Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 04 de Enero de 2016 – R. O. No. 452

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales

043-GADM-AA-2015 Cantón Antonio Ante: Que
expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula, autoriza y controla la
explotación de materiales áridos y pétreos

0044-GADM-AA-2015 Cantón Antonio Ante: Que
expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la administración, control
y recaudación del impuesto anual de patentes municipales


Cantón Colimes: Que regula la
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales
para el bienio 2015 ? 2016


Cantón Morona: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 ? 2017

021-2015 Cantón Riobamba: Reformatoria a la
Ordenanza No. 007-2011, para el cobro de tributos por contribución especial de
mejoras

CONTENIDO


No.
043-GADM-AA-2015

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que,
el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que
decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y
armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..;

Que,
el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política
administrativa y financiera;

Que,
el Art. 240 de la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general
y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que,
la Constitución en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los
gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: ?Delimitar, regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras?;

Que,
el Art. 395 de la Constitución de la República del Ecuador en sus numerales 1,
2, 3, y 4 reconoce varios principios ambientales;

Que,
el Art. 425, inciso tercero, de la Constitución señala que la aplicación
jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;

Que,
el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las
disposiciones de este Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que,
el Art. 142 de la Ley de Minería, párrafo segundo, señala: que en el marco del
Art. 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal asumirá las
competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los
requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto;

Que,
en el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto de las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal, en
los literales j), k) y l), establecen: Delimitar, regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; preservar y garantizar el
acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos,
lagos y lagunas; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras;

Que,
el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en lo referente a las nuevas competencias constitucionales,
establece que: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las
nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e
implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias?;

Que,
el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de
materiales de construcción, señala: ?De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de
su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán
observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las
leyes correspondientes?;

Que,
en el inciso tercero del Art. 141 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia
de explotación de materiales de construcción, señala: ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al
aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de
las instituciones del sector público y de los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios
ambientales y de explotación de recursos aprobados según ley?;

Que,
el Art. 44 del Reglamento General a la Ley de Minería, establece que los
gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos;

Que,
el Art. 83 del citado Reglamento prescribe que ?Las regalías provenientes de la
explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los
gobiernos municipales?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, del 23 de agosto del 2012, el señor
Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para
la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se establecen los requisitos,
limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las
competencias para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

Que,
mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial No. 370 de fecha 7 de
noviembre del 2014 establece el procedimiento administrativo para el
otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metálicos o materiales de
construcción, de hasta de 300 hectáreas mineras dentro del Régimen Especial de
la Pequeña Minería;

Que,
la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su
artículo 12.- Control Local.- señala: ?En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales
ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las
entidades del gobierno central?;

Que,
la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su
artículo 12, numerales 1 y 3, establecen: ?1. Otorgar, administrar y extinguir
los derechos mineros de materiales áridos y pétreos en forma previa a la
explotación de los mismos, en lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras. 3.- Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo
al libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra
pública de las Instituciones del Sector Público?;

Que,
las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen
actividades mineras de explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón
Antonio Ante, deben ejecutarlas en estricto cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con
responsabilidad técnica, de seguridad, ambiental, social y de acuerdo al Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Antonio Ante; Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
600 de 02 de Octubre de 2015, se halla publicada la Primera Reforma de la
Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación de Materiales Áridos y
Pétreos en el Cantón Antonio Ante:

Que,
de conformidad a lo estipulado en el Art. 240 y segundo inciso del numeral 14
del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con los Artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

TÍTULO
1

DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES

CAPÍTULO
1

PRECEPTOS
GENERALES

Art.
1. Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras, con
responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento
Territorial, a los planes de uso y ocupación del suelo; norma las relaciones de
la municipalidad con los sujetos de derechos mineros que realicen actividades
de explotación, trituración, almacenamiento, comercialización y transporte de
materiales de construcción incluida la arcilla; y, dispone sobre la remediación
de impactos ambientales que fueren provocados por la explotación de materiales áridos
y pétreos en el cantón Antonio Ante.

