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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 30 de Mayo de 2011 – R. O. No. 458

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n759 Declárase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito,
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n765 Nómbrase al CPNV-EM Marcos Grijalva Bueno, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Perù.
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n766 Nómbrase al CPNV-EM Mario Salazar Robayo, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica.
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n767 Nómbrase al CPNV-EM Edwin Galarza Lozada, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile.
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n768 Nómbrase al CPNV-EM Rodrigo Varela Moncayo, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Colombia.
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n769 Nómbrase al CPNV-EM Ramón Orellana Mariscal, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y concurrente en Alemania.
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n775 Expídese el Reglamento de control de las prestaciones complementarias a los usuarios de los puntos de venta de combustibles.
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n778 Nómbrase al señor Roberto Othon Salazar Bracco, Vocal ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta y desígnase al ingeniero José Luis Matute Lucio, Vocal Suplente.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n084-2011 Deléganse las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura, a la señora Ivonne Marisela Rivera Yánez, Vice-ministra de Cultura.
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nMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:
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n175 Expídese la delegación de funciones y atribuciones para llevar adelante la fase contractual de los procedimientos de contratación pública; incluida la suscripción de contratos, convenios, aprobación, reforma y publicación del PAC y llevar adelante los trámites de nacionalización, acuerdos de liberación, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones dentro de este Ministerio.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR:
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n1947 Deléganse atribuciones al señor Director del Hospital de Quito N° 1 de la Policía Nacional.
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n1948 Declárase en emergencia a la institución policial del Ecuador, en la jurisdicción del cantón Guayaquil.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nAcuerdo Específico de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones.
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nProtocolo de Hermanamiento entre dos Ciudades Centro y Suramericanas: Bilwi, Puerto Cabezas de la República de Nicaragua y la Provincia de Esmeraldas de la Región Costa al Noroccidente de la República del Ecuador.
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
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n00100 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a las doctoras Gabriela Alarcón Gómez, Subsecretaria de Trabajo y Michael Juárez Segarra, Directora Regional de Trabajo del Austro.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000319 Expídese el tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
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n034 Desígnase a los ingenieros Rafael Pezo Zúñiga, Vocal Principal y Ximena del Rocío Salvador Medina, Vocal Suplente, ante Autoridad Portuaria de Guayaquil.
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n035 Desígnase a los ingenieros Derinson Sigfrido Romo Altamirano, Vocal Principal y Magali Epifania Quiñónez Tufiño, Vocal Suplente, ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
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nSECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
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n2011-018 Desígnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, Subsecretario General de Educación Superior, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n048 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Nuevo Milenio, ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a la misma estación.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
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nRecházase la denuncia interpuesta por Aerolíneas Galápagos S.A.,AEROGAL S.A., en contra de AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., sin costas.
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nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
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n042-DN-DINARDAP-2011 Refórmase el Instructivo para el encargo de los registros de la propiedad en transición.
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n044-DN-DINARDAP-2011 Expídese el Instructivo de cauciones para los registradores mercantiles.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nSBS-2011-335 Refórmanse los capítulos I; III; IV; y, V del Título II “De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social”, del Libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Municipal de Patate: Sustitutiva para el cambio de denominación de Gobierno Municipal de Patate por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal de Patate,
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n10-2011 Cantón Loja: Que regula la implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Sustitutiva que regula la determinación, administración, recaudación y control de la tasa por el servicio de recolección de basura y aseo público.
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nGobierno Municipal del Cantón Quinsaloma: Reformatoria a la Ordenanza de comercialización de productos alimenticios.
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nGADCM 16-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro: Que reforma a la Ordenanza que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro.

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n n n n Nº 759 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:

n n

“Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;

n n

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n n

Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n n

Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n n

Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n n

“La Policía Nacional, es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

n n

Los miembros de la Policía nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.”;

n n

Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

n n

Que la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n n

Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-01l-547 de 5 de mayo del 2011 solicitó la declaratoria del estado de excepción por un lapso de sesenta días; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n n

Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n n

Artículo 3.- El periodo de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy nueve de mayo del dos mil once.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 765 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM MARCOS GRIJALVA BUENO, para que desempeñe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Perú del 16 de mayo del 2011 al 16 de noviembre del 2012.

n n

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

n n

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 766 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM MARIO SALAZAR ROBAYO, para que desempeñe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica del 19 de mayo del 2011 al 19 de noviembre del 2012.

n n

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

n n

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 767 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM EDWIN GALARZA LOZADA, para que desempeñe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile del 28 de junio del 2011 al 28 de diciembre del 2012.

n n

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

n n

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 768 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM RODRIGO VARELA MONCAYO, para que desempeñe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Colombia del 29 de junio del 2011 al 29 de diciembre del 2012.

n n

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

n n

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 769 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM RAMÓN ORELLANA MARISCAL, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y concurrente en Alemania del 27 de julio del 2011 al 27 de enero del 2013.

n n

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

n n

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n n Nº 775 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay);

n n

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que, los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, en general, y garantizar los servicios públicos, como es la distribución de combustibles; el cual debe responder a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención, eficiencia, calidad, regularidad, obligatoriedad y accesibilidad;

n n

Que, el artículo 101 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006 dispone que las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados, al amparo de lo cual el Ministerio de Salud, a través de las direcciones provinciales de salud, ha asumido el control del Estado de las baterías sanitarias de las estaciones de servicio, así como el cobro del derecho correspondiente (artículos 1, 7, 20 del Acuerdo Ministerial Nº 0818 de 23 de diciembre del 2008);

n n

Que, los numerales 16 y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud establecen que el Ministerio de Salud tiene la obligación de regular y vigilar en coordinación con otros organismos competentes las normas de seguridad y condiciones ambientales en que se desarrollen sus actividades los trabajadores, así como coordinar la expedición de políticas y normas para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, la autoridad ambiental nacional será ejercida, por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que las regulen, ejerzan otras instituciones del Estado;

n n

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, señala que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero es el organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

n n

Que, en virtud de lo previsto en la letra t) del artículo de la Ley de Hidrocarburos se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, al amparo de lo cual se asignó la facultad a la Subsecretaria de Protección Ambiental para que, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera (DINAPAH), sea la dependencia técnico-administrativa que controle, fiscalice y audite la gestión ambiental en las actividades hidrocarburíferas, incluida la observancia de la normativa ambiental, en la comercialización y distribución de combustibles a través de Estaciones de Servicio; competencias, atribuciones y funciones transferidas al Ministerio del Ambiente mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1630 de 23 de marzo del 2009;

n n

Que, el segundo inciso del artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, señala que las personas naturales y jurídicas autorizadas para la realización de actividades de almacenamiento, distribución y venta al público de los derivados de los hidrocarburos, deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor;

n n

Que, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos y el primer inciso del artículo 5 del Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero viene ejecutando inspecciones, programadas y aleatorias, verificando el cumplimiento de la normatividad inherente a la calidad, accesibilidad y regularidad en la prestación al usuario de servicios afines en las estaciones de servicio;

n n

Que, con el fin de alcanzar la plena aplicación de las disposiciones contenidas en diferentes cuerpos legales, así como para garantizar una mayor regularidad y eficiencia de las inspecciones estatales a los servicios complementarios que deben prestar al usuario las estaciones de servicio, es necesario establecer medidas de coordinación entre estos, y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Const