AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 01 de Abril de 2015 – R. O. No. 471
SUMARIO
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n:
Ejecutivo:
Acuerdos
2015-006 ExpĆdese el Instructivo para el otorgamiento y uso
de claves de acceso al Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior
del Ecuador
2015-007 DelƩguense facultades al Econ. Juan Fernando
Reinoso Hidalgo, Gerente del Proyecto de ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y
TecnolĆ³gica Superior PĆŗblica del Ecuador
2015-008 DesĆgnese facultades a el/la Subsecretario/a
General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n
2015-009 ExpĆdese el Instructivo para el uso y control de
uniformes dotados a las y los servidores pĆŗblicos
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
012-2014-CGZ2 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario
para la Parroquia de Cotundo?, ubicado en el cantĆ³n Archidona, provincia Napo
017 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y el
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto UrbanĆstico ?PLAYA MILINA?, ubicado en el
cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad:
DE-2015-011 OtĆ³rguese la Licencia Ambiental No. 009/15 a la
Empresa ElƩctrica Ambato Regional Centro Norte S. A. (EEASA)
DE-2015-013 OtĆ³rguese la Licencia Ambiental No. 003/15 a la
Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica Corpo
Resoluciones
DE-2015-014 OtĆ³rguese la Licencia Ambiental No. 004/15 a la
Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL
EP
Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
234-ARCH-DJ-2014 DelƩguense facultades al Ing. Felipe DamiƔn
Cano Portero, Director de ProgramaciĆ³n, subrogante
CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias:
CONAFIPS-DG-01-2015 ExpĆdese el Reglamento sustitutivo para
el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva
Superintendencia de Bancos del Ecuador:
Transparencia y Control Social
SB-2015-168 InclĆŗyese como CapĆtulo II al ?Reglamento para
la designaciĆ³n de interventores de los fondos complementarios previsionales
cerrados?; en el TĆtulo IV, Libro III de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Pindal: Para la aprobaciĆ³n de la
actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
CONTENIDO
RenĆ© RamĆrez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el
artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que: ?? las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que el
artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Ninguna
servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes
o recursos pĆŗblicos?.?;
Que el
artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?El
sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional
con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica;
la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas;
la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los
objetivos del rƩgimen de desarrollo.?;
Que el
artĆculo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?El
sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de
educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos
de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva.
Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica
global.?;
Que el
artĆculo 352 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: ?El
sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas;
institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de
mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados (?)Ā», siendo Ć©stas instituciones,
pĆŗblicas o particulares, sin fines de lucro;
Que el
artĆculo 129 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de octubre del 2010, dispone: ?Todas las instituciones de educaciĆ³n
superior del paĆs notificarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n la nĆ³mina de los graduados y las especificaciones
de los tĆtulos que expida. Esta informaciĆ³n serĆ” parte del Sistema Nacional de InformaciĆ³n
de la EducaciĆ³n Superior.?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior??;
Que el literal
e) del artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, indica que: ?SerĆ”n
funciones de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n las siguientes: (?) e) DiseƱar, implementar, administrar y
coordinar el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del
Ecuador, y el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n.?;
Que el
artĆculo 19 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
dispone que: ?Las instituciones de educaciĆ³n superior notificarĆ”n obligatoriamente
a la SENESCYT la nĆ³mina de los graduados y las especificaciones de los tĆtulos
que expida, en un plazo no mayor de treinta dĆas contados a partir de la fecha
de graduaciĆ³n. Una vez verificada la consistencia de la informaciĆ³n
proporcionada por las instituciones de educaciĆ³n superior, la nĆ³mina de
graduados serĆ” parte del SNIESE y este serĆ” el Ćŗnico medio oficial a travĆ©s del
cual se verificarĆ” el reconocimiento y validez del tĆtulo en el Ecuador. ? Para
verificar la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por las instituciones de
educaciĆ³n superior, la SENESCYT implementarĆ” procesos de auditorĆa cuyos
informes serƔn presentados al CES para que tome las medidas pertinentes.?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ°
5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la RepĆŗblica expidiĆ³ la Reforma al Estatuto JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artĆculo innumerado
agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 16, por el cual la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia y TecnologĆa, pasa a ser SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; y,
Que es necesario
establecer mecanismos que permitan viabilizar el uso seguro y eficiente de las
credenciales de acceso a la plataforma del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de
la EducaciĆ³n Superior del Ecuador – SNIESE-;
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el
siguiente ?Instructivo para el Otorgamiento y Uso de Claves de Acceso al
Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador – SNIESE-?.
