n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 30 de Mayo de 2011 – R. O. No. 458

n

SUPLEMENTO

n n

n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nRESOLUCIONES:
n
nDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n069/2011 Modifícase a la 0RDAC Parte 21 “Certificación de Productos y Partes”,`y encárgase a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de esta resolución.
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (IEPI):
n
n11-017 P-IEPI Apruébanse varios formularios.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
n
n026-2011 Expídense los formatos estadísticos portuarios para las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral.
n
nSPTMF 070/11 Apruébanse las tarifas del transporte marítimo o fluvial, cabotaje, estibaje y manipuleo de gas licuado, en la ruta Puná,
n
nORDENANZA MUNICIPAL
n
nConcejo Municipal de Cañar: Reformatoria a la Ordenanza de legalización de tierras en el cantón.

n n


n

n n n n

No. 069/2011

n n LA DIRECCIÓN GENERAL DE n AVIACIÓN CIVIL n n Considerando: n n

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil RDAC Parte 21 “Certificación de Productos y Partes”, publicado en el Registro Oficial No. 187 de 5 de noviembre de 1997 y sus modificaciones mediante resoluciones Nos. 11/2005, 056/2010 y 369/2010;

n n

Que, la RDAC Parte 21 vigente, fue elaborada en base a la FAR Parte 21, misma que contempla disposiciones para un país de diseño y fabricación de aeronaves, productos aeronáuticos y la emisión de certificados tipos y certificados tipos suplementarios;

n n

Que, el Ecuador al no ser un país de diseño y fabricación de aeronaves no puede emitir certificados tipos y certificados tipos suplementarios; por lo que es necesario realizar una modificación a la Regulación Técnica RDAC Parte 21 acorde a nuestra situación aeronáutica;

n n

Que, el Área de Aeronavegabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica elaboró y presentó al Comité de Normas un proyecto de modificación a la RDAC Parte 21 “Certificación de Productos y Partes”, tomando como base la LAR 21 y adecuando a la realidad de la industria aeronáutica nacional;

n n

Que, el proceso de modificación ha cumplido con el procedimiento establecido para el efecto y en sesión del 15 de marzo del 2011, el Comité de Normas resolvió por unanimidad recomendar al señor Director se apruebe la modificación propuesta y su posterior publicación en el Registro Oficial;

n n

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,

n n En uso de sus facultades legales y reglamentarias, n n Resuelve: n n

Artículo Primero.- Aprobar la modificación a la RDAC Parte 21 “Certificación de Productos y Partes”, que consta en el documento adjunto que es parte integrante de esta resolución.

n n

Artículo Segundo.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente resolución.

n n

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Cmdte. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, encargado.

n n

Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede el Cmdte. Roberto Yerovi de la Calle, Director General de Aviación Civil encargado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 24 de marzo del 2011.

n n f.) Dr. Julio Carrera G., Secretario General, DAC. n n

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a 28 de marzo del 2011.- f.) Dr. Julio Carrera Grijalva, Secretario General, DAC.

n n RDAC PARTE 021 n n CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES n n ÍNDICE n n SUBPARTE A- GENERALIDADES n n 21.1 Definiciones n 21.3 Aplicabilidad n

21.5 Falsificación, reproducción o alteración de documentos 21.7 [Reservado]

n 21.9 [Reservado] n

21.11 Estándares de Aeronavegabilidad Nacionales

n

21.13 Excepciones a los Estándares de Aeronavegabilidad Nacionales

n n

UBPARTE B- CERTIFICADO TIPO

n 21.61 Aplicabilidad n 21.63 Elegibilidad n 21.65 Hasta n 21.81 [Reservado] n

21.83 Convalidación de Certificado Tipo

n

21.85 Convalidación de Certificado Tipo Restringido 21.87 Hasta 21.113 [Reservado]

n SUBPARTE C [RESERVADO] n SUBPARTE D- [RESERVADO] n

SUBPARTE E- CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO

n 21.301 Aplicabilidad n 21.303 Elegibilidad n 21.305 [Reservado] n

21.307 Convalidación del certificado tipo suplementario. 21.309 Hasta

n 21.323 [Reservado] n SUBPARTE F- [RESERVADO] n SUBPARTE G- [RESERVADO] n

SUBPARTE H- CERTIFICADO DE

n AERONAVEGABILIDAD n 21.501 Aplicabilidad n 21.503 Elegibilidad n 21.505 Solicitud n

