REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 31 de Mayo de 2011 – R. O. No. 459

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n755 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 254 de 3 de abril del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 63 del 13 de abril del 2007.
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n776 Expídese el Reglamento general para la organización y funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras Pro Ecuador.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
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n059 Expídese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos de esta Subsecretaria.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n039-2011 Refórmase el Acuerdo Ministerial 001-2011 de 10 de enero del 2011.
n
n054-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Diego Andrés Castro Guerrero, representante del grupo de Hip Hop «Dos Balas», el valor correspondiente a cinco pasajes aéreos internacionales.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n121 Modifícanse varias normas técnicas, relacionadas con el cronograma para la elaboración de la pro forma presupuesta-ria, programación presupuestaria global y programación presupuestaria institucional.
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n127 MF-2011 Desígnase al economista Juan Carlos García F., Subsecretario de Consistencia Macrofiscal y al ingeniero Gustavo O. Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, para que asistan a la sesión de la Junta de Fideicomiso Toachi Pilatón No. 024.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000320 Deléganse funciones a la Subsecretaría Regional de Salud Costa e Insular y a las ocho direcciones provinciales, hasta que se conformen las 9 coordinaciones zonales de salud pública.
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n00000370 “A” Coordínase con la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en el plazo de 60 días, la elaboración del programa destinado a evaluar y titular a los médicos que hubieren sido residentes asistenciales en un hospital de especialidad o especializado de la Red de Salud Pública durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2010.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
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n039 Desígnase a los señores Freddy Yamil Fernández Doumet, Vocal Principal y Carlos Alexander Fernández Alarcón, Vocal Suplente, ante Autoridad Portuaria de Manta.
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nMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
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n0135 Determínase facultades y atribuciones que debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal.
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n141 Requiérese de las instituciones y organismos, que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones, y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones,aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n049 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico del Centro de Distribución de Combustibles ALPATRANS, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
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nMIPRO-COMP-002-2010 Recházase la denuncia interpuesta por TAME Línea Aérea del Ecuador en contra de AEROLANE líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. sin costas.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO:
n
n0000000068 Refórmase la Disposición Transitoria Tercera del “Instructivo para la Selección de Personal de los Puestos Amparados por el Código del Trabajo y la Contratación Colectiva en este Ministerio y sus entidades adscritas”.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
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nDGN-00242-2011 Deléganse atribuciones a la abogada Dennise Rendón Vergara, Coordi-nadora General de Asesoría Jurídica,
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-293 Ingeniero agrónomo Julio Gustavo Bustamante Jaramillo.
n
nSBS-INJ-2011-294 Señor Javier Alberto Figueroa Montalvo.
n
nSBS-INJ-2011-295 Ingeniero civil Francisco Xavier Lovato Salao.
n
nSBS-INJ-2011-296 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Franklin Arturo Carrera Bustos.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía pública y los espacios públicos en el cantón y determina los valores a pagarse por su utilización.
n
nGobierno Municipal de Balao: Que reglamenta la gestión y manejo integral de los desechos sólidos.

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n n n n No. 755 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 254 de 3 de abril del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 63 del 13 de abril del 2007, la Presidencia de la República, dispuso la creación del Comité de Imp1ementación Plan de Soberanía Energética, siendo responsabilidad del Ministro de Energía y Minas, actual Ministro de Recursos Naturales No Renovables, la ejecución del mismo;

n n

Que, es necesario ejercer con mayor eficacia y efectividad el control del uso indebido y desvío ilícito de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo en todo el territorio nacional y mar territorial; y de esta manera evitar el grave perjuicio económico al Estado;

n n

Que, por la afectación a la seguridad interna del país que produce el desvío ilícito y mal uso de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, le compete al Ministerio de Coordinación de Seguridad coordinar con otras carteras de Estado las acciones para salvaguardar la soberanía energética;

n n

Que es necesaria y trascendental para el Estado la creación del Consejo Nacional de Soberanía Energética como un organismo supervisor y de control de la ejecución de las estrategias de planificación y coordinación para precaute1ar el uso legal de los recursos energéticos, enmarcados dentro de los conceptos de soberanía y seguridad en la República del Ecuador;

n n

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República disponen que son atribuciones y deberes del Presidente el dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo, dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva, se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República y las letras f), g) e i) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 254 de 3 de abril del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 63 del 13 de abril del 2007.