TĆTULO I
ĆMBITO,
OBJETO, PRINCIPIOS Y
DEFINICIONES
Art. 1.-
Ćmbito.- El presente Instructivo es de aplicaciĆ³n obligatoria para las
instituciones de educaciĆ³n superior reconocidas legalmente en el Ecuador,
instituciones del Estado y funcionarios de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, a las cuales esta Cartera de Estado entregue
o haya entregado credenciales para el acceso a la plataforma del Sistema Nacional
de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador ?SNIESE-.
Art. 2.-
Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos
administrativos necesarios que permitan viabilizar el uso seguro y eficiente de
los usuarios y claves de acceso a la plataforma del Sistema Nacional de
InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador -SNIESE-; asĆ como establecer
las reglas sobre responsabilidad que rijan su uso.
Art. 3.-
Principios.- Los procedimientos establecidos en esta norma se regirƔn bajo los
principios de responsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, y corresponsabilidad.
Art 4.- De las
credenciales: Para efectos del presente Instructivo se entenderĆ” a las
credenciales como el usuario y la clave respectiva que la SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n emitirĆ” para el acceso a
la plataforma del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior
?SNIESE-.
TĆTULO II
DE LAS
CREDENCIALES
CAPĆTULO I
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CREDENCIALES A LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIĆN
SUPERIOR RECONOCIDAS
LEGALMENTE EN
EL ECUADOR E
INSTITUCIONES
DEL ESTADO
Art. 5.- Del
procedimiento para la entrega de credenciales.- La asignaciĆ³n y entrega de
credenciales a las instituciones de educaciĆ³n superior reconocidas legalmente
en el Ecuador e instituciones del Estado, requerirĆ” que exista la solicitud
previa emitida por su mĆ”xima autoridad o su delegado, la verificaciĆ³n de la pertinencia
de la entrega de usuarios y/o claves, la autorizaciĆ³n de creaciĆ³n de
credenciales, la entrega de las credenciales y la suscripciĆ³n del
correspondiente Acuerdo de responsabilidad y confidencialidad.
Art. 6.- De la
Solicitud.- La mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n o su delegado solicitarĆ”
formalmente a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
se le otorguen las correspondientes credenciales para el acceso a la plataforma
del SNIESE, para la interacciĆ³n dentro de la misma.
La solicitud
deberƔ remitirse a travƩs de medios oficiales y contendrƔ al menos la siguiente
informaciĆ³n:
a) Listado de personas a las cuales se
otorgarĆ” la credencial con los siguientes datos:
Nombres
completos;
CĆ©dula de
identidad/ciudadanĆa o pasaporte segĆŗn el caso;
Nombramiento o
contrato que mantienen con la instituciĆ³n;
DirecciĆ³n de
domicilio; y,
Correo
electrĆ³nico institucional.
b) Nombramiento del represente legal o
delegaciĆ³n de quien suscribe la solicitud; y,
c) El justificativo de necesidad de
contar con usuarios y claves para el uso del sistema.
Art. 7.-De la
pertinencia de la solicitud de entrega de credenciales.- Ingresada la solicitud
de credenciales a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior en coordinaciĆ³n con el SNIESE,
determinarƔn la pertinencia de la solicitud de entrega de credenciales, para lo
cual se considerarƔn los fundamentos expuestos por las instituciones de
educaciĆ³n superior reconocidas legalmente en el Ecuador o instituciones del
Estado, asĆ como de los demĆ”s criterios establecidos por la SubsecretarĆa
General de EducaciĆ³n Superior en coordinaciĆ³n con el SNIESE.