21.507 Clasificación de los certificados de aeronavegabilidad 21.509 Enmiendas de los certificados de aeronavegabilidad

n

21.511 Emisión de certificado de aeronavegabilidad estándar para aeronaves categoría Normal, Utilitaria, Acrobática, Conmuter, Transporte, Globos libres tripulados y aeronaves de clase Especial.

n 21.513 Vigencia n 21.515 Transferencia n

21.517 Identificación de aeronaves

n

21.519 Emisión del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves de categoría restringida

n

21.521 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad múltiple 21.523 [Reservado]

n 21.525 [Reservado] n 21.527 [Reservado] n

21.529 Certificado de aeronavegabilidad especial: Permiso especial de vuelo

n

21.531 Certificado de aeronavegabilidad especial: Emisión del permiso especial de vuelo

n

21.533 Requisitos generales

n

21.537 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad especial: para vehículos ultralivianos.

n SUBPARTE I – [RESERVADO] n

SUBPARTE J – COMPONENTES DE AERONAVES

n 21.601 Aplicabilidad n

21.603 Hasta 21.617 [Reservado]

n SUBPARTE K- EXPORTACIÓN n 21.651 Aplicabilidad n

21.653 Aprobación de aeronavegabilidad para exportación

n 21.655 Solicitud n

21.657 Emisión de certificados de aeronavegabilidad para exportación

n

21.659 Emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación de motores, hélices y componentes de aeronaves 21.661 Responsabilidades de los exportadores

n

21.663 Hasta a 21.699 [Reservado]

n SUBPARTE L- IMPORTACIÓN n

21.701 Aceptación para importación de motores de aeronaves y hélices

n

21.703 Aceptación para importación de componentes de aeronaves excepto motores y hélices

n

SUBPARTE M- AUTORIZACIÓN DE ORDEN TÉCNICA ESTÁNDAR

n 21.751 Aplicabilidad n

21.753 Aceptación de una Orden Técnica Estándar (TSO)

n SUBPARTE N- REPARACIONES n 21.801 Aplicabilidad n 21.803 Elegibilidad n

21.805 Clasificación de las reparaciones

n 21.807 Solicitud n

21.809 Convalidación de los datos aprobados de diseño de una reparación mayor

n

21.811 Diseña de reparación

n

21.813 Emisión de la aprobación de datos de diseño de una reparación

n

21.815 Producción de componentes para una reparación 21.817 Realización de la reparación

n 21.819 Limitaciones n 21.821 Registros n

21.823 Instrucciones de aeronavegabilidad continúa.

n n CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES n n SUBPARTE A – GENERALIDADES n n 21.1 Definiciones: n n

Para efectos de esta Parte, son de aplicación y uso frecuente las siguientes definiciones:

n n

Aeronave.- Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse por el espacio aéreo en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

n n

Avión.- Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

n n

Categoría de Aeronave NORMAL.- Como es aplicada en esta parte, categoría normal está limitada a aviones que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12.500 lb. o menos, de operación NO Acrobática.

n n

Categoría de Aeronave UTILITY.- Como es aplicado en esta parte, categoría UTILITY está limitada a aviones que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12.500 lb. o menos, para operaciones acrobáticas limitadas. Aviones certificados en categoría UTILITY pueden ser usados en operaciones que realizan la categoría normal.

n n

Categoría de Aeronave Acrobática.- Como es aplicada en esta parte, está limitada a aviones que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12.500 lb. o menos, para operaciones acrobáticas ilimitadas. Categoría acrobática no está limitada a restricciones de maniobras de vuelo de una categoría normal o categoría utility, otras que las demostradas necesarias en los vuelos de prueba.