Se
exceptúan de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art.
2. Definiciones esenciales:

Material
árido y pétreo: Se entiende como tales a los de construcción: las rocas y
derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas
volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas; arenas de origen fluvial o
marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en
general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial
diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica, entre su
explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el
Ministerio Rector, previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico,
Minero, Metalúrgico.

Cantera:
El depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más
tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a
cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

Lago o
laguna: El cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y
asociada generalmente a un origen glacial o devienen de cursos de agua.

Lecho
o cauce de río: El canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en
el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y
desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor,
aparente o normal: aquel por el cual discurre el agua incluso durante el
estiaje; y, lecho mayor o llanura de inundación: el lecho menor y es solo
invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual
en la que el caudal aumenta.

Rocas:
Se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un
material fundido o magma; de origen sedimentario, formadas a partir de la
acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones
acuosas; y, metamórficas, originadas en la modificación de

rocas
preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por
efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Derecho
minero: Aquel que emana de un título de concesión minera, licencias y permisos.
Las concesiones mineras serán otorgadas por el GADM-AA, conforme al ordenamiento
jurídico.

Concesión
minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el
titular tiene un derecho personal, que es intransferible, previa la calificación
obligatoria del GADM-AA, de acuerdo con las prescripciones y requisitos
contemplados en la ley y en esta Ordenanza.

Autorización
minera: Es el acto administrativo que habilita a un sujeto de derecho minero
para desarrollar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que
no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento del GADMAA que, además, se
reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente dicha
autorización.

Licencia
ambiental: es la otorgada por la autoridad ambiental de aplicación responsable,
de conformidad con la normativa nacional vigente.

Permiso
provisional: consentimiento del GADM-AA para que un sujeto minero realice la
explotación de materiales áridos y pétreos en un tiempo determinado no mayor a
un día.

Sujeto
de derecho minero: La persona natural legalmente capaz o jurídica, nacional o
extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria o de autogestión, que
adquiera un derecho minero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Minería.

Fases
de la Actividad Minera: La actividad de explotación de materiales áridos y
pétreos comprende las siguientes fases: Explotación, tratamiento y cierre de
minas. La

Explotación
comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a
la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte
de los materiales áridos y pétreos; el

Tratamiento
consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales
áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera
conjunta; y. el

Cierre
de minas al término de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva,
de conformidad a lo estipulado en los Arts.395 y siguientes de la Constitución
de la República del Ecuador.

Minería
Artesanal: se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con
capacidades limitadas de carga y producción de materiales áridos, cuya
comercialización permite cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas
o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción
territorial respecto de la cual se hubiere otorgado la concesión y autorización, conforme
a la Ley de Minería y sus reglamentos.

Pequeña
minería: aquella que, en razón de las características y condiciones geológico
mineras del área de concesión y autorización, al monto de las inversiones, volumen
de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, así como de
sus parámetros técnicos y tecnológicos, hace viable su explotación racional en forma
directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se
realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación, conforme a
la Ley de Minería y sus reglamentos.

CAPÍTULO
2

FORMULACIÓN,
EJECUCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN
DE LAS POLÍTICAS

MUNICIPALES

Art.
3. Función y Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Antonio Ante (GADMAA).- Es función del GADM-AA elaborar y ejecutar el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Políticas Públicas para regular,
autorizar, otorgar, extinguir, controlar y sancionar la explotación de los
derechos mineros de los materiales áridos y pétreos con criterios de calidad,
eficacia, eficiencia y responsabilidad en los lechos de los ríos, lagos o
lagunas y canteras a favor de sujetos de derecho minero.

Es
competencia del GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos, de la Agencia
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y la Comisaría Municipal, controlar
y propender el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la
presente Ordenanza, por parte de los sujetos de derechos mineros.

