AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de Abril de 2015 – R. O. No. 475

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

632 Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial a
los siguientes seƱores coroneles de policƭa de E. M.:

Carlos FabiƔn Espinosa Vinueza

633 Pablo AnĆ­bal Espinosa Otavalo

634 Henry Fernando del Pozo Goyes

635 Carlos Antonio AillĆ³n Ayala

636 Dennis Marcelo SuƔrez Falconƭ

637 AgradƩcese los servicios prestados por la Economista
Saskia Nathalie Cely SuƔrez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
del Ecuador en los Estados Unidos de AmƩrica

Ministerio de Salud PĆŗblica: Instituto Nacional de DonaciĆ³n
y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas – INDOT:

Resoluciones

022-INDOT-2015 ExpĆ­dese la resoluciĆ³n tĆ©cnica para
acreditaciĆ³n de profesionales en procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de globos oculares

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad:

DE-2015-022 OtĆ³rguese la licencia ambiental No. 014/15 a la
CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP

Consejo Nacional de Competencias:

0003-CNC-2015 RevĆ­sense los modelos de gestiĆ³n determinados
en los artĆ­culos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

004-2015 CantĆ³n Playas: Que aprueba la reforma y
actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial


CantĆ³n Puerto Quito:
Que regula la gestiĆ³n de
los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios


CantĆ³n Quilanga: Que reglamenta el alquiler de
maquinaria municipal a particulares

CONTENIDO


No. 632

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 5133 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014, es
colocado en situaciĆ³n transitoria previa, a la baja de las filas policiales el
seƱor Coronel de Policƭa de E.M. CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA, acorde a lo
que determina el artĆ­culo 60 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a
Nacional;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2015-020-CsG-PN de fecha 16 de enero del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policƭa Nacional, resuelve aceptar el pedido del seƱor Coronel
de PolicĆ­a de E.M. CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA, para que sea dado de baja
por solicitud voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial por expresa renuncia
a la situaciĆ³n transitoria en la que se encuentra colocado acorde a lo que
establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66 determina ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoriaĀ»;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a NaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se declararĆ”
mediante Decreto Ejecutivo: y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆ­a Nacional que consta en Oficio No. 2015-0262-CsG-PN de 02 de febrero del
2015, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales
al seƱor Coronel de Policƭa de E.M CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n de este
Decreto al seƱor Coronel de Policƭa de E.M CARLOS FABIAN ESPINOSA VINUEZA, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro
del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 01 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 633

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2015-057-CsG-PN de 26 de enero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a
Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria de las filas de la
InstituciĆ³n Policial solicitada por el seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. PABLO ANIBAL
ESPINOSA OTAVALO; acorde a lo que establece el artĆ­culo 66 literal a) de la Ley
de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0350-CsG-PN de 10 de febrero del
2015, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. PABLO. ANIBAL ESPINOSA OTAVALO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 5 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n de este
Decreto al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. PABLO ANIBAL ESPINOSA OTAVALO, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de
conformidad con el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General de la
Policƭa Nacional, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito, D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
Abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 634

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 5121 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014, es
colocado en situaciĆ³n transitoria previa, a la baja de las filas policiales el
seƱor Coronel de Policƭa de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES, acorde a lo que
determina el artĆ­culo 60 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a
Nacional

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2015-056-CsG-PN de fecha 26 de enero del 2015, el H. Consejo de
Generales de la Policƭa Nacional, resuelve aceptar el pedido del seƱor Coronel
de PolicĆ­a de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES, para que con fecha de 1a
ResoluciĆ³n, esto es 26 de enero del 2015, sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n
Policial por solicitud voluntaria por expresa renuncia a la situaciĆ³n
transitoria en la que se encuentra colocado, acorde a lo que establece el Art.
66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: Ā«El
personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoriaĀ»;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0365-CsG-PN de 11 de febrero del
2015, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 5 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha 26 de enero del 2015,
al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. HENRY FERNANDO DEL POZO GOYES, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de
conformidad con el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en 1a presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 635

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2015-084-CsG-PN de 06 de febrero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial solicitada por el seƱor
Coronel de PolicĆ­a de E.M. CARLOS ANTONIO AILLON AYALA, acorde a lo que
establece el artĆ­culo 66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: Ā«El
personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoriaĀ»;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0379-CsG-PN de 13 de febrero
del 2015, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales
al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. CARLOS ANTONIO AILLON AYALA,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 5 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n del este Decreto, al seƱor
Coronel de PolicĆ­a de E.M. CARLOS ANTONIO AILLON AYALA, por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de conformidad con
el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en 1a presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficia y en la Orden General de la
Policƭa Nacional, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 636

