Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 19 de Enero de 2016 – R. O. No. 463

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenzanas Municipales


Cantón Azogues: Sustitutiva que
establece el cobro de la tasa por el servicio de aseo público y recolección de
desechos sólidos


Cantón Azogues: Que regula la
administración del catastro y determinación y recaudación del impuesto a los
predios urbanos y rurales


Cantón Azogues: Que regula el
plano de valor del suelo urbano y rural y los valores de rubros de
edificaciones y las tarifas que regirán en la determinación del impuesto
predial urbano y rural para el bienio 2016 ? 2017

Cantón Cascales: Que establece el
pliego tarifario para la emisión de permisos de funcionamiento anuales,
ocasionales, otros servicios y su regulación para su aplicación


Cantón Cascales: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio

012-2015 Cantón Vinces: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 ? 2017

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerado:

Que,
la última reforma a la Ordenanza de cobro de la tasa por servicio de barrido y
recolección de residuos sólidos en el cantón Azogues fue publicada mediante
Registro Oficial Nro. 244 de fecha, lunes 15 de enero de 2001;

Que,
es deber del GAD Municipal generar rentas propias que permitan al GAD Municipal
de Azogues el mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de
aseo público y que la tasa debe establecerse en base a los costos de los servicios
que se prestan:

Que,
el Art. 264, numeral 4 de la constitución de la República del Ecuador,
establece como competencias de los gobiernos municipales la prestación de
servicios públicos de agua potable (?) manejo de desechos sólidos, los ambientes
sanos y aquellos que establece la Ley;

Que,
el Art. 396 y 397, numerales 2 y 3, de la Constitución de la República del
Ecuador determinan la obligatoriedad del estado de establecer mecanismos
efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la
producción (?) uso y disposición final de materiales;

Que,
en el Capítulo II, art. 172 y art. 168 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, se establecen los ingresos propios
de la gestión así como la facultad tributaria de los Gobiernos Municipales.

En uso
de las atribuciones que le confiere el Art. 240, párrafo primero de la
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 264,
párrafo final de la misma normativa suprema; y Arts. 7,57 literal a) y 323 del
COOTAD,

Expide:

La ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO Y
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN AZOGUES

CAPITULO
I

GENERALIDADES

Art.1.-
La presente Ordenanza regula el sistema de recolección de desechos sólidos en
el cantón Azogues, de conformidad con las leyes respectivas.

Art.
2.- La recolección de desechos sólidos es obligación del GAD Municipal y de
todos los habitantes del cantón Azogues; e inclusive de los visitantes o personas
de paso por la ciudad, en el destino y
ubicación de desperdicios producidos por el consumo de alientos u otros
productos desechables.

CAPITULO
II

OBJETIVOS
Y MOTIVACIÓN

Art.
3.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Establecer un sistema de ase público,
que permite a la ciudad de Azogues y los centros poblados de sus parroquias,
mantener la higiene necesaria y garantizar la salud de los que habitan en su
jurisdicción;

b) Orientar el servicio ciudadano hasta
la obligación de participar en la presentación de servicios, que si que le exima
de tal deber el pago de la tasa de aseo público

CAPITULO
III

DE LA
TASA POR RECOLECCIÓN DE

DESECHOS
SÓLIDOS

Art.
4.- OBJETO DE LA TASA: Se establece la presente tasa con la que el GAD
Municipal de Azogues, retribuirá el costo por el servicio de barrido de calles,
recolección de desechos sólidos y disposición final de las mismas que se generen
en el cantón Azogues.

Art.
5.- HECHO GENERADOR: Constituye el costo por el barrido de calles, recolección
de desechos sólidos y disposición final de las mismas que presta el GAD Municipal
a todas las personas naturales y jurídicas.

Art.
6.- EXIGIBILIDAD: Los sujetos pasivos de esta obligación deberán satisfacer la
presente tasa, de conformidad a lo regulado en el art. 8 de la presente Ordenanza.

Art.
7.- DISPOSICIONES APLICABLES:

a).- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la
tasa de recolección de desechos sólidos en el GAD Municipal de Azogues.

b).- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de
la tasa las personas naturales y jurídicas, propietarios y representantes legales,
de todas las residencias, establecimientos, locales comerciales, fábricas u
otras, que se hallan ubicados en la jurisdicción del cantón Azogues.

Art.
8.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS PARA EL SERVICIO

1) A
los usuarios de energía eléctrica.- La tasa de recolección de residuos sólidos
en el cantón Azogues será cancelada en la Empresa Eléctrica Azogues C. A.,
Regional


Centro
Sur y otras, conjuntamente con la planilla de consumo de energía eléctrica y
será igual al 12% del consumo de dicha energía; más:

a) Una
tarifa equivalente al 0,2% de la Remuneración Básica Unificada para quienes
consuman hasta 20 Kw/h por mes; el 0,4% de la R.B.U. quienes consuman entre 20,01
y 50 kw/h al mes; el 0,5% de la R.B.U. a quienes consuman entre 50,01 kw/h
hasta 110Kw/hora al mes; y, del 1% de la RBU para quienes consuman más de 110
Kw/h, de acuerdo a las categorías establecidas en la Empresa Eléctrica Azogues,
Regional Centro Sur y otras, excepto las Personas Naturales Obligadas a llevar
Contabilidad según el Servicio de Rentas Internas, las Sociedades calificadas
por el SRI, los Establecimientos Educativos, las Instituciones Públicas, y los
usuarios de la categoría INDUSTRIAL EN ALTA TENSIÓN CON DEMANDA DIFERENCIADA,
calificada en la Empresa Eléctrica Azogues, Regional Centro Sur y otras.

Consumos
desde (Kw/h)

Consumo
hasta (kw/h)

R.B.U.

0

20

0,2%

20,01

50

0,4%

50,01

110

0,5%

110.01

E
nadelante

1%

0 20
0,2% 20,01 50 0,4% 50,01 110 0,5% 110.01 En adelante 1 %

b) A
Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad y las Sociedades

Las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad y Sociedades, pagarán de
acuerdo a su Patrimonio Neto declarado en la Dirección Financiera para el pago
del impuesto a las Patentes Municipales, de conformidad con el siguiente
cuadro:

GRUPOS

Patrimonio
Neto (declarado a la Dirección Financiera para el pago de patentes

municipales)

%
R.B.U.

G1

Menor
o igual a 0 hasta 100.000

3%

G2

De $
100.001 hasta $ 200.000

5%

G3

De $
200.001 hasta $ 300.000

10%

G4

De $
300.001 hasta $ 500.000

20%

G5

De $
500.001 hasta$ 1.000.000

30%

G6

De $
1.000.001 hasta $ 5.000.000

50%

G7

De $
5.000.000 hasta $ 10.000.000

100%

G8

De $
10.000.001 hasta $ 15.000.000

200%

G9

De $
15.000.001 hasta $ 20.000.000

300%

G10

De $
20.000.001 hasta $ 25.000.000

350%

G11

De $
25.000.001 hasta $ 30.000.000

400%

G12

De $
30.000.001 hasta $ 35.000.000

450%

G13

De $
35.000.001 hasta $ 40.000.000

500%

G14

De $
40.000.001 hasta $ 50.000.000

550%

G15

De $
50.000.001 hasta $ 60.000.000

600%

G16

De $
60.000.001 hasta $ 70.000.000

700%

G17

De $
70.000.001 hasta $ 80.000.000

800%

G18

De $
80.000.0001 en adelante

900%


c)
Establecimientos Educativos Públicos y Privados

A los
establecimientos educativos de niveles: preescolar, escolar, secundaria,
superior, y otros, se cobrará de acuerdo a su producción per cápita ? versus el
costo por tonelada generado por el servicio integral de Residuos Sólidos. El costo
por tonelada día y el del kilogramo por habitante generado al día, será
establecido anualmente por la Dirección de Gestión Ambiental para su aplicación
en el ejercicio económico siguiente.

Los
Establecimientos Educativos pagarán mensualmente un rubro económico por el
manejo inadecuado de residuos sólidos


en el
cantón, y en función de la población estudiantil y el costo de tratamiento de
los desechos.

El
rubro mensual a pagar por establecimiento educativo se determinará como
resultado de la multiplicación de las variables: Número de estudiantes del
establecimiento, valor del kg/hab/día, el costo ton/día y 200 días laborables al
año.

d)
Instituciones Públicas

Las
instituciones públicas que no estén inmersas dentro de la Ley de Empresas
Públicas, pagarán una tasa mensual por gestión integral de desechos sólidos,
correspondiente al 25% de una
Remuneración Básica Unificada R.B.U.

e) Usuarios de la Empresa Eléctrica
Azogues de la categoría INDUSTRIAL EN ALTA TENSIÓN CON DEMANDA DIFERENCIADA.

Los
usuarios de la E.E.A, Regional Centro Sur y otras, calificados como categoría
INDUSTRIAL EN ALTA TENSIÓN CON DEMANDA DIFERENCIADA, cancelarán una tasa
equivalente al 5.000% de la R.B.U.

2) A los no usuarios de la Empresa
Eléctrica Azogues, Regional Centro Sur y otras.- A las personas naturales obligadas
a llevar contabilidad y a las sociedades reconocidas como tales ante el SRI,
que no consten dentro del catastro de usuarios de la E.E.A, Regional Centro Sur
y otras, se les emitirá los respectivos títulos de crédito mensuales por
concepto de tasa de gestión integral de desechos sólidos, a través de la
sección Rentas Municipales, y cancelarán su obligación en las ventillas de
recaudación del GADM de Azogues.

La
Dirección de Gestión Ambiental notificará de manera legal y en la debida forma
a estos contribuyentes la emisión de los títulos por la tasa mensual.

Art.
9.- REBAJAS.- Los establecimientos educativos que participen en los procesos de
reciclaje, programas de educación ambiental, concienciación ciudadana y clasificación
de desechos sólidos, debidamente certificados por la Dirección de Gestión
Ambiental del Municipio de Azogues, y por tanto, realicen un manejo adecuado de
los residuos sólidos, se acogerán a rebajas de hasta el 100% del monto de la
tasa por el servicio de aseo público y recolección de desechos, de acuerdo a
los niveles de cumplimiento a estipulase en el Reglamento de Compensación
Ambiental del GADMA, que se emitirá dentro de los 60 días a partir de la
vigencia de la presente ordenanza. Los establecimientos de educación especial y
los artesanos calificados, están exentos del pago de la tasa.

Art.
10.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad y las Sociedades que se encuentren registradas como tales en
el SRI, deberán proporcionar la información de manera obligatoria en la
Dirección de Gestión Ambiental, hasta 30 días después del último día de plazo
para la declaración de Impuesto a la Renta, con la presentación de sus estados financieros
incluidos en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio inmediato
anterior. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Gestión Ambiental
recabará de la Dirección Financiera del GADMA la información del patrimonio
neto declarada para el pago del Impuesto a la Patente, o a través de cualquier
otro medio, incluida la determinación presuntiva, para los casos en los que no
se disponga de información que posibilite establecer el hecho generador.

En
base a la última declaración del Impuesto a la Renta anual, se procederá con la
actualización de los datos del patrimonio que constan en el catastro y la re
liquidación que corresponda, a partir del 1 de julio de cada año.

Art.
11.- SANCIONES.- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las
sociedades reconocidas ante el Servicio de Rentas Internas, que no hayan
cancelado el valor de la tasa mensual por gestión de residuos sólidos en el
cantón, hasta 60 días después de su emisión, serán objeto de la sanción
respectiva.

