Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 29 de Julio de 2013 – R. O. No. 31

EDICIÓN ESPECIAL

RESOLUCIÓN

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No. D-ABG-02-02-2013

ESTATUTO ORGÁNICO

DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL POR

PROCESOS

CONTENIDO


No.
D-ABG-02-02-2013

DIRECTORIO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y
CUARENTENA PARA GALÁPAGOS «ABG»

Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 5, de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que es atribución del Presidente de la
República, dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, declara
de competencia exclusiva del Ejecutivo, dentro de los límites que impone la
Constitución, la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos
de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre
del 2008
, se reorganizó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
bajo el nombre dé AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO –
AGROCALIDAD, institución adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca;

Que, en el artículo 11 literal h) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como atribución del
Presidente de la República, la de suprimir, fusionar o reorganizar entidades
públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 17.1 ibídem, determina que los ministerios
sectoriales son las entidades encargadas, de la rectoría de un sector, del
diseño, definición e implementación de políticas, así como del despacho de
todos los asuntos inherentes al sector que dirigen;

Que, la provincia de Galápagos por disposición del artículo
258 de la Constitución de la República tiene un gobierno de régimen especial;
su Planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del Estado en
concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir.

Que, con la finalidad de asegurar una mayor cobertura en el
control de organismos nocivos y prevenir la introducción de especies exógenas a
las áreas protegidas de la provincia de Galápagos, así como
salvaguardar la salud
humana, los ecosistemas
naturales y las especies endémicas de la misma, es necesario crear una entidad
dotada de capacidad de gestión y autonornía en diversos campos; a efectos de
que cumpla con les objetivos señalados;

Que, mediante oficio N° MINFIN-DM-2012-0472 de fecha agosto
22 de 2012, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 74,
número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió
informe favorable para la expedición del presente Decreto Ejecutivo;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGDE-2012-0287- OF de
fecha 26 de diciembre de 2012, la Subsecretaría General de Democratización del
Estado de la SENPLADES, emite el informe favorable a fin de que la ABG continúe
con la implementación del Estatuto planteado a través del Ministerio de
Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas, misma que se ajusta a los
lineamientos de la Reforma Democrática del Estado;

Que, mediante Oficio No MINFIN-DM-2013-.0059 de fecha 4 de
Febrero del 2013, el Ministerio de Finanzas de conformidad a la competencia que
le otorga la letra c) del Art. 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
emite el informe presupuestario favorable para la expedición del Estatuto de
Gestión Organizacional por Procesos de la ABG; y,

Que, mediante Oficio No. 0778 MRL-FI-EDT de fecha 14 de
Febrero del 2013, la Viceministra del Servicio Público del Ministerio de
Relaciones Laborales, emite informe favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico
de Gestión por Procesos de la ABG y la Lista de Asignaciones del Nivel
Jerárquico Superior, con los lineamientos establecidos en el Art. 136 del
Reglamento General de la LOSEP

El Directorio de la ABG, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Art. 13 del Numeral 4 del Decreto Ejecutivo No. 1319
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
811 del 17 de octubre del 2012
, mediante el cual se crea la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, que
establece «decidir la creación de la Unidades Administrativas y técnicas
necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos»:

Resuelve:

Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos (ABG).

CAPÍTULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 1.- Estructura organizacional por procesos.» La
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos,
define su estructura organizacional sustentada en su base legal Decreto Ejecutivo
No. 1319, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
811 del 17 de octubre del 2012
y direccionamiento estratégico institucional
la alinea para Controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la
introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier
medio que ponga en riesgo la salud humana, el sistema. económico del
Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la
conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos,
y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del
Archipiélago de Galápagos».

1.- Misión:

Controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la
introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier
medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del
Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la
conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos,
y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del
Archipiélago de Galápagos.

