Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 31 de Julio de 2017 (R. O. 47,
31-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

0004

Revóquense las
delegaciones conferidas a las siguientes personas:

Abogado José
Rodrigo Moreno

0005

Viceministro de
Seguridad

0006

Revóquese la
delegación constante en el Acuerdo Ministerial 2981-de octubre de 2012

0007

Abogado José
Rodrigo Moreno, Asesor del Despacho Ministerial

0008

Abogado José
Rodrigo Moreno

0009

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 2405 de 17 noviembre de 2011 y sus reformas

0010

Señor Miguel
Alejandro Racines Constante

0011

Abogado José
Rodrigo Moreno

0013

Prohíbese a las
y los servidores en servicio activo de la Policía Nacional del Ecuador, la
realización de funciones o actividades laborales, ajenas a su misión
constitucional e institucional

0014

Deléguense
facultades al señor Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos

1600

Exprécese un
especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento al mérito a las
siguientes personas:

Sbte. Viviana
Paola Tapia Tipanquiza

1601

Sbte. Marcia
Katherine Guillén Martínez

1602

Sgop. Tricia
Janet Paredes Veloz

1603

Sgos. Héctor
Polibio Alvarez Amores

Acuerdo

1604

Cbop. Carlos
Marcelo Chico Chávez

Ministerio del
Ambiente: Dirección del Ambiente del Carchi:

Resoluciones

0023-DPAC-2014

Apruébese el
Estudio de Impacto, Plan de Manejo Ambiental y otórguese licencia ambiental
para la ejecución de los siguientes proyectos:

Mejoramiento de
la calidad ambiental de los cantones de Tulcán y San Pedro de Huaca mediante el
manejo optimizado de los desechos sólidos y manejo adecuado de las aguas
residuales

0024-DPAC-2015

Manejo Ecológico
de los Desechos Sólidos en las parroquias de Maldonado y Chical

0025-DPAC-2015

Carretera La
Bocana-Río Baboso

0026-DPAC-2015

Florícola
Renacer

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Secretaría Técnica del
Consejo Sectorial de la Producción:

MCPEC-ST-CSP-2017-001

Regístrese la
Sexta Enmienda y ampliación hasta el de
diciembre de 2021 del contrato de asistencia técnica y prestación de servicios
profesionales celebrado entre la compañía Cristalería del Ecuador S.A. y la
compañía estadounidense OWENSBROCKWAY GLASS CONTAINER INC.

MCPEC-ST-CSP-2017-002

Regístrese el
contrato del sistema del negocio de calzado y Sublicencia de la Marca Payless,
suscrito entre la compañía ecuatoriana PAYLESS SHOESOURCE ECUADOR CIA. LTDA y
la empresa española PAYLESS SHOESOURCE SPAIN LICENSING S.L.

CSP-2017-02EX-02C

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con la compañía CONFOCO S.A.

CSP-2017-02EX-02D

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con la compañía RC MAS QUIMICA ? LATAM
S.A.

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

17 362

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 37001 (Sistemas de gestión antisoborno – Requisitos con orientación
para su uso (ISO 37001:2016, IDT))

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-077

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Abg. Mayra
Alejandra Hernández Pillajo

RE-2017-078

Ing. Carlos
Fernando Muñoz Medina

RE-2017-079

Ingeniero Fausto
Freddy Cárdenas Reiban

RE-2017-080

Ing. Luis
Fernando Mariño Estrada

RE-2017-085

Ing. Javier
Alberto Villarreal Revelo

Banco Central
del Ecuador:

BCE-CGJ-2017-0007-RESOL

Desígnese como
Juez Nacional de Coactiva al Director de Patrocinio Institucional y Coactiva

CONTENIDO


No. 0004

Mgs. César
Navas Vera

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 326, numeral 16 de la Norma Suprema determina que en las instituciones del Estado
y en las entidades de derecho privado en
las que haya participación mayoritaria
de recursos públicos, quienes cumplan actividades
de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública; y
aquellos que no se incluye en esta
categorización estarán amparados por el Código de Trabajo;

Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece que las
compañías de vigilancia y seguridad
privada pueden establecer centros de
capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de
la aprobación de un pensum y certificación
de funcionamiento extendidos por el
Ministerio del Interior;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que
representa cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el
acto cuya expedición o ejecución se
delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador,
nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 1872 publicado en el Registro Oficial Nro. 420 de 05 de abril
de 2011, se expidió la Reforma al
Reglamento de Centros de Formación y
Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada el mismo que norma las
actividades de prestación de servicios
educativos orientados a la formación,
capacitación y especialización del personal de vigilancia y seguridad privada, suministrados
a través de establecimientos privados,
constituidos al amparo de las normas
legales y reglamentarias ecuatorianas;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y
Seguridad Privada, señala que de conformidad
a lo establecido en el artículo 8 del
Reglamento a la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada, la autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y
capacitación de personal de vigilancia y
seguridad privada, será otorgado por el
Ministro del Interior o su delegado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y
Seguridad Privada señala que la
autorización de funcionamiento que trata
este reglamento, tendrá una vigencia de 2 años y será otorgada mediante acuerdo ministerial. La
renovación del permiso de funcionamiento
se concederá luego de verificarse el
cumplimiento de los requisitos a solicitarse por el Ministerio del Interior;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de febrero de 2017, el Abogado Pedro Solines
Chacón, Ministro del Interior a esa
fecha, delega al Abogado José Rodrigo
Moreno, Asesor Ministerial, para que a su nombre y representación, de conformidad con la Ley
ejerza algunas atribuciones inherentes a
la suscripción de Acuerdos Ministeriales
de otorgamiento y renovación del Permiso de Operación de las compañías de Seguridad
Privada; el inicio de los procesos
administrativos por infracciones de la
Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación; y, la suscripción de Acuerdos
Ministeriales de Autorización,
renovación, negación y revocatoria de funcionamiento
de los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada,
así como el inicio de los procesos
administrativos por infracciones previstas
en el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y
Seguridad Privada y demás disposiciones
legales que rigen su actividad e imponer
las sanciones administrativas que correspondan en derecho; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los artículos
17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen y
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida al Abogado José Rodrigo Moreno, a través del
Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de
febrero de 2017, esto de conformidad con
lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de febrero de 2017, a
consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Disponer al Abogado José Rodrigo Moreno, presente el informe de las acciones adoptadas
en ejercicio de la delegación conferida
con Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de
03 de febrero de 2017, que a través de este instrumento queda revocada.

Artículo 4.- DELEGAR al señor Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del
Ministro del Interior para que a nombre
y representación del Titular, de conformidad
con la Ley ejerza las siguientes atribuciones:

Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de Operación y Renovación de Permisos de
Operación de las compañías de vigilancia
y seguridad privada;

Iniciar los procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, su
Reglamento de aplicación y demás
disposiciones legales que rigen esta
actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan, así como, levantar las
órdenes de clausura impuestas;

Suscribir los Acuerdos Ministeriales relativos a la Autorización de Funcionamiento, Renovación de Autorización de Funcionamiento, Negación de Funcionamiento, Revocación de la Autorización
de Funcionamiento, Autorización de
Apertura de Sucursal, y Levantamiento de
la Orden de Clausura de los Centros de
Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada;

Iniciar los procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros de
Formación y Capacitación de Personal de
Vigilancia y Seguridad Privada y demás
disposiciones legales que rigen su actividad,
e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho;

Emitir la certificación de registro y autorización de operación de vehículos blindados para la
transportación de especies monetarias y
valores a nivel nacional; y,

Iniciar los procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento para el Control y
Supervisión del Servicio de Seguridad
Móvil en la transportación de especies
monetarias y valores y demás disposiciones legales que rigen su actividad, e imponer las
sanciones administrativas
correspondientes.

Artículo 5.- El delegado, informará al Ministro del Interior
de las acciones adoptadas en ejercicio
de la presente delegación, siendo penal,
civil y administrativamente responsable
por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; de su ejecución encárguese
al Despacho Ministerial.

Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del
Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez
Rodríguez, Asesor del Ministro del
Interior y del Abogado José Rodrigo Moreno.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio del
2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21
de junio de 2017.- f.) Ilegible.-
Secretaría General

No. 0005

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran
su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley y
que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que
representa cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el
acto cuya expedición o ejecución se
delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, a esa fecha,
decretó la reorganización de la Policía Nacional,
disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea
asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador,
nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, el Arquitecto Alfredo
Vera Arrata, Ministro del Interior a esa fecha, delegó al Viceministro de Seguridad
Interna para que suscriba los convenios que sean necesarios en materia de
seguridad y de aquellos en los que intervenga la Policía Nacional; y, autorice
la celebración de convenios de cooperación institucional que solicite la Policía
Nacional; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57
del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
REVOCAR la delegación conferida al Viceministro de Seguridad Interna del
Ministerio del Interior, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de
enero de 2011, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, a consecuencia
de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Las
atribuciones constantes en el Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de
2011, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico vigente, serán asumidas por el
Titular del Ministerio del Interior una vez que el presente Acuerdo entre en vigencia.

