Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 30 de Julio de 2013 – R. O. No. 32

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN

GUANO

ORDENANZA QUE

REGULA EL USO Y

OCUPACIÓN DEL

SUELO

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, la nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobara
por referéndum en septiembre del año 2.008 y publicada en octubre del mismo año,
exige y permite la reestructuración del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fin
de ajustar todas las normativas legales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, publicado en el Registro Oficial del 19 de octubre del año
2010
, establece la normativa legal que rige a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
y deja sin efecto las leyes que regulaban a cada uno de los niveles de
gobierno; además confiere plazo para actualizar y codificar toda la normativa
local.

Que, uno de los principios consagrados en el Art. 3 del COOTAD
establece equidad interterritorial, procurando garantizar el desarrollo
equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso
a los servicios públicos.

Que, una de las funciones de los Gobiernos Municipales es promover
el desarrollo sustentable de la circunscripción territorial, para garantizar la
realización del buen vivir a través del marco de las competencias.

Que, en ese marco, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), define claramente las competencias
exclusivas para cada uno de los niveles de los GADs, en base a este ordenamiento
jurídico, una de las competencia exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, es, ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
determinando las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división
o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; y, regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural, conforme establecen los artículos 54
literal c) y 55 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el ordenamiento del territorio cantonal, tiene por objeto
complementar la planificación; económica, social y ambiental con dimensión territorial:
racionalizar intervenciones sobre’ el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento
sostenible, a través de los siguientes objetivos : a ) La definición dé las estrategias
territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos,
sociales, ambientales y urbanísticos; b ) El diseño y .adopción de los instrumentos
y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y
articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio;
y, c¨) La definición de los programas y proyectos
que concreten estos propósitos.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales, en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo,
tendrán en cuenta los-objetivos contenidos en el Art. 424 del COOTAD

Que, la Planificación del desarrollo de los gobiernos municipales
está encaminada a un diagnóstico, definición de políticas y al
establecimiento-de lineamientos.

Que, el Art. 424 del COOTAD establece el porcentaje de áreas
verdes, en la que se prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de’
áreas verdes o comunales, excepto en función del lote mínimo vigente según la
planificación territorial.

Que, el COOTAD en su artículo 472 establece que para la fijación
de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las
normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios
y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una
escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del
ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los
terrenos.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía
política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas y
para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones específicas de aplicación obligatoria
en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción.

Que, es necesario que las normas locales que expida el Concejo
Municipal estén orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales,
para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador, así como para acceder a la prestación de servicios públicos
de calidad. Estas normativas deberán ser expedidas en forma ordenada y
sistemática a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes y puedan ser
aplicadas en cada caso.

Que, el plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios
parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de
gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental
y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de
desastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá
urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que se
exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras. El ordenamiento
del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización,
excepto en los casos previstos en la ley.’

Que, el proyecto de ordenanza de aprobación de plano y control
territorial en el cantón Guano, fue presentado al pleno del concejo el 25 de
mayo de 2011, con la denominación «ordenanza para el control y aprobación
de planos de la ciudad de Guano»,
desde su presentación se .ha realizado varios talleres de socialización,
discusión, análisis y debate por parte de los miembros del órgano legislativo,

Con el asesoramiento técnico y jurídico de los principales
personeros de la Jefatura de Planificación y Sindicatura Municipal

Que, conforme determina el artículo 3251 del COOTAD ,se ha
puesto en consideración de la ciudadanía del cantón Guano a través de los
presidentes de los Gobiernos Parroquiales Rurales (San Andrés, San Gerardo, San
Isidro, Santa Fe de Galán, llapo, Chazo, Valparaíso, La Providencia y Guanando).considerando
que la presente norma pudiera afectar en algún grado los derechos colectivos de
comunas, comunidades y barrios del cantón Guano; sin que hasta la presente
fecha haya algún pronunciamiento o planteamiento de propuestas para el
tratamiento de esta ordenanza.

Que, el 21 de septiembre de 2012, se aprueba en primera instancia
el proyecto de ordenanza de aprobación de planos y control territorial en el
cantón Guano, trasladándose para su tratamiento a las Comisiones de Legislación
y Fiscalización, y Obras Públicas antes del tratamiento en segundo debate.

Que, con fecha 19 de marzo de 2012′ (SIC), todos los
miembros del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Guano, pone en consideración del Alcalde el informe relacionado con
el proceso de aprobación del proyecto de ordenanza de aprobación de planos y
control territorial en el cantón Guano.

Que, con fecha 21 de marzo de 2013, el Ing. Antonio
Jaramillo, Concejal, remite al despacho de Alcaldía observaciones al proyecto
de ordenanza de’ aprobación de planos y control territorial del cantón Guano,
principalmente, la sugerencia de cambio de denominación en el título de
ordenanza, como sigue: «Ordenanza que reglamenta el uso y ocupación del
suelo en el cantón Guano», así como los respectivos considerandos, en
virtud de que el proyecto de ordenanza no cuenta con la motivación.

Que, el pleno del concejo municipal en sesión ordinaria
convocada para el 19 de marzo de 2013 e instalada el 22 de marzo de 2013,
conoce el informe presentado por todos los miembros del órgano legislativo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, relacionado con
el proceso de aprobación del proyecto de ordenanza de aprobación de planos y
control territorial en el cantón Guano, y solicitan que emitan los informes
jurídico y técnico para continuar con el tratamiento para el segundo debate

Que, con fecha 01 de abril de 2013, .la Sindicatura, Municipal,
mediante oficio No. 129-SMG-2013, suscrito por el Dr. Diego Ávalos, Procurador
Sindico, emite el informe jurídico en los siguientes términos: ?(?) En Base a
las normas jurídicas anteriormente expuestas en cuanto al ámbito jurídico que
es el de mi competencia, sugiero que es totalmente conveniente la aprobación y
puesta en vigencia de esta ordenanza por el bien de nuestro querido cantón; en todo
lo que no esté expresamente
previsto en esta ordenanza se sujetara a lo dispuesto en la Constitución de la
República Del Ecuador .Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y demás leyes supletorias anexas

Que con fecha 09 de Abril de 2013 la Jefatura de
Planificación, mediante oficio No 0077
OOPP– PLANIFICACIÓN, suscrito por el Arq. Ricardo López, Jefe de
Planificación, emite el respectivo informe técnico en los siguientes términos: ?(?)
es prioritario desarrollar planes parciales de estudio, dando prioridad a las
zonas más pobladas para :determinar el uso y ocupación del suelo establecer la’
normativa (…)-.(…) se debe planificar la elaboración de planes parciales en
relación al horizonte de 10 años (…)-.(…) del informe presentado por los, concejales,
salva su responsabilidad en lo referente al punto 3 que se refiere a las
conclusiones ( … ).

Que, la Comisión de Legislación, mediante oficio No: 016 CMG-CL,
de fecha 11 de abril de 2013, en cumplimiento á lo establecido en el Art, 70 de
la ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo Municipal, remite a
la Alcaldía, el proyecto de ordenanza con la finalidad de que lo transfiera al
Concejo Municipal para su tratamiento en segundo debate.

Que, es necesario aprobar un cuerpo normativo que permita
regular e incentivar los programas habitacionales y evitar los fraccionamientos
sin dotación de los servicios básicos,

En uso de las facultades otorgadas por la Constitución en
concordancia con lo establecido en los artículos 7, 29, 54 lit. i), 55 lit. a)
y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,

Expide;

LA ORDENANZA;. QUE REGULA El; USO Y

OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN GUANO,

CAPÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- ALCANCE

La presente ordenanza tendrá vigencia en el perímetro del
cantón Guano; y se sujetará a ésta, toda construcción nueva, reconstrucción,
remodelación, restauración, ampliación de edificación, urbanizaciones¡
subdivisiones, reestructuraciones e integraciones parcelarias y todo lo
concerniente al fraccionamiento territorial, requerida de la aprobación y
autorización municipal del proyecto a través de la Dirección de Gestión de
Obras Publicas Jefatura de Planificación del GADM- GUANO; para lo cual debe
cumplir con las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

Los proyectos .deben presentarse con la firma del propietario o su
representante legal y del profesional del área afín responsable del proyecto.

En el Centro Histórico de la Ciudad, todo proyecto relativo
a cualquiera de los inmuebles que consten como invariados esto es con
protección total o parcial, o de los inmuebles que sin encontrarse
inventariados se encontraren ubicados en el Centro Histórico, requerirán
informe favorable por parte del Instituto ‘Nacional de Patrimonio Cultural y la
aprobación de la Comisión de Planificación y Obras Públicas.