Art. 8.- De la
autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y entrega de claves y perfiles a las instituciones de
educaciĆ³n superior reconocidas legalmente en el Ecuador o instituciones del
Estado solicitantes.- El/la Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior por delegaciĆ³n
del/la Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en
funciĆ³n de los criterios establecidos por la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n
Superior en coordinaciĆ³n con el SNIESE, de ser procedente autorizarĆ” la
creaciĆ³n y entrega de credenciales con su respectivos perfiles de acceso a la plataforma
del SNIESE.
En el caso que
se determine la improcedencia de la entrega de credenciales, la SubsecretarĆa
General de EducaciĆ³n Superior comunicarĆ” este particular al solicitante a
travƩs de medios oficiales.
Art. 9.- De la
creaciĆ³n y entrega de las credenciales y perfiles.- En el caso que el/la
Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior autorice la emisiĆ³n de
credenciales y perfiles, el/la Director/a de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
Comunicaciones, procederĆ” con la creaciĆ³n de usuario/s y clave/s, y
habilitaciĆ³n de perfiles mismas que serĆ”n entregadas en sobre cerrado al/a la
funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, con la determinaciĆ³n
de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior reconocida legalmente en el Ecuador o
instituciĆ³n del Estado requirente.
El/la
administrador/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE serĆ” el custodio
del sobre cerrado entregado por la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
Comunicaciones, hasta la entrega formal de la/s credencial/es.
La entrega de
credenciales se realizarĆ” en unidad de acto con la suscripciĆ³n del Acuerdo de
responsabilidad y confidencialidad del manejo de las mismas. Para el efecto, el/la
funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, por delegaciĆ³n del
Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, suscribirĆ”
el Acuerdo de responsabilidad y confidencialidad del manejo de credenciales.
Art. 10.- De
la activaciĆ³n de las claves.- El sistema informĆ”tico del SNIESE garantizarĆ” que
el usuario de la clave entregada, en su primer uso, cambie inmediatamente la
clave asignada para acceder a la plataforma del sistema. De igual modo,
garantizarƔ que la contraseƱa sea renovada de acuerdo a los parƔmetros del
sistema.
Art. 11.- Del
acuerdo de responsabilidad y confidencialidad del manejo de credenciales del SNIESE.-
El acuerdo de responsabilidad y confidencialidad serĆ” suscrito al momento de la
entrega de las credenciales. Este acuerdo contendrĆ” lo siguiente informaciĆ³n:
Nombres y
apellidos de los comparecientes: a) El Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n o su delegado; b) Representante Legal o mĆ”xima
autoridad de la instituciĆ³n requirente o su delegado;
Antecedentes
en los que se deje constancia de: a. Las normas en virtud de la cuales la
SecretarĆa ejerce sus atribuciones; b. La delegaciĆ³n del representante legal de
la instituciĆ³n, si corresponde; c. La solicitud remitida por el representante
legal o mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, o instituciĆ³n
del Estado peticionaria, o sus respectivos delegados; para lo cual adjuntarĆ” el
nombre de los funcionarios a los que se entregarĆ”/n la/s credencial/es; con su
debida autorizaciĆ³n. d. La definiciĆ³n de perfiles y el nĆŗmero de credenciales a
ser otorgadas a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior reconocida legalmente en
el Ecuador, o instituciĆ³n del Estado.
Obligaciones y
responsabilidades derivadas del uso de usuario y la clave asignada,
disposiciones especiales respecto a su pĆ©rdida, y obligaciĆ³n de cumplir con la veracidad
de los datos ingresados;
ObligaciĆ³n del
Rector/a de la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior o de la mĆ”xima autoridad de la
instituciĆ³n del Estado, o sus delegados respectivamente, de suscribir un
Acuerdo de responsabilidad y confidencialidad con la o las personas a las que
se asigne el uso de las credenciales.