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2015-085-CsG-PN de 06 de febrero del 2015, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial solicitada por el seƱor
Coronel de Policƭa de E.M. DENNIS MARCELO SUƁREZ FALCONI acorde a lo que
establece el artĆ­culo 66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 66, determina: Ā«El
personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoriaĀ»;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0380-CsG-PN de 13 de febrero del
2015, solicita al seƱor Presidente de la
RepĆŗblica emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda
a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de Policƭa de E.M.
DENNIS MARCELO SUƁREZ FALCONI,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147, numeral 5 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha 26 de expediciĆ³n de
este Decreto, al seƱor Coronel de Policƭa de E.M. DENNIS MARCELO SUƁREZ FALCONI,
por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de
conformidad con el artĆ­culo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en 1a presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 637

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 938, de 14 de noviembre de 2011, de conformidad con la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la Economista
Saskin Nathalie Cely SuƔrez, fue nombrada como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de AmƩrica;

Que mediante
Memorando NĀ° MREMH-EECUUSA-2015- 0239-M, de 27 de febrero de 2015, la
Economista Saskia Nathalie Cely SuƔrez, presenta su renuncia como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de AmƩrica,
y;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por la Economista Saskia Nathalie
Cely SuƔrez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en
los Estados Unidos de AmƩrica.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- Aceptar la renuncia y dar por terminadas las funciones de la
Economista Saskia Nathalie Cely SuƔrez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
del Ecuador en los Estados Unidos de AmƩrica.

ARTƍCULO
TERCERO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo de 2015;

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 02 de
abril del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 022-
INDOT-2015

Fecha: 13 de
marzo del 2015

Considerando

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo ?Art. 4.- Son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales,
en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.?

Que, el
ArtĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n manifiesta: ?La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura
fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.-El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas
econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y
atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de
los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y
bioƩtica, con enfoque de gƩnero y generacional.?.

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 361 establece la competencia de la
Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las polĆ­ticas de
salud en el paĆ­s, el mismo textualmente manifiesta : ?Art. 361.- El Estado
ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional,
serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ”
y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento
de las entidades del sector.

Que, mediante
Registro Oficial No. 398 de 04 de marzo del 2011, se publica la Ley OrgƔnica de
DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas. Cuyo Ć”mbito descrito en
el artĆ­culo 1, manifiesta: ?La presente Ley garantiza el derecho a la salud en
materia de trasplantes, a travĆ©s de la regulaciĆ³n de las actividades
relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n clĆ­nica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas
de humanos, ademƔs de los productos derivados de ellos, incluyendo la
promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n, almacenamiento, transporte,
distribuciĆ³n y trasplante.- Esta Ley tiene por objeto promover la actividad trasplantolĆ³gica
en el paĆ­s, asĆ­ como consolidar el Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y
Trasplantes que fortalezca el sistema pĆŗblico y actĆŗe bajo la rectorĆ­a del Estado,
a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, garantizando el cumplimiento de
los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en estricta
observancia con las disposiciones constantes en los tratados e instrumentos
internacionales vigentes sobre el genoma humano, los datos genƩticos y la
bioƩtica.

Que, el
artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y
CĆ©lulas, manifiesta: ?Los Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, independientemente del
lugar de su ablaciĆ³n o extirpaciĆ³n, una vez obtenidos de acuerdo a las normas
de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional,
incluyendo su adecuado uso.

Que, el
artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y
CĆ©lulas, manifiesta: ?AutorizaciĆ³n y AcreditaciĆ³n.- Los trasplantes de Ć³rganos,
tejidos y cƩlulas solamente podrƔn realizarse en hospitales e instituciones de
salud que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Autoridad Sanitaria Nacional. La
acreditaciĆ³n serĆ” otorgada por la entidad o dependencia designada por la
Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditaciĆ³n serĆ”n determinados en el reglamento que se expida
para el efecto.?

Que, el
artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y
CĆ©lulas, manifiesta: ?AcreditaciĆ³n profesional.- Los actos mĆ©dicos referidos al
proceso de donaciĆ³n y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrĆ”n ser
realizados por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la
Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaria de EducaciĆ³n Superior
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.?

