Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 31 de Julio de
2017 (R. O. SP 47, 31-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC17-00000369

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014

NAC-DGERCGC17-00000370

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000260,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril de 2017

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Convocatoria

-Convóquese al ?CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Santa Isabel: Que regula las ayudas económicas,
médicas y de servicios, prestadas por el GAD Municipal de Santa Isabel y sus
Empresas Públicas, a favor de los Grupos de Atención Prioritaria

CONTENIDO


No.
NAC-DGERCGC17-00000369

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con apego a los principios
de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los
contribuyentes o responsables de
tributos, presentar las declaraciones que correspondan;

Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, son sujetos pasivos del
Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este
impuesto; quienes realicen importaciones
de bienes gravados por este impuesto; y,
quienes presten servicios gravados;

Que el artículo 83 ibídem establece que los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una
declaración por las operaciones gravadas
con el impuesto, realizadas dentro del mes
calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento;

Que el artículo 204 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que
los fabricantes e importadores de bienes
y quienes presten servicios sujetos al
ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto, remitirán en forma mensual, un
informe acerca de su actividad en los
medios, forma, plazo y contenido que defina
el Servicio de Rentas Internas;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216 de 01 de abril de 2014, se
dispone que los fabricantes e
importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, presenten los informes
mensuales de sus ventas mediante el
?Anexo ICE? de conformidad con el nuevo
formato y especificaciones técnicas publicadas en la página institucional del Servicio de Rentas
Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, es facultad del Director
General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber
de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley, y;

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 216
de 1 de abril de 2014
y reformada por la Resolución No.
NAC-DGERCGC14-00000342 publicada en el Registro Oficial 485 del 22 de abril de
2015.

Art. 1.- Sustituir
en el artículo 2 por el siguiente:

?Artículo 2.
Plazos de Presentación.- El Anexo ICE deberá ser presentado a mes siguiente a
través de la página web institucional www.sri.gob.ec, considerando el
noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el
siguiente cronograma:

Si el noveno
dígito del

RUC es:

Fecha de
vencimiento (hasta el día)

1

10 del mes
siguiente

2

12 del mes
siguiente

3

14 del mes
siguiente

4

16 del mes
siguiente

5

18 del mes
siguiente

6

20 del mes
siguiente

7

22 del mes
siguiente

8

24 del mes
siguiente

9

26 del mes
siguiente

0

28 del mes
siguiente

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- La información correspondiente a las ventas de bienes y
servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre del presente
año, se presentarán en el mes de octubre de 2017, de conformidad con los plazos
establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
DM, a 27 de julio de 2017.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, Leonardo Orlando
Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.
M., a 27 de julio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas

No.
NAC-DGERCGC17-00000370

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo innumerado agregado a continuación del artículo 97 de la Ley de
Régimen Tributario Interno por el numeral 20 del artículo 1 de la Ley Orgánica
para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, establece la retención en la
fuente de impuesto a la renta en la comercialización de minerales y otros
bienes de explotación regulada que requiera de permisos especiales, tales como
licencias, guías, títulos u otras autorizaciones administrativas similares conforme
a lo dispuesto en el reglamento;

Que el inciso
primero del artículo innumerado a continuación del artículo 279 del Reglamento
para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el
numeral 18 del artículo 1 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica
para el Equilibrio de las Finanzas Públicas establece que estarán sujetos a
retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, los ingresos
provenientes de la comercialización y/o exportación de sustancias minerales y
de productos forestales que requieran la obtención de licencias de
comercialización, señalados por el Servicio de Rentas Internas mediante
resolución;

Que el inciso
segundo ibídem establece que el documento sustento de la retención deberá ser
presentado ante la autoridad aduanera correspondiente, conjuntamente con los documentos
de acompañamiento, como requisito previo a la regularización de la declaración
aduanera de exportación;

Que mediante
Resolución No. NACDGERCGC17- 00000260, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de
24 de abril de 2017
y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas
estableció las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a
la renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o
exportación de productos forestales;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
de la Directora o el Director General
del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de
las normas legales y reglamentarias;

Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimientos de las
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la
Resolución No. NACDGERCGC17- 00000260, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 990 de 24 de abril de 2017 y sus reformas

Artículo Único.-
En la Disposición Final de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000260, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de
24 de abril de 2017
y sus reformas, sustitúyase la frase ?y será
aplicable a partir del primero de agosto de 2017? por lo siguiente: ?y será
aplicable a partir del primero de enero de 2018?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
DM, a 27 de julio de 2017.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 27 de
julio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA:

El Pleno del
Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria de 26 de julio de 2017, aprobó la
convocatoria para el: ?CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA?.