ClƔusula de
confidencialidad;
Disposiciones
de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, firmas y mensajes de datos aplicables, de la
Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, y Ley del
Sistema de Registro de Datos PĆŗblicos;
ClƔusula de
conformidad con la entrega y recepciĆ³n del sobre cerrado que contiene las
credenciales;
AceptaciĆ³n,
donde conste lugar y fecha;
Firmas de los
comparecientes, con nĆŗmeros de cĆ©dulas o pasaportes y cargos en los que
comparecen.
Este documento
reposarĆ” en el expediente correspondiente a la entrega de dichas credenciales.
CAPĆTULO II
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Art. 12.- De
la solicitud para la entrega de credenciales a los funcionarios de la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.- El Secretario
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, los/las
Subsecretarios/as o los Coordinadores Generales y Zonales, solicitarƔn
formalmente al funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, que
autorice usuarios, defina perfiles y claves de acceso a la plataforma del
Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador para los
servidores pĆŗblicos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n.
La solicitud
deberƔ remitirse a travƩs de medios oficiales y contendrƔ al menos la siguiente
informaciĆ³n:
Listado de
personas a las cuales solicita se otorgue la credencial con los siguientes
datos:
Nombres
completos;
CĆ©dula de
identidad/ciudadanĆa o pasaporte segĆŗn el caso;
Nombramiento o
contrato que mantienen con la Secretaria;
DirecciĆ³n de
domicilio; y,
Correo
electrĆ³nico institucional.
El
justificativo de necesidad de contar con las credenciales de conformidad a las
necesidades institucionales y funciones del servidor pĆŗblico, para el uso del
sistema; y,
La
determinaciĆ³n del nĆŗmero de claves solicitadas y el perfil requerido.
Art. 13.- De
la pertinencia de la solicitud de entrega de credenciales para servidores
pĆŗblicos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.-
Ingresada la solicitud de credenciales para servidores pĆŗblicos de la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, el/la funcionario/a
responsable de la administraciĆ³n del SNIESE determinarĆ” la pertinencia de la
solicitud, considerando las necesidades institucionales y funciones del
servidor pĆŗblico.
Art. 14.- De
la autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y entrega de credenciales y perfiles para
servidores pĆŗblicos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n.- Una vez verificada la pertinencia de la solicitud de entrega de
credenciales y de ser procedente, el/la funcionario/a responsable del SNIESE
autorizarĆ” la entrega de usuarios, definirĆ” los perfiles y claves de acceso a
la plataforma del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del
Ecuador para los servidores pĆŗblicos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
En el caso que
el/la funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE considere que
la entrega de credenciales resulte improcedente, comunicarƔ a travƩs de medios
oficiales este particular y su motivaciĆ³n correspondiente al funcionario
requirente.
Art. 15.- De
la creaciĆ³n y entrega de las credenciales.- En el caso que el/la funcionario/a
responsable de la administraciĆ³n del SNIESE autorice la emisiĆ³n de credenciales
y perfiles, el/la Director/a de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones,
procederĆ” con la creaciĆ³n de usuario/s y clave/s, y habilitaciĆ³n de perfiles mismas
que serĆ”n entregadas en sobre cerrado al/a la servidor/a pĆŗblico de la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n a quiĆ©n se
le asignarĆ” la credencial.
El/la
Director/a de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones serĆ” el custodio
del sobre cerrado que contiene a las credenciales, hasta la entrega formal de
las mismas.
La entrega de
credenciales se realizarĆ” en unidad de acto con la suscripciĆ³n de la
correspondiente Acta de EntregarecepciĆ³n. Para el efecto, el/la Director/a de
TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, por delegaciĆ³n del Secretario
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, suscribirĆ” el Acuerdo
de responsabilidad y confidencialidad del manejo de credenciales.
Art. 16.- De
la activaciĆ³n de las claves.- El sistema informĆ”tico del SNIESE garantizarĆ” que
el servidor pĆŗblico de la SecretarĆa a quiĆ©n se le ha otorgado la credencial,
que en su primer uso cambie inmediatamente la clave asignada para acceder a la
plataforma del sistema. De igual modo, garantizarƔ que la contraseƱa sea
renovada de acuerdo a los parƔmetros del sistema.
