Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 30 de Julio de 2013 – R. O. No. 47

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

047 Refórmase el del Acuerdo Ministerial 092 de 10 de julio
de 2012

059 Modifícase el del Acuerdo Ministerial No. 115 de 11 de
julio de 2011

070 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 145, publicado en
el Registro Oficial No. 843 de 3 de diciembre de 2013

073 Expídese el Instructivo para la emisión de dictámenes de
no objeción a las solicitudes de contratación de nuevas consultorías

Ministerio del Interior:

3325 Prorrógase el plazo de presentación de resultados por
seis meses para el equipo operativo denominado ?Por la Verdad y la Justicia?

3326 Delégase al Coordinador General Administrativo, integre
y presida la Junta de Remates de los Vehículos en nueve zonas administrativas y
en diferentes dependencias policiales

3327 Prorrógase el plazo para que las compañías de
vigilancia y seguridad privada, legalmente constituidas y autorizadas, puedan
formar y capacitar a su personal operativo

3328 Encárganse funciones del Despacho Ministerial al Ing.
Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost y Planes
de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental para la ejecución de los
siguientes proyectos:

396 Construcción de la plataforma y perforación del pozo
exploratorio Anura 1 y su vía de acceso, fase exploratoria y de avanzada área
Auca – Bloque 61, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de
Orellana

416 Desarrollo de la fase de perforación exploratoria y de
avanzada bloque Singue, plataforma Singue B y Singue C, ubicado en el cantón
Putumayo, provincia de Sucumbíos

417 Fase de desarrollo y producción del campo compartido
Fanny 18B y plataformas Tarapoa 1 y 2, para la construcción de la plataforma
Fanny 150 y su vía de acceso, perforación de 12 pozos de desarrollo y construcción
y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en el cantón
Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

418 Fase de explotación subterránea de minerales metálicos
del área minera Ana Michelle (Cód. 300445), ubicada en el cantón Portovelo,
provincia de El Oro

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP:

2013-220 Apruébase la emisión postal denominada ?75 Años de
Relaciones Diplomáticas entre República Dominicana y la República del Ecuador?

2013-221 Apruébase la emisión postal denominada ?La Alegría
de Creer?

2013-243 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Gerente
General Subrogante

Servicio de Rentas Internas:

REO-JURRDRI13-00228 Deléganse facultades al/la servidor/a
que desempeñe las funciones de Jefe de
Área de Recursos Humanos Regional El Oro

PCO-SPRRDFI13-0260 Deléganse atribuciones a la Ing. Verónica
de las Mercedes Barba Carrasco, servidora de la Dirección Provincial de
Cotopaxi

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Montúfar:
Sustitutiva que reglamenta la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente
municipal a las actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y
toda actividad de orden económico

CONTENIDO


No. 047

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes
primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del
desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y
la recuperación de los
espacios naturales degradados.

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República,
reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales; el tercer inciso determina que el Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá
el respeto a
todos los elementos
que forman un
ecosistema;

Que, el artículo 72 de la carta magna, entre otros derechos,
reconoce a la naturaleza el derecho al mantenimiento y restauración de sus
ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República,
determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir;

Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de
desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano
y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, en el artículo 321 de la Carta Magna, el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la
República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,
que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras;

Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la
República del Ecuador, declara el compromiso del Estado a establecer mecanismos
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales.

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del
Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y el patrimonio
genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República,
determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde
el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción.

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecer que el Estado regulará la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos.

Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones
tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través
de la disminución de las tasas nacionales de deforestación;

Que, el literal b) del
artículo 5 de
la Codificación de
la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales
y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del
Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales
existentes;

Que, el artículo 16 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en tierras de propiedad
privada el Ministerio del Ambiente podrá realizar forestación o reforestación
por cuenta del propietario, en los términos y condiciones que contractualmente
se establezcan.

Que, el artículo 2, del Libro III del Texto Unificado de Legislación
Ambiental, establece que se prepare un sistema de incentivos, para el manejo
sustentable y reforestación de las áreas forestales productivas públicas y privadas,
dando prioridad al fomento de la actividad forestal que promueva la
preservación de un medio ambiente sano y del desarrollo social y económico, a través
de proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, empresas privadas,
organizaciones campesinas, personas naturales, entidades públicas, financiados
con fondos nacionales o extranjeros.