Artículo 4.- Disponer
al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, presente el
informe de las acciones adoptadas en ejercicio de la delegación conferida con
el Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, que a través de este
instrumento queda revocada.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Despacho Ministerial.

Artículo 6.- Póngase
en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,
del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio del 2017.

f.) Mgs. César
Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.)
Ilegible.- Secretaría General.

No. 0006

Mgs. César
Navas Vera

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, El
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
que los Ministros de Estado y las y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de
su autoridad. Además se establecen entre otras las siguientes atribuciones y
obligaciones específicas: ?a) Dirigir y asegurar la implantación,
.funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas
de administración financiera, planificación, organización información de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas
administrativos (..) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento
de sus instituciones (…)?;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar
sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime
necesario;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a esa
fecha, decretó la reorganización de la Policía Nacional, disponiendo que la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea
asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor
Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas
Vera;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2981-A de 11 de octubre de 2012, se delegó a la
Coordinación General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, para
que ejerza atribuciones inherentes a los procesos contratación de personal
conforme la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y,
Código de Trabajo; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57
del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
REVOCAR la delegación constantes en el Acuerdo Ministerial No. 2981-A de 11 de
octubre de 2012, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 2981-A de 11 de octubre de 2012, a
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3.-
DELEGAR a la o el Coordinador General Administrativo Financiero para que a su
nombre y representación, conforme a los procedimientos señalados en la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código de Trabajo y
normas conexas dictadas por el Ministerio de Trabajo, ejerza las siguientes
atribuciones:

Autorizar y
disponer la contratación de personal; suscribir los contratos de personal bajo
el régimen establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de
Trabajo, previa autorización de la máxima autoridad;

Aprobar y
disponer la aplicación del cronograma y plan de evaluación del desempeño,
conformar y presidir el comité de reclamos de evaluación;

Presidir los
tribunales de méritos y oposición y apelaciones en todo concurso;

Disponer la
ejecución del plan anual de planificación de talento humano;

Aprobar el
plan de capacitación de capacitación anual de talento humano;

Resolver sobre
la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiera lugar e
imponer las sanciones que corresponda;

Disponer la
compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores;

Autorizar y
disponer el pago de las horas suplementarias y extraordinarias.

Autorizar el
pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación inclusive
la asignación de pasajes aéreos, incluidos días feriados, para el cumplimiento
de comisión de servicios al personal que labora en el Ministerio del Interior
incluidos los del nivel jerárquico superior y por excepción a los Gobernadores.

Disponer la
distribución y uso de vehículos por parte del personal que labora en el
Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar los
salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados.

Suscribir
resoluciones y acciones de personal que labora en la provincia de Pichincha,
relativas a: nombramientos, renuncias, remociones, cambios administrativos,
ascensos, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación,
valoración, revaloración, traspasos, traslados, cambios administrativos,
licencias, comisiones de servicio con y sin remuneración, permisos y
vacaciones, previa autorización de la máxima autoridad.

Artículo 4.- La
o el delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable
por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la
misma.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Despacho Ministerial.

Artículo 6.- Póngase
en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,
de la o el Coordinador General Administrativo Financiero.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio del 2017.

f.) Mgs. César
Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.)
Ilegible.- Secretaría General.

No. 0007

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en
la norma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Policía Nacional
depende del Ministerio del Interior;

Que, de conformidad con los artículos 5, 7 y 9 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, el
personal policial se clasifica en: Oficiales,
Aspirantes a Oficiales (Cadetes); Clases;
Policías y Aspirantes a Policía; estableciendo que los aspirantes a oficiales, son quienes se
reclutan en la Escuela Superior de la
Policía como cadetes y aspirantes a
policías son los reclutados en las escuelas de formación policial;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la
Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
el Ministro del Interior está autorizado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el
acto cuya expedición o ejecución se
delegó;

