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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 18 de Mayo de 2011 – R. O. No. 451

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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
n
n754 CrĆ©ase la ComisiĆ³n Especial para el Control de la MinerĆ­a Ilegal.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00093 ExpĆ­dese el Reglamento para el pago y declaraciĆ³n de las decimatercera,decimacuarta remuneraciones, participaciĆ³n de utilidades y consignaciones.
n
nMRL-2011-00098 DispĆ³nese que los techos de negociaciĆ³n establecidos bajo ningĆŗn concepto se entenderĆ”n como salarios mĆ­nimos o bĆ”sicos.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nAcuerdo de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y el Ministerio del Interior, para EmisiĆ³n de Certificados de Antecedentes Personales a los Ecuatorianos en el Exterior.
n
nMINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
n
n00000363 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀ° 336 del 12 de abril del 2011.
n
n00000367 AsĆ­gnanse facultades a los directores de las direcciones provinciales de salud de las veinte y cuatro provincia del paĆ­s.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n024 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesadora de LĆ”cteos Alpiecuador Machachi, ubicada en el cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma.
n
n025 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental ExPost de ENKADOR S. A., ubicada en el cantĆ³n RumiƱahui, provincia de Pichincha y otĆ³rgase la licencia ambiental a la Empresa ENKADOR.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-2011-000104 EstablĆ©cese la escala remunerativa de las servidoras y servidores pĆŗblicos en servicio activo de las Fuerzas Armadas correspondiente al aƱo 2011.
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI:
n
n11-022- P-IEPI DelĆ©ganse facultades a la ingeniera Ɓngela MarĆ­a Vargas Morante, Directora de GestiĆ³n Institucional.
n
n61-2011- SG-IEPI DelĆ©ganse facultades al abogado Andrey PaĆŗl PĆ©rez Rosales, Experto Legal en Propiedad Intelectual 4 de la SubdirecciĆ³n Regional del IEPI Guayaquil.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifĆ­canse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-245 Ingeniero en administraciĆ³n y producciĆ³n agropecuaria Nixon Jeovanny Valladolid Cueva.
n
nSBS-INJ-2011-246 Ingeniero agrĆ³nomo JosĆ© Luis Criollo Barrera.
n
nSBS-INJ-2011-247 AmplĆ­ase la calificaciĆ³n al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Abner Enrique Ambrossi Robles.
n
nSBS-INJ-2011-255 SeƱor Juan Carlos Borbor Bermeo.
n
nSBS-2011-303 RefĆ³rmase la norma para la calificaciĆ³n de las autoridades del sistema nacional de seguridad social.
n
nSBS-2011-307 RefĆ³rmase la norma para la calificaciĆ³n de los profesionales que realizan estudios actuariales.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera: Sustitutiva a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza para la administraciĆ³n, control, sanciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto de las patentes municipales.
n
nGobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Olmedo-ManabĆ­: Para la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y con-trol de impuestos de patentes municipales
n
nCantĆ³n EspĆ­ndola: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.

n n


n

n n n n No. 754 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE n LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el inciso tercero del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

n n

Que el segundo inciso del artĆ­culo 408 de la Carta Magna consagra que los recursos naturales no renovables sĆ³lo podrĆ”n ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la ConstituciĆ³n;

n n

Que el artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a determina que es atribuciĆ³n y deber del Presidente de la RepĆŗblica, la definiciĆ³n y direcciĆ³n de la polĆ­tica minera del Estado, serĆ” el encargado de administrar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de la industria minera, priorizando el desarrollo sustentable y el fomento de la participaciĆ³n social;

n n

Que el artĆ­culo 16 de la ley ibĆ­dem, dispone que la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n racional de los recursos naturales no renovables y en general los productos del subsuelo y minerales, se realizarĆ”n en funciĆ³n de los intereses nacionales, por personas naturales o jurĆ­dicas, empresas pĆŗblicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgĆ”ndoles derechos mineros, de conformidad con la ley;

n n

Que el artĆ­culo 56 de la mencionada ley establece que incurrirĆ”n en explotaciĆ³n ilegal de sustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minerĆ­a en cualquiera de sus fases sin tĆ­tulo alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente;

n n

Que las letras a) y l) del artĆ­culo 9 de la Ley de MinerĆ­a determinan que son atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, velar por la correcta aplicaciĆ³n de la ley; ejercer el control tĆ©cnico y aplicar sanciones del caso para asegurar la correcta aplicaciĆ³n de la polĆ­ticas y regulaciones del sector minero;

