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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 18 de Mayo de 2011 – R. O. No. 451
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SUPLEMENTO
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nFUNCIĆN EJECUTIVA:
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nEXTRACTOS:
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nExtractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2010
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS: SUBSECRETARĆA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARĆTIMO Y FLUVIAL:
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nRESOLUCIĆN
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n025/2011 ExpĆdense los formatos estadĆsticos portuarios para las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto BolĆvar
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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010
n n n 04 de noviembre de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON002337. n n
Consultante: ECUAQUĆMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUĆMICOS C.A.
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Referencia: CrƩdito Tributario del IR por pago del Impuesto a la Salida de Divisas.
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Consulta: ĀæDesde el punto de vista de la autoridad tributaria el 2% pagado por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la importaciĆ³n de insumos para la producciĆ³n podrĆa ser utilizado como crĆ©dito tributario en el pago de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2010 por parte de nuestra empresa?.
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JurĆdica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 10 numeral 3.
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Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: artĆculo 155, artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 168.
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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 139.
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AbsoluciĆ³n: La empresa consultante puede aplicar como crĆ©dito tributario de la base imponible para el cĆ”lculo del Impuesto a la Renta del aƱo 2010, el valor que haya pagado por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas- ISD, en la importaciĆ³n de insumos agrĆcolas, siempre y cuando dichos bienes sean utilizados en procesos productivos del mismo consultante, y que la declaraciĆ³n aduanera de nacionalizaciĆ³n de estos bienes, se encuentren registrados con tarifa 0% de ad-valĆ³rem en el arancel nacional.
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Para la consulta en menciĆ³n, en el que la compaƱĆa EcuaquĆmica Ecuatoriana de Productos QuĆmicos C.A. se dedica a la importaciĆ³n de insumos agrĆcolas que son vendidos a distribuidores o consumidores finales y no son utilizados en procesos productivos del consultante, los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas de dichas importaciones no podrĆ”n ser utilizados como crĆ©dito tributario de la base imponible para el cĆ”lculo de impuesto a la renta del aƱo 2010. Sin embargo, el pago del impuesto podrĆ” considerarse como gastos deducibles conforme el numeral 3 del artĆculo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
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n n Oficio: 917012010OCON002340. n n
Consultante: Catalina del Lourdes Gresely Pareja.
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Referencia: RetenciĆ³n de IVA en transferencia de alimentos.
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Consulta: No existe un porcentaje de retenciĆ³n especĆfico para la compra de alimentos, por tanto queda al criterio del comprador, y me estĆ” generando un crĆ©dito tributario imposible de recuperar. ĀæQuĆ© porcentajes de retenciĆ³n en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado se deberĆa aplicar en este caso especĆfico?.
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Base JurĆdica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 52, artĆculo 53 numeral 1, artĆculo 54, artĆculo 63 literales a.1 y b.
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AbsoluciĆ³n: La seƱora Catalina del Lourdes Gresely Pareja, por la venta de comidas y bebidas preparadas, listas para consumir, siempre que sus clientes sean considerados agentes de retenciĆ³n conforme al artĆculo 63 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y a la ResoluciĆ³n del SRI 124, publicada en el Registro Oficial Suplemento 263 de 30 de enero de 2008, artĆculo reformado por ResoluciĆ³n del SRI No. 710, publicada en Registro Oficial Suplemento 58 de 30 de octubre del 2009, le deben retener el 30% del IVA causado.
n n n 05 de noviembre de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON002350. n n
Consultante: CORPORACIĆN EDUCATIVA āCORPOEDUā CĆA. LTDA.
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Referencia: Tiempo de conservaciĆ³n de comprobantes de venta.
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Consulta: ĀæDesde que aƱo tenemos la obligaciĆ³n de mantener los libros que contienen los archivos contables, que los guardamos debidamente empastados e identificados, puesto que han transcurrido 15 aƱos desde que esta Empresa iniciĆ³ sus labores y ocupan un espacio fĆsico importante.?.