TITULO III
DEL MANEJO DE
LAS CREDENCIALES
Art. 17.- De
la responsabilidad.- Una vez entregada la o las credenciales a la mƔxima
autoridad de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior e instituciones del Estado, o
a sus delegados respectivamente, o a su vez al/la funcionario/a de la SENESCYT,
Ć©ste serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente de la informaciĆ³n que
ingrese a la plataforma del SNIESE.
Las personas
asignadas por la IES o demƔs instituciones del Estado para el uso de las
credenciales, tendrƔn igualmente responsabilidad administrativa, civil y penal,
en los casos que corresponda; sin que ello implique una exenciĆ³n de la
responsabilidad de su mƔxima autoridad y/o su delegado respecto del uso de
estas credenciales.
TITULO IV
DE LA
SUSPENSIĆN, SUSTITUCIĆN Y
ANULACIĆN DE
LAS CREDENCIALES
Art. 18.- De
la suspensiĆ³n y sustituciĆ³n de las credenciales.- La mĆ”xima autoridad de las
instituciones o su delegado, por razones administrativas internas, pƩrdida u
olvido de las credenciales, podrĆ” solicitar la suspensiĆ³n y/o sustituciĆ³n de
usuarios y claves asignadas. Para ello deberĆ” presentar una solicitud dirigida
a la SENESCYT, en la que detalle las razones por las que solicita la suspensiĆ³n
y/o sustituciĆ³n de la clave y/o usuario, misma que deberĆ” ser autorizada por
el/la Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior. A la solicitud se
adjuntarĆ” la documentaciĆ³n que sustente el pedido.
En el caso de
las credenciales asignadas a servidores pĆŗblicos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, el Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, los/las Subsecretarios/as o los Coordinadores
Generales y Zonales deberĆ” presentar la solicitud de suspensiĆ³n o sustituciĆ³n
correspondiente a el/la funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del
SNIESE para su autorizaciĆ³n.
Cuando se
requiera la sustituciĆ³n de una clave y/o usuario por un cambio en la persona
asignada, se informarĆ” el nombre de la persona y la fecha a partir de la cual
la anterior usuaria de la clave ya no ejercerĆ” dichas funciones.
Art. 19.- De
la anulaciĆ³n de claves y usuarios.- La anulaciĆ³n de las claves y usuarios serĆ”
procedente en los casos que se detallan a continuaciĆ³n:
Por peticiĆ³n.-
La instituciĆ³n de educaciĆ³n superior o instituciĆ³n del Estado podrĆ” solicitar a
la SecretarĆa la anulaciĆ³n de usuarios y claves, para lo cual el/la funcionario/a
encargado de la administraciĆ³n del SNIESE, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de TecnologĆas
de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, emitirĆ” el correspondiente informe, mismo
que serĆ” puesto en conocimiento del/la Subsecretario/a General de EducaciĆ³n
Superior para su autorizaciĆ³n.
En el caso de
anulaciĆ³n de claves y usuarios asignados a funcionarios de esta SecretarĆa, el
Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, los/las
Subsecretarios/as o los Coordinadores Generales y Zonales deberĆ” presentar la
peticiĆ³n de anulaciĆ³n a el/la funcionario/a responsable de la administraciĆ³n
del SNIESE para su autorizaciĆ³n.
A la peticiĆ³n
de anulaciĆ³n de claves y/o usuarios, la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, la
instituciĆ³n del Estado, o el funcionario de la SENESCYT que solicitĆ³ la entrega
de las mismas, que haya detectado algĆŗn tipo de vulneraciĆ³n o irregularidad en
el sistema o en el manejo de la/as credencial/es asignadas, adjuntarĆ” a la
solicitud un informe que explique este particular y de ser procedente analice
la informaciĆ³n que se ha cargado al sistema, con el detalle de correspondencia con
la realidad de la misma; asĆ mismo, en el informe deberĆ”n constar los hechos
suscitados, indicando desde quƩ fecha se han generado las irregularidades en la
plataforma del SNIESE usando las credenciales asignadas por la SENESCYT; las
presuntas determinaciones de responsabilidad que se han detectado; y, el
detalle de las acciones tomadas.