n n

Categoría de Aeronave Commuter.- Como es aplicada en esta parte, está limitada a aviones propulsados por hélice, aviones multimotores que tienen una configuración de asientos, excluyendo los asientos de los pilotos de diecinueve (19) o menos, un peso máximo certificado de 19.000 lb. o menos. Las operaciones Commuter están limitadas a cualquier maniobra incidente a un vuelo normal, Stalls, virajes escarpados, en el que el ángulo de banqueo no es de más de 60 grados.

n n

Categoría de Aeronave de Transporte.- Como es aplicada a esta parte, categoría de TRANSPORTE aplica a aeronaves sobre 12.500 libras de peso máximo certificado y/o a una configuración de asientos de 10 o más.

n n

Certificado Tipo.- Documento otorgado por una Autoridad Aeronáutica de Diseño de un Estado para definir el diseño tipo de un producto aeronáutico (aeronave, motor o hélice), y certificar que dicho diseño satisface los requerimientos pertinentes de dicho Estado.

n n

Competencia.- Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes.

n n

Componente.- Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento.

n n

Convalidación.- Proceso aplicable a una aeronave diseñada, construida y certificada en otro Estado, o producto, que consiste en reconocer como válido en Ecuador el Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario, otorgado por la autoridad aeronáutica de otro Estado, mediante el examen de los registros de diseño de tipo y de los documentos de certificación aprobados por el Estado Diseño.

n n

Datos de Mantenimiento.- Cualquier dato aprobado o aceptado por la DGAC necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional.

n n

Estándares Nacionales de Aeronavegabilidad.- Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados vigentes y obligatorios para la República del Ecuador.

n n

Reparación.- Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad, para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso.

n n

Mayor.- Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales.

n n

Menor.- Una reparación menor significa una reparación que no sea mayor.

n n

Reparación General (Overhaul).- Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave por inspección y reemplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial operacional.

n n 21.3 Aplicabilidad. n n Esta Parte prescribe: n n

Requisitos referentes a los procedimientos para la convalidación de Certificado tipo, certificado tipo suplementario, y emisión de certificado de aeronavegabilidad.

n n Aprobación de aeronavegabilidad para exportación. n n Aprobación de datos de diseño para reparaciones. n n

Las obligaciones y derechos de los poseedores de cualquiera de los documentos referidos en los párrafos (a) (1), (a) (2) y (a) (3) de esta sección.

n n

Para los propósitos de esta parte «producto» significa aeronave, motor de aeronave o hélice; además y solo a propósitos de la Subparte L, este término incluye componentes y partes de aeronaves, de motores de aeronaves y hélice; así mismo, materiales, partes, dispositivos aprobados bajo una orden técnica estándar.

n n n

21.5 Falsificación, reproducción o alteración de documentos.

n n

Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de:

n n

Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud referente a la emisión de un certificado o aprobación según este reglamento.

n n

Cualquier información fraudulenta o intencionalmente falsa en un registro o informe requeridos, archivados o usados, para demostrar conformidad o cumplimiento con cualquier requisito necesario para la emisión o en ejercicio de las prerrogativas de cualquier certificado o aprobación emitida según este reglamento.

n n

Cualquier alteración, reproducción o copia, con propósitos fraudulentos, de cualquier certificado o aprobación emitida según este reglamento.

n n

La realización de un acto prohibido por parte de cualquier persona u organización de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de esta sección, será motivo para suspender o revocar cualquier autorización o certificación otorgada por el Director General de Aviación Civil, a esa persona u organización.

n n 21.7 [Reservado]. n n 21.9 [Reservado]. n n

21. 11 Estándares de Aeronavegabilidad Nacionales.

n n (a) [Reservado]. n n (b) n n

Para planeadores y motoplaneadores, el JAR 22. “Estándares de aeronavegabilidad para planeadores y motoplaneadores, (Airworthiness Standards Sailplanes and Powered Sailplanes)” de los requisitos de aeronavegabilidad conjuntos (Joint Airworthiness Requirements, JAR) de las Autoridades Comunes de Aviación (Joint Aviation Authorities, JAA).