Sección
1

Dirección
de Servicios Públicos

Art.
4. La Dirección de Servicios Públicos.- Es la dependencia municipal encargada
de autorizar la explotación, trituración, tratamiento, transporte y cierre de minas
de materiales áridos y pétreos; hormigoneras; plantas de asfalto; y, depósitos
de materiales áridos y pétreos, a cualquier sujeto de derecho minero que lo
solicite, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, y que
será otorgada una vez que cuente con la Licencia o Ficha Ambiental
correspondiente.

La Dirección
de Servicios Públicos contará con el apoyo, según corresponda, con la Jefatura
de Gestión Ambiental, la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial, la Comisaría Municipal, y las que fueran necesarias, para adoptar las
acciones legales, administrativas y económicas que conlleven al aprovechamiento
racional y técnico de la exploración de los materiales áridos y pétreos, y
asegurar que el GADM-AA reciba los ingresos correspondientes por su
explotación.

Art.
5. Atribuciones del Director/a.- A más de las funciones en el ámbito de la
vialidad urbana e infraestructura municipal, son atribuciones del Director/a las siguientes:

1. Aplicar la normativa técnica y
políticas públicas con respecto a la explotación de materiales áridos y pétreos;

2. Elaborar proyectos para el cobro de
tasas por servicios administrativos y técnicos; y, los derechos para el otorgamiento
de las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación
de plantas de clasificación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras,
depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos;

3. Proveer información a la entidad
municipal encargada del catastro para que administre y actualice con otras
instancias de control gubernamental la base de datos alfanumérica y gráfica del
catastro, donde se graficarán las autorizaciones municipales de instalación y operación
de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras,
depósitos y venta de materiales áridos y pétreos;

4. Requerir de la entidad municipal
encargada del catastro la emisión del informe catastral de disponibilidad de la
superficie previo al otorgamiento de la autorización municipal para la
explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración,
plantas de asfalto; hormigoneras; y, depósitos de venta de materiales áridos y
pétreos;

5. Emitir un informe al señor
Alcalde/sa para resolver la extinción, caducidad o la cancelación de las autorizaciones
municipales para la explotación de canteras, instalación y operación de plantas
de clasificación y trituración,
hormigoneras, plantas de asfalto; depósitos de venta; y, transporte de
materiales áridos y pétreos, por las causales previstas en la Ley y en la
presente ordenanza; 6. Proveer la información al Registro de la Propiedad del
GADM-AA, para que mantenga y administre el registro de Autorizaciones de
materiales áridos y pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas
respecto del otorgamiento y extinción de las autorizaciones municipales, sus
reformas o modificaciones, servidumbres y todo acto o contrato permitido por la
Ley y la presente ordenanza;

7. Registrar las servidumbres que se
establezcan para el normal funcionamiento de las concesiones reguladas por la
presente ordenanza respecto de los terrenos colindantes; 8. Aprobar los planes
de explotación y cierre de minas y canteras, instalación y operación de plantas
de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de
almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;

9. Con el propósito de cuantificar las
regalías, tendrá que observar, evaluar y divulgar el comportamiento del mercado
y las estadísticas de explotación de materiales áridos y pétreos;

10. Acreditar a los profesionales con los
siguientes requisitos: Copia del Título profesional de Ingeniero Geólogo,
debidamente notariado, acompañado del registro del SENECYT; acreditar
experiencia en el área; y, pago de la tasa municipal en la Jefatura de Rentas;
y,

11. Las demás que se establezcan en la
Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.

Sección
2

Jefatura
de Gestión Ambiental

Art.
6. Atribuciones de la Jefatura de Gestión Ambiental.- Es la dependencia
municipal que, además de sus funciones propias, tiene como atribuciones las
siguientes:

1. Controlar, vigilar, inspeccionar,
auditar y fiscalizar las actividades de explotación, tratamiento, cierre de
minas, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos,
adoptando las acciones administrativas que conlleven a su aprovechamiento racional
y técnico;

2. Analizar y aprobar los informes de
seguimiento y control de las actividades realizadas en un derecho minero para la
explotación de materiales áridos y pétreos, elaborados por el técnico responsable,
sin perjuicio de los informes realizados por el Jefe de Gestión Ambiental;