Para estos
efectos, se calificaran como credenciales susceptibles de anulaciĆ³n a los
siguientes casos:
Por razones de
seguridad: En aquellos casos que se detecten problemas en la seguridad de las claves/usuarios,
o mal uso o uso indebido de las mismas, se notificarĆ” este particular de manera
urgente al Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior o a el/la
funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, segĆŗn corresponda, a
fin que la SENESCYT incorpore las medidas que coadyuven a la seguridad del
sistema.
Cese de
funciones de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, de la
instituciĆ³n del Estado: En el caso que la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n de
educaciĆ³n superior o de la instituciĆ³n pĆŗblica, cese en sus funciones, se deberĆ”
notificar al respecto a la SENESCYT, a fin de anular la credencial asignada a
Ć©ste. Debiendo a su vez, solicitar la correspondiente autorizaciĆ³n a la
Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior o a el/la funcionario/a
responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, segĆŗn corresponda, para la entrega
de una nueva credencial. Para la entrega de estos nuevos usuarios y claves, no
se requerirĆ” un informe adicional, salvo que el/la representante legal solicite
que se analice nuevamente el nĆŗmero de claves requeridas.
Cese de
funciones de los servidores pĆŗblicos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n: En el caso de cese de funciones de los
servidores pĆŗblicos de la SENESCYT a quienes se les han otorgado credenciales,
el/la Director/a de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, previo a
autorizar la correspondiente Hoja de Ruta para la LiquidaciĆ³n de Haberes, serĆ”
el responsable de deshabilitar las credenciales de acceso a la plataforma del
SNIESE.
b) Por casos considerados por la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
De oficio: El/la
funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, en caso que
detectare inconsistencias en la informaciĆ³n constante en la plataforma del
sistema o presuntas vulneraciones o irregularidades en el ingreso de
informaciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico detallado en coordinaciĆ³n con la
DirecciĆ³n de TecnologĆas de la informaciĆ³n y Comunicaciones; para lo cual podrĆ”
requerir la informaciĆ³n que considere necesaria.
Por denuncia: En
caso que se presentare o se corra traslado de una denuncia a la SENESCYT, por
la supuesta informaciĆ³n que no corresponda a la plataforma SNIESE; por
detectarse presuntas vulneraciones o irregularidades en la plataforma del
sistema; o, mal uso o manejo de claves o usuarios; el/la funcionario/a
responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n
de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, elaborarĆ” el correspondiente
informe tƩcnico.
ArtĆculo 20.-
De la autorizaciĆ³n de anulaciĆ³n de claves y usuarios.- El SNIESE en
coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
Comunicaciones, pondrĆ” en conocimiento de la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n
Superior el informe tƩcnico correspondiente referente a las presuntas causas de
anulaciĆ³n de credenciales asignadas a las Instituciones de EducaciĆ³n Superior
legalmente reconocidas en el Ecuador o instituciones del Estado, para que de
ser procedente autorice la anulaciĆ³n de las credenciales asignadas; y de ser el
caso remita la documentaciĆ³n pertinente a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa
JurĆdica para que se inicie las acciones legales correspondientes.
En los casos
referentes a las presuntas causas de anulaciĆ³n de credenciales asignadas a
servidores pĆŗblicos de la SENESCYT, la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la
InformaciĆ³n y Comunicaciones pondrĆ” en conocimiento del SNIESE el informe
tĆ©cnico correspondiente referente a las presuntas causas de anulaciĆ³n de
credenciales asignadas, para que de ser procedente autorice la anulaciĆ³n de las
credenciales. Para estos efectos, el/la funcionario/a responsable de la
administraciĆ³n del SNIESE pondrĆ” en conocimiento de la SubsecretarĆa General de
EducaciĆ³n Superior y de ser el caso remitirĆ” la documentaciĆ³n pertinente a la
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica para que inicie las acciones legales
correspondientes.