Que, el artículo 46, del Libro III del Texto Unificado de Legislación
Ambiental, dispone que los proyectos de forestación y reforestación que se
ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio
del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013 ha adoptado
políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a
través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de
bosques nativos y páramos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.169 de 14 de noviembre
de 2008 se establece el Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República
del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques
nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la
deforestación; contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes
de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas; y, lograr la recuperación de
la cobertura natural del País.

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES-
mediante Oficio No- SENPLADES-SIPdap- 2008-21 de fecha 2 de Julio de 2008,
declaró al Proyecto Socio Bosque como proyecto prioritario del Gobierno
Nacional. Dicha prioridad fue ratificada mediante Oficio
No-SENPLADES-SIP-dap-2011-556, de fecha 3 de octubre de 2011;

Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador
inducen a la deforestación y degradación como estrategia de supervivencia de
sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes
y servicios ambientales que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras
formaciones vegetales nativas;

Que, para incentivar la recuperación de las áreas degradadas,
y que cumplan la función ambiental de la tierra, en zonas
y poblaciones con altos índices de pobreza, es
necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones
ecosistémicas de la tierra, y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer
párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Incluir la siguiente reforma al artículo 3 del Acuerdo
Ministerial 092 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se expidió el
Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque Capítulo ?Restauración Ecológica?,

Deróguese el numeral 3.2.1

Modifíquese el numeral 3.2.2 por lo siguiente:

Busca incrementar los servicios eco sistémicos, mediante la
protección de los procesos de sucesión ecológica en áreas de pastos
abandonados, páramos degradados, bosques secundarios y bosques aprovechados y
en recuperación

Sustitúyase el título del numeral 4 y agréguese a continuación
el siguiente texto:

4. Priorización Geográfica

Los interesados en participar en el capítulo Restauración ecológica
de Socio Bosque se someterán a los siguientes criterios de priorización
geográfica.

Esta priorización consiste en un análisis cartográfico de criterios
y variables que permitan determinar espacialmente las áreas en donde intervenir
con actividades de restauración, buscando conectividad, aumento de servicios
ecosistémicos y el buen vivir en zonas rurales.

Deróguese el numeral 4.2

Deróguese el segundo párrafo del numeral 5.1.

Sustitúyase el numeral 7.1 por lo siguiente:

7.1 Socialización.

Los técnicos del Ministerio del Ambiente visitarán las áreas
priorizadas y realizarán actividades de socialización sobre los requisitos para
postular al Capítulo Restauración.?

Sustitúyase el numeral 9.1. por el siguiente:

9.1 Duración

Los convenios suscritos para restauración de áreas boscosas
y de páramo tendrán una duración de conformidad con lo establecido en el Plan
de Restauración de predio o finca, y de acuerdo
al estado sucesional de la vegetación detectado al momento de la inspección.

Podrá considerarse como referencia para la vigencia de los

convenios dependiendo el ecosistema a restaurar los

siguientes plazos:

Páramos: vigencia del convenio no menor a 5 años;

Bosque seco: vigencia del convenio no menor a 8 años;

Bosque húmedo/montano: vigencia del convenio no menor a 12
años.

Sustitúyase la tabla de restituciones de incentivos e inversión
del numeral 10 por la siguiente:

TIEMPO DE

PERMANENCIA EN

EL PROYECTO

De 1 a 3 años

De 4 a 6 años

De 7 a 9 años

De 10 a 14 años

PORCENTAJE A

RESTITUIR DEL

INCENTIVO E INVERSIÓN

Restitución del 100% de lo

percibido durante su

participación en el Proyecto

Restitución del 75% de lo

percibido durante su

participación en el Proyecto

Restitución del 50% de lo

percibido durante su

participación en el Proyecto

Restitución del 25% de lo

percibido durante su

participación en el Proyecto.