Que, el 13 de
julio de 2012, se publicĆ³ el Registro Oficial 745 el cual contiene el Decreto
Ejecutivo 1205 de fecha 26 de junio de 2012 por medio del cual se expide el Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y
CĆ©lulas, y se crea el Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos
y CĆ©lulas ?INDOT? como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con
autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y de gestiĆ³n, que entre sus facultades
establece, ?art. 3.- Atribuciones y Facultades: ?. 12. Normar la actividad de
donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, incluida la terapia
celular e ingenierĆ­a tisular;

Que, el
artĆ­culo 7 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplantes
de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, establece: ?AcreditaciĆ³n.- Es un proceso que
tiene como objetivo la evaluaciĆ³n y garantĆ­a pĆŗblica de que los procedimientos
de donaciĆ³n y trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, incluida la terapia
celular o regenerativa, la ingenierĆ­a tisular y el xenotrasplante, realizados
por instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o cƩlulas y profesionales,
cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las
demĆ”s resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT. La acreditaciĆ³n
otorgada a las instituciones, hospitales y profesionales relacionadas con la
actividad trasplantolĆ³gica serĆ” concedida para cada Ć³rgano, tipo de tejido o
aplicaciĆ³n regenerativa especĆ­fico/a de acuerdo al Ć³rgano, tejido o, cĆ©lula
utilizada, tanto para terapia celular, ingenierĆ­a tisular como para el
xenotrasplante. La acreditaciĆ³n otorgada es pĆŗblica por lo que podrĆ” ser
consultada por los usuarios a travƩs de la pƔgina web del Ministerio de Salud
PĆŗblica y exhibida en la oficina principal de las instituciones, hospitales y
bancos de tejidos y/o cƩlulas. Los requisitos y el procedimiento de
acreditaciĆ³n serĆ”n establecidos por el INDOT.?

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, expedido
mediante Decreto Ejecutivo 2428, y publicado mediante Registro Oficial 536 del
28 de marzo del 2002, establece en su artĆ­culo 80 que: ?ACTO NORMATIVO.- Es
toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa
que produce efectos jurĆ­dicos generales, objetivos de forma directa.?

Que, el mismo
cuerpo normativo antes citado establece en su artĆ­culo 81 que: ?FORMACION.- Los
actos normativos serĆ”n expedidos por el respectivo Ć³rgano competente. La iniciativa
para su expediciĆ³n deberĆ” ir acompaƱada de los estudios e informes necesarios
que justifique su legitimidad y oportunidad.?

Que, mediante
informe tƩcnico DLP-2015-02-27 de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por la
Dra. Salome Sarango M., Directora TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆ­stica del
Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas,
manifiesta: ?Para la acreditaciĆ³n de los profesionales se desarrollarĆ” la
normativa para acreditaciĆ³n, lo cual permitirĆ” incrementar la identificaciĆ³n de
potenciales donantes de tejidos corneales en pacientes fallecidos con parada
cardiaca.?

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. 020-INDOT-2015 de fecha 9 de marzo de 2015, la Dra. Diana
Helena MarĆ­a Almeida Ubidia, Directora Ejecutiva del INDOT, designa como Directora
Subrogante del INDOT a la Dra. VerĆ³nica Jerez Caicedo, desde el 11 al 18 de
marzo de 2015, tiempo en el cual la titular se ausentarĆ” de sus funciones.

Que en mƩrito
de lo expuesto, en base a lo establecido en el artĆ­culo 3 numeral 12 del
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos,
Tejidos y CĆ©lulas:

ExpĆ­dase la
ResoluciĆ³n TĆ©cnica para AcreditaciĆ³n de Profesionales en procuraciĆ³n y ablaciĆ³n
de globos oculares en los siguientes tƩrminos:

Art.- 1.-
Objeto de RegulaciĆ³n.- La presente ResoluciĆ³n TĆ©cnica tiene como objeto regular
el proceso de AcreditaciĆ³n de profesionales de la salud en los procesos de
procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de globos oculares, para abastecer las necesidades de
cĆ³rneas a nivel nacional, aplicando normas de calidad para garantizar la
seguridad del tejido.

Art.- 2.-
Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Esta norma es de cumplimiento obligatorio para los
profesionales de la salud, instituciones acreditadas en procedimientos de
procuraciĆ³n, ablaciĆ³n y trasplante y morgues en todo el territorio nacional.

Art. 3.-
Requisitos Profesionales y TĆ©cnicos.- Los profesionales de la salud que se
encuentren acreditados en los procesos de procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de globos
oculares deberƔn cumplir los siguientes requisitos profesionales:

Contar con un
tĆ­tulo de tercer nivel en medicina, enfermerĆ­a o afines o tĆ­tulo de formaciĆ³n
de tecnĆ³logo en laboratorio clĆ­nico.

Contar con el
auspicio de una instituciĆ³n que forma parte del Sistema Nacional Integrado de
DonaciĆ³n y Trasplantes o de una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior;

Contar con
certificaciones de aprobaciĆ³n de cursos de formaciĆ³n en procuraciĆ³n y ablaciĆ³n
de globos oculares con los puntajes determinados en la presente resoluciĆ³n.

Art.- 4.-
Cursos de CapacitaciĆ³n TeĆ³rica y PrĆ”ctica.- El INDOT, realizarĆ” una serie de
cursos teĆ³ricos y prĆ”cticos sobre procesos de procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de globos oculares
dirigidos a profesionales de la salud que requieran la acreditaciĆ³n. En los
procesos de capacitaciĆ³n los profesionales de la salud deberĆ”n obtener 80 puntos mĆ­nimo en las siguientes
actividades tƩcnicas:

Actividades
teĆ³ricas:

Taller del
proceso de DonaciĆ³n y Trasplante, desarrollado por el INDOT: 10 puntos

Curso de
ComunicaciĆ³n en Situaciones CrĆ­ticas, desarrollado por el INDOT: 10 puntos

Taller TeĆ³rico
– PrĆ”ctico de AblaciĆ³n de Tejido de Globo Ocular, desarrollado por el INDOT: 10
puntos

EvaluaciĆ³n
teĆ³rica electrĆ³nica, que consta en la pĆ”gina web del INDOT: 10 puntos.

Actividad
PrƔctica:

ParticipaciĆ³n
en por lo menos 3 operativos de procuraciĆ³n. Esta actividad debe ser APOYADA por
ProvisiĆ³n y LogĆ­stica y el BANTEC de la zonal correspondiente: 20 puntos.

ParticipaciĆ³n
en por lo menos 3 operativos de ablaciĆ³n. Esta actividad debe ser refrendada
por el personal tƩcnico del BANTEC de la zonal correspondiente: 20 puntos

En el caso de
profesionales que cuenten con la certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n de cursos de
formaciĆ³n en procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de globos oculares de otras instituciones
distinta al INDOT, solo deberƔn cumplir lo establecido en el literal a numeral
4 y todo lo establecido en el literal b del presente artĆ­culo.

Art.- 5.-
Proceso de AcreditaciĆ³n.- Para iniciar el proceso de acreditaciĆ³n los profesionales
de la salud o la instituciĆ³n auspiciante deberĆ”n presentar la siguiente
documentaciĆ³n:

Solicitud
dirigida a la mƔxima autoridad del INDOT;

CurrĆ­culum
Vitae;

Certificados
de haber realizado y aprobado los cursos en procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de globos
oculares;

Carta de
Auspicio de una instituciĆ³n que forma parte del Sistema Nacional Integrado de
DonaciĆ³n y Trasplantes o de una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior.

Presentados
los documentos la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de la Calidad,
tendrĆ”n el tĆ©rmino mĆ”ximo de 10 dĆ­as para la emisiĆ³n del respectivo informe con
respecto a la documentaciĆ³n presentada. El mismo serĆ” puesto en conocimiento
del solicitante por el tiempo mƔximo de 3 dƭas, transcurridos los cuales, el
informe causarĆ” ejecutoria y no podrĆ” ser objeto de aclaraciĆ³n. En caso de
haberse presentado pedido de aclaraciĆ³n, la Autoridad contarĆ” con el tĆ©rmino de
5 dĆ­as para resolver la peticiĆ³n de las observaciones o del informe de
aclaraciĆ³n. El/la solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de 8 dĆ­as adicionales contados a partir de la
notificaciĆ³n de las observaciones o del informe de aclaraciĆ³n segĆŗn sea el caso
para presentar correcciones a la documentaciĆ³n, de no presentar en este tĆ©rmino,
la peticiĆ³n de acreditaciĆ³n serĆ” declarada abandonada por parte del INDOT,
disponiƩndose el archivo del trƔmite.

Con la
presentaciĆ³n de las correcciones a las observaciones por parte del/la
solicitante, el INDOT, contarƔ con el tƩrmino de 5 dƭas adicionales para la
presentaciĆ³n del nuevo informe con los resultados de aceptaciĆ³n o negativa del trĆ”mite.
El mismo causarĆ” ejecutoria con la notificaciĆ³n del trĆ”mite y no tendrĆ” vĆ­a de
correcciĆ³n alguna salvando el trĆ”mite dispuesto para impugnaciĆ³n de los actos administrativos
en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Una vez
emitido el Informe Favorable por parte del INDOT, se emitirĆ” la respectiva
resoluciĆ³n de acreditaciĆ³n, conjuntamente con el certificado y credencial de identificaciĆ³n
que serĆ” usada en los procesos de procuraciĆ³n y ablaciĆ³n en los
establecimientos autorizados para este fin.

Art. 6.-
DuraciĆ³n de la AcreditaciĆ³n.- La AcreditaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n de dos (2)
aƱos, caducando su vigencia automƔticamente, salvo que se procediere a su
renovaciĆ³n.

Art. 7.-
ReacreditaciĆ³n.- La solicitud de renovaciĆ³n de acreditaciĆ³n deberĆ” ser
pr