En caso de
determinarse que las circunstancias que ameritaron la anulaciĆ³n de las claves y
usuarios son aisladas y no afectan la seguridad y transparencia de la informaciĆ³n
en la plataforma del SNIESE, el/la Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior
o el /la funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, segĆŗn
corresponda, autorizarĆ” el proceso para el otorgamiento de nuevos usuarios y
claves, bajo los criterios de pertinencia establecidos en el presente instructivo.
ArtĆculo 21.-
De la deshabilitaciĆ³n de usuarios y/o claves.- Una vez que la autoridad
competente autorice la sustituciĆ³n, suspensiĆ³n o, anulaciĆ³n de las credenciales
correspondientes, la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
Comunicaciones se encargarĆ” de deshabilitar y/o emitir los usuarios y/o claves
pertinentes. En el caso que se emitan nuevos usuarios y/o claves, la custodia y
notificaciĆ³n de los mismos se llevarĆ” a cabo de conformidad a lo establecido en
este Instructivo.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- La
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, se reserva
el derecho de verificar en cualquier momento la informaciĆ³n ingresada, modificada
o anulada en el SNIESE; en el caso de existir vulneraciones o irregularidades
en la plataforma del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior
del Ecuador, la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n podrĆ” iniciar de oficio las acciones administrativas, civiles y
penales pertinentes.
Segunda.- Con
el objeto de asegurar el debido uso de credenciales y seguridad de la
plataforma del SNIESE, la SENESCYT podrĆ” solicitar a las instituciones de educaciĆ³n
superior, instituciones del Estado, y funcionarios de la SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, informaciĆ³n respecto del
manejo de usuarios y claves; asĆ como de la informaciĆ³n subida a la plataforma
del SNIESE, de ser pertinente.
Para estos
efectos, y de considerarlo necesario la SENESCYT realizarĆ” los procedimientos
administrativos pertinentes y eliminarĆ” la informaciĆ³n de la plataforma del Sistema
que no cuente con la debida sustentaciĆ³n.
AsĆ mismo, por
motivos de seguridad el/la Subsecretario/a General de EducaciĆ³n Superior o el
/la funcionario/a responsable de la administraciĆ³n del SNIESE, segĆŗn corresponda,
podrĆ” autorizar la suspensiĆ³n temporal de credenciales y/o de los perfiles de
acceso a la plataforma del SNIESE.
Tercera.- Cuando
un servidor pĆŗblico perteneciente a una instituciĆ³n del Estado diferente a la
SENESCYT, a quiĆ©n le fuere asignada una credencial, se desvincule de la instituciĆ³n
del Estado que requiriĆ³ la misma, la mĆ”xima autoridad o su delegado deberĆ”
notificar este particular a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para que la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n
Superior proceda a su sustituciĆ³n, suspensiĆ³n o anulaciĆ³n; y de ser procedente,
la mĆ”xima autoridad o el delegado de la instituciĆ³n del Estado podrĆ” solicitar
la correspondiente autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de una nueva credencial.
Cuarta.- El/la
funcionario/a encargado de la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
Comunicaciones, en razĆ³n de sus funciones relacionadas a la creaciĆ³n de usuarios
y claves y en calidad de responsable de las mismas, estarĆ” en la obligaciĆ³n de
suscribir con la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n
el correspondiente acuerdo de responsabilidad y confidencialidad.
Quinta.- El/la
Coordinador General Administrativo Financiero de la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, se encargarĆ” de actualizar la Hoja
de Ruta para la LiquidaciĆ³n de Haberes de esta SecretarĆa, de conformidad a las
disposiciones establecidas en este Instructivo.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Se
derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo Nro. 2014-001, en todo lo
que se oponga al presente Instructivo.
Segunda.- NotifĆquese
con el conocimiento del presente Acuerdo a las instituciones de educaciĆ³n
superior para los fines pertinentes.
Tercera.- De
la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆa General de
EducaciĆ³n Superior y al Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n
Superior del Ecuador.
Cuarta.- El
presente acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y tres (23) dĆas
del mes de enero de 2015.