Objetivo General: Proteger de cualquier riesgo sanitario a
las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los
ecosistemas insulares y marinos de Galápagos; incluyendo aquellas especies
introducidas que son de interés económico, social o agropecuario; y,
precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la
provincia de Galápagos.

2.- Objetivos Estratégicos

1. Gestionar
la Bioseguridad de la Provincia de Galápagos.

2. Controlar,
regular y prevenir el ingreso de ‘productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal con el fin de disminuir el riesgo de introducción de especies
y productos exógenos que puedan afectar la salud humana, las actividades
agropecuarias y las especies nativas y endémicas de la Provincia de Galápagos.

3. Controlar,
regular y disminuir la dispersión de especies introducidas mediante
herramientas técnicas y científicas para evitar que plagas y enfermedades
pongan en riesgo la salud humana, las actividades agropecuarias y la
biodiversidad en la Provincia de Galápagos.

4. Regular
y controlar la introducción, movimiento y dispersión de especies, plagas y
enfermedades exóticas desde el continente a la provincia de Galápagos y entre
las islas.

5. Aplicar
medidas zoosanitarias y fitosanitarias para controlar el establecimiento y
dispersión de plagas y enfermedades presentes en las islas.

6. Prevenir
los riesgos zoosanitarios y fitosanitarios, mediante la aplicación de
estrategias de detección temprana.

7. Asegurar
la calidad alimentaria mediante la aplicación de normas y procedimientos para
precautelar la salud humana en la provincia de Galápagos.

8. Regular,
planificar y coordinar la investigación de la dinámica de la especies
introducidas invasoras sobre la base de priorización, dirigidas al manejo y
control, presentes en zonas rurales y urbanas de la provincia de Galápagos.

9. Desarrollar
estrategias de comunicación en el marco de prevención, reacción ante especies
exóticas e invasoras y fortalecimiento institucional, dirigido a la comunidad
local, nacional e internacional.

10. Promover
el manejo participativo en prevención y manejo de especies invasoras entre las
instituciones públicas de control, gobiernos autónomos descentralizados,
empresas privadas y comunidad en general

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD Y

DESARROLLO INSTITUCIONAL

Art. 2.- Comité de Gestión de Calidad y Desarrollo
Institucional.- La Dirección Ejecutiva de la ABG de conformidad de lo
estipulado en el Art.(138) del Reglamento General de La ley de Servicio Público
ha conformado el Comité de Gestión de Calidad y Desarrollo Institucional, el
que tendrá la calidad de permanente y estará integrado por:

Director/a Ejecutivo quien lo presidirá o su delegado

Responsable Administrativo Financiero; Responsable de la
Unidad de Planificación Institucional;

Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano
o quien hiciere sus veces; y,

Directores a nivel jerárquico superior de cada unidad
administrativa

Art. 3.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad
y el Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo
Institucional, tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Proponer,
monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades
relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

b. Instrumentar,
controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades
relativas al desarrollo institucional, talento humano, remuneraciones y
capacitación, en cumplimiento y apoyo a las competencias específicas previstas en las Ley Orgánica
del Servicio Público y leyes que regulan la gestión
institucional, sus reglamentos y las correspondientes normas conexas;

c. Establecer
mecanismos para que el Desarrollo Institucional se inscriba en la Planificación
Estratégica Institucional;

Este comité se reunirá ordinariamente cada trimestre y
extraordinariamente cuando el Director Ejecutivo de la ABG, así lo requiera.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS

Art. 4.- Procesos de la ABC.- Las actividades que se
desarrollan en la institución, Constituyen. parte de un proceso necesario para
generar un producto o servicio demandado por servidores públicos, ciudadanas y
ciudadanos.

Los procesos de la ABG, se ordena y clasifican en función de
su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de los objetivos y
misión institucional.

Los Procesos Gobernantes orientan la gestión institucional a
través de la formulación de directrices, políticas, normas, procedimientos,
planes estratégicos, acuerdos, resoluciones e instrumentos para el
funcionamiento de la organización, articulación, coordinación y establecimiento
de mecanismos para la ejecución de los planes, programas, proyectos,
directrices para el buen desempeño de la gestión institucional.