n n

Que las actividades de la minerĆ­a ilegal, representan un impacto negativo para la economĆ­a nacional, asĆ­ como al ambiente y la salud de la comunidad, al utilizar en muchos casos mĆ©todos de extracciĆ³n que no se corresponden con las normas de protecciĆ³n ambiental y de la salud de las personas, contaminando la tierra, rĆ­os y el entorno en general;

n n

Que las acciones de control de la minerĆ­a ilegal en el territorio nacional, especialmente en las zonas de difĆ­cil acceso, requiere la concurrencia y colaboraciĆ³n de distintas instituciones del Estado, responsables tanto del control minero como de la seguridad; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los nĆŗmeros 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra g) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la ComisiĆ³n Especial para el Control de la MinerĆ­a Ilegal, con carĆ”cter temporal, como instancia del Gobierno Central encargada de asesorar, coordinar la ejecuciĆ³n de actividades, diseƱar y activar los mecanismos necesarios para combatir la minerĆ­a ilegal, en todo el territorio nacional.

n n

ArtĆ­culo 2.- La ComisiĆ³n Especial para el Control de la MinerĆ­a Ilegal; estarĆ” integrada por el titular o delegado, de las siguientes instituciones:

n n

Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, que ejercerĆ” la Presidencia.

n n Ministerio del Interior. n n Ministerio de Defensa Nacional. n n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. n n Ministerio del Ambiente. n n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. n n

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, que ejercerĆ” la Secretaria.

n n SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos. n n SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ecuador. n n SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia. n n Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. n n

ArtĆ­culo 3.- SerĆ”n funciones generales de la ComisiĆ³n Especial para el Control de la MinerĆ­a Ilegal.

n n

Asesorar a las instituciones pĆŗblicas para la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, acciones y programas tendientes a contrarrestar la minerĆ­a ilegal.

n n

Decidir la activaciĆ³n, de los mecanismos, acciones y operativos que fueren necesarios para intervenir en apoyo a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, para el control y eliminaciĆ³n de las actividades de minerĆ­a ilegal.

n n

Coordinar las acciones para asegurar la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las disposiciones y normativas dictadas por las autoridades competentes, dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n.

n n

Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos asignados a las instituciones miembros.

n n

ArtĆ­culo 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, la ComisiĆ³n podrĆ” conformar de entre sus miembros un ComitĆ© TĆ©cnico, encargado de coordinar las actividades operativas para la eliminaciĆ³n de la minerĆ­a ilegal, de conformidad con las directrices y decisiones que adopte la ComisiĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 5.- La ComisiĆ³n se reunirĆ” con la periodicidad que fuere necesaria, previa convocatoria de su Presidente. PodrĆ” solicitar la participaciĆ³n en sus sesiones de otras instituciones tanto pĆŗblicas como privadas para requerir informaciĆ³n o el apoyo necesario para la consecuciĆ³n de sus objetivos.

n n

ArtĆ­culo 6.- Toda la informaciĆ³n y documentos generados o que se discutan en el interior de la ComisiĆ³n Especial para el Control de la MinerĆ­a Ilega1 y/o su ComitĆ© TĆ©cnico deberĆ”n ser llevadas en absoluta confidencialidad para garantizar la efectividad de los operativos y demĆ”s actividades para contrarrestar la minerĆ­a ilegal.

n n n

ArtĆ­culo 7.- Por las caracterĆ­sticas de sus funciones, la ComisiĆ³n durarĆ” el plazo de un aƱo contado a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo.

n n n

ArtĆ­culo Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Homero Arellano Lascano, Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 00093 n n MINISTERIO DE RELACIONES n LABORALES n n Dr. Francisco Vacas DĆ”vila n VICEMINISTRO DE TRABAJO n n Considerando: n n

Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de remuneraciones adicionales y participaciĆ³n de utilidades, a que estĆ”n obligados los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con lo que establece el CĆ³digo del Trabajo;

n n

Que, los artĆ­culos 81, 95, 97, 111 y 113 del CĆ³digo de Trabajo, determinan la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la decimatercera y decimacuarta remuneraciĆ³n, participaciĆ³n de utilidades, siendo necesario el establecimiento de procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de estos deberes y el ejercicio de esos derechos;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00366 de 24 de mayo de 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 285 de 6 de junio del 2006, se expide el Reglamento para el Pago y LegalizaciĆ³n de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participaciĆ³n de utilidades, cuyas reformas fueron incluidas posteriormente con Acuerdo Ministerial No. 00329 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo del 2007;

n n n

Que, con la expediciĆ³n de la Ley de MinerĆ­a, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, se determina el nuevo porcentaje de participaciĆ³n de utilidades para los trabajadores vinculados en actividades mineras;

n n n

Que, con la expediciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010, se incluye la nueva participaciĆ³n laboral de utilidades a los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburĆ­fera;

n n n

Que, es necesario precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicaciĆ³n del CĆ³digo del Trabajo en esta materia; y,

n n n

En uso de sus atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Expedir el ā€œREGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIƓN DE LAS DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIƓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONESā€.

