Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 04 de Enero de 2016 – R. O. No. 451

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL

DEL
CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA
Nº 023-2015

DE
APROBACIÓN DEL PLANO

DEL
VALOR DE LA TIERRA

URBANA
Y RURAL, SUS

FACTORES
DE AUMENTO

O
REDUCCIÓN, CRITERIOS

PARA
LA VALORACIÓN

DE LAS
EDIFICACIONES

Y
DETERMINACIÓN DEL

IMPUESTO
PREDIAL

CONTENIDO

No. 023-2015

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 determina que:
?los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera?;

Que,
la Constitución, en el número 9 del artículo 264 dispone: ?Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (? ) 9. Formar y administrar los catastros
inmobiliarios Urbanos y Rurales?; y, en el inciso final del mismo artículo
indica: ?En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales?. En la misma forma señalan los artículos 55,
letra i); 57 letras a) y b); y, 58 letra b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables.

Que,
el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que: ?la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural?;

Que,
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el artículo 491 establece: ?Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado
o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se
considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a) El
impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural?;

Que,
el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que: ?Las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos
así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los
siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos?;

Que,
el artículo 496 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone que: ?Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de
la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio?;

Que,
el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en el
artículo 497, señala: ?Una vez realizada la actualización de los avalúos, será
revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el
bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el
sistema tributario nacional?;

Que,
el artículo 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece claramente que ?Los predios urbanos serán
valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de
la edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este
propósito, el Concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua
potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración
de las edificaciones?;

Que,
el artículo 516 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone: ?Los predios rurales serán valorados mediante la
aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y
valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo
respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad
del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como
los factores para la valoración de las edificaciones. Para efectos de cálculo
del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e
inversiones realizadas por los
contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y
vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas?;

Que,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros
en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le compete el
formular y mantener actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos
y rurales ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones
tributarias a sus contribuyentes;

Que,
el artículo. 68 de la Codificación del Código Tributario le confiere al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el ejercicio de
la facultad de determinar la obligación tributaria;

Que,
mediante memorando No. GADMR-GOT-2015-4466-M, suscrito por el Arq. Edwin Cruz,
Director de Gestión de Ordenamiento Territorial, remite a la Comisión de
Ordenamiento Territorial el Informe Técnico suscrito por el Arq. Mario Garzón,
Ing. Gloria Toscano, Técnicos de la Dirección de Gestión de Ordenamiento
Territorial, elementos que sirven de sustento para la emisión de la presente
Ordenanza; y,

En uso
de las atribuciones que le confieren los artículos. 240 y 264 de la Constitución
de la República, artículos. 57 letra a) y 58 letra b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo. 68 del
Código Tributario,

Expide:

LA
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES
DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2016-2017
TITULO I GENERALIDADES

Artículo
1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la aprobación del
plano del valor de la tierra urbana y rural, sus factores de aumento o
reducción, criterios para la valoración de las edificaciones y determinación
del impuesto predial del cantón Riobamba para el bienio 2016-2017.

Artículo
2.- Ámbito.- Se someterán a la regulación de las disposiciones de la presente
Ordenanza, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas
urbanas y rurales del cantón Riobamba.

TITULO
II

DE LA
VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD

CAPITULO
I

DE LA
VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA

Sección
Primera

Valoración
de la propiedad de terrenos en la zona urbana

Artículo
3.- Plano del valor del suelo urbano.- De acuerdo a lo establecido en los
artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo
para las propiedades que están dentro los límites de las zonas urbanas del
Cantón, en función de sus características, localización, del valor de mercado y
otros criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico
del suelo por metro cuadrado de superfi cie para cada uno de dichas áreas,
conforme a la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los
valores que constan en la tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen precios
referenciales límites de cada una de las manzanas y zonas en las que se
incluyen los valores máximos y mínimos; y por tanto, en la aplicación práctica
a cada uno de los predios, se les asignará valores de acuerdo a la posición de
los mismos con respecto a los ejes de valor establecidos que deberán estar comprendidos
entre el rango establecido (máximo-mínimo), a sus características intrínsecas y
localización de los mismos, los cuales servirán para establecer el avaluó y la
emisión de impuestos.

Artículo
4.- Criterios de corrección del valor unitario base de los lotes de área
urbana.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas
urbanas del Cantón Riobamba, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada
manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes
de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las
características específicas e intrínsecas propias del predio.

Artículo
5.- Criterios de corrección para efectuar el avalúo catastral.- Para el avaluó
general masivo de las propiedades urbanas de la ciudad de Riobamba, al valor
base del terreno por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores
(Anexo N°2), se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los
datos disponibles en la base de datos catastral:

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Artículo
18.- Cálculo del avalúo de la construcción. El avalúo comercial individual de
las edificaciones será realizado en base a la siguiente fórmula:

Valor
M2 Construccion=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura

AvaluóPisoconstrucción=(ValorM2Construccion*AreaPis
o)*FactorTamano*FactorTerminado

Avaluó
Final Piso=(AvaluoPisoConstruccion) * (((factorAcabados + factor instalaciones)
/ 2) * factor Estado) * depreciación

Avaluó
Total Construcción= Sumatoria de Avalúos Individuales de cada piso.