Art.
12.- CLAUSURA.- El Director Financiero del GAD Municipal de Azogues en
coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental y la Comisaría Municipal,
cumpliendo el debido proceso, procederá a sancionar, previa notificación, con
la respectiva clausura del establecimiento o del domicilio tributario del
contraventor, mediante la aplicación de sellos de aviso en un lugar visible,
misma que será levantada una vez que se cumpla con la obligación tributaria.

Art.
13.- VIGENCIA.- La presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE ASEO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTON AZOGUES, entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

En el
caso que cualquier contribuyente se encuentre inmerso en más de una categoría,
prevalecerá la tasa más alta para efectos de pago.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Para
el ejercicio económico 2016, el valor del kg/hab/día es de 0,01 y el valor de
la ton/día es de 121,00.

DISPOSICIÓN
FINAL

DEROGATORIA
ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueran
contrarias a la presente Ordenanza de manera expresa se deroga la Ordenanza de
Aseo Público, Recolección de Basura y cobro de la tasa por el servicio en la
ciudad de Azogues y los centros urbanos de las parroquias rurales del cantón, publicada
en el registro oficial Nro. 956 del 14 de Junio de 1988 y sus reformas

Dado y
firmado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Azogues, a los cuatro
días del mes de diciembre del 2015.

f.)
Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

f.)
Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN:

Certifico
que la presente Ordenanza Sustitutiva fue conocida, discutida y aprobada por el
Ilustre Concejo Cantonal de Azogues, en primer debate, en sesión extraordinaria
del día lunes veinte y seis de octubre del dos mil quince; y, en segunda discusión,
en sesión extraordinaria del día viernes cuatro de diciembre del dos mil
quince.

f.)
Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.

ALCALDÍA
DE AZOGUES: Ejecútese y envíese para su publicación en el Registro Oficial; y,
en la Página Web Institucional.- Azogues, cuatro de diciembre del dos mil quince,
a las catorce horas con treinta y seis minutos.

f.)
Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

Sancionó,
firmó y ordenó la publicación en el Registro Oficial; y, en la Página Web
Institucional la Ordenanza Sustitutiva precedente, el señor Dr. Virgilio
Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el día cuatro de diciembre
del dos mil quince.- LO CERTIFICO.-

f.)
Dr. Dario Romero Quintuña, Secretario Municipal.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que,
la Constitución en el Art. 264 numeral 9, dispone que: ?formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales?

Que,
el COOTAD en el Art. 496., dispone que las municipalidades realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio.

Que,
el COOTAD en el Art 55., a la administración municipal le compete: elaborar,
administrar los catastros inmobiliarios y mantener el sistema de catastros de
los predios ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito
para el cobro de estos impuestos.

Que,
el COOTAD en el Art. 495, el valor de la propiedad se fi jará mediante la suma
del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado
sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble
y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no
tributarios como los de expropiación.

Que,
el COOTAD en el Art. 139, establece la competencia de formar y administrar
catastros inmobiliarios. Para establecer el valor de la propiedad se
considerará en forma obligatoria, el valor del suelo, el valor de las edificaciones
y el valor de reposición; prevista en el COOTAD en el Art. 495.

Que,
el artículo 68 del Código Tributario faculta a las Municipalidades para
establecer la determinación de la obligación tributaria

Por lo
que, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO Y DETERMINACION Y
RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO
A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTON AZOGUES.

CAPITULO
I

DISPOSCIONES
PRELIMINARES

Art.
1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues GADMA,
mediante esta Ordenanza, dicta normas jurídicas y técnicas para la
actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar
y mantener el registro y avalúo de la propiedad urbana y rural del cantón
Azogues.

Art.
2.-Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios
localizados en el área urbana de la ciudad de Azogues y a los predios ubicados
en las zonas urbanas y rurales de las parroquias, de conformidad a lo que manda
el COOTAD.

Art.
3.- Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde al Departamento de
Avalúos y Catastros, mantener, actualizar el registro catastral y determinar el
valor de las edificaciones de los terrenos y de la propiedad, en base al plano
de valor del suelo y a los rubros de la construcción aprobadas en ordenanza,
conforme a los principios técnicos.

