Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 453

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

581 Expídense las normas de transición al Sistema Público
para Pago de Accidentes de Tránsito

582 Expídese el Reglamento del Régimen de Colaboración
Público-Privada

583 Dispónese la extinción de la Empresa Pública de Revisión
Técnica Vehicular RETEVE EP

584 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 1121

585 Acéptense las renuncias de varios funcionarios de Estado

586 Agradézcanse los servicios prestados y dense por
terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Carlos Alberto
Patricio Játiva Naranjo, ante la República de Francia

587 Agradézcanse los servicios prestados y dense por
terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Patricio Alberto
Chávez Zavala, ante la Federación de Rusia

Vicepresidencia de la República:

Acuerdos

003-2015 Convalídense y ratifíquense las actuaciones
administrativas y financieras de varios funcionarios

004-2015 Deléguense atribuciones al Secretario/a General y
otros

Ministerio Coordinador de Seguridad y Ministerio de Salud
Pública:

Acuerdo Interministerial

001 Dispónese el traspaso a perpetuidad de varios bienes a
favor de la Coordinación Zonal 9 ? Salud

Ministerio del Interior:

Acuerdos

5040-A Dispónese con carácter permanente y obligatorio la
transversalización del enfoque de género en todas las dimensiones de gestión y
estructura de este Ministerio, Gobernaciones y Policía Nacional del Ecuador

5041 Legalícese la comisión de servicios y deléguense
atribuciones a las siguientes personas:

Señor Luis David Varese Scotto, Asesor 3 del Despacho
Ministerial y otro

5042 Ingeniero Ricardo Gómez Vega, Servidor Público 7 y
otros

5042-A Doctor Diego Fuentes Acosta, Viceministro de
Seguridad Interna y otra

5060 Doctor Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna y otra

5164 Abogado Marcelo Dueñas Gallo, Servidor Público 7 y
otros

5165 Teniente Coronel William Posso Mejía, Edecán del
Ministro

5166 Señor Sergio Correa Romero, Asesor 5 y otros

5171 Déjese sin efecto la baja de las filas policiales del
señor Teniente de Policía Higor Horacio Zambrano Falcones

5227 Cabo Primero Angel Esmeli Guarnizo Rosillo y otro
servidor policial de Interpol

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0442 Dispónese la obligatoriedad del uso de software ESIGPEN

0443 Revóquese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial
414 de 27 de marzo de 2013

0444 Deléguense funciones a la abogada Vanessa Adriana
Rovayo Boschetti, Viceministra de Atención a Personas Privadas de la Libertad

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0041 Determínese la clasificación municipal de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en las categorías A, B, C, o
D y establécese la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales
unificadas de las y los servidores

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Portoviejo:
Que regula la utilización u
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

001-2015 Cantón Santa Ana: Que regula el uso de los espacios
públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas
alcohólicas


Cantón Santa Elena: De constitución y
Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

CONTENIDO


Nº 581

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre del 2014, se
publicó la ley orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial;

Que, a fin de
garantizar la protección de las personas con motivo de accidentes de tránsito,
en el primer artículo innumerado contemplado en el artículo 31 de dicha ley reformatoria,
se establece el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito;

Que la
precitada disposición reformatoria indica que corresponde al Gobierno Central
determinar la entidad que asuma la administración del sistema;

Que la Disposición
Transitoria Cuarta de la ley reformatoria establece un plazo de 180 días para
la depuración de datos e implementación de las plataformas tecnológicas
necesarias para el pleno funcionamiento del sistema; y,

Que, es
necesario regular el régimen de transición hasta el inicio del funcionamiento
del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

En ejercicio
de las facultades previstas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador

Expide:

Las siguientes
normas de transición al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito

Artículo 1.- Hasta
que se implemente en su totalidad el Sistema Público para Pago de Accidentes de
Tránsito, corresponde al Fondo de Accidentes de Tránsito, FONSAT cubrir a nivel
nacional a los centros de salud los montos originados en accidentes de
tránsito, sean éstos por víctimas, transportadas y no transportadas o deudos de
las mismas, en accidentes ocasionados por vehículos o sin que hubieren contado
con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

En caso de que
los vehículos a motor contaren al momento del accidente de tránsito con el SOAT
vigente, los valores serán cubiertos por la aseguradora, pudiendo en todo caso el
FONSAT repetir el cobro de dichos valores en caso de pago inadecuado, de lo
cual reportará a la Superintendencia de Bancos para el cobro respectivo.