n n n TƍTULO PRIMERO n n DE LA DECIMATERCERA REMUNERACIƓN n n

Art. 1.- Para el registro, declaraciĆ³n y legalizaciĆ³n del informe empresarial de la decimatercera remuneraciĆ³n se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

n n

El usuario comprarĆ” la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

En la pĆ”gina web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vĆ­nculo ā€œGenerar Registro de Salarios en LĆ­neaā€, el usuario procederĆ” a ingresar al sistema utilizando su Registro ƚnico de Contribuyentes R.U.C. o cĆ©dula de ciudadanĆ­a (persona jurĆ­dica o persona natural respectivamente), y el nĆŗmero de formulario de la especie valorada;

n n

Una vez que el usuario ingrese la informaciĆ³n de los trabajadores que solicita el sistema, se generarĆ” el reporte correspondiente a la decimatercera remuneraciĆ³n con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. ImprimirĆ” dicho reporte que deberĆ” hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentarĆ” en el Ministerio para su legalizaciĆ³n;

n n

Para la legalizaciĆ³n de los informes empresariales de la decimatercera remuneraciĆ³n, el empleador deberĆ” presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresiĆ³n generada de la pĆ”gina web con la informaciĆ³n de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes segĆŗn el caso:

n n

Para persona jurĆ­dica: copia simple del nombramiento, registro Ćŗnico de contribuyentes y cĆ©dula de ciudadanĆ­a del representante legal y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Para personas naturales: copia simple del registro Ćŗnico de contribuyentes, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Para instituciones de carĆ”cter social: copia simple de registro de directiva, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del representante legal.

n n

En el caso de patronos de servicio domĆ©stico: copia simple de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n.

n
n n n

Anexar copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trĆ”mite correspondiente.

n n

En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al perĆ­odo de legalizaciĆ³n.

n n

En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

El cronograma de legalizaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo al noven dĆ­gito del documento de identificaciĆ³n del empleador, el mismo que serĆ” publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su pĆ”gina web; y,

n n

De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarĆ”n las multas establecidas en los artĆ­culos 628 y 629 del CĆ³digo del Trabajo.

n n TƍTULO SEGUNDO n n DE LA DECIMACUARTA REMUNERACIƓN n n

Art. 2.- Para el registro, declaraciĆ³n y legalizaciĆ³n del informe empresarial de la decimacuarta remuneraciĆ³n se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

n n

El usuario comprarĆ” la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

En la pĆ”gina web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vĆ­nculo ā€œGenerar Registro de Salarios en LĆ­neaā€, el usuario procederĆ” a ingresar al sistema utilizando su Registro ƚnico de Contribuyentes R.U.C. o cĆ©dula de ciudadanĆ­a (persona jurĆ­dica o persona natural respectivamente), y el nĆŗmero de formulario de la especie valorada;

n n

Una vez que el usuario ingrese la informaciĆ³n de los trabajadores que solicita el sistema, se generarĆ” el reporte correspondiente a la decimacuarta remuneraciĆ³n con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. imprimirĆ” dicho reporte que deberĆ” hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentarĆ” en el Ministerio para su legalizaciĆ³n;

n n

Para la legalizaciĆ³n de los informes empresariales de la decimacuarta remuneraciĆ³n, el empleador deberĆ” presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresiĆ³n generada de la pĆ”gina web con la informaciĆ³n de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes segĆŗn el caso:

n n n

Para persona jurĆ­dica: copia simple del nombramiento, registro Ćŗnico de contribuyentes y cĆ©dula de ciudadanĆ­a del representante legal y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Para personas naturales: copia simple del registro Ćŗnico de contribuyentes, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Para instituciones de carĆ”cter social: copia simple de registro de directiva, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del representante legal.

n n

En el caso de patronos de servicio domĆ©stico: copia simple de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Anexar copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trĆ”mite correspondiente.

n n

En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al perĆ­odo de legalizaciĆ³n.

n n

En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n n

El cronograma de legalizaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo al noveno dĆ­gito del documento de identificaciĆ³n del empleador, el mismo que serĆ” publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su pĆ”gina web; y,

n n

De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarĆ”n las multas establecidas en los artĆ­culos 628 y 629 del CĆ³digo del Trabajo.