REQUISITOS
GENERALES:

Ser
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos;

Título de
tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país;

Haber ejercido
con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años;

Cumplir con
los requisitos generales para el ingreso al servicio público establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de la Función
Judicial y en la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

No encontrarse
incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la
ley para ejercer el cargo de juez de Corte Nacional de Justicia.

REQUISITOS
ESPECÍFICOS:

Para postular
en el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control
social, el registro de la postulación se realizará únicamente a través del
sistema informático implementado para el efecto por el Consejo de la Judicatura
en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec., mediante
el formulario electrónico de registro que contendrá la información general y
específica de los aspirantes. En ningún caso se receptarán postulaciones a través
de otro medio y/o fuera del tiempo establecido.

PLAZO PARA
PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las
postulaciones se receptarán en línea, a partir de las 00H01 del lunes 31 de
julio de 2017 hasta las 23H59 del domingo 6 de agosto de 2017, en todos los
casos hora del Ecuador Continental.

INFORMACIÓN
GENERAL:

En la página
web del Consejo de la Judicatura se encuentra a disposición de los aspirantes
la normativa y reglamento que rigen este concurso.

Para solventar
cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico:
jueces. [email protected].

Quito, 26 de
julio de 2017.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General

EL
CONCEJO CANTONAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA ISABEL

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber
primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador instituye los principios de
aplicación de los derechos, entre ellos,
el numeral 1 que establece que los derechos
se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes, las que garantizarán su
cumplimiento;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las
personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades
y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que
se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en materia
de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;

Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el
contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para
su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como grupos de atención
prioritaria por parte del Estado a las
personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador manda a que el Estado establezca
políticas públicas y programas de atención
a las personas adultas mayores, que
tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades
de género, la etnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará
el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de
estas políticas;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe
garantizar los derechos de las jóvenes y
los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio
a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión
en todos los ámbitos, en particular en
los espacios del poder público;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y
la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los
de las demás personas. Las niñas, niños
y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social;
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos
que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades;
y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar;

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador manda a que el Estado adopte a
favor de las personas con discapacidad
medidas que aseguren su inclusión
social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social,
cultural, educativa y económica;

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador enfatiza que el Estado debe formular y
ejecutar políticas para alcanzar la
igualdad entre hombres y mujeres, a
través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
programas y brindará asistencia técnica
para su obligatoria aplicación en el
sector público;

Que, el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el deber de adoptar, con
arreglo a los procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos los derechos y libertades
contempladas en este instrumento internacional;

Que, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
publicado en el Registro Oficial 101 el
24 de enero de 1966 , establece que cada
uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas
y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por
todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos;

Que, el numeral 4 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos manda que todo
niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección
que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del
Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que
en todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, el artículo 4 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que
los Estados se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de
discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: Adoptar todas
las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención;
tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con
discapacidad; y, tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección
y promoción de los derechos humanos de
las personas con discapacidad;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de
las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador define al sistema nacional de
inclusión y equidad social como el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas programas y
servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el
artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia
será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y
comunitarias;

Que, el
artículo 3, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que la igualdad de trato implica que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y
plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres;

Que, el
artículo 128, primer inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, que trata el ?Sistema integral y modelos de
gestión? establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema
integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será
responsabilidad del Estado en su conjunto;

Que, el
artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el
artículo 18, cuarto inciso, de la Ley de Modernización del Estado establece que
los funcionarios públicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas
acciones que son compatibles con la naturaleza y fines del respectivo órgano o
entidad administrativa que dirigen o representan;

Que, entre los
objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del
Buen Vivir 2013- 2017, se establece garantizar la protección especial universal
y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración
de derechos a través de, entre otros, desarrollar y fortalecer los programas de
protección especial desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y protección
a personas en abandono, en particular niños, niñas, adolescentes y adultos
mayores y que incluyen la erradicación de la mendicidad y el trabajo infantil; implementar mecanismos eficaces y permanentes
de prevención, vigilancia y control del maltrato, explotación laboral,
discriminación y toda forma de abuso y violencia contra niños, niñas y
adolescentes; generar e implementar el Sistema Integral de Protección Especial
en todo el territorio nacional, de manera articulada entre niveles de gobierno,
que garantice la prevención, protección, atención, acogida, reparación y
restitución de los derechos de las personas víctimas de violencia, abandono,
maltrato o abuso, eliminando barreras a los casos que no se denuncia o no constituyen
delito, con pertinencia cultural y enfoques de género, discapacidad y
generacional; generar e implementar un sistema integral de referencia de
víctimas de violencia, maltrato, abuso y otras formas de vulneración de
derechos, con pertinencia cultural y énfasis en niños, niñas y adolescentes,
mujeres, personas LGBTI, adultos mayores y personas con discapacidad; y,
generar e implementar estándares de calidad y protocolos de atención para los servicios
de protección especial prestados por instituciones públicas, privadas y comunitarias;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa,
establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENZA QUE
REGULA LAS AYUDAS