3. Emitir informes en los procesos de
otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para
explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración,
plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de
materiales áridos y pétreos;

4. De oficio o a petición de parte
emitirá informes para expedir las resoluciones de sanción por infracciones, por
explotación ilegal e incumplimiento de esta Ordenanza;

5. En coordinación con la Dirección
Financiera, elaborar los formularios para la presentación de informes semestrales
auditados de producción, planes de explotación y cierre de mina de los sujetos
de derecho minero, en la explotación de materiales áridos y pétreos;

6. Controlar que se aplique el Plan de
Manejo Ambiental en la explotación, instalación y operación de plantas de
clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos, de
materiales áridos y pétreos;

7. Analizar y aprobar los informes
auditados de producción presentados por los sujetos de derechos mineros para
explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración,
hormigoneras, plantas de asfalto, y depósitos de almacenamiento y venta de
materiales áridos y pétreos, en coordinación con la Dirección Financiera;

8. Determinar los valores
correspondientes a regalías, en coordinación con la Dirección Financiera.

9.
Coordinar acciones de verificación de la minería con otras instituciones de
control gubernamental;

10.
Atender, tramitar y emitir el informe respectivo en el caso de denuncias por
internación;

11. Verificar y controlar las
autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos,
y que esta explotación cumpla con los planes técnicos de explotación aprobados;
y, controlar que se exhiba el letrero respectivo;

12. Verificar la existencia y ubicación de
los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotación
de materiales áridos y pétreos;

13. Realizar un catastro de derechos
mineros en el cantón Antonio Ante, para su notificación y posterior regularización,
acorde a lo establecido en la presente Ordenanza; y,

14. Las demás que se establezcan en la
Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 3 Agencia de
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Art.
7. Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.- Es la
dependencia municipal encargada de controlar el transporte de materiales áridos
y pétreos de los sujetos de derecho minero y adoptar las acciones administrativas
que conlleven el cumplimiento de esta Ordenanza y de la Ley Tránsito,
Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.

Art.
8. Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia y de su Director/a:

1. Controlar, vigilar e inspeccionar
las actividades de transporte en la explotación y tratamiento de materiales áridos
y pétreos, de manera segura; y,

2. Las demás que sean de su competencia
de conformidad a la Ley de la materia, los reglamentos y las ordenanzas municipales.
Sección 4 Comisaría Municipal

Art.
9. Comisaría Municipal.- Es la dependencia municipal que tiene como atribución,
además de las propias de su competencia, la de sancionar de oficio o mediante
informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, el incumplimiento de los
reglamentos y de esta Ordenanza.

Sección
5

Autoridad
ambiental competente

Art.
10. La autoridad ambiental de aplicación responsable.- Será el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, luego de haber sido
acreditado por parte de la autoridad Ambiental Nacional.

Art.
11. Ámbito de Competencia.- La regularización ambiental en cuanto se refiere a la explotación de materiales
áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos,
el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores,
consultores y laboratorios ambientales en el cantón Antonio Ante, se realizará
de conformidad con lo que establece la política Pública del Ministerio Rector.

Art.
12. Instancia competente en el GADM-AA.- En el tema ambiental, la Unidad de
Gestión Ambiental, con la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos, es
la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de
esta Ordenanza.

Art.
13. Obligatoriedad de regularizarse.- Toda actividad minera en el cantón está
en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o
licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la
Autoridad Ambiental competente. Si la explotación minera se refiere a un libre
aprovechamiento de materiales de construcción otorgado a favor de este Municipio,
la regulación ambiental será a través de la Autoridad Ambiental competente.