Artículo 2.- Hasta
que el FONSAT expida las correspondientes normas técnicas, el monto de la tasa
a ser cancelada por los propietarios de automotores al momento de la
matriculación, será similar al valor de las primas por seguros vigente antes de
la expedición de la ley reformatoria. Dichas disposiciones comprenderán las condiciones,
exclusiones y límites pertinentes.

De igual
manera, los montos de las prestaciones médicas por accidentes de tránsito a ser
cancelados a los centros de salud, será similar al monto vigente para las
aseguradoras hasta antes de la expedición de la ley reformatoria.

Los valores de
las prestaciones médicas serán uniformes, obligatorios y fijos y serán fijados
por el Ministerio de Salud y el FONSAT según su competencia. De ser pertinente,
serán revisadas cada año y modificadas, en los casos que amerite, de acuerdo a
las variables que se establezcan en las respectivas normas técnicas.

Artículo 3.- Los
vehículos a motor no podrán circular si, al momento de la obtención de la
matrícula, no procedieren al pago de la tasa respectiva al FONSAT, de conformidad
con la calendarización correspondiente.

El FONSAT
estará facultado para establecer periodos especiales para el pago de las tasas
correspondientes en caso de que durante el periodo de transición se presentaren
imprevistos respecto de dicho pago, estableciendo al efecto los mecanismos que
considere más adecuados.

El cobro de la
tasa de los automotores cuyo SOAT hubiere fenecido o no hubieren dispuesto de
él con anterioridad al momento de su matriculación se efectuará con los recargos
y multas del caso.

Artículo 4.- El
FONSAT sustituirá en todos los derechos y obligaciones a que hubiere lugar en
los convenios y contratos que estimen necesario continúen vigentes con las
instituciones de salud bajo el régimen de seguros anterior, sin perjuicio de
celebrar nuevos convenios o contratos.

Artículo 5.- Hasta
que se expidan las normas correspondientes por parte del FONSAT, los centros de
salud atenderán a las personas que hubieren sufrido accidentes de tránsito con
la sola presentación de la respectiva matrícula del automotor cuando aquello
fuere posible.

Artículo 6.- Los
valores cubiertos por el FONSAT no sustituyen en ningún caso las
responsabilidades civiles originadas por los accidentes de tránsito, sin
embargo, las indemnizaciones que son cubiertas por el FONSAT serán deducidas de
la responsabilidad civil.

Los valores
cubiertos por el FONSAT no excluyen otros seguros, siendo en tal caso acumulativos,
incluyendo seguro médico, a cualquier cobertura que por otras pólizas haya a
favor de terceras personas, para efectos de indemnizaciones.

Artículo 7.- El
Estado, con la intervención de la Superintendencia de Bancos y Seguros y el
Ministerio de Salud Pública, dentro del ámbito de sus competencias, continuará
garantizando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las pólizas de
seguros SOAT, así como de la prestación de los servicios de salud que requieran
las víctimas de accidentes de tránsito amparadas por el SOAT durante su
vigencia.

Del
cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo encargase al Ministerio de
Finanzas, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Salud,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, Fondo de Accidentes de Tránsito y Sistema de Rentas Internas.

DISPOSICION
FINAL.- el presente Decreto Ejecutivo regirá a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 24 de
febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

Nº 582

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Artículo
313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de su decisión y control exclusivos;

Que según el
mismo Artículo se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que el
Artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y
los demás que determine la ley;

Que el segundo
inciso del Artículo 316 señala que el Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que el
Artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
dispone en forma excepcional, debidamente decretada por el Presidente de la
República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público,
colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas, que el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa
privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad,
infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

Que el tercer
inciso del mismo Artículo determina la modalidad de delegación, que podrá ser
la concesión, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la
ley, observando, para la selección del delegatario los procedimientos de
concurso público determinados en el reglamento, salvo cuando se trate de
empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad
internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el Registro Oficial No. 494 de julio 19 de
2011
, se expidió el Reglamento de aplicación de régimen excepcional de delegación
de servicios públicos de transporte;

Que el
Artículo 4 de dicho Decreto regula las modalidades de delegación, a saber:
concesión y autorización;

Que es
necesario establecer las normas que prevean a la asociación entre la entidad
pública y las empresas privadas, como modalidad de delegación excepcional de cualquier
proyecto en las áreas a que se refiere el Artículo 100 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN

DE
COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 1.-
Iniciativa oficiosa y privada.- La iniciativa de cualquier Proyecto puede
provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector público titulares
de la competencia a ser delegada.

