DERECHO AL DEPORTE

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Autor:
Dr. Juan Carlos Ramírez.

Antecedentes

En el albor internacional del derecho al deporte la respuesta
normativa fue reservada, el deporte aparece vinculado como parte del derecho a la educación y consecuente a lo
citado su primera aproximación se remonta a la
Declaración Universal de los Derecho Humanos
(1948), misma que dispuso en su Art. 26.1:
?Toda persona tiene derecho a la educación [?]?, entendiéndose dentro de ella,
a la educación física.

El Manifiesto del Deporte (UNESCO 1964) lo concibió como ?un notable medio de educación? y en líneas
posteriores señala el derecho de todos a
practicar el deporte.
No obstante, el desarrollo del Manifiesto mantuvo al
deporte como un componente educativo.

El texto internacional que influyó directamente en el
desarrollo del derecho al deporte fue la Carta Internacional de la Educación
Física y el Deporte (UNESCO, 1978), la cual proclama en su Art. 1, el acceso al
deporte como un derecho fundamental de todas las personas, es así que el
deporte aparece como un derecho garantizado de manera independiente y en el
marco de la educación. Ecuador, al ser un Estado subscritor de la Carta
referida, se comprometió directamente a cumplir las obligaciones contraídas en
la misma, por lo que genera leyes, reglamentos y medidas de promoción.

Los Tratados Internacionales crearon un antecedente y catálogo de derechos que integraron
el ordenamiento jurídico nacional después de su aprobación y ratificación. Al
respecto, el Art. 416.7 de nuestra Constitución, recoge como un principio de
las relaciones internacionales, la exigencia de respeto a los derechos humanos
y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la suscripción de
instrumentos internacionales de derechos.

En el año de la Carta Internacional del
Deporte, se creó en el Ecuador la ley de
Educación Física, Deportes y Recreación, ley que fue codificada el 14 de mayo
de 1990 y se constituyó como el primer antecedente normativo en el país. Esta
ley presenta el derecho al deporte como una rama autónoma no vinculada a la
educación.

El derecho al Deporte
y su Consagración Constitucional.

En
el desarrollo de los derechos sociales es indiscutible la existencia de un
derecho al deporte y de una sociedad que es más consciente de su presencia. Esta
afirmación se demuestra en la tendencia creciente y generalizada de elevar al deporte a rango Constitucional, como sucede, de
forma similar en países latinoamericanos como Bolivia, Colombia, Cuba, México,
Nicaragua, República Dominicana y Venezuela, entre otras naciones.

En
Ecuador, el derecho constitucional al deporte apareció en 1998, delimitado en
el capítulo IV de los derechos económicos, sociales y culturales, tipificado en
el Art. 82, que establece lo siguiente: el
deporte es un derecho y una garantía, señala la obligación estatal de generar
infraestructura para masificar el deporte y la inclusión de las personas con
discapacidad

La
Constitución vigente, declara en el Art. 381 un texto parecido a su antecesor; no
obstante, incorpora nuevos elementos y artículos que denotan progresividad en
el desarrollo del mismo, como el deporte para personas con discapacidad,
equidad de género y acciones afirmativas.

En
la exposición ?El contenido esencial del derecho al deporte visto desde la
óptica internacional y constitucional? (Universidad Andina Simón Bolívar, 2016),
analicé varios aspectos relacionados al
desarrollo del derecho al deporte en el rango constitucional, de los cuales preciso
resaltar los siguientes:

?La
Constitución del 2008 señala directamente al deporte en el Art. 24: ?Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre?. El derecho al deporte; al igual que los demás
derechos constitucionales se sujeta al principio de interdependencia, indicando
que su desarrollo se coadyuva al amparo de otros derechos constitucionales, tales
como la salud (Art. 32), educación (Art 27), jóvenes (Art. 39), niños, niñas y
adolescentes (Art 45) y vida digna (Art.66).

La
Constitución presenta como una de sus principales innovaciones, entre varios aspectos,
el amplio catálogo de derechos declarativos (característica del Estado
Constitucional de Derechos) y para su
cumplimiento y desarrollo pleno, el fortalecimiento de garantías. Es en esta
línea de pensamiento la constituyente señala la obligación estatal de generar
las condiciones y políticas públicas que se orientan a efectivizar el deporte
como componente del Buen Vivir.

Las garantías de cumplimiento se observan
en el Art. 381 de la Constitución, que
establece la obligación del Estado con respecto a proteger, promover y
coordinar el deporte como parte de la cultura física, impulsar su acceso masivo
y las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, además debe
auspiciar la participación deportiva a nivel competitivo. En relación a esta
norma, el Art. 264.7 del mismo cuerpo normativo, tipifica la responsabilidad
municipal de planificar, construir y mantener la infraestructura física de los
espacios públicos destinados al deporte entre otros. De la norma suprema se
desprenden obligaciones al Estado Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

El articulado constitucional referente
al Sistema Nacional De Inclusión y Equidad, asegura el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos constitucionales, así como los objetivos del régimen
de desarrollo; el Sistema entre otros ámbitos incorpora la cultura física y
deporte.

Es importante anotar el componente de
inclusión que presenta la parte última del Art. 381, que señala la obligación
estatal de fomentar la participación de las personas con discapacidad,
generando así medidas de acción afirmativa que promuevan la integración de este
sector de la sociedad?.

Consideración
de la Corte Constitucional.

Aporta al desarrollo del derecho al
deporte la Corte Constitucional del Ecuador (sentencia N° 113-16-SEP-CC),que indica
características intrínsecas del derecho citado, ubicándolo en primer lugar como
un derecho humano, enmarcado en la esfera
de los derechos sociales; para su progresividad señala que es preciso la interdependencia con otros derechos, los
cuales permiten el desarrollo de las personas en el ámbito físico, psíquico y
espiritual; su importancia y relevancia
social ha concluido en la consagración de Derecho Constitucional. La misma Constitución
señala la obligación del Estado y los distintos niveles de gobierno de
promover, fomentar y conservar esta actividad.

Al ser un derecho constitucional debe
desarrollarse paulatinamente con el apoyo de medidas que permitan mejorar las condiciones
de goce, disfrute y ejercicio del derecho, lo que conlleva al mantenimiento,
regeneración y mejora de espacios públicos existentes y creación de nuevos
espacios deportivos,así como la adopción de medidas que permitan la
masificación del deporte.

El desarrollo por parte de la Corte
Constitucional, recoge los elementos señalados en la Constitución y tratados
internacionales, encasilla al deporte en la esfera de los derechos sociales e
indica la obligación Estatal de continuar con su desarrollo progresivo.

Conclusiones

·
El derecho al deporte
aparece indirectamente a mediados del siglo XX, y como una rama autónoma en el
último cuarto del mismo siglo.

·
Ecuador adopta el derecho al
deporte en el rango legal, por ser
subscritor de la Carta Internacional dela Educación Física y el Deporte.

·
La importancia que toma el
deporte permite su consagración en el rango Constitucional.

·
Fue en 1998 cuando Ecuador incluyó
al deporte como parte de sus derechos constitucionales.

·
En el desarrollo de los
derechos sociales es necesario generar garantías constitucionales, donde el Estado
participe activamente para garantizar el
desarrollo de los mismos.

·
En el Estado Constitucional
de Derechos no es suficiente enunciar los derechos per se, sino también generar
garantías que aseguren su goce, disfrute y desarrollo.

·
El deporte se desarrolla en
inter relación con otros derechos constitucionales como: educación, salud,
grupos de atención prioritaria entre otros.