CAPÍTULO
3

LUGARES
PERMITIDOS Y PROHIBICIONES

DE
EXPLOTACIÓN

Art.
14. Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos
se autorizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Se dará prioridad a la explotación
de canteras a cielo abierto, siempre y cuando el sujeto de derecho minero cumpla
con todas las normas técnicas y legales, con responsabilidad social y ambiental
con la finalidad de minimizar los riesgos de trabajo y el impacto ambiental causado
por esta actividad;

b. La explotación en los cauces de los
ríos y quebradas se la realizará únicamente en los lugares que consten en el
PDOT, y previo cumplimiento de todas las normas técnicas y legales previstas en
el literal anterior;

c. El GADM-AA y las entidades del
Estado y sus instituciones en forma directa o por intermedio de sus
contratistas podrán explotar los materiales de construcción ubicados en los
lechos de ríos, quebradas y canteras según lo establece el Art. 144 de la Ley
de Minería, en el Título IX De los Regímenes Especiales, y el Reglamento
General de la Ley de Minería, en el Capítulo VI, Libre Aprovechamiento de
materiales de construcción para obra pública; y,

d. En caso de terminación de los
derechos mineros según el Título VI De la Extinción de los Derechos Mineros y
el Artículo 144 del Título IX De los Regímenes Especiales, de la Ley de Minería
la Municipalidad podrá disponer del material pétreo procesado; en caso de
abandono de las actividades mineras del titular minero por más de noventa (90) días la Municipalidad podrá disponer del
material árido y pétreo, el mismo que será utilizado en obras públicas. En
ninguno de los casos precedentes se exime al titular minero del cumplimiento
del Plan de Abandono y Remediación.

Art.
15. Sectores o áreas prohibidos para la explotación.- No se otorgarán derechos
mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos en:

a. Los sistemas de Áreas Protegidas
establecidas en el SNAP, áreas arqueológicas, de actividades turísticas y/o
recreativas, parques lineales, captaciones de agua cruda, canales de riego y
redes de agua potable; y, zonas de amortiguamiento de los sectores detallados
en este literal. La distancia mínima para establecer áreas de explotación de
materiales áridos y pétreos cerca de las captaciones de agua cruda, canales de
riego y redes de agua potable, será aprobado por el GADM-AA tomando en cuenta
el proyecto presentado por el sujeto de derecho minero y el certificado de
SENAGUA de no afectación a cuerpos hídricos;

b. El perímetro urbano y zonas de
riesgo establecidos en el PDOT o por la Dirección de Planificación Territorial;

c. Lugares que puedan verse afectadas
las vías de interconexión, previo informe técnico de la Dirección de Planificación
Territorial;

d. Áreas de reserva naturales futuras,
declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial cantonal;

Si de
hecho se otorga una autorización en dichas áreas, ésta será nula de pleno
derecho.

TÍTULO
2

UNIDAD
DE MEDIDA PARA LAS CONCESIONES

Y LAS
AUTORIZACIONES MINERAS

Art.
16. Unidad de Medida.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, la
unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y
pétreos se denomina ?hectárea minera?, debidamente georeferenciada. Esta unidad
de medida constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centro de
la tierra; su límite exterior es la superficie del suelo y corresponde
planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado, medido y orientado de
acuerdo con el Sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator,
en uso para la Carta Topográfica Nacional.

Cada
derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos no podrá
exceder las 10 hectáreas mineras.

Ningún
sujeto de derecho minero podrá tener más de dos títulos, que en su conjunto
superen las 20 hectáreas.

CAPÍTULO
1

CONCESIONES
MINERAS

Art.
17. De la concesión.- Las concesiones mineras serán otorgadas por el
Alcalde/sa, conforme al ordenamiento jurídico y previo el informe técnico del
Director/a de Servicios Públicos, quien adjuntará todo el expediente.

Art.
18. Requisitos.- Son requisitos para la concesión:

Solicitud
al Alcalde/sa;

Original
y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

Permiso
de uso de suelo, emitido por la Dirección de Planificación;

Certificado
de Regulación Urbana, emitido por la Dirección de Planificación;

Certificado
de no adeudar al Municipio;

Certificado
de no afectación a cuerpos hídricos en SENAGUA;

Certificado
de Registro Minero emitido por la ARCOM;

Si el
inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del
solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada
mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Consulta
previa, de conformidad con el Art. 19 de esta Ordenanza;

Plano
topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros,
georeferenciadas en el sistema de coordenadas UTM (WGS 84 y PSAD-56) de la
Proyección Transversa Mercator, en el que se identifiquen las construcciones
existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a
una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En
el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico
responsable, o del arrendatario de ser el caso;

Cuadro
de áreas (explotación, afectación e influencia);

Declaración
juramentada de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales
contempladas en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza y de
no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley
de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

Estudio
técnico aprobado por el Director de Servicios Públicos.