n n

Para aeronaves categoría normal, utilitaria, acrobática y conmuter, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 23 “Estándares de aeronavegabilidad para aviones normales, utilitarios, acrobáticos y commuter (Airworthiness Standards, Normal, Utility, Acrobatic and Commuter Airplanes)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

Para aeronaves categoría transporte, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 25 “Estándares de aeronavegabilidad para aviones categoría transporte (Airworthiness Standards Transport Category Airplanes)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

Para giroaviones Categoría Normal, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 27 “Estándares de aeronavegabilidad de giroaviones categoría normal (Airworthiness Standards, Normal Category Rotorcrafts)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

Para giroaviones Categoría Transporte, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 29 “Estándares de aeronavegabilidad de giroaviones categoría transporte (Airworthiness Standards, Transport Category Rotorcrafts)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

Para globos libres tripulados, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 31 “Estándares de aeronavegabilidad para globos libres tripulados (Airworthiness Standards, Manned free balloons)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

Para motores de aviación, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 33 “Estándares de aeronavegabilidad de motores de aviación (Airworthiness Standards Aircraft Engines)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

Para hélices de aviación, el Código de Reglamentos Federales, (Code of Federal Regulations) CFR Title 14 PART 35 “Estándares de aeronavegabilidad para hélices de aviación (Airworthiness Standards Aircraft Propellers)” de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norte América (FAA).

n n

(b) Se establece como estándares complementarios a los estándares nacionales de aeronavegabilidad, los estándares de “Ruido de Aeronaves” y “Emisión de Motores de Aeronaves” contenidos en el Anexo 16 “Protección del Medio Ambiente” al convenio de Aviación Civil Internacional, Volumen I y II, respectivamente.

n n

21.13 Excepciones a los Estándares de aeronavegabilidad Nacionales.

n n

No serán aplicables los estándares mencionados en la sección 21.11 los siguientes tipos de aeronaves:

n n

Las construidas por aficionados con fines recreativos y/o didácticos;

n n Las aeronaves deportivas ligeras (LSA); n n [Reservado]; y, n n Los ultraligeros. n n

La DGAC podrá disponer procedimientos de certificación adecuados para los tipos de aeronaves indicados en los párrafos (a), (b), y (d) precedentes.

n n SUBPARTE B – CERTIFICADO TIPO n n 21.61 Aplicabilidad n n Esta Subparte prescribe: n n

Los requerimientos y/o procedimientos para la convalidación de certificados tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices; y,

n n Los estándares que gobiernan esos certificados. n n 21.63 Elegibilidad n n

El titular de un Certificado Tipo otorgado por una Autoridad Aeronáutica extranjera con el conocimiento de la autoridad que lo otorgó, podrá solicitar la convalidación de este.

n n

21.65 Hasta 21.81 [Reservado]

n n

21.83 Convalidación de Certificados Tipo

n n

Proceso aplicable a una aeronave diseñada, construida y certificada en otro Estado, que consiste en reconocer como válido en la República del Ecuador el Certificado Tipo otorgado por la Autoridad Aeronáutica de otro Estado, mediante el examen de los registros de diseño de tipo y, de los documentos de certificación aprobados por el Estado de Diseño. Este examen incluye lo siguiente:

n n

Una evaluación de la idoneidad de los estándares de diseño aplicados y sus enmiendas para garantizar que al menos existe un nivel equivalente de seguridad y no existen características peligrosas en el diseño y construcción de la aeronave.

n n

Una evaluación de la aceptabilidad de cualquier desviación o variación concedida por el Estado de Diseño.

n n

Una evaluación de la idoneidad de cualquier condición especial especificada y certificada por el Estado de diseño.

n n

Una evaluación de la idoneidad del diseño de tipo respecto a los requisitos especificados en la sección 21.11, condiciones de funcionamiento y conceptos de aeronavegabilidad de la DGAC.

n n

En el desarrollo del proceso se verificará que el diseño de tipo cumple las bases de certificación establecidas por la DGAC, sin que sea necesario llevar a cabo el análisis y certi