Los Procesos Agregadores de Valor o Misionales son los
responsables de generar el portafolio de productos y servicios, administran y
controlan los productos y servicios, destinados a usuarios externos, permiten
cumplir con la misión institucional, los objetivos estratégicos y constitución
la razón de ser de la institución.

Los procesos habilitantes que se clasifican en procesos de
asesoría y procesos de apoyo, está encaminados a generar productos y servicios
de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de’ productos
institucionales demandados por los proceso gobernantes, agregadores de valor y
para sí mismo viabilizando la gestión institucional.

Los procesos desconcentrados encaminados a generar productos
y servicios directamente a ciudadanos y ciudadanas en áreas geográficas
establecidas conforme la planificación territorial, contribuyendo al
cumplimiento de la misión institucional.

Art. 5.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional son:

Director/a Ejecutivo de la ABG, y Directores Técnicos de
Área

Artículo 6.- Estructura básica alineada a la misión: La Agencia
de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos,
para el cumplimiento
de su misión,
objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos y está conformado
por:

1 PROCESO
GOBERNANTE:

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL:

1.1.1 DIRECTORIO

1.1.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA

Responsable: DIRECTORA EJECUTIVO/A DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS

2. PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR:

2.1. GESTIÓN
DE NORMATIVA Y PREVENCIÓN PARA LA BIOSEGURIDAD

Responsable Director de Normativa y Prevención de la
Bioseguridad

2.1.1 GESTIÓN DE
INSPECCIÓN Y CUARENTENA

2.1.1.1 GESTIÓN DE
INSPECCIÓN Y CUARENTENA EN PUERTOS

2.1.1.2 GESTIÓN DE
INSPECCIÓN Y CUARENTENA E AEROPUERTOS

2.1.2 GESTIÓN DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA

2.1.3 GESTIÓN DE NORMATIVA

2.2 GESTIÓN
DE VIGILA CIA y CALIDAD PARA LA BIOSEGURIDAD

Responsable: Director de Vigilancia y Calidad para la
Bioseguridad

2.2.1 GESTIÓN DE
VIGILANCIA FlTOZOOSANITARIA

2.2.1.1 GESTIÓN DE
VIGILANCIA

2.2.1.2. GESTIÓN DE
CALIDAD TÉCNICA FITOSANITARIA

2.2.1.2 GESTIÓN DE VIGILANCIA
ZOOSANITARIA

3. PROCESOS
HABILITANTES:

3.1. DE
ASESORÍA:

3.1.1 GESTIÓN DE
PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Responsable: Subdirector de Planificación

3.1.1.1 GESTIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

3.1.1.2 GESTIÓN DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, PROYECTOS DE INVERSIÓN Y PROCESOS

3.1.2. GESTIÓN DE
ASESORÍA JURÍDICA Responsable: Subdirector de Asesoría Jurídica

3.1.2.1 GESTIÓN LEGAL
ESPECIALIZADA

3.1.2.2 GESTIÓN DE
PATROCINIO

3.1-.3 GESTIÓN DE
COMUNICACIÓN SOCIAL

3.2. DE APOYO:

3.2.1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Responsable: Subdirector Administrativo Financiero

3.2.1.1 GESTIÓN DE
TALENTO HUMANO

3.2.1.2 GESTIÓN
ADMINISTRATIVA

3.2.1.3 GESTIÓN FINANCIERA

3.2.1.4 GESTIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

4.1 OFICINAS TÉCNICAS (San Cristóbal, Isabela, Floreana,
Quito y Guayaquil

CAPÍTULO IV

DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS

Artículo 7.- Se definen las siguientes Representaciones Gráficas
para la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para
Galápagos


(a) Cadena de Valor:

h911.jpg

(b) (Mapa de procesos)

h912.JPG

h913.JPG
h914.jpg

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

Artículo 8.- Para la descripción de la estructura asumida
por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para
Galápagos, se definen la misión, atribuciones y responsabilidades; y, los
productos y servicios de sus distintos procesos de gestión interna.