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Base JurĆdica: CĆ³digo Tributario: artĆculo 54, artĆculo 96 numeral 1 literal c). Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 37.
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AbsoluciĆ³n: La CorporaciĆ³n educativa āCORPOEDU CĆa. Ltda., se encuentra obligada a conservar los documentos sustentatorios de la contabilidad por lo menos 7 aƱos, en concordancia con lo establecido en el CĆ³digo Tributario en relaciĆ³n a la prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro.
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n n Oficio: 917012010OCON001704. n n
Consultante: COMPAĆĆA SERVICIOS WFSE ECUADOR C.L.
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Referencia: IVA en exportaciĆ³n de combustible.
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Consulta: En base a la legislaciĆ³n tributaria aplicable, SERVICIOS WFSE ECUADOR.
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ĀæC.L. desea conocer si la transacciĆ³n realizada serĆa considerada como una exportaciĆ³n de combustible tomando en cuenta que al momento de que la aeronave es abastecida de combustible por SERVICIOS WFSE ECUADOR C.L., inmediatamente sale del paĆs porque se trata de aeronaves que realizan vuelos internacionales y no locales; con lo cual la facturaciĆ³n del combustible estarĆa sujeta a la tarifa 0% de IVA?.
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Base JurĆdica: DecisiĆ³n de la 671 Comunidad Andina.
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Convenio sobre aviaciĆ³n Civil Internacional o convenciĆ³n de Chicago: artĆculo 24.
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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 55 numeral 8.
n n Ley OrgĆ”nica de Aduanas: artĆculo 56. n n
ResoluciĆ³n No. 419 de la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana: artĆculo 2, artĆculo 3.
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AbsoluciĆ³n: La transferencia de combustible que realiza la compaƱĆa SERVICIOS WFSE ECUADOR C.L. a las aerolĆneas internacionales en el Ecuador sin establecimiento permanente, que arriban transitoria-mente al paĆs, es una venta local y deberĆ” tener dicho tratamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado-IVA, esto es, gravarĆ” la tarifa del 12%. Sin embargo, tales transferencias se reputarĆ”n exportaciones siempre que se destinen a su descarga en otro paĆs para su consumo definitivo en el mismo, y siempre que la compaƱĆa SERVICIOS WFSE ECUADOR C.L. cumpla con las exigencias y requisitos formales de la normativa aduanera relativa a actividades de exportaciĆ³n, en cuyo caso, la venta en el Ecuador gravarĆ” tarifa de IVA 0%.
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n n Oficio: 917012010OCON002365. n n
Consultante: Santiago Alexander MariƱo Castillo.
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Referencia: RĆ©gimen Tributario de IVA en el Sector PĆŗblico.
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Consulta: Solicito se me aclare lo referente a la ResoluciĆ³n Nro. NACDGECCGC09- 0001 esto es:
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a. Se paga todas las planillas con tarifa 12%, que el pago no oportuno antes del 31 de octubre del 2009, ya que no los releva de esta responsabilidad
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b. Se paga a las planillas con tarifa 0% a aquellas comprometidas como en mi caso entre el 1 de abril al 31 de octubre del 2009, y el saldo que falta por planillas a partir del 1 de noviembre del 2009 esta si se agregarĆa la tarifa 12% del IVA.
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c. Se paga todas las planillas desde el inicio hasta la Ćŗltima liquidaciĆ³n con tarifa 0% IVA, como a dispuesto el INAR Quito, pero el Servicio de Rentas Internas me devolverĆa el IVA, en compras de materiales a partir del 1 de noviembre del 2009.
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Base JurĆdica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 9 numeral 2, artĆculo 55 numeral 10, artĆculo 56 numeral 21, artĆculo 61.