ComunĆquese y
publĆquese.
f.) RenƩ
RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA DE
EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆa JurĆdica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
CoordinaciĆ³n.- 26 de febrero 2015.- f.) Ilegible.
RenĆ© RamĆrez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el numeral
1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n (?)?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece
que: Ā«La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la
polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;
Que el
artĆculo 58 de la Ley del OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
seƱala: ?Procedimiento.- Cuando la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n pĆŗblica
haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la
satisfacciĆ³n de las necesidades pĆŗblicas procederĆ” a la declaratoria de utilidad
pĆŗblica o de interĆ©s social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la
declaratoria de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo
directo entre las partes, hasta por el lapso mĆ”ximo de noventa (90) dĆas; sin
perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio
se fijarĆ”, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector
rural, en funciĆ³n del avalĆŗo realizado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros
de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerarĆ” los
precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrĆ”
exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalĆŗo. (?)?;
Que el
artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al servidor
inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa,
excepto las que se
encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
pĆŗblicos.?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial NĀ° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No.62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro
Oficial 63 de 21 de agosto de 2013 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reforma el artĆculo 17.2 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, por SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-020, de 27 de marzo del 2013, el seƱor Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, califica como PROYECTO EMBLEMATICO
al ?Proyecto de ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior
PĆŗblica del Ecuador; y,
Que es
necesario delegar a un servidor/a de esta Cartera de Estado, para que suscriba
los planos de los bienes inmuebles que sean necesarios para la realizaciĆ³n y consecuciĆ³n
de los objetivos del ?Proyecto de ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y
TecnolĆ³gica Superior PĆŗblica del Ecuador?, de la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artĆculo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar
al economista Juan Fernando Reinoso Hidalgo, Gerente del ?Proyecto de
ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior PĆŗblica del
Ecuador?, la suscripciĆ³n de los planos necesarios para la legalizaciĆ³n de los
bienes inmuebles en los distintos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales o similares, que sean requeridos para la consecuciĆ³n de la dotaciĆ³n
de la infraestructura fĆsica necesaria, para la implementaciĆ³n del referido
Proyecto.
ArtĆculo 2.- En
los instrumentos suscritos en cumplimiento de la presente delegaciĆ³n, se harĆ”
constar la frase: ?POR DELEGACIĆN DEL SECRETARIO DE EDUCACIĆN
SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN?.
ArtĆculo 3.- El
economista Juan Fernando Reinoso Hidalgo, Gerente del ?Proyecto de ReconversiĆ³n
de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior PĆŗblica del Ecuador?, serĆ”
responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes a la
presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese
con el contenido de este Acuerdo al economista Juan Fernando Reinoso Hidalgo,
Gerente del ?Proyecto de ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica
Superior PĆŗblica del Ecuador?.
ArtĆculo 5.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y seis (26) dĆas
del mes de enero de 2015.
ComunĆquese y
publĆquese.
f.) RenƩ
RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA DE
EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆa JurĆdica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
CoordinaciĆ³n.- 26 de febrero 2015.- f.) Ilegible.
RenĆ© RamĆrez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.
Considerando:
Que el
artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de la potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;
Que el
artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n
serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de Octubre del 2010, establece que: ??La SecretarĆa Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene
por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y
coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de EducaciĆ³n Superior??;
Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 245, publicado en el Registro Oficial No. 205, de fecha 17 de
marzo de 2014, se crea el Instituto Nacional de Biodiversidad, como
entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, el cual tiene por objeto
planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigaciĆ³n
relacionados al campo de la biodiversidad, orientados a la conservaciĆ³n y aprovechamiento
racional de este recurso y sector estratĆ©gico, de acuerdo a las polĆticas
ambientales existentes y la normativa legal aplicable; el Decreto Ejecutivo en
menciĆ³n, establece en el numeral 2 del artĆculo 4 que el Directorio del
Instituto Nacional de Biodiversidad, estarĆ” integrado por: ??El Secretario Nacional
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n o su delegado??; y,
Que es
necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que
representen a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆa en el