Art.
19. Consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que
tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y
pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad,
informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de
interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro a la redonda, desde
los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y
parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas, con el detalle de
cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos
de remediación; concluirá con una audiencia pública con la presencia de un
representante del GADM-AA, que emitirá el informe pertinente.

Art.
20. Informe Técnico de la Concesión.- Cuando el expediente cumpla los
requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios
Públicos, en el término de quince (15) días, desde la fecha de la recepción de
la solicitud, emitirá el Informe Técnico.

Art.
21. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber
recibido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la concesión, que
en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la
razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del
área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y
provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones
del titular para con la Municipalidad.
Esta resolución deberá ser notariada a costa del sujeto minero.

Art.
22. Protocolización y Registro.- Las concesiones se registrarán en ARCON, y
luego se protocolizarán en la Notaría Pública del cantón y se inscribirán en el
registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la
Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su
otorgamiento. La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez
y nulidad de pleno derecho de la concesión, sin necesidad de trámite o
requisito adicional.

Art.
23. Plazo.- El sujeto de derecho minero tendrá el plazo de hasta un (1) año
para obtener la autorización e iniciar las actividades extractivas; caso
contrario deberá reiniciar el trámite.

Art.
24. Tasas de la concesión.- Los titulares de un derecho minero pagarán las
siguientes tasas: Título de Concesión Minera 50% del SBU. Reforma o modificaciones
al título minero 1 SBU. Servicios Técnicos: Diligencias de mesura y
alinderamiento 1 SBU Diligencias de internación de labores mineras 1 SBU Diligencias
de amparos administrativos 1 SBU Elaboración de mapas catastrales 15% del SBU

Art.
25.- Tasas por servicios administrativos.- Los derechos para el otorgamiento de
las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación de
plantas de clasifi cación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras,
depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos, se cobrará de
conformidad a la siguiente tabla:


CONCEPTO

VALOR

OBSERVACION

Autorizaciones
municipales para la instalación, operación de plantas de clasificación

2
SBU

En
caso de que la actividad esté incluida en la concesión y autorización minara,
no requiere pago.

Autorizaciones
municipales para la, instalación, operación de plantas de trituración

3
SBU

En
caso de que la actividad esté incluida en la concesión y autorización minera,
no requiere del pago.

Autorizaciones
municipales para la instalación, operación de plantas de asfalto

3
SBU

Ninguna.

Autorizaciones
municipales para la instalación, operación de hormigoneras

3
SBU

Ninguna.

Autorizaciones
municipales para la instalación y depósitos de venta de materiales áridos y
pétreos

1
SBU

Ninguna.


CAPÍTULO
2

AUTORIZACIONES
MINERAS

Art.
26. De la autorización.- Las autorizaciones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa,
previo el informe final del Director/a de Servicios Públicos y la Jefatura de
Gestión Ambiental al que se adjuntará todo el expediente.

Art.
27. Requisitos.- A la solicitud dirigida al Alcalde/sa se acompañarán los
siguientes requisitos: Copia de la
concesión minera notariada y registrada;

Original
y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

Copia
del Registro Único de Contribuyente;

Para
el caso de personas jurídicas: razón social o denominación y número de RUC,
debiendo acompañarse tanto el nombramiento del representante legal o apoderado
debidamente registrado y vigente, como copia certificada de la escritura
pública de constitución debidamente
inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personería jurídica y sus
reformas;

Estudios
de explotación, manejo y cierre técnico de la mina, con la determinación del
tamañ