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AbsoluciĆ³n: El acto que debe considerarse como hecho generador, para los ejercicios fiscales del 2008 y 2009 es la fecha de celebraciĆ³n del contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestaciĆ³n de los servicios, momento en el que se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta el comprobante de venta; mientras que, en aquellos contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestaciĆ³n de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos, que adopten la forma de tracto sucesivo; el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
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En el caso objeto de la presente absoluciĆ³n, siempre que sea un contrato por avance de obra o por etapas, deberĆ” considerarse que el hecho generador del IVA se produjo al cumplirse las condiciones para cada periodo, momento en el cual debiĆ³ emitirse el respectivo comprobante de venta y aplicar la tarifa de IVA vigente al momento que se produjo el referido hecho generador, es decir si el hecho generador de la trasferencia de bienes o prestaciĆ³n de servicios se verificĆ³ entre el 1 de enero del 2008 y 31 de octubre del 2009 la tarifa de IVA que debe aplicarse en 0%, caso contrario si la verificaciĆ³n del hecho generador se produjo fuera del periodo mencionado, es decir, a partir del 1 de noviembre del 2009 deberĆ” aplicarse la tarifa del 12% de IVA.
n n n n 16 de noviembre de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON002380. n n
Consultante: MISIĆN EVANGĆLICA ECUADOR PARA CRISTO.
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Referencia: Comprobantes de venta en donaciones.
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Consulta: ĀæDebe MISIĆN EVANGĆLICA ECUADOR PARA CRISTO emitir comprobantes de venta vĆ”lidos cuando reciba donaciones locales o del exterior y/o entregue donaciones a terceros?.
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Base JurĆdica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 9 numeral 5, artĆculo 36, artĆculo 52, artĆculo 53.
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Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 19, artĆculo 140 numeral 1, artĆculo 166.
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Reglamento de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n: artĆculo 4 numeral 7, artĆculo 9.
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AbsoluciĆ³n: MISIĆN EVANGĆLICA ECUADOR PARA CRISTO, Ćŗnicamente en los casos que efectĆŗe donaciones y traspasos a tĆtulo gratuito de bienes muebles corporales que forman parte de su activo, debe emitir comprobantes de venta vĆ”lidos.
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En los casos en los que MISIĆN EVANGĆLICA ECUADOR PARA CRISTO, reciba donaciones, sean de procedencia local o del exterior, no estarĆ” obligada a emitir comprobantes de venta vĆ”lidos, pero deberĆ” exigir, de parte del donante, la entrega del mismo para sustentar dichas donaciones. Es necesario aclarar, para el caso particular, que Ćŗnicamente es materia del Impuesto al Valor Agregado y, por tanto, sujeto a la obligaciĆ³n de emitir y entregar comprobantes de venta vĆ”lidos, las transferencias de dominio a tĆtulo gratuito de bienes muebles de naturaleza corporal.
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n n Oficio: 917012010OCON001163. n n
Consultante: XEROX DEL ECUADOR S. A.
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Referencia: RetenciĆ³n en pagos al exterior.
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Consulta: En base a la legislaciĆ³n tributaria aplicable, XEROX DEL ECUADOR S.A. desea conocer si efectivamente tiene la obligaciĆ³n de efectuar la retenciĆ³n en la fuente del 25% sobre los pagos que realice a la compaƱĆa ATENTO, la misma que se encuentra domiciliada en Colombia?.
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Base JurĆdica: DecisiĆ³n No. 578 de la Comunidad Andina: artĆculo 2, artĆculo 3, artĆculo 6, artĆculo 14.
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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 1, artĆculo 2, artĆculo 4, artĆculo 9, artĆculo 48.
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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 131.
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AbsoluciĆ³n: La compaƱĆa XEROX DEL ECUADOR S.A. no estĆ” obligada a practicar la retenciĆ³n en la fuente del 25% por concepto de impuesto a la renta, respecto de los pagos que realice a la compaƱĆa ATENTO domiciliada en Colombia, siempre que se trate de actividades empresariales desarrolladas material e Ćntegramente en Colombia, y que no se refieran a prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos, asistencia tĆ©cnica o consultorĆa, pues, en este caso, los pagos a la