Sin perjuicio
de lo previsto en el párrafo precedente, la iniciativa de un Proyecto puede
provenir de cualquier sujeto de Derecho Privado. En este caso, el sujeto se denomina
?Proponente Privado? y el proyecto
propuesto la ?Iniciativa Privada?, que puede originarse previa invitación del
Promotor Público o de motu propio, de cualquier persona jurídica o un conjunto
de ellas.

Artículo 2.-
Ámbito de las propuestas de Iniciativa Privada.- Las Iniciativas Privadas
pueden referirse a cualquier Proyecto relacionado con sectores estratégicos, servicios
públicos o cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos como
aquellos existentes, respecto de los cuales exista contratos en ejecución.

Artículo 3.-
De la Propuesta.- Como consecuencia de lo dispuesto en este Reglamento, la
empresa privada puede presentar, para consideración y decisión del Promotor Público,
propuestas para la gestión delegada de Proyectos, lo que no implica la
constitución de derecho alguno a su favor, ni que el Promotor Público tenga la
obligación de dar trámite o aceptar la Iniciativa Privada, por acto expreso o
silencio administrativo.

Las
Iniciativas Privadas no constituyen ofertas mercantiles y su presentación no
otorga al Proponente Privado, más derechos que los previstos en este Reglamento
y, en su caso, los Pliegos correspondientes.

Asimismo, en
ningún caso la falta de actividad o de respuesta del Promotor Público, en
cualquiera de las etapas del procedimiento regulado en este Reglamento, implica
la aceptación de la propuesta del proponente privado o de sus pedidos o
requerimientos. Por tanto, el Proponente Privado no tiene derecho a exigir al
Promotor Público ninguna prestación económica, indemnización o retribución con
motivo de los gastos y costos en los que hubiere incurrido en la preparación de
su propuesta, salvo en el evento de que la Iniciativa Privada hubiera sido
sometida a concurso público y el Proponente Privado no haya resultado
adjudicatario.

Tampoco tendrá
derecho de exclusividad sobre la idea del Proyecto ni de confidencialidad sobre
la propuesta presentada hasta la fecha de conclusión de la evaluación de
interés público. Una vez concluida la fase de evaluación de interés público,
toda la documentación que forma parte de la propuesta, una vez presentada, será
de carácter público.

La presentación
de la propuesta autoriza al Promotor Público a realizar todas las
modificaciones, aclaraciones o adiciones en la Iniciativa Privada.

Artículo 4.-
Procedimiento en la etapa de diseño del Proyecto aplicable a las Iniciativas
Privadas.- Las Iniciativas Privadas se sujetan en la etapa de diseño del Proyecto
a los procedimientos de presentación, evaluación de interés público y análisis
de viabilidad.

Todo
Proponente Privado debe sujetarse al procedimiento precontractual pertinente,
sin otra ventaja en relación con los otros oferentes, que el puntaje de
bonificación o los beneficios que se hayan contemplado en los pliegos respectivos.

Artículo 5.-
Iniciativas Privadas en relación con contratos en ejecución.- Cuando la Iniciativa Privada se
refiera a proyectos existentes, el Proponente se encuentra obligado a lo
siguiente:

Vincular su
propuesta a un contrato de gestión delegada en ejecución, suscrito por el mismo
Proponente Privado, en su caso, por uno de sus miembros.

Presentar una
descripción detallada de la manera en que la propuesta se vincula técnicamente
con el Proyecto en ejecución.

Para efectos
de la vinculación de un contrato existente al nuevo Proyecto, el Proponente
Privado debe presentar, como componente económico de la Iniciativa Privada, una
valoración del Proyecto en ejecución.

Artículo 6.-
Presentación de la Iniciativa Privada.- Tratándose de una propuesta nueva,
deberá considerar el contenido preliminar previsto en el artículo siguiente y
ser entregada ante el órgano o entidad titular de la competencia a ser
delegada.

Recibida la
comunicación con la propuesta, será revisada en el plazo de 15 días. De ser
necesario que se complete o aclare la información presentada, se dispondrá su cumplimiento
en el plazo de 15 días. En caso de incumplimiento se considerará la propuesta
como no presentada, sin perjuicio de que pueda ser renovada posteriormente.

Artículo 7.-
Contenido preliminar de la Iniciativa Privada.- En todos los casos de
Iniciativa Privada, el Proponente Privado debe aportar preliminarmente, al menos,
lo siguiente:

En caso de que
la Iniciativa Privada suponga el diseño y construcción de una obra, el Proyecto
propuesto debe contener el diseño, al menos, en el nivel de anteproyecto.

