eficacia.
Art. 3.
Objetivos del Sistema de ParticipaciĆ³n.- El Sistema de ParticipaciĆ³n se
encuentra orientado a la participaciĆ³n individual y colectiva de los ciudadanos
y las ciudadanas, que en forma protagĆ³nica tienen derecho a participar en las
decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios, normas
constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se
establezcan, para la consecuciĆ³n de los siguientes objetivos:
a) Deliberar sobre las prioridades de
desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo
local, de las polĆticas pĆŗblicas municipales, y de los principales ejes de la
acciĆ³n municipal;
b) Participar en la formulaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial; y en general, en la definiciĆ³n de propuestas de inversiĆ³n pĆŗblica;
c) Fortalecer la construcciĆ³n de
presupuestos participativos de los gobiernos que guardarĆ”n relaciĆ³n directa y
obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de
inversiĆ³n previamente acordadas;
d) Participar en la definiciĆ³n de
polĆticas pĆŗblicas;
e) Generar las condiciones y mecanismos
de coordinaciĆ³n para el tratamiento de temas especĆficos que se relacionen con
los objetivos de desarrollo territorial, a travƩs de grupos de interƩs
sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulaciĆ³n y gestiĆ³n del plan,
quienes se reunirƔn tantas veces como sea necesario.
f) Fortalecer la democracia local con
mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas
y control social;
g) Promover la participaciĆ³n e
involucramiento de la ciudadanĆa en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo
de los niveles territoriales;
h) Impulsar mecanismos de formaciĆ³n
ciudadana para la ciudadanĆa activa.
TĆTULO II
DEL SISTEMA DE
PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
DE LA
CONFORMACIĆN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL DE
PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Art. 4.
ConformaciĆ³n del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- El Sistema
Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana estarĆ” integrado por:
a) Autoridades Electas del CantĆ³n: Alcaldesa
o Alcalde, Concejales Municipales, presidentes de Gobiernos Parroquiales
Rurales, Vocales de las Juntas Parroquiales.
b) Representantes del RĆ©gimen
Dependiente Presentes en el cantĆ³n: representantes de las unidades desconcentradas
de los ministerios o secretarĆas del Gobierno Central.
c) Representantes de la Sociedad en el
Ćmbito Cantonal: los representantes de las instancias de ParticipaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, de carƔcter individual y colectivo, incluyendo
aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades,
comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y
nacionalidades, en el marco de la ConstituciĆ³n y la ley.
CAPITULO II
DE LAS
INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y EL CONTROL
SOCIAL
Art. 5.
Instancias del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana (SCPC) y Control
Social.- Son instancias del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana y
Control Social, las siguientes:
a) Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n
Ciudadana;
b) Audiencias PĆŗblicas;
c) Cabildos Populares;
d) Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n;
e) Mecanismo de silla vacĆa;
f) Mecanismo de rendiciĆ³n de cuentas;
g) VeedurĆas Ciudadanas; y,
h) Otros mecanismos de participaciĆ³n
ciudadana y control social.
SECCIĆN 1ra.
ESPACIOS DE
DIĆLOGO Y COORDINACIĆN
Art. 6.
Concepto.- Los Espacios de DiĆ”logo y CoordinaciĆ³n son mecanismos que permiten
que las autoridades locales, los delegados del rƩgimen dependiente y los
representantes de las organizaciones sociales y de la cooperaciĆ³n nacional e
internacional, identificados y registrados en el Sistema Municipal de
Organizaciones del CantĆ³n, se encuentren para analizar la situaciĆ³n de los sistemas
del RĆ©gimen de Desarrollo que corresponda, para a su vez elaborar una propuesta
sobre la base de las prioridades de la poblaciĆ³n y las necesidades del
territorio, priorizando las intervenciones pĆŗblicas segĆŗn sus mandatos, objetivos
y experiencia.
Art. 7.
Funcionamiento.- Los Espacios de DiĆ”logo y CoordinaciĆ³n funcionarĆ”n sobre la
base del diƔlogo, entendido este como un proceso que permite que las personas
se reĆŗnan para construir confianza y entendimiento mutuo sobre los problemas
que les aquejan, sobre las prioridades de su desarrollo, en procura de soluciones
duraderas y sobre el diseƱo de un objetivo que guĆe su accionar.
Art. 8.