n n n

Art. 3.- El perĆ­odo de cĆ”lculo de conformidad al CĆ³digo del Trabajo se establecerĆ” de la siguiente manera: para la RegiĆ³n Costa y RegiĆ³n Insular desde el 1 de marzo hasta el Ćŗltimo dĆ­a del mes de febrero del siguiente aƱo; y, para la RegiĆ³n Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente aƱo.

n n n

Art. 4.- El pago de la decimacuarta remuneraciĆ³n para la RegiĆ³n Costa e Insular deberĆ” realizarse hasta el 15 de marzo, y para la RegiĆ³n Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada aƱo.

n n TƍTULO TERCERO n n DE LAS UTILIDADES n n

Art. 5.- Para el registro, declaraciĆ³n y legalizaciĆ³n del informe empresarial sobre participaciĆ³n de utilidades se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

n n

El usuario comprarĆ” la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

En la pĆ”gina web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vĆ­nculo ā€œGenerar Registro de Salarios en LĆ­neaā€, el usuario procederĆ” a ingresar al sistema utilizando su Registro ƚnico de Contribuyentes R.U.C. o cĆ©dula de ciudadanĆ­a (persona jurĆ­dica o persona natural respectivamente), y el nĆŗmero de formulario de la especie valorada;

n n

Una vez que el usuario ingrese la informaciĆ³n de los trabajadores que solicita el sistema, se generarĆ” el reporte correspondiente a la participaciĆ³n de utilidades a trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. ImprimirĆ” dicho reporte que deberĆ” hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentarĆ” en el Ministerio para su legalizaciĆ³n;

n n

Para la legalizaciĆ³n de los informes empresariales de participaciĆ³n de utilidades a trabajadores, el empleador deberĆ” presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresiĆ³n generada de la pĆ”gina web con la informaciĆ³n de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes segĆŗn el caso:

n n

Para persona jurĆ­dica: copia simple del nombramiento, registro Ćŗnico de contribuyentes y cĆ©dula de ciudadanĆ­a del representante legal y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Para personas naturales: copia simple del registro Ćŗnico de contribuyentes, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Para instituciones de carĆ”cter social: copia simple de registro de directiva, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del representante legal.

n n

En el caso de patronos de servicio domĆ©stico: copia simple de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n.

n n

Anexar copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trĆ”mite correspondiente.

n n

En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al perĆ­odo de legalizaciĆ³n.

n n

En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

El cronograma de legalizaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo al noveno dĆ­gito del documento de identificaciĆ³n del empleador, el mismo que serĆ” publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su pĆ”gina web; y,

n n

De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarĆ”n las multas establecidas en los artĆ­culos 628 y 629 del CĆ³digo del Trabajo.

n n

Art. 6.- Para el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, el pago de las utilidades se harƔ en base al Art. 67 de la Ley de Minerƭa. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburƭfera, se procederƔ de acuerdo al Art. 94 de la Ley de Hidrocarburos, Art. 57 del reglamento de la ley antes seƱalada y el Acuerdo Ministerial No. 00080 del 5 de abril del 2011 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales. Para el caso de los trabajadores de servicios complementarios, se considerarƔ el Art. 9 del Reglamento al Mandato No. 8.

n n

Art. 7.- Si la empresa no tuviese utilidades, la misma estĆ” obligada a declarar el informe empresarial sobre participaciĆ³n de utilidades para su respectivo registro y legalizaciĆ³n, anexando la declaraciĆ³n del impuesto a la renta.

n n CAPƍTULO I n n DEL 10% DE PARTICIPACIƓN DE n UTILIDADES n n

Art. 8.- Para el cĆ”lculo del 10% se considerarĆ” el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciaciĆ³n alguna con el tipo de ocupaciĆ³n del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en dĆ­as que este ha trabajado, dividido para la suma total de dĆ­as trabajados de todos los trabajadores.

n n CAPƍTULO II n n DEL 5% DE PARTICIPACIƓN DE UTILIDADES n n

Art. 9.- El cinco por ciento serĆ” entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporciĆ³n a sus cargas familiares, entendiĆ©ndose por estas al cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, los hijos menores de 18 aƱos y los hijos discapacitados de cualquier edad. Para el cĆ”lculo de este porcentaje, se tomarĆ” en cuenta dos factores: El factor A, que serĆ” el resultado de la multiplicaciĆ³n del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en dĆ­as, por el nĆŗmero de cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de todos los factores A de todos los trabajadores.

n n

Factor A = NĆŗmero de dĆ­as laborados d