Sección

Tercera
Del Impuesto Predial Rural

Artículo
19.- Impuesto predial rural.- Para la liquidación del valor del impuesto
predial rural se aplicará el valor del predio multiplicado por el UNO PUNTO
CERO TREINTA Y UNO (1.031) POR MIL (0/00).

Los
datos a considerar para la emisión del impuesto serán los siguientes:

a Salario básico unificado vigente;

b) Predios exonerados área rural =
15*Salario básico unificado vigente; y,

c) Ley del Anciano = 500*Salario
básico unificado vigente.

El
porcentajes determinado están enmarcado en el rango establecido en el Artículo
517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que no podrán ser inferiores a cero punto veinte y cinco por
mil (0,25 0/00), ni superior al tres por mil (3×1000) mismo que será fijado por
ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.

TITULO
III

DE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO

CAPITULO
I

HECHO
GENERADOR Y SUJETOS DE LA

OBLIGACIÓN

Artículo
20.- Hecho Generador.- Las disposiciones legales determinadas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen
la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el
catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan
la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información
predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.

Artículo
21.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.

Artículo
22.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas
que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y el Código Tributario, establecen que están obligados al
cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente. Son también
sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad
urbana y rural, como personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho,
las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades; aún cuando
no tengan personería jurídica propia; y, propietarios o usufructuarios de
bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Riobamba.

CAPITULO
II

EMISIÓN
Y PAGO

Artículo
23.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de los catastros la
Dirección de Gestión Financiera dispondrá al subproceso de Rentas, la emisión
de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año
inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el
Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la
Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al
contribuyente de esta obligación. Los Títulos de créditos contendrán los
requisitos dispuestos en el artículo150 del Código Tributario. La falta de
alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en
el número 6, causará la nulidad del título de crédito.

Artículo
24.- Forma y plazo para el pago del impuesto urbano.- La forma y plazo del pago
en los bienes urbanos el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización en su artículo 511 y 512, establece que el cobro se
realizará a partir del 1 de enero, tomando en cuenta que el impuesto se
determinará en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta
el 31 de diciembre del año anterior. En su orden el pago del impuesto deberá
pagarse en el curso del respectivo año, sin tener el Tesorero la obligación de
notificar al contribuyente, entendiéndose que estos pueden realizarse desde el primero
de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizándose el pago en base
al correspondiente al año anterior, el pago se vencerá cada 31 de diciembre. En
este orden quienes paguen dentro de los primeros quince días de cada año
recibirán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por
ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los
siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento. Los
pagos que se realizaren a partir del primero de julio, tendrán un recargo del
10 por ciento del valor del impuesto, recargos e intereses de mora serán
cobrados por la vía coactiva.

Artículo
25.- Época de pago del impuesto rural.- El impuesto predial rural debe pagarse
desde el primero de enero y durante el
curso del respectivo año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este
caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior y se entregará al
contribuyente un recibo provisional. La Dirección de Gestión Financiera, notificará
por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. El vencimiento será el
31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos
por mora de acuerdo con la ley inclusive mediante el procedimiento coactivo.

Sin
embargo, los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 523 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización: el primero hasta el primero de marzo y el
segundo hasta el primero de septiembre.

Los
pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un
descuento del diez por ciento (10%) anual.

Artículo
26.- De la tributación de predios en condominio o copropiedad.- Cuando un
predio urbano pertenece a varios propietarios o condóminos, de común acuerdo o
uno de ellos podrán pedir que en el catastro se haga constar en forma
individual el valor que le corresponda a su propiedad según los títulos de la
copropiedad, consecuentemente, para el pago de impuestos, se podrá dividir los
títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los
copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Por tanto,
cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el
valor de su parte; y, cuando hubiere lugar a deducción de cargas hipotecarias,
el monto de deducción a que tienen derecho los propietarios en razón del valor
de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del
valor de los derechos de cada uno.

En
caso de copropiedad de predios rurales, los contribuyentes, de común acuerdo o
no, de la misma manera podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente
el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, y el pago de
impuestos, también se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del
impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el
avalúo de su propiedad. En cuanto a las tarifas y deducciones por hipotecas
también estará en la proporción que le corresponda a prorrata del valor del predio.

Para
este objeto el contribuyente dirigirá una solicitud al Director de la Dirección
de Gestión Financiera. Una vez presentada la solicitud, la enmienda tendrá
efecto el año inmediato siguiente.