ElecciĆ³n.- Los Espacios de DiĆ”logo y CoordinaciĆ³n estarĆ”n conformados por
delegados elegidos de una terna de candidatos propuesta de entre los asistentes
que participen formalmente en la sesiĆ³n de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n
ciudadana. El delegado presidirĆ” las discusiones de cada sistema que conforma
el Plan de desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Zamora. Las
personas que mocionen las candidaturas deberƔn expresar las razones que motivan
la nominaciĆ³n; tambiĆ©n se designarĆ” a una persona para que actĆŗe como
secretario Ad- Hoc a fin de que registre las discusiones, acuerdos y compile la
informaciĆ³n que sirva de base para las deliberaciones.
La terna de
candidatos en los espacios de DiĆ”logo y CoordinaciĆ³n que representen cada
sistema participativo, deberĆ” estar compuesta por principal y suplente y
observar los principios de interculturalidad, generaciĆ³n, autonomĆa, procurando
una representaciĆ³n de organizaciones sociales, especialmente de inclusiĆ³n y de
paridad de gĆ©nero que promueva la participaciĆ³n de hombres y mujeres proporcionalmente
en tales designaciones.
El/la
delegado/a al Sistema de participaciĆ³n procederĆ” a elaborar el Acta en la que
conste la nĆ³mina de los asistentes, fecha, hora, lugar y los resultados de la
elecciĆ³n. Ćsta deberĆ” estar suscrita por las personas que asistan a la discusiĆ³n.
Las personas electas y sus respectivos suplentes, estarƔn en funciones por el
perĆodo de un aƱo, con la posibilidad de ser reelectos Ćŗnicamente por un
perĆodo adicional.
El/la
delegado/a al sistema de participaciĆ³n darĆ” lectura a las organizaciones y sus
representantes registradas en la base de datos que hayan sido acreditados a
participar en el sistema.
El/la
delegado/a municipal al sistema procederĆ” a la elaboraciĆ³n del Acta de
InstalaciĆ³n del Espacio de DiĆ”logo y a la suscripciĆ³n de la misma por parte de
los participantes, recogiendo en ella las observaciones o sugerencias
realizadas.
Art. 9.
ElaboraciĆ³n de DiagnĆ³sticos.- Los/as TĆ©cnicos/as Municipales se encargarĆ”n de
conducir el debate y la discusiĆ³n para la elaboraciĆ³n del DiagnĆ³stico que a su
vez, integre los diagnĆ³sticos trabajados en cada sistema del RĆ©gimen de
Desarrollo que corresponda. El DiagnĆ³stico Integrado se presentarĆ” en la
Asamblea Cantonal cuando esta sea convocada por el Alcalde para la elaboraciĆ³n
del Plan de Desarrollo.
Art. 10.
ComunicaciĆ³n de Decisiones.- Los Espacios de DiĆ”logo y CoordinaciĆ³n, a travĆ©s
de los presidentes de cada sistema de participaciĆ³n o sus respectivos suplentes
debidamente acreditados, participarƔn en la Asamblea Cantonal y trasladarƔn las
discusiones y decisiones de los sistemas participativos.
Los grupos de
interƩs conformados en cada sistema participativo, prepararƔn insumos
debidamente documentados que servirƔn para conocimiento de la Asamblea Cantonal
en los temas que se trasladen a Ć©sta.
SECCIĆN II
DE LA ASAMBLEA
CANTONAL
Art. 11.
CreaciĆ³n de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- Se crea la
Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana como mĆ”xima instancia de deliberaciĆ³n,
de decisiĆ³n e interlocuciĆ³n para incidir en las polĆticas pĆŗblicas locales, la
prestaciĆ³n de servicios y en general la gestiĆ³n territorial, rendiciĆ³n de
cuentas, y la promociĆ³n de la participaciĆ³n ciudadana y control social.
Art. 12.
IntegraciĆ³n.- La Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana del CantĆ³n Zamora,
estarĆ” integrada de la siguiente manera:
a. El Alcalde o la Alcaldesa del
cantĆ³n, o su delegado quiĆ©n la preside y tendrĆ” voto dirimente
b. La concejala o concejal que presida
la ComisiĆ³n Permanente de PlanificaciĆ³n y Presupuesto;
c. Un o una representante del nivel de
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales del CantĆ³n;
d. &nb