ECONOMICAS,
MEDICAS Y DE SERVICIOS,

PRESTADAS POR
EL GAD MUNICIPAL DE SANTA

ISABEL Y SUS
EMPRESAS PUBLICAS, A FAVOR

DE LOS GRUPOS
DE ATENCIÓN PRIORITARIA

DEL CANTON

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y conceder las ayudas
económicas, médicas y administrativas prestadas por el GAD municipal de Santa Isabel
y sus empresas públicas a favor de los grupos de atención prioritaria del
cantón Santa Isabel, estas son personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, que se encuentren dentro del Quintil de pobreza 1 y 2.

Art. 2.-
Ayudas que presta el GAD Municipal.- El GAD Municipal de Santa Isabel a través
de sus departamentos municipales podrá otorgar ayudas económicas para:

Gastos para
reparación de vivienda.

Gastos
Mortuorios.

Gastos para la
adquisición de útiles escolares.

Gastos para
tratamiento de personas que padecen de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad.

Dotación de
sillas de ruedas.

Art. 3.- Ayudas que presta el GAD Municipal de Santa Isabel a través de la empresa FARMASI-EP:

1. Medicinas e insumos médicos.

Art. 4. Montos de las ayudas económicas.- El monto máximo de las ayudas económicas serán las
siguientes:

1.- Para las determinadas en los numerales 1, 2 y 3 del Art.
2 y Art. 3 de la presente ordenanza la
cantidad de doscientos dólares con
00/100 ( $200,00).

2.- Para las determinadas en el numeral 4 del Art. 2 de la presente ordenanza la cantidad de dos mil
dólares con 00/100 ($2.000,00).

Art. 5.- Trámite.- La persona que se encuentre dentro de las condiciones señaladas en el Art. 1 de esta
ordenanza, presentara la solicitud
dirigida al alcalde del cantón, acompañada
de todos los documentos del que se crea asistido
y que justifiquen dicha necesidad.

El señor alcalde solicitara a la Jefatura de Atención Prioritaria la investigación correspondiente,
quien dentro del término de 10 días
deberá elevar el informe razonado y
técnico, donde recomendara o negara la ayuda solicitada.

El señor alcalde del cantón con el informe emitido por la Jefatura de Atención Prioritaria,
autorizará las ayudas correspondientes.

Las ayudas que trata la presente ordenanza serán cancelados directamente al proveedor de bienes y
servicios, para lo cual se emitirá una
factura nombre del GAD Municipal de Santa
Isabel; esto en virtud de que el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas
prohíbe la trasferencia de recursos
públicos a personas particulares.

Art. 6.- Registro.- La Jefatura de Atención Prioritaria, llevara un registro de las ayudas realizadas y
sus beneficiarios, de las determinadas
en el Art. 2 y 3 de la presente
ordenanza y emitirá un informe trimestral para conocimiento de la máxima autoridad.

Art. 7.- Tasa por los servicios de fisioterapia.- Las personas que deseen acceder a los servicios de
Fisioterapia en el centro municipal,
cancelaran previamente el valor de cinco
dólares con 00/100 ($5,00), por cada sesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación; sin perjuicio de su
publicación en la página web y en la
Gaceta de la institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del GAD Municipal de Santa Isabel, el día
lunes 15 de febrero de 2016.

f.) Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde del Cantón Santa Isabel.

f.) Abg. Fernanda Campos Mendieta, Secretaría General GAD Municipal Santa Isabel.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y
aprobada por el Concejo Cantonal en
primero y segundo debates en Sesiones
Ordinarias del 01 de febrero y 15 de febrero de 2016, respectivamente.- Santa Isabel, 18 de
febrero de 2016.

f.) Abg. Fernanda Campos Mendieta, Secretaria General GAD Municipal Santa Isabel.

ALCALDIA DE SANTA ISABEL.- Ejecútese y publíquese.- Santa Isabel, 18 de febrero de
2016.

f.) Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde del GAD Municipal Santa Isabel

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde del GAD Municipal de
Santa Isabel, a los dieciocho días del
mes de febrero de 2016.

f.) Abg. Fernanda Campos Mendieta, Secretaria General GAD Municipal Santa Isabel.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ISABEL.- f.) Ilegible.- Secretaría General.- Certifica que es fi el
copia del original.