CAPITULO
III

DEDUCCIONES,
EXENCIONES, INTERESES Y LIQUIDACIÓN

Artículo
27.- Deducciones.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y
deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por Ley, que se
harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director de


Gestión
Financiera, conforme al artículo 503 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los
propietarios que soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo
de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar se les
otorguen las deducciones correspondientes según las normas contenidas en los
numerales a), b), c), d), e), del mencionado artículo 503 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las
solicitudes se podrán presentar hasta el 30 noviembre del año inmediato
anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Artículo
28.- Exenciones.- Para la aplicación de las exoneraciones de los impuestos a
predios urbanos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, para
las exoneraciones del impuesto a predios rurales, se aplicará lo establecido en
el artículo 520 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización. (escribir las exenciones del impuesto urbano)

Artículo
29.- Liquidación acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios
avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el
catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de
los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de
efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará
como base lo dispuesto por los artículos 505 y 518 de Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo
30.- Intereses por mora tributaria.- La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Riobamba, sin necesidad de resolución administrativa
alguna, el interés anual de acuerdo al artículo 21 de Código Tributario.

Artículo
31.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de los títulos
de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,
recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo
que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo
32.- Notificación.- A este efecto, la Dirección de Gestión Financiera notificará
por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor
del avalúo.

CAPITULO
IV

RECLAMOS
Y RECURSOS

Artículo
33.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en el artículo 115 y siguientes del Código Tributario y el artículo 500
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
ante el Director de Gestión Financiera Municipal, quien los resolverá en el
tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la
valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término
de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano
correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para
tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del
nuevo valor del tributo.

Artículo
34.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias,
en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y
control del impuesto a los predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones
previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo
35.- Certificación de avalúos.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados
por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos,
previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Institución
Municipal.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Los avalúos de áreas que no tengan el valor base del terreno determinando de
acuerdo a sus propias características, se tomará como referencia los valores de
la tierra urbana según el nivel de urbanización y obras de infraestructura con
el que cuente el lote y en caso de la tierra rural según el tipo de
asentamiento y de acceso vial con que cuente la parcela en cuestión.

SEGUNDA.-
En caso de avalúos especiales para adjudicaciones o ventas de remanentes, fajas
o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas
por los propietarios, el Subproceso de Avalúos y Catastros, realizará obligatoriamente
la actualización de los datos del predio y determinará el avalúo de acuerdo a
la verificación de los valores comerciales reales del terreno y edificación,
con la aplicación de los factores de ajuste correspondientes en el marco de
valoración mínima y máxima establecida para cada valor unitario base constante
en los planos de valor de la tierra urbana y rural anexos en esta Ordenanza. Una
vez actualizado el avalúo, de diferir con el valor inicial que constaba en la
base catastral, deberá efectuarse una reliquidación de impuestos por los
últimos cinco años.

TERCERA.-
En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetarán en lo que fuere aplicable a
las disposiciones del Código Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía
y Descentralización, y más normativa vigente y que no se opongan a la presente
Ordenanza.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Una vez que se apruebe la Ordenanza con los nuevos límites urbanos, todos los
predios que constan como rural y estén dentro del nuevo límite urbano, automáticamente
pasarán a ser predios urbanos.

SEGUNDA.-
Aprobada que fuere la Ordenanza de aplicación del Plan de Desarrollo de
Ordenamiento Territorial, con su nueva normativa de usos y ocupación de suelos,
del cantón Riobamba, se aplicará la nueva normativa.

TERCERA.-
El Valor del Predio Urbano Parroquial actual se mantiene, hasta que se apruebe
el plan de ordenamiento territorial (Valor predio), de la siguiente manera:

VALOR
DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO PARROQUIAL (Valor I).

Valor
C = (Valor predio * (25/100)) * 1/1000

Valor
A = Impuesto Anterior + Tasas

Si
Valor C es menor que Valor A, el Valor Impuesto es igual a Valor A, caso
contrario el Valor Impuesto es igual Valor C.

Valor
C = Valor Calculado

Valor
A = Valor Anterior

Valor
I = Valor Impuesto

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

Por la
presente Ordenanza se derogan las Ordenanzas y demás instrumentos legislativos
municipales que se opongan a la presente, expedidos anteriormente por el Ilustre
Concejo Municipal de Riobamba.

DISPOSICIÓN
FINAL

La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba a los veinte y un días
del mes de diciembre del dos mil quince.

f.)
Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.

f.)
Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de
Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA
URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2016-2017, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 18 y 21 de diciembre de 2015.- LO CERTIFICO.-

f.)
Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL
PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O
REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2016-2017, ha sido
conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del
Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.- Riobamba,
21 de diciembre de 2015.

f.)
Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo. ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el
Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE APROBACIÓN
DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O
REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2016-2017, la sanciono
y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art.
324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE Y NOTIFÍQUESE.- Riobamba,
21 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.

CERTIFICACIÓN.-
El infrascrito Secretario General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA que El
Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la
Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

f.)
Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.