n n Artículo 1.- Suprímase los artículos 1 y 2. n n

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

n n

«El Plan de Soberanía Energética será responsabilidad del Ministro de Coordinación de Seguridad, quien dirigirá y coordinará las acciones interinstitucionales, la ejecución y monitoreo de la aplicación del mismo y las acciones correctivas que correspondan.».

n n

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

n n

«Créase el Comité Nacional de Soberanía Energética (CONSE), mismo que estará integrado por:

n n

El Ministro de Coordinación de Seguridad, quien lo presidirá;

n n

El Ministro de Coordinación de Sectores Estratégicos;

n n Ministro de Defensa Nacional; n n El Ministro del Interior; n n El Ministro de Recursos Naturales no Renovables; n n El Secretario Nacional de Inteligencia; y, n n El Director del Servicio de Aduanas del Ecuador. n n n

Podrán asistir al mismo el Fiscal General del Estado, así como el Presidente Ejecutivo de EP PETROECUADOR y el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero cuando por los temas a tratarse se requiriere de su presencia.

n n

Los miembros del Comité Nacional de Soberanía Energética podrán delegar su participación al funcionario de inmediata jerarquía inferior dentro de la institución directamente relacionada con los fines que persigue el CONSE, para que pueda representar al titular en el caso de que este no pueda estar presente.

n n

Actuará como Secretario del Comité Nacional de Soberanía Energética el servidor público que designe el Presidente del mismo.».

n n

Artículo 4.- A continuación del artículo 4 agréguense los siguientes artículos innumerados:

n n

«Artículo… El Comité Nacional de Soberanía Energética, tendrá como atribuciones las siguientes:

n n

Recomendar estrategias interinstitucionales para minimizar el desvío ilícito y mal uso de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo;

n n

Aprobar los planes estratégicos plurianuales, en periodos de cuatro años, planes operativos anuales y presupuestos anuales que presente al comité la Secretaría y fueren aprobados por este;

n n

Evaluar y aprobar informes de ejecución, de monitoreo de resultados, planes operativos, financieros, de seguimiento y de evaluación, presentados por la Secretaría;

n n

Coordinar con la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero los planes operativos y demás actividades de la Secretaría, relativas al control hidrocarburífero, con el objeto de evitar duplicidad de atribuciones;

n n

Disponer a la Secretaria la elaboración de informes técnicos para la toma de decisiones; y,

n n

Disponer la ejecución de las políticas que permitan instrumentar acciones, para la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos orientados a los subsidios de los derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, dentro de la política de redistribución de la riqueza y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.».

n n

«Artículo… – La Secretaría contará con las unidades de apoyo y habilitantes que correspondan para el adecuado cumplimiento de sus funciones.».

n n

Artículo 5.- En los artículos 5, 6, 9, 13 y en la Disposición Transitoria en donde diga «Ministerio de Energía y Minas» deberá decir «Ministerio de Coordinación de Seguridad».

n n Artículo 6.- Suprímase el artículo 7. n n

Artículo 7.- En el artículo 8 en donde se hace referencia a la Ley Orgánica de Aduanas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n

Artículo 8.- En el artículo 11 en donde se hace referencia a la Ley Orgánica de Aduanas se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

n n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n n

Primera.- Las partidas presupuestarias que ocuparon, hasta el 30 de septiembre del 2010, los servidores públicos que venían ejerciendo funciones en el Plan de Soberanía Energética (PSE) y en el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, pasarán a formar parte del Ministerio de Coordinación de Seguridad y en la Secretaría del mismo.

n n

Segunda.- El mobiliario, recursos físicos, materiales y demás activos que fueron utilizados por el Plan de Soberanía Energética (PSE) mientras estuvo bajo dependencia del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Coordinación de Seguridad, en la Secretaría del comité.

n n

Tercera.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Plan de Soberanía Energética, mientras dependió del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, como resultado de la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos o compromisos adquiridos por dicho plan, a partir de la fecha de suscripción del presente decreto, corresponderán y serán asumidos por el Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n n

Cuarta.- El Ministerio de Finanzas será el encargado de transferir los recursos económicos que fueron aprobados como parte del Presupuesto Anual 2011 del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, y previstos para el manejo del Plan de Soberanía Energética, al Ministerio de Coordinación de Seguridad

n n

Quinta.- Se establece un periodo máximo de treinta (30) días, a partir de la expedición de este decreto ejecutivo, para que el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, preste su soporte administrativo y financiero al Ministerio de Coordinación de Seguridad para la ejecución del Plan de Soberanía Energética.