En caso de que
la Iniciativa Privada suponga la operación y/o la explotación de una obra
existente o por construir, el Proyecto propuesto debe contener, al menos, el
plan económico-financiero y los criterios de calidad de los servicios derivados
de la operación y/o la explotación de la obra, en caso de haberlos.

En caso de que
la Iniciativa Privada suponga la conservación y mantenimiento de una obra, instalaciones,
equipos o el espacio público, el Proyecto debe contener, al menos, los
criterios de mantenimiento propuestos.

Los demás
requisitos serán regulados por la entidad correspondiente.

Artículo 8.-
Evaluación del interés público de la Iniciativa Privada.- Dentro del plazo de
seis meses, contados a partir de la recepción de la Iniciativa Privada a satisfacción
del Promotor, se evaluará si la propuesta es de interés público suficiente, lo
que se determinará en función de los siguientes criterios:

Grado de
contribución al cumplimiento de los instrumentos
de planificación del órgano o entidad públicos.

Grado de
participación y rol del Estado en la prestación del servicio de que se trate y
su modelo de gestión.

Para evaluar
la existencia de interés público en la propuesta presentada, el Promotor
correspondiente puede consultar respecto del contenido de sus antecedentes con cualquier
otro ente público cuyas competencias podrían estar involucradas en el proyecto.

En cualquier
caso, dentro del plazo previsto en el primer apartado de este artículo, el
Promotor Público ha de calificar, motivadamente, el interés público en la propuesta
presentada de conformidad con los parámetros indicados.

Esta decisión
no implica la expedición de un acto administrativo ni la aprobación de ninguno
de los componentes de la propuesta ni pronunciamiento sobre la viabilidad
técnica, jurídica o económica del proyecto.

Calificado el
servicio de interés público en relación con la Iniciativa Privada, la
comunicación al Promotor Privado debe incluir:

La
calificación de la existencia de interés público de la propuesta.

La indicación
de los estudios adicionales o complementarios que debe presentar el Proponente Privado,
con determinación de su forma, alcance, características y del plazo dentro del
cual deben presentarse.

La designación
del servidor público a cargo del seguimiento del Proyecto.

En el caso
contrario se devolverá al Proponente Privado todos los estudios y demás
documentos que haya entregado. Esta decisión no impide que el mismo Proponente
Privado u otro distinto presenten otra propuesta en el futuro en relación con
el mismo Proyecto.

Artículo 9.-
Contenido de la Iniciativa Privada luego de la evaluación de interés público.- Sin
perjuicio de otros requisitos establecidos en este Reglamento, la Iniciativa
Privada que haya sido calificada como de interés público, debe incluir al
menos:

Denominación o
razón social, domicilio físico y electrónico y número de teléfono del
Proponente Privado.

Identificación
del representante legal o voluntario del Proponente Privado.

Documentos que
acrediten la existencia legal de la persona jurídica, consorcio, promesa de
consorcio o cualquier otro mecanismo de asociación permitido por el régimen
jurídico que intervenga como proponente.

En caso de que
el Proponente Privado sea un consorcio, promesa de consorcio u otro mecanismo
de asociación permitida por el régimen jurídico, deberá explicarse la modalidad
de asociación y la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta
y la descripción de la capacidad financiera de cada uno de ellos.

Relación y
descripción de las obras, infraestructura y servicio que formarían parte del
proyecto, con identificación detallada de las etapas del proyecto y su cronograma
tentativo.

Ubicación
geográfica y área de influencia del Proyecto que se propone. con indicación de
las necesidades de expropiación.

Inversión
presupuestada para el diseño y construcción y costos proyectados de operación y
mantenimiento.

Indicación y
detalle de los estudios de prefactibilidad financieros, técnicos, jurídicos y
cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del Proyecto, sea necesario para
determinar su viabilidad.

Estimación de
la demanda y su tasa de crecimiento anual durante el período proyectado de
duración del Proyecto en gestión delegada al sector privado.

Evaluación del
impacto ambiental del proyecto que se propone.

Identificación
y análisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.

Especificaciones
financieras del Proyecto propuesto, con inclusión de la retribución del
Colaborador Privado, fuentes de ingresos, niveles tarifarios, plazo y, de ser
el caso, los aportes públicos requeridos.

Especificaciones
técnicas de diseño, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto
propuesto.

Especificaciones
jurídicas del proyecto propuesto, con indicación de la modalidad de asociación
público privada que se sugiere aplicar.

Indicación de
los beneficios económicos y sociales del Proyecto y explicación de la forma en
que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.

Valoración de
los estudios que se presenta, de conformidad con criterios objetivos y precios
de mercado.

Indicación
completa de la experiencia del Proponente Privado en proyectos similares.