Que, el Ministro del Interior ostenta la representación
legal, judicial y extrajudicial de la
Policía Nacional, en virtud del Decreto
Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero
de 2011
;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador,
nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012, el Doctor José Serrano
Salgado a esa fecha, creó la Comisión
General de Admisiones de los Procesos de
Reclutamiento y Selección de Aspirantes a
Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes
Escuelas de Formación Policial, la misma
que estará presidida por el Ministro del
Interior o su delegado quien tendrá los deberes y atribuciones previstas en el artículo 5 del
mencionado Acuerdo Ministerial;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 2541 de fecha 28 de marzo de
2012, la Comisión General de Admisiones
de los Procesos de Reclutamiento y
Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela
Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de
Formación Policial, se encarga de
realizar y aprobar la planificación, los cronogramas, definir los requisitos, plazos y
procedimientos para todos los procesos
de selección y reclutamiento de los
Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las
diferentes Escuelas de Formación
Policial, que deseen formar parte de la
Policía Nacional del Ecuador;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 7699-A de 16 de septiembre de 2016, el Abogado Diego
Fuentes Acosta, Ministro del Interior
(S) a esa fecha, ratificó a la Doctora
Isolde Morales Rodríguez, Asesora del Despacho Ministerial, como Presidenta y miembro de la
Comisión General de Admisiones de los
Procesos de Reclutamiento y Selección de
Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás
Aspirantes a las diferentes Escuelas de
Formación Policial, desde el 16 de marzo
de 2015 a esa fecha; y, delega a la misma funcionaria para que a su nombre y representación continúe
integrando y presidiendo la Comisión en
referencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de febrero de 2017, el Abogado Pedro Solines
Chacón, Ministro del Interior a esa fecha,
acuerda: ?Artículo 1.- REVOCAR la
delegación conferida a la doctora Isolde
Morales Rodríguez, Asesora del Despacho Ministerial, a través del Acuerdo No. 7699-A de 16 de
septiembre de 2016 (…) Artículo 4.-
Delega al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor
del Despacho Ministerial, para que
integre y presida la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de
Aspirantes a Cadetes de la Escuela
Superior de Policía, Policías de Línea;
y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las
atribuciones previstas en los artículos
4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de
fecha 28 de marzo de 2012 (…)?; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los artículos
17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen y
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del
Despacho Ministerial, a través del
Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de
febrero de 2017, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de febrero de 2017, a consecuencia
de lo dispuesto en el artículo 1 del
presente Acuerdo.

Artículo 3.- Disponer al Abogado José Rodrigo Moreno, presente el informe de las acciones adoptadas
en ejercicio de la delegación conferida
con el Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de
23 de febrero de 2017, que a través de este instrumento queda revocada.

Artículo 4.- Delegar a la Mgs. Daniela Valarezo Valdivieso, Asesora del Despacho Ministerial, para que a
nombre y representación del Titular, de
conformidad con la Ley, integre y
presida la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de
Aspirantes a Cadetes de la Escuela
Superior de Policía, Policías de Línea;
y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones
previstas en los artículos 4 y 5 del
Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha
28 de marzo de 2012.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Despacho Ministerial.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento de la Secretaria General de la Presidencia de la República; del
Abogado José Rodrigo Moreno; y, de la
Mgs. Daniela Valarezo Valdivieso.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio del
2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de este Ministerio al
cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.) Ilegible.-
Secretaría General.

No. 0008

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a
las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley y
que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de
la Constitución de la República del
Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece
que el Directorio de la Comisión de
Tránsito del Ecuador se conformará de la
siguiente manera: ?1. Un delegado del
Ministerio de Sector, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Presidente de la República; 3. El
Ministro del Interior o su delegado; y,
4. Dos representantes de la Asociación
de Municipalidades del Ecuador (AME). A las sesiones del Directorio, asistirá el Director Ejecutivo,
quien actuará en calidad de secretario
con voz pero sin voto?;

Que, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, el Directorio de la
Comisión de Tránsito del Ecuador,
dirigirá y controlará la actividad operativa y de los servicios del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en la
jurisdicción de la provincia del Guayas, red estatal-troncales nacionales y demás
circunscripciones territoriales que le
fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Regionales, con sujeción a las regulaciones emanadas de la
Agencia Nacional de Regulación y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial. La planificación y organización de estas acciones serán coordinadas con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados que hubieren
asumido dichas competencias; Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime
necesario;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor
Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas
Vera;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, el señor Abogado Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior, a esa fecha, delegó al señor Abogado José
Rodrigo Moreno, Asesor Ministerial, para que a su nombre y representación,
integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada; 17 y 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar
la delegación conferida al señor Abogado José Rodrigo Moreno, a través del
Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, esto de conformidad con
lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, a
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Disponer
al señor Abogado José Rodrigo Moreno, presente el informe de las acciones que
hubiere realizado en ejercicio de la delegación conferida en el Acuerdo
Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, que a través de este instrumento
queda revocado.

Artículo 4.-
DELEGAR, al Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del Ministro
del Interior, para que a nombre y representación del Titular, integre el Directorio
de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Artículo 5.- El
delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable
por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la
misma.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese
al Despacho Ministerial.

Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del
Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez
Rodríguez, Asesor