n n

Sexta.- La Dirección Financiera del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, efectuará la liquidación económica con el Ministerio de Coordinación de Seguridad respecto a lo ejecutado en el ejercicio 2010 por parte del Plan de Soberanía Energética, dentro de sesenta (60) días de concluido el periodo de transición al que hace referencia la disposición anterior, dejando en el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, únicamente los saldos que quedaren por ser devengados a esa fecha.

n n

Séptima.- El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, concederá el uso y/o acceso a las herramientas tecnológicas que puedan ser utilizados por el Ministerio de Coordinación de Seguridad para la ejecución del Plan de Soberanía Energética, para realizar sus gestiones, esto es:

n n

El Sistema Integrado de Control de Hidrocarburos (SICOHI).

n n

El uso temporal del correo electrónico hasta treinta (30) días posteriores a la suscripción de este decreto ejecutivo.

n n

La licencia de uso, así como los códigos fuentes del Sistema de Gestión Documental (SIGEST), se realizará a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación Interministerial (Ministerio de Coordinación de Seguridad – Ministerio de Recursos Naturales no Renovables), el cual deberá establecer los criterios de actualización el tiempo de dicha herramienta, cooperación técnica y de gestión del sistema.

n n

Artículo final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Coordinación de Seguridad y de Sectores Estratégicos, a los Ministros de Recursos Naturales no Renovables y al Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n n

f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 776 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, conforme al artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, son objetivos de la política comercial: «Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo», y «Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial”;

n n

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia que se denominará Comité de Comercio Exterior;

n n

Que, el artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, como un ente adscrito al Ministerio rector de la Política de Comercio Exterior;

n n

Que, el primer inciso de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de la Producción, establece que a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, se dispone que la planificación y ejecución oficial de la promoción de las exportaciones e inversiones no financieras, tanto, en el país como en el exterior, que ha estado a cargo de la CORPEI, de conformidad a lo establecido en el Título IV, Capítulo I de la Ley No. 12: Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI, publicada en el Registro Oficial del 9 de junio de 1997, serán asumidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en coordinación con los demás organismos e instituciones del Estado rectores de la materia, hasta que el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, estructure y regule el funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras;

n n

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 tiene como objetivos relacionados a la Promoción de Exportaciones e Inversión: «Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial en la diversidad»; «Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía»; «Mejorar la calidad de vida de la población»; «Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana»; «Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible», y; «Construir un Estado Democrático para el Buen Vivir»; y

n n

En ejercicio de la atribución conferida en el número 13 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR.

n n

Art. 1.- Naturaleza.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras , PRO ECUADOR, es una entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel nacional.

n n

Art. 2.- Objetivos.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, coordinará y ejecutará las actividades de promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras, y sus objetivos son:

n n

Alcanzar una adecuada promoción de la oferta exportable de bienes y servicios del Ecuador consolidando las exportaciones actuales y fomentando la desconcentración y diversificación de exportadores, productos y mercados.

n n

Lograr la diversificación y empoderamiento de la oferta exportable a través de la inversión que genere encadenamiento productivo e innovación tecnológica.

n n

Alcanzar una adecuada cultura exportadora, con énfasis en los nuevos actores del comercio exterior.

n n

Lograr la inserción estratégica en el comercio internacional de todos los productos nacionales, con especial énfasis en los bienes y servicios ofertados por las pequeñas y medianas empresas, y los actores de la economía popular y solidaria.

n n n

Art. 3.- Competencias y Funciones.- Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de sus funciones, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, ejecutará las políticas y normas que dictamine el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, y desarrollará entre otras, las metodologías y herramientas técnicas que normen la ejecución de las actividades de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras, las mismas que serán enfocadas a:

n n

Diseñar estrategias de promoción, penetración y comercialización de la oferta exportable, en materia de bienes y servicios.

n n

Diseñar estrategias de promoción para la captación de inversiones extranjeras.

n n

Ejecutar y/o coordinar las actividades de promoción, tales como: eventos internacionales, misiones comerciales, ferias, encuentros de negocios, preparación y envío de muestras a las oficinas comerciales de las representaciones diplomáticas del país en el exterior.

n n

Reforzar la presencia del Ecuador en los principales mercados de exportación, y abrir nuevos mercados para productos y servicios.

n n Promover la imagen del Ecuador. n n

Promover un comercio e inversión de bienes y servicios ambientalmente responsables, para obtener una reducción de contaminación de aire, tierra y agua, el ahorro de energía y beneficios económicos, sociales, especialmente en la transferencia de conocimientos, tecnologías y la conservación del patrimonio natural.