Inclúyase las siguientes disposiciones generales:

SEXTA.- Los predios que fueron beneficiarios de la iniciativa
de reforestación con la Dirección Nacional Forestal y/o Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán prelación de ingreso al mecanismo de restauración pasiva
de Socio Bosque, luego de que los convenios de reforestación suscritos con el
Ministerio del Ambiente y/o Gobiernos Autónomos Descentralizados finiquiten.

SÉPTIMA.- El capítulo Restauración Ecológica Pasiva será
implementado en todo el territorio nacional?

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, a 6 de mayo de 2013.

f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra de Ambiente.

No. 059

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Art. 61 numeral 7 de la Constitución de la República
del Ecuador determina el derecho de las ecuatorianas
y ecuatorianos de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente,
equitativo, pluralista y democrático que garantice su participación con
criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad y participación intergeneracional.

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que ?Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público?

Que, el Art. 229 inciso final de la Constitución de la República
del Ecuador determina que ?La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia?

Que, el artículo 52 literal d) de la Ley Orgánica del Servicio
Público establece la atribución de las Unidades de Administración del Talento
Humano de elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión de competencias
laborales.

Que, Mediante Resolución No. MRL-FI-2012-0321 de 21 de junio
del 2012 el Ministerio de Relaciones Laborales resuelve expedir el Manual de
Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio del Ambiente.
En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reemplazar el texto del literal g) del Art. 7 del Acuerdo
Ministerial No. 115 expedido el 11 de julio del 2011, por el siguiente:

?En las Coordinaciones Generales que no cuenten con Direcciones
y/o Unidades Administrativas, y en virtud de las atribuciones,
responsabilidades y complejidad de los productos establecidos en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Institucional?, se asignará puestos
correspondientes al Rol de Ejecución y Supervisión de Procesos, Grado
Ocupacional de Servidor Público 6 o el de Ejecución y Coordinación de Procesos,
Grado Ocupacional de Servidor Público 7 grado 13. En cada Unidad de las
Direcciones que correspondan a los Procesos de Apoyo y de Asesoría de Planta
Central, se asignará los puestos correspondientes al Rol de Ejecución y
Supervisión de Procesos, Grado Ocupacional de Servidor Público 6 y el de
Ejecución y Coordinación de Procesos, Grado
Ocupacional de Servidor
Público 7 grado
13.

Art. 2.- Eliminar la palabra ?destituido? en el literal d)
del Artículo 7.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- De la aplicación de este Acuerdo se encarga a la Coordinación
General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración de Talento
Humano de esta Cartera de Estado.

Dado en Quito, a 6 de junio de 2013.

Comuníquese y Publíquese.-

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 070

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso
a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas;

Que, el artículo 26 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las personas naturales o
jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta
Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio, salvo el
caso comprobado de ampliación de su capacidad industrial. Igual prohibición se
aplicará a los accionistas de las empresas beneficiadas. De comprobarse
violación de lo dispuesto en este artículo, la adjudicación será nula y el responsable
pagará la indemnización de daños y perjuicios;

Que, el artículo 38 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente
podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado en favor de
cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con
los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los
recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la
condición de que los adjudicatarios no podrán
enajenar las tierras
recibidas;

Que, el artículo 170 numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?La Administración Pública
Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de
febrero 2008
, el Ministerio del Ambiente reformó el Procedimiento para
la Adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y
Vegetación Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No. 265,
publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de
noviembre del 2007
;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 145 de fecha 17 de octubre
del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 843 de 3 de diciembre
del 2012
, se acuerda adjudicar al ?CENTRO KICHWA MIRADOR DEL ALTO
COCA?, representado por la señora Lourdes Lucila Grefa Tapuy en su calidad de
Presidenta, las tierras sobre las cuales han ejercido una posesión ancestral
por mas de 19 años, de una superficie de ciento veinte y siete con cuarenta y
tres hectáreas (127,43 ha) y que se encuentra localizados en el sitio Bosque
Protector La Cascada, de la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco,
provincia Napo;

Que, mediante Resolución No. 3 del INEFAN publicada en el
Registro Oficial No. 274 de fecha 12 de marzo de 1998, se declaró a 31.000 ha.,
como Áreas de Bosque y Vegetación Protector denominado ?La Cascada?, en la provincia
de Napo;