Art 2 INFORME DE
APROBACIÓN

El informe de aprobación es el documento mediante el cual,
la Dirección de Gestión de Obras Publicas- Jefatura de Planificación del
GADM-GUANO indica que se ha procedido con la aprobación del proyecto
presentado; el mismo que es habitante para proceder con la solicitud de Permiso
Provisional de Construcción

Art. 3.- REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS EN GENERAL

Para obtener la aprobación de un proyecto de edificación en
zonas urbanas, se presentarán los siguientes documentos:

a Solicitud
dirigida al Señor Alcalde del Cantón Guano.

b. Línea de
fábrica.

c. Dos
juegos de planos arquitectónicos; y, en caso de préstamos hipotecarios, tres
juegos.

d.
Certificado de no adeudar al GADM-GUANO.

e. Copia de
la carta de pago del impuesto predial urbano actualizado.

f. Copia
de la carta del último pago por el servicio de agua potable o certificado.

g. Copia de
la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del propietario.

h. Escritura
de propiedad, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

i. .
Solicitud de permiso provisional de construcción.

j.
Certificado de gravámenes actualizado.

k.
Formulario del INEC.

l Informe
del Ministerio del Ambiente, la SENAGUA y Subsecretaría de Riego, CONELEC, en
caso de que la construcción se ubique junto a un canal de riego, fuentes de
agua,» ríos, lagunas, vertientes, sifones, quebradas con sus taludes y
franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de
remanso y protección, las franjas correspondientes a las torres y redes de
tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos y similares y otros.

m. En caso
de adosamiento, añadir la autorización notariada de los colindantes, que permiten el
adosamiento , en caso de sectores de ordenamiento nuevos, si tiene el
colindante

Art. 4.- MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES A LOS PLANOS APROBADOS

Cuando se realicen modificaciones a los planos aprobados,
que afecten el uso de suelo, altura de edificación, superficie construida,
ocupación de retiros, alteración de fachadas, será obligatoria la aprobación de
los planos modificatorios, en ?virtud de las nuevas regulaciones vigentes, si
las hubiere, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

a.
Solicitud dirigida al Señor Alcalde del Cantón Guano.

b.
Proyecto original aprobado (juego completo).

c. Tres
juegos de planos del proyecto modificado resaltando los cambios realizados.

d. Certificado
de no adeudar al GADM-GUANO.

e. Copia de
la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del propietario.

f. Formulario
de Informe de aprobación de planos para construcción.

g. Solicitud
de permiso provisional de construcción (adjuntar contrato de dirección técnica
o construcción notariado).

h. Certificado
de gravámenes actualizado.

i.
Formulario del INEC.

j. Memoria
justificativa de los cambios y modificaciones.

k. Escritura
de propiedad, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad.

l. En el
caso de edificaciones de propiedad horizontal se requerirá autorización de los
condóminos (acta notariada de la asamblea de condóminos).

Art. 5.- CADUCIDAD Y REPROBACIÓN DE PROYECTOS GENERALES DE
EDIFICACIÓN

Todo plano aprobado tendrá una vigencia para su ejecución de
tres años, tiempo en el cual caduca su aprobación, La Dirección de Gestión de
Obras Públicas – Jefatura de Planificación del GADM-GUANO, reaprobará un
proyecto de edificación que hubiere caducado, previa la presentación & los
siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Señor Alcalde
del Cantón Guano.

b. Dos
juegos de planos del proyecto original aprobado (un original y una copia de
planos).

c. Certificado
de no adeudar al GADM-GUANO.

d. Copia de
la carta de pago del impuesto predial urbano

e. Copia de
la carta del último pago agua potable o certificado

f. Copia de
la cedula de ciudadanía y certificado de votación del propietario.

g. Escritura
de propiedad debidamente inscrita en el Registro de Propiedad

h. Certificado
de gravámenes actualizado

Art. 6- CONSULTAS SOBRE ANTEPROYECTOS

Los proyectistas pueden elevar consultas sobre anteproyectos
a La ‘Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación del
GADM-GUANO, adjuntando los siguientes documentos

a Solicitud
dirigida al Señor Alcalde del Cantón Guano

Línea de fábrica

c. Escritura
de propiedad, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad

d. Certificado
de no adeudar al GADM-GUANO.

e. Copia de
la carta de pago del impuesto predial urbano actualizado.

f. Copia
de la carta del último pago de agua potable.

g. Copia de
la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del propietario.

h. Para
conjuntos habitacionales presentar

1. Certificación
de ejes viales

2. Factibilidad
de agua potable

3 Alcantarillado.

4. Energía
eléctrica

i. Copia
de los planos en que conste graficado claramente el anteproyecto.

Art. 7.- PROYECTOS DE AMPLIACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE
CONSTRUCCIONES

Para los proyectos de ampliación o modificación de construcciones
existentes, se presentarán planos de las secciones nuevas y de la, escaleras
en.la edificación, a fin de verificar las condiciones de seguridad.

Además debe cumplir con todas las disposiciones pertinentes
de esta Ordenanza Se identificará en el plano e la siguiente manera.

Demoliciones: color amarillo.

Construcción nueva color rojo

Construcción sin demoler: sin color.

Art 8.- DEL TÉRMINO PARA LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE
EDIFICACIÓN

La Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación
del .GADM,-GUANO, comunicará al interesado el resultado del trámite de los
proyectos presentados, de acuerdo a los siguientes términos.

Anteproyectos y proyecto de edificación: 15 días hábiles
desde la-fecha de-su presentación

b. Proyectos
especiales: 30 días hábiles desde la fecha de su presentación

c. Pasado
este plazo de no tener una respuesta por parte de la Dirección de Gestión de
Obras Públicas – Jefatura de Planificación del GADM-GUANO, se entenderá que el
trámite se da por aprobado

Art. 9.- PROYECTOS O APROBADOS

Cuando un proyecto no hubiera sido aprobado, La Dirección de
Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación del GADM-GUANO entregará al
.interesado .un informe motivado y, fundamentado, explicando las objeciones.

La Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación
del GADM-GUANO, no podrá rechazar por segunda ocasión, el proyecto modificado,
por otras causas que no fueren las que motivaron la no aprobación en su primera
instancia

SECCIÓN SEGUNDA

NORMAS DE PRESENTACIÓN DE PLANOS

Art. 10.- DE LA PRESENTACIÓN

Los planos deben presentarse en papel impreso y en medio magnético
para su revisión, aprobación y trámite, se sujetarán a las disposiciones
contenidas en esta sección.

Art. 11.- NORMAS A CONSULTAR

Las normas supletorias, para la presentación de planos, son las
siguientes

– INEN
567; Dibujo de arquitectura, y construcción. Definiciones generales y
clasificación de los dibujos.

– INEN 568:
Dibujo de arquitectura y construcción. Formas de presentación formatos y escalas

– INEN
569: Dibujo de arquitectura y construcción. Dimensionado de planes de trabajo.

– Código
de Práctica INEN para dibujo de Arquitectura y Construcción.

Art. 12 DIMENSIONES DE LÁMINAS

Las dimensiones de las láminas de Dibujo de un proyecto, deberán
regirse a los siguientes formatos.

Formato

Dimensiones (mm)

A0

841 X 1189

A1

594 X 841

A2

420 X 594

A3

297 X 420

A4

210 X 297

Fuente: Norma INE

N 568

Art. 13.- CUADRO DE TÍTULOS Y SELLOS DE APROBACIÓN

Cuadro de Títulos: Todo plano de construcción deberá llevar
para su identificación, un cuadro de títulos, el mismo que se ubicará junto al
espacio destinado para sellos de aprobación.

Sellos de Aprobación: Los planos de construcción deberán disponer
en su extremo inferior derecho, de un espacio libre para los sellos de aprobación
necesarios, acorde al formato utilizado hasta un máximo de 0.15 x 0.15 m




Los cuadros de títulos se diseñarán de acuerdo a la información
que se necesite registrar en cada proyecto, pero deberán contener como mínimo,
los siguientes datos:

Clave catastral y número de predio.

Nombre del proyecto.

Nombre, número de cédula y firma del propietario.

Nombre, firma, número de registro municipal y número de
registro del profesional responsable.

Título de la lámina.

Escala o escalas.

Fecha

Número de lamina

En el caso de construcción donde sean necesarias varias series de laminas, deberán llevar las
iníciales del tipo de trabajo, antepuestos al número de laminas, de acuerdo a
las siguientes abreviaturas

A: planos arquitectónicos.

B: planos estructurales.

IS: planos de instalaciones sanitarias.

IE: planos de instalaciones eléctricas.

IM: planos de instalaciones mecánicas.

lC: planos de instalaciones electrónicas y comunicación.

EE: estudios especiales.

D: Detalles.

Art. 14.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS

Para la aprobación de todo proyecto presentado, los requisitos
mínimos exigidos serán:

Levantamiento planimétrico o topográfico con coordenadas georeferenciadas
en el sistema WGS–84, cuando existan cambios sustantivos de nivel.

Cuando el predio límite con quebradas o sea producto del relleno
de las mismas, se requerirá el informe de la Dirección de Gestión de Obras
Públicas – Jefatura de Planificación del GADM-GUANO, SENAGUA, del MAE (Ministerio
del Ambiente del Ecuador).

Plano de Implantación, en el que se anotará claramente las medidas,
ángulos del terreno,
retiros, afectaciones y eje vial.

Cuadro de Áreas. Dentro de la primera lámina de los planos
arquitectónicos, se elaborará un cuadro de áreas de acuerdo al descrito a
continuación:

Plantas: Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar
las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de
ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomará como cota de referencia la del nivel
de la acera.

Si existe la imposibilidad de dimensionar las medidas interiores
hacia las cotas exteriores del dibujo, se lo hará de acuerdo a las
particularidades del proyecto, hacia el interior del mismo.

Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocarán
las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarias para la comprensión del
proyecto.

En la planta de cubiertas, si éstas fuesen inclinadas se indicarán
las pendientes expresadas en porcentaje.

Cortes: Serán’ presentados a la misma escala adoptada para
las plantas y en número necesario para la claridad del proyecto. Los cortes deberán
estar dimensionados e identificarán los niveles de cada una de- las plantas,
así

como el nivel natural del terreno.

Se presentará un corte en cada sentido como mínimo y por lo
menos uno de éstos deberá contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere.

En caso de construcciones adosadas será necesario también identificar
el nivel natural de los terrenos colindantes.

Fachadas: Deberán representarse todas las fachadas del edificio
o edificios a la misma escala adoptada para las plantas

y cortes.

Planos de Instalaciones: En los casos que especifica la presente
normativa y, las normas de arquitectura, el conjunto de planos de instalaciones
deberá ser presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos e
independientemente entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para
evacuación de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua potable,
planos de instalaciones eléctricas e iluminación, planos de instalaciones
telefónicas, planos de. instalación de prevención y control de incendios y
planos de instalaciones mecánicas o especiales, cuando el proyecto lo requiera.
Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas definidas
por las instituciones, empresas o entidades técnicas competentes.

Planos estructurales: En los casos que especifica la presente
Normativa y las Ordenanzas vigentes, los planos estructurales deberán
representar el diseño de la estructura del edificio, el armado de sus
elementos, detalles y especificaciones, debidamente acotados.

Memoria descriptiva: de acuerdo a la naturaleza y magnitud
del proyecto definido en sujeción a las Ordenanzas del GADM-GUANO vigentes, se
indicará de una manera general, las características y peculiaridades de la
edificación, finalidades, usos, etc., más las fotografías del predio en donde
se implantará el proyecto.

Todos los planos serán representados con nitidez absoluta, a
fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra.

Proyectos de Conservación, Modificación y Ampliación.

En caso de modificaciones, reconstrucciones, restauraciones y
reparaciones, los planos comprenderán tanto las partes nuevas como las
secciones afectadas del edificio existente, se presentarán planos de estado
actual y de intervención.

Art. 15.- ESCALAS

La representación gráfica será a escala, y se indicará en relación
inmediata al dibujo.

Se utilizarán las escalas descritas a continuación


Tipos de Dibujo

Escalas

Planos de diseños urbano

(bloques de edificios) y parcelación del suelo

1: 2000

1: 1000

1: 500

(0,5 rrun = 1 m)

(1 mm = 1 m)

(2 mm = 1 m)

Planos de implantación, plantas, elevaciones y cortes

1: 200

1:100

1:50

(5 mm = 1 W)

(10 mm = 1 m)

(20 mm = 1 m)

Planos de Detalle

1:50

1:20

1:10

1:5

1:1

(20 mm= 1 m)

(50 mm = 1 m)

(100 rrun = 1 m)

(200 mm = 1 m)

(escala natural)

Anteproyectos, bosquejos, dibujos preliminares

Podrán presentarse en cualquiera de las escalas de esta
tabla


Art. 16.- PROYECTOS ESPECIALES

Se considerarán proyectos especiales:

a. Los que
correspondan a las tipologías de vivienda, educación, salud, administración,
industria, artesanía, servicios generales o equipamientos destinados a uso masivo.

b. Los que
requiera para su funcionamiento de insumos combustibles, inflamables o
contaminantes.

c. Aquellos
cuya actividad implique alteración del medio ambiente, sin importar el tamaño o
escala del proyecto.

La Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación
del GADM-GUANO, será la dependencia técnica encargada de identificar el
proyecto especial.

Los proyectos especiales para su aprobación, cumplirán con los
requisitos que se establece en la Ley de Defensa contra Incendios y, además
presentarán los estudios e informes favorables emitidos por los organismos de
control competentes relacionados con la naturaleza del proyecto.

Si el proyecto implica riesgos para el entorno urbano o que por
su magnitud o funcionalidad pudiera distorsionar las condiciones especificadas
en el uso del suelo del sector, La Dirección de Gestión de Obras Públicas –
Jefatura de Planificación del GADM-GUANO, pondrá a consideración de la Comisión
de Planificación y Obras Públicas, para que ésta emita el informe respectivo al
Concejo Municipal, para su Resolución.

En casos especiales, la Dirección de Gestión de Obras Públicas
– Jefatura de Planificación del GADM-GUANO, podrá exigir para la construcción de
una obra, requisitos no estipulados en estas Normas, pero cuya adopción, sea impuesta
por la técnica de la construcción.

SECCIÓN TERCERA

PROYECTOS EN EL CENTRO HISTÓRICO

Art. 17.- PROYECTOS EN EDIFICACIONES CON VALOR HISTÓRICO
CULTURAL

Para realizar intervenciones técnicas tales como restauraciones,
recuperaciones, acondicionamientos, reconstrucciones, preservaciones, conservaciones,
demoliciones o incorporaciones en edificaciones existentes que consten en el
patrimonio edificado con valor histórico – cultural, así como aquellos
proyectos de obra nueva, se deberá presentar el anteproyecto al INPC,
posteriormente a la Dirección de Gestión de Obras Públicas -Jefatura de Planificación
del GADM-GUANO, la misma que informará a la Comisión de Planificación y Obras Públicas
, para su conocimiento y resolución. Si el
anteproyecto tuviese dictamen favorable,
la Dirección de Gestión de Obras Públicas
– Jefatura de Planificación del GADM – GUANO, lo aprobará; y, autorizará la elaboración del proyecto definitivo.

En las intervenciones que impliquen modificaciones estructurales
de cualquier tipo o incremento de cargas, se presentará además la memoria de
cálculo, el detalle del estado de la estructura portante existente y, su
vinculación con la nueva estructura propuesta.

Art. 18.- ANTEPROYECTO EN EDIFICACIÓN DE VALOR HISTÓRICO-CULTURAL

Para el trámite de aprobación, se presentarán los siguientes
documentos:

a. Solicitud
dirigida al Señor Alcalde del Cantón Guano.

b. Línea
de fábrica.

c. Tres
juegos de anteproyecto de edificación con todos los detalles técnicos, arquitectónicos
y constructivos,’ plano de relación entre el estado actual y el propuesto, fachadas
a las calles con graficación de los colindantes, usos propuestos y materiales a
utilizarse, cortes necesarios, planta de cubiertas.

d. Certificado
de no adeudar al GADM-GUANO.

e. Copia de
la carta de pago del impuesto predial urbano actualizado.

f. Copia
de la carta del último pago por el servicio de agua potable.

g. Copia de
la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del propietario.

h. Formulario
de informe de aprobación de planos para construcción.

i. Escritura
de propiedad, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad.

j.
Certificado de gravámenes actualizado.

k. Memoria
descriptiva e histórica del inmueble.

l. Fotografías
que contengan el entorno de la edificación, secuencia espacial del perfil,
elementos de interés ornamental y estado de la edificación, si fuere necesario.

m. Levantamiento
del estado actual: plantas, fachadas y cortes.

n. En caso
de adosamiento, añadir la autorización notariada de los colindantes, que
permiten el adosamiento.

o. Informe
de factibilidad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).

Art. 19.- PROYECTO DEFINITIVO DE INTERVENCIÓN EN EDIFICACIONES
DE VALOR HISTÓRICO-CULTURAL

Para el trámite de aprobación se presentarán los siguientes documentos:

a. Solicitud
dirigida al Señor Alcalde del cantón Guano.

b. Línea de
fábrica.

c. Certificado
de no adeudar al GADM-GUANO.

d. Formulario
de Informe de aprobación de planos de construcción.

e. Informe
de aprobación del anteproyecto por parte del INPC.

f. Copia
de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario.

g. Copia de
la carta de pago del impuesto predial urbano actualizado.

h. Copia de
la carta del último pago por el servicio de agua potable.

i. Copia
de escritura del predio, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la
Propiedad

j. Formulario
del INEC.

k. Certificado
de gravamen actualizado.

l.
Anteproyecto aprobado.

m. Memoria
descriptiva del proyecto.

n. Tres
juegos de planos del proyecto arquitectónico.

o. Juegos de
fotografías que contengan las características del entorno de la edificación,
secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental y el estado de
la edificación, si fuere necesario.

p. De ser un
edificio de cuatro o más plantas se requerirá informe favorable del Cuerpo de
Bomberos.

q. Se anexará
planos estructurales con memorias de cálculo justificativas, planos de
instalaciones eléctricas, planos de instalaciones hidrosanitarias y planos de instalaciones
especiales si fuere el caso.

r. Solicitud
de permiso provisional de construcción (adjuntar contrato de dirección técnica
o construcción notariado

s. El
proyecto definitivo además deberá cumplir» con lo estipulado en los
artículos 14, 15 y 16 de la presente ordenanza.

t. Informe
definitivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC ). El proyecto propuesto
contendrá:

Art. 20.- CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto propuesto contendrá

Ubicación e implantación en la manzana

Implantación en el lote y planta de cubiertas.

c. Plantas
arquitectónicas. Se indicarán las características de la intervención, los usos
propuestos y los materiales a utilizarse.

d. Corte
longitudinal y transversal y los que fueren necesarios.

e. Fachadas
hacia la calle con graficación de las colindantes.

f.
Fachadas hacia el interior del proyecto.

g. Detalles
arquitectónicos y constructivos necesarios para la comprensión cabal del proyecto
con escalas variables.

h. Diseño
estructural e instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y especiales si fuere
el caso.

Una vez aprobado el proyecto de edificación y cancelada la tasa
por aprobación de planos, la Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura
de Planificación del GADM- GUANO; entregará los planos debidamente aprobados.

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Art. 21.- PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

La Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación
del GADM-GUANO, otorgará al solicitante, el permiso de construcción, el mismo
que será válido durante toda la ejecución de la obra y sujeto a inspecciones periódicas.

Art. 22.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

En la construcción de todo edificio, este permiso se
otorgará verificando mediante inspecciones periódicas que el proceso haya sido
acorde a los planos aprobados y al Código Ecuatoriano de la Construcción.

Para otorgar el permiso de construcción, el responsable del proyecto,
deberá presentar todos los estudios requeridos.

Los permisos que habla este título, tendrán validez por dos años, vencido este plazo, se formulará
una nueva solicitud actualizada.

Art. 23.- REQUISITOS PARA CONCEDER EL PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN

Para obtener el permiso definitivo se deberá presentar la siguiente
documentación:

Solicitud dirigida al
Señor Alcalde del Cantón Guano.

Formulario de permiso
definitivo de construcción.

Art. 24.- PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN POR ETAPAS

La Dirección de Gestión de Obras Públicas – Jefatura de Planificación
del GAD-GUANO, podrá otorgar permisos de construcción de obras de
infraestructura por etapas, cuando así se lo requiera. En estos casos el
permiso de construcción será válido sólo para la etapa solicitada, en caso de urbanizaciones
y proyectos especiales.