Cualquier otro
antecedente o estudio que el Promotor Público requiera luego de la evaluación
de interés público.

Artículo 10.-
Análisis de la viabilidad de la Iniciativa

Privada.- Dentro
del plazo de seis meses posteriores a la entrega por parte del Proponente
Privado, de los documentos adicionales requeridos una vez declarada la existencia
de interés público de la Iniciativa Privada, el Promotor Público realizará los
estudios complementarios y validaciones que estime necesarios para determinar
la viabilidad jurídica, técnica y económica de la Iniciativa Privada.

Dentro del
plazo al que se refiere este artículo, el Promotor Público debe emitir los
informes y producir los restantes documentos.

Artículo 11.-
Priorización de Proyectos y concurso público.- En caso de que el Proyecto sea
viable a juicio del Promotor Público, este lo ha de incluir en el registro de
Proyectos a ser priorizados y, mientras los estudios se encuentren actualizados,
puede convocar al correspondiente concurso público.

Los estudios
que han de servir para el concurso público están constituidos por aquellos
presentados en la Iniciativa Privada, con las correcciones practicadas por el
Promotor Público, y aquellos complementarios que haya elaborado en los términos
establecidos en este Reglamento.

La viabilidad
de la Iniciativa Privada no obliga al Promotor Público a iniciar el
procedimiento precontractual para la adjudicación del contrato.

El Proponente
Privado puede participar en el concurso público de selección siempre que cumpla
con todos los requerimientos establecidos en los pliegos para cualquier oferente.

Los beneficios
previstos en los pliegos para el Proponente Privado son aplicables Únicamente
en el caso de que participe.

Artículo 12.-
Modificaciones a la Iniciativa Privada.- En la elaboración de los pliegos del
concurso público correspondiente, el Promotor puede realizar las innovaciones o
adiciones que estime pertinentes a la propuesta, sin que por ello pierda su
naturaleza de Iniciativa Privada.

El origen de
la propuesta no altera ni limita, en forma alguna, las facultades del Promotor
Público para establecer los requisitos de elegibilidad y, en general, para regular
el procedimiento precontractual en la forma que considere más adecuada para los
intereses públicos.

En caso que se
produzcan innovaciones o adiciones sustanciales de la Iniciativa Privada, el
Promotor puede iniciar un concurso público para la selección del adjudicatario
del contrato de asociación público privada, con sujeción al régimen común. En
este caso, se entiende, a todos los efectos, como innovaciones o adiciones sustanciales
aquellas que impliquen una variación que supere el 25% en la cantidad o
presupuesto de las obras, en los plazos de duración del proyecto o en los
aportes que deba efectuar el Estado.

Disposición
Final.- Derógase el Reglamento de Concesiones del Sector Vial, publicado en el
Registro Oficial No. 182 de octubre 2 de 2003.

Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 24 de
febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 583

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador faculta la
constitución de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
presentación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, de
conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, la creación de empresas públicas constituidas por la Función
Ejecutiva debe efectuarse mediante decreto ejecutivo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 152, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 147
del 19 de diciembre de 2013, se creó la Empresa Pública de Revisión Técnica
Vehicular RETEVE EP;

Que con el
objeto de procurar un modelo de negocio que optimice la eficiencia en el sector
público, se procedió a revisar la pertinencia de contar con una empresa pública
que se dedique a la revisión técnica vehicular a nivel nacional creada por la
Función Ejecutiva; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones previstas en el numeral 5 del artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador y la letra f) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Artículo 1.- Disponer
la extinción de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP,
previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, y subsidiariamente la Ley de Compañías.

Durante la
liquidación de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP, a su
denominación se agregará la frase ?en liquidación?.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Confome
establece el artículo 55 de la Ley orgánica de Empresas Públicas, en el plazo
de 10 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto
Ejecutivo el Presidente del Directorio propondrá la liquidación y, en el mismo
plazo, el Directorio resolverá la liquidación de la Empresa Pública de Revisión
Técnica Vehicular RETEVE EP y nombrará el correspondiente liquidador. Una vez
designado el liquidador de la empresa, éste dispondrá de un plazo de 30 días
para concluir con la liquidación de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular
RETEVE EP.

SEGUNDA.- De
conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, una vez
cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos de la Empresa Pública de
Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP liquidada pasará a propiedad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

TERCERA.- Concluida
la liquidación de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP,
el Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en la letra e) del
artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, procederá a actualizar el
catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo 152, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Suplemento Nº 147 de 19 de diciembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.-
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Ministra de Transporte y Obras Públicas y al gerente
general de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 24 de
febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Document