n n

Brindar acompañamiento en la asistencia técnica a los inversionistas con especial atención a aquellos sectores que generen recursos y que sean priorizados por el Estado.

n n

Impulsar mecanismos de simplificación administrativa, a fin de facilitar la inversión con especial atención a los sectores priorizados por el Estado.

n n

Brindar servicios de capacitación para la creación de la cultura exportadora.

n n

Brindar asistencia técnica y asesoría a asociaciones artesanales de productores, agricultores, pesqueros, pequeños o medianos productores y en general al sector privado y público, para la captación de recursos, identificación de nuevos productos y del potencial exportador, e incrementar valor agregado a sus productos.

n n

Brindar soporte técnico y participar en las negociaciones comerciales internacionales en las que esté inmerso el Ecuador.

n n

Captar y promover oportunidades de negocios, experiencias exitosas, noticias del mercado internacional y aplicarlas.

n n

Mantener y alimentar la base de datos de exportación e inversión del país.

n n

Identificar y/o difundir las oportunidades comerciales y de inversión extranjera.

n n

Realizar inteligencia comercial, esto es, recabar, procesar y utilizar información que permita optimizar las acciones tendentes a impulsar las exportaciones e inversiones.

n n

Canalizar la información proveniente de las oficinas comerciales en el exterior, que permitan orientar la producción y los modelos productivos.

n n

Realizar estudios e investigaciones, con la finalidad de identificar las tendencias de la demanda internacional, que permitan orientar el mejoramiento de la oferta.

n n

Identificar los obstáculos no arancelarios a las exportaciones del país, y canalizar esa información a las direcciones competentes.

n n

Organizar, dirigir y ampliar la red de oficinas comerciales internacionales del Ecuador.

n n

Ejecutar los proyectos de inversión que sean necesarios para cumplir con los fines del instituto que constan en el presente artículo.

n n

Administrar los fondos de cooperación para el desarrollo, que les sean asignados en los ámbitos de acción del instituto.

n n

Realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, en los términos que la normativa legal vigente disponga, para ejecutar los programas y proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, en los ámbitos de su competencia.

n n

Representar al país en las instituciones internacionales vinculadas con la promoción de exportaciones e inversiones.

n n

Receptar y manejar los fondos nacionales e internacionales en materia de promoción de exportaciones e inversiones.

n n

Otras que se determinan en la ley o los reglamentos.

n n

Art. 4.- Financiamiento.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, financiará la ejecución de sus actividades de promoción de exportaciones e inversiones a través de:

n n

Las asignaciones provenientes del Presupuesto General del Estado.

n n

Los recursos provenientes del sector privado, generados por actividades y servicios cofinanciados o vendidos por el instituto.

n n

Los recursos provenientes de contratos celebrados para la ejecución de programas de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras.

n n

Los fondos no reembolsables que destinen a este propósito los organismos internacionales o la comunidad internacional;

n n

Los recursos obtenidos complementariamente a través de tasas que fije el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, por la prestación de los servicios de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras.

n n

Los legados, donaciones, herencias, subvenciones de cualquier índole provenientes de personas naturales o jurídicas legalmente aceptadas.

n n Los demás que determine la ley. n n

Los recursos provenientes del presente artículo, ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional del Banco Central del Ecuador, salvo que el donante o cofinancista solicite lo contrario.

n n

Art. 5.- Comité Consultivo.- Créase el Comité Consultivo de Promoción de Exportaciones e Inversión Extranjera, cuyo objetivo es lograr una participación activa del sector privado incluyendo las pequeñas y medianas empresas, en los temas de promoción de exportaciones e inversiones extranjeras. El Comité Consultivo de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras es una instancia de carácter consultivo cuya regulación se sujetará a lo dispuesto en el Estatuto del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y en el Reglamento a la Ley de Participación Ciudadana.

n n

Art. 6.- De la Directora o Director Ejecutivo.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR estará dirigido por la Directora o Director Ejecutivo, funcionario de libre nombramiento y remoción designado por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Art. 7.- Atribuciones de la Directora o Director Ejecutivo.- Son atribuciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, las siguientes:

n n

Ejercer la representación legal, judicial y extra judicial del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR.

n n

Proponer y ejecutar las políticas de operatividad técnica, administrativa y financiera del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR;

n n

Administrar con eficiencia la gestión institucional. 4. Legalizar todos los actos administrativos internos del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR.

n n

Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito destinadas a financiar la promoción de exportaciones e inversión, presentadas por instituciones públicas o privadas, así como determinar las condiciones financieras, montos, plazos y periodos de pago.