Art. 25.- DEL PERMISO DE VARIOS TRABAJOS

La Dirección de Gestión de Obras. Públicas -Jefatura de Planificación
del GADM-GUANO, aprobará las solicitudes que se presenten para realizar
trabajos de obra nueva, ampliación e intervención en las edificaciones que
tendrá una validez de un año desde ~u emisión, en los siguientes casos:

1. Construcción
de cerramientos;

2. Modificación,
demolición o reparación de construcciones existentes, cuando el área sujeta a
dichas intervenciones fuera menor a 40 metros cuadrados y se realice al
interior de las edificaciones; siempre que no implique un cambio de uso en la
edificación, en el predio o modificaciones en las fachadas.

3. Obras de
mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales como: consolidación de
muros, reparación de cubiertas, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas (al
exterior), sanitarias y de desagüe (al exterior), reparación de escaleras o más
elementos que requieran ser repuestos.

Art. 26.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO DE VARIOS
TRABAJOS

a.
Solicitud dirigida al Señor Alcalde del Cantón Guano.

b. Formulario
de autorización de varios trabajos.

c. Carta de
pago del impuesto predial actualizada.

d. Copias de
escritura del predio, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la
Propiedad.

e. En el
caso de edificaciones de ‘propiedad horizontal se requerirá autorización de.los
condóminos (acta notariada de la asamblea
de condóminos).

Para los pagos respectivos por trabajos varios, se aplicará
la siguiente fórmula:

P = Q x A x C
(0,00 1).

P = Pago por
autorización de trabajos varios

Q= Valor del
m o ml de edificación $100,00 (Cien dólares)

A= Área o
longitud a construirse

C= Coeficiente
(1 x 1000)

Art. 27.- PERMISO DE OCUPACIÓN DE ACERAS Y CALZADA

En edificios con ocupación del suelo sobre línea de fábrica o
en aquellos con ocupación pareada o aislada que por restricciones en el frente
del lote o por magnitud de la obra a. edificar se concederá de manera temporal
la ocupación parcial de la acera, por el plazo que defina la Dirección de
Gestión de Obras. Públicas – Jefatura de Planificación del GADM-GUANO, de
acuerdo a la magnitud de la construcción.

Art. 28.- OBRAS QUE O REQUIEREN PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

No se requerirá permiso de construcción, para efectuar los siguientes
trabajos:

a. Enlucidos
exteriores e interiores.

b. Pintura
y revestimientos interiores y exteriores. La pintura exterior deberá guardar
armonía con el entorno.

c. Reparación
de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias sin afectar elementos
estructurales.

d. Demoliciones
hasta de un, cuarto aislado de QOm2, sin afectar la estabilidad del resto de
las- construcciones. Esta excepción no procederá cuando se trate de edificios
de valor artístico y/o histórico.

e. Construcciones
provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la
edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.

f. Otras
obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales.

SECCIÓN SEGUNDA

APROBACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
PARA LAS EDIFICACIONES Y URBANIZACIONES

Art. 29.- ESTUDIOS Y DISEÑOS

Los estudios, diseños y planos de los proyectos eléctricos y
de telecomunicaciones para las construcciones en edificios, fábricas, centros
comerciales, urbanizaciones y lotizaciones, tanto públicas y privadas, deberán
ser realizadas bajo la responsabilidad de un ingeniero eléctrico o electrónico.

Los proyectos que deben ser considerados en ésta sección son
los siguientes:

a. Proyectos
de líneas y redes eléctricas de su transmisión y distribución y redes y líneas
telefónicas para urbanizaciones.

b. Proyectos
relacionados a instalaciones eléctricas, electrónicas y de telecomunicaciones
internas para: industrias, fábricas, centros comerciales, edificios y residencias,
cuya área sea igual o mayor a 400 metros ‘Cuadrados de construcción; o, que
además requieran de 5 líneas telefónicas en adelante.

Art. 30.- TRÁMITE DE LOS PROYECTOS ELÉCTRICOS

Las construcciones realizadas sobre la base de los proyectos
eléctricos, electrónicos y de, telecomunicaciones, previa su puesta en
operación, serán legalmente entregadas a las instituciones u organismos
competentes para su respectiva recepción (GADM-GUANO, EERSA y CNT)