Que, los representantes legales del Centro Kichwa ?Mirador
del Alto Coca?, reconocido legalmente como un pueblo de raíces ancestrales, ha
solicitado a esta Cartera de Estado la adjudicación de las tierras ubicadas
dentro del Bosque y Vegetación Protector ?La Cascada?, en una extensión de
127,43 ha. (CIENTO VEINTE Y SIETE CON CUARENTA Y TRES HECTÁREAS), situadas en
la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia de Napo;

Que, mediante declaración juramentada de 27 de julio del 2010,
los posesionaros manifiestan encontrarse en posesión pacífica, pública y
notoria por más de quince años consecutivos;

Que, la Dirección Nacional Forestal, mediante memorando No.
MAE-DNF-2013-0979 de fecha 31 de mayo del 2013, manifiesta que luego de
revisadas las coordenadas de ubicación de la adjudicación Centro Kichwa Mirador
del Alto Coca, estas no concuerdan con las publicadas mediante Acuerdo
Ministerial No. 145 de 17 de octubre del 2012, en tal razón se solicita a la Coordinación General Jurídica
se realice la modificación correspondiente;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No.
MAE-CGJ-2013-1090 de fecha 21 de junio del 2013, solicita la emisión de un
informe técnico que justifique la modificación de las coordenadas establecidas
en el Acuerdo Ministerial No. 145 de 17 de octubre del 2012 y publicado
mediante Registro Oficial No. 843 de 3 de diciembre
del 2012
;

Que, la Dirección Nacional Forestal, mediante memorando No.
MAE-DNF-2013-1132 de fecha 25 de junio del 2013, manifiesta que luego de
revisadas las coordenadas de ubicación de la adjudicación Centro Kichwa Mirador
del Alto Coca, estas no concuerdan con las publicadas mediante Acuerdo
Ministerial No. 145 de 17 de octubre del 2012, debido a un error de digitación
por lo que no es necesario emitir informe técnico alguno pues según informe de
linderación elaborado por el Ing. Tito Chicaiza, revisado y aprobado por el
técnico representante de la Dirección Provincial del Napo del Ministerio del
Ambiente ya constan las coordenadas correspondientes al sistema UTM WGS 84 ZONA
18 SUR en tal razón se solicita a la Coordinación General Jurídica se realice
la modificación correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del
Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 145, suscrito con

fecha 17 de octubre del 2012, y publicado en el Registro

Oficial N° 843 de fecha miércoles 03 de diciembre de

2013, mediante el cual se adjudicó al ?Centro Kichwa

Mirador del Alto Coca? una superficie ciento veinte y

siete con cuarenta y tres hectáreas (127,43 ha) y que se

encuentran localizados en la parroquia Gonzalo Díaz

de Pineda, cantón El Chaco, provincia del Napo dentro

del Bosque y Vegetación Protector La Cascada

Artículo 1.- Sustituir el Artículo 1 por el siguiente:

?Artículo 1.- Adjudicar al ?CENTRO KICHWA MIRADOR DEL ALTO
COCA?, representado por la señora Lourdes Lucila Grefa Tapuy en su calidad de Presidenta,
las tierras sobre las cuales ha ejercido una posesión por más de 15 años, de
una superficie de 127,43 ha., ubicado en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón
El Chaco, provincia del Napo dentro del Bosque y Vegetación Protector La
Cascada, cuyas coordenadas conforme constan en el Informe de Linderación, se describen
a continuación:?

h902.png

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado
en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción
correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito, el interesado está
obligado a entregar una copia certificada a la Dirección Nacional Forestal del
Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro del Patrimonio Forestal
el mismo que estará a cargo de
la Dirección Nacional Forestal.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección
Nacional Forestal en coordinación con la Dirección Provincial de Napo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 25 de junio de 2013.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 073

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental,
establece que la Autoridad Ambiental Nacional, será ejercida por el Ministerio
del Ambiente, el que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública LOSNCP establece
que la consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la
presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP;

Que, el artículo 23, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública LOSNCP establece que antes de iniciar un procedimiento
precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá
contar con las especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las
instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratació