Por: Cámara de Industrias y Producción
El Ministerio de Relaciones Laborales desde hace varias semanas se encuentra desarrollando el programa denominado ?Trabajo Digno?. En su primera fase el programa consistió en la difusión de los derechos de los trabajadores, mientras que desde el 2 de mayo pasado se ha concentrado en la inspección a las pequeñas, medianas y grandes empresas del paÃs.
Las obligaciones del empleador son diversas; por ello en este BoletÃn sintetizamos las principales obligaciones que nuestros afiliados deben tener en cuenta para los controles que se encuentran realizando los inspectores de trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES DE TIPO ECONÓMICO
? Pagar la remuneración pactada que en ningún caso podrá ser inferior al salario básico unificado legalmente establecido.
? Pagar dos remuneraciones adicionales: la decimotercera o bono navideño y la decimocuarta o bono escolar, en las épocas y con las limitaciones y caracterÃsticas que la ley establece en forma expresa.
? De ser el caso, pagar los fondos de reserva de manera mensual directamente al trabajador, correspondiente al 8.33% de la remuneración de aportación después del primer año de trabajo.
? Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando la imposibilidad de trabajar sea por culpa del empleador.
? Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del IESS, el 50% de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso.
? Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.
? Pagar a sus trabajadores el 15 % de las utilidades lÃquidas obtenidas en su negocio, actividad o empresa durante el año anterior. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:
a) El 10 % se dividirá entre los trabajadores en partes iguales; si algún trabajador no hubiere laborado el año completo recibirá la parte proporcional al tiempo de servicios.
Sin embargo, si un trabajador hubiere recibido sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere a esta suma, no tendrá derecho a participar en este reparto. Pero si fueren menores, tendrá derecho a la diferencia,
b) El 5 % por cargas familiares: a los hijos menores de 18 años, hijos discapacitados de cualquier edad, la o el cónyuge y el o la conviviente.
El porcentaje de utilidades que corresponde a los trabajadores debe pagarse hasta el 15 de abril; sin embargo, las empresas pueden conceder anticipos por cuenta de las utilidades.
Los trabajadores del sector hidrocarburÃfero y minero recibirán únicamente el 3% de utilidades y el 12% será pagado al Estado. A los trabajadores de la pequeña minerÃa se les pagará el 10% del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado.
? Pagar los recargos correspondientes por horas suplementarias y extraordinarias: Entre las 6h00 y 24h00, 50% de recargo por cada hora suplementaria. Entre la 24h00 y las 6h00, 100% de recargo por cada hora suplementaria. Sábados y domingos, 100% de recargo (horas extraordinarias).
? Pagar el recargo correspondiente por jornada nocturna. Si la jornada se debe cumplir entre las 19:00 horas y las 6:00 horas del dÃa siguiente, se calificará como nocturna. En este caso, la duración puede ser igual a la de la jornada diurna, pero la remuneración deberá ser aumentada en un 25%.
? Pagar al trabajador el valor correspondiente a vacaciones luego de un año completo de trabajo. La remuneración correspondiente al perÃodo de vacaciones (15 dÃas) debe ser pagada por adelantado. Para su cálculo se computará la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la misma empresa en el mismo perÃodo.
? Si el trabajador ha laborado para el mismo empleador por más de 5 años, a partir del sexto tendrá derecho a un dÃa adicional de vacaciones por cada año excedente, hasta un máximo de 30 dÃas.
? Pagar las pensiones jubilares patronales al trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25 años o más, continua o interrumpidamente.
? Pagar todos los beneficios económicos que resulten de la contratación colectiva.
? Efectuar, en forma mensual, la retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores por los ingresos que reciban por su trabajo en relación de dependencia. En este caso la base imponible del impuesto se constituye con la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el trabajador; si estos ingresos superan la base imponible es cuando el empleador efectúa la retención mensual en la fuente.
? Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el IESS.
? Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado el cincuenta por ciento de las multas que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo.
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
? Sujetarse a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias.
? En todo medio permanente de trabajo que tenga 10 trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
? En todo centro de trabajo en que laboren más de 15 trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores.
? En las empresas permanentes que cuenten con 100 o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
Conservar en el lugar de trabajo un botiquÃn con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores. Si tuviere 25 o más trabajadores, deberá contar además con un local destinado a enfermerÃa; y si tuviere más de cien trabajadores establecerá un servicio médico permanente, con el personal médico y paramédico necesario y en un local adecuado para el efecto. Pueden suscribir un convenio con el IESS para establecer un ?Dispensario médico anexo?.
Siempre el empleador debe estar en capacidad de demostrar, con las pruebas documentales necesarias, las condiciones en que se ha cumplido el contrato: tiempo de servicios, horarios de trabajo, pago de remuneraciones, horas suplementarias, extraordinarias, utilidades, vacaciones, descuentos realizados, forma en que el trabajador desempeñó sus funciones, etc. Para esto es necesario que se lleven los correspondientes registros actualizados.
OBLIGACIONES CON EL SEGURO SOCIAL
? Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desde el primer dÃa de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros 15 dÃas.
? Obtener en la correspondiente dependencia del IESS la respectiva clave patronal, que lo identificará en todas las relaciones que deba mantener con esa entidad.
? Dar aviso de salida del trabajador, apenas termine la relación laboral por cualquier causa.
? Estar al dÃa en el pago de las aportaciones al IESS.
? Retener de la remuneración del trabajador el valor de los aportes personales del mismo y los correspondientes a los dividendos de los préstamos quirografarios e hipotecarios que el trabajador deba pagar al IESS.
? Si el trabajador manifiesta su voluntad de que los fondos de reserva se depositen en el IESS, el empleador lo hará, mensualmente, por el monto del 8,33% de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
? Dar aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, de la enfermedad, de la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de 3 dÃas posteriores a la ocurrencia del hecho.
OTRAS OBLIGACIONES
? Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
? Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.
? Las empresas en que laboren 50 o más trabajadores deben establecer anexo o próximo a ellas un servicio de guarderÃa infantil para la atención de sus hijos. El empleador podrá cumplir esta obligación contratando este servicio con guarderÃas estatales o privadas, o podrá asociarse con otros empleadores para entre todos organizar y mantener este servicio.
? Si una empresa tuviere diez o más trabajadores establecer almacenes de artÃculos de primera necesidad, para venderlos a precios de costo. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
? Suministrar cada año de forma gratuita a los trabajadores ropa adecuada para las labores que están obligados a desempeñar.
? Conceder las licencias con derecho a remuneración conforme se establece en la ley por las siguientes causas: enfermedad, maternidad, paternidad, servicio militar, becas y estudios, entre otras.
? Conferir al trabajador certificados relativos a su trabajo cuantas veces lo solicitare.
? En todos los casos en que el contrato indiv