TÍTULO I

DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

PROCESO GOBERNANTE

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

1.1.1 DIRECTORIO

Misión

Establecer la normativa y procedimientos para el sistema de
Inspección y Cuarentena y control biológico para Galápagos

Atribuciones y Responsabilidades

a) Expedir
las regulaciones que sean necesarias para la implementación del· Sistema de Inspección
y Cuarentena en la provincia de Galápagos;

b) Dictar la
normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e
inorgánico a la provincia de Galápagos;

c) Establecer
los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura
o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos
entre islas o dentro de cada isla;

d) Aprobar
la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y
entre sus islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los
estándares para transportarlos;

e) Aprobar
los procedimientos de control biológico en la provincia de Galápagos;

f) Establecer
normas para prevenir la posesión, cultivo, crianza o liberación al medio
ambiente de especies exóticas no autorizadas

h) Aprobar y
evaluar el plan de control, erradicación, monitoreo y vigilancia utilizando un
sistema de priorización de especies, objetivo, sitios, importancia económica,
ecológica y social en ejecución por parte de las instituciones públicas o
privadas;

i) Establecer
los procedimientos de monitoreo
y vigilancia que contemple la notificación o
denuncia de nuevas especies en las islas;

j) Formular
y actualizar planes de contingencia sanitaria y asegurar su implementación;

k) Expedir
la lista de tarifas por la prestación de servicios técnicos y administrativos
relacionados con las actividades del control total de especies introducidas;

l) Aprobar
normas que contemplen requerimientos, estándares y prácticas sanitarias y
fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos
y desde el Ecuador Continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de
transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados
ingresar a Galápagos;

m) Decidir la
creación de las unidades administrativas y técnicas necesarias para el
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Agencia de
Regulación y Control de Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG);

n) Aprobar
el programa para la erradicación de especies exóticas vegetales y animales; y,

o) Las demás
que establezca la ley.

1.1.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA

RESPONSABLE: Director/a Ejecutivo/a

Misión:

Liderar la gestión institucional mediante el
direccionamiento estratégico, y el establecimiento de políticas, normas y
procedimientos que coadyuven al cumplimiento de la misión y objetivos
estratégicos de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos

Atribuciones y Responsabilidades:

1 Autorizar
la apertura o cierre de puntos de control en puertos y aeropuertos, siempre y
cuando sea técnica y científicamente justificados.

2 Emitir
certificados de acreditación en calidad de inspectores del servicio de
inspección y Cuarentena para Galápagos.

3 Suscribir
convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para el proceso de
importación de agentes de control biológico de plagas.

4 Gestionar
y suscribir convenios o acuerdos de cooperación
interinstitucional nacionales e Interinstitucionales
para gestionar y recibir recursos para optimizar la gestión institucional de la
ABG

5 Cumplir
y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las normativas legales a las
zonas urbanas y rurales de la provincia de Galápagos;

6 Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la ABG;

7 Formular,
cumplir y hacer cumplir las políticas, planes plurianuales y operativos de la
ABG;

8 Dirigir
y ejecutar la política y directrices de los procesos de Bioseguridad dentro del
ámbito de su competencia

9 Generar
estrategias para asegurar y proteger de cualquier riesgo sanitario a las
especies sanitarias y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los
ecosistemas insulares y marinos de Galápagos, incluyendo aquellas especies
introducidas que son de interés económico, social o agropecuario;

10 Proponer
mecanismos para articular la estrategia y objetivos para precautelar la seguridad
biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos al modelo
territorial de Galápagos que configura el Plan Regional para la Conservación y
Desarrollo Sustentable del archipiélago;

11 Fortalecer
las relaciones con las diferentes autoridades nacionales, provinciales y