Art.
4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los
artículos es el GAD Municipal de Azogues

Art.
5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de
los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural del cantón, las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las
herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad
jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario.

CAPITULO
II

DEL
CATASTRO Y SUS FUNCIONES

Art.
6.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de
los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón, información que deberá
ser sistematizada de acuerdo a:

6.1.
Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del
derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura
pública registrada y el correspondiente código catastral.

6.2.
Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos y de las características y
mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de
explotación sujetas a tributo, a través de documentación cartográfica y en
forma sistemática sobre bases de datos alfanumérica.

6.3.
Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y entrega a la Dirección
Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación
aplicable a los predios.

LOS
COMPONENTES DEL CATASTRO

Art.
7.- La formación del catastro predial urbano y rural de las parroquiales del
cantón, se realizará en atención a:

7.1. El
catastro de predios se realizará en atención a los siguientes procesos:

7.1.1.
El catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual
se incorpora en el catastro, individualizados por la clave catastral, los
títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o
de las alícuotas, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad
Horizontal o de Derechos y Acciones.

7.1.2.
El registro individual en la base de datos alfanuméricos.- El registro, llevado
y controlado por medios informáticos y que servirá para obtener la información
catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio:
a.- Derecho sobre el predio o bien inmueble. b.- Características del terreno y
de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones, incluye: áreas según escritura
y según levantamiento; alícuotas; valor por metro cuadrado; avalúo y factores
de corrección.

7.2.
Planos o Registros Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes
procesos:

a.- Los levantamientos catastrales
practicados a cada

propiedad
donde consta la información sobre las edificaciones existentes,

b.- Fotografías aéreas, imágenes de
satélite.

c.- Cartografía digital a nivel del predio
y edificaciones que incluye la sectorización catastral.

Art.
8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios urbanos y rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información,
componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de
cada localidad y que se describen a continuación:

a.-)
Factores de aumento o reducción del valor de terreno:

El valor
base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los
siguientes factores de aumento o reducción: topográficos, localización, superficie,
relación frente ? fondo y frente-frente mínimo, tipo de acceso, afecciones.

a368.PNG

a370.PNG

? Para las urbanizaciones y proyectos
de urbanización o lotizaciones, se hará un análisis de las obras constantes de
dicho proyecto y el valor del terreno será en base al valor de eje
correspondiente, tanto en el área urbana como en la rural, de igual manera se
considerará para predios en trámites de compra y venta en sectores intervenidos
por la municipalidad.

? Para proyectos que la municipalidad
y/o entidades públicas realicen se considerará factores de comercialización
vigentes a la fecha.

Para
proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará
los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación
de aumento o reducción x Superficie.

b.-)
Valor de edificaciones

Se establece
el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de
permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de
presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que
constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura,
edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de
pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes y
cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores,
tumbados, cubiertas, puertas, ventanas. En instalaciones; sanitarias, baños y
eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera
eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, instalaciones
deportivas

Para
la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos
de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de
edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se
define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de
obra. Para la depreciación se aplicará el método relación viga ? mampostería,
con una variación hasta el 65% del valor y año original, en relación a la vida
útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se
afectará además con los factores de estado de conservación del edificio y
número de pisos.



Factores
que afectan el valor de la edificación:

*Depreciación:
factor de depreciación en base al tipo de estructura y material constructivo

FACTORES
DE MODIFICACION DEL VALOR DE LA EDIFICACION POR LA EDAD EN AÑOS

VIGA

PARED

VIDA
UTIL (AÑOS9

DEPRECIACION

NO
TIENE

ADOBE

20

58

NO
TIENE

BAHAREQUE

20

58

NO
TIENE

BLOQUE

20

58

NO
TIENE

CAÑA

20

58

NO
TIENE

LADRILLO

20

58

NO
TIENE

MADERA

20

58

NO
TIENE

PIEDRA

20

58