n n

Contratar, nombrar o remover, conforme a la legislación vigente, el recurso humano que prestará su contingente en el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR.

n n

Aprobar y modificar los planes estratégicos y los planes operativos anuales del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR.

n n

Delegar atribuciones y responsabilidades a los funcionarios del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, cuando por necesidades institucionales así se requiera.

n n Otras asignadas por ley, reglamentos o estatutos. n n

El Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, como titular de la rectoría sectorial, emitirá las directrices y disposiciones que fueren necesarias, las que deberán ser cumplidas por la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

n n

Art. 8.- Fiscalización.- El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras – PRO ECUADOR, se someterá a auditoría interna y externa anualmente; y, en caso extraordinario a pedido de la Presidenta o Presidente de la República. Para la elección de auditores y demás especificaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las regulaciones vigentes y la normativa que para el efecto se expida.

n n DISPOSICIÓN TRANSITORIA n n

La Unidad de Estudios Económicos y Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, será responsable de generar estudios e informes de soporte técnico en los ámbitos de negociaciones, gestión comercial y defensa y normatividad del comercio exterior para la toma de decisiones en el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica. Por su parte, la Unidad de Inteligencia Comercial del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras – PRO ECUADOR, es la responsable de generar y difundir información comercial para la exportación en los ámbitos de situación de los mercados, oportunidades comerciales, nuevos productos de exportación, logística de transporte, estrategias de penetración de mercados y estrategias de promoción.

n n

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Ministerio de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 059 n n MINISTERIO DE AGRICULTURA n Y GANADERÍA n n EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS n PESQUEROS n n Considerando: n n

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003, ha dictado normas, para el uso de los vehículos oficiales, que es necesario respetar e incorporar a las regulaciones de la Contraloría General.

n n

Que los artículos 211 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998, establecen que el control de los bienes públicos será realizado por la Contraloría General del Estado y que es facultad exclusiva de ella la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

n n

Que mediante Acuerdo No. 918 CG, publicado en el Registro Oficial 258 de 27 de agosto de 1985, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

n n

Que dicho cuerpo normativo contiene diversas disposiciones acerca del uso, mantenimiento y control de los vehículos que pertenecen a las instituciones del Estado;

n n

Que, con posterioridad a dicho reglamento se han dictado diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, por lo cual se hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas esas disposiciones; y,

n n

Que la Contraloría General del Estado en la NCI 406-07 indica que corresponde a la administración de cada entidad pública, implementar su propia reglamentación relativa a la custodia física y seguridad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

n n CAPÍTULO I n n NORMAS FUNDAMENTALES n n

Art. 1.- UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- Los vehículos pertenecientes a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales, y se observarán de modo estricto, las normas legales y reglamentarias vigentes, y las de este reglamento.

n n

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, empleados y servidores de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con la excepción de la máxima autoridad podrá tener un vehículo con asignación personal exclusiva; y con las excepciones que constan en el artículo 1 de las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 44, publicado en el Registro Oficial No. 11 de enero 30 del 2003.

n n

La máxima autoridad podrá asignar un vehículo para otras autoridades pertenecientes a la alta Dirección Ejecutiva de la entidad, pero sin asignación exclusiva y personal, y solo para uso en días laborables.

n n

Art. 3.- MOVILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS Y EXCEPCIONES.- Los vehículos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.

n n

Para la movilización de los vehículos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones, las ordenes de movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el Líder de Servicios Institucionales y tendrán una vigencia no mayor de 5 días hábiles. En los casos de los señores inspectores de pesca las órdenes de movilización se las emitirán a pedido de ellos vía electrónica o vía e-mail.

n n

Se excluyen de las normas contenidas en los incisos anteriores relativos a días y horas no laborables únicamente los vehículos que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos.

n n

Art. 4.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES.- Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, funcionarios, servidores públicos y los empleados, obreros y trabajadores de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a cuyo cargo estén los respectivos vehículos y los conductores de los mismos se llamará: “Conductor”, al servidor que tiene a su cargo el manejo de los automotores de propiedad de la institución, y al inspector de pesca autorizado legalmente para el efecto; “Líder de Servicios Institucionales” o “encargado de la Gestión de Transportes”, a las personas que se encargan del control del parque automotor institucional.

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Art. 5.- LOGOTIPO, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCIÓN DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos sobre los que rige el presente reglamento, necesariamente llevarán el logotipo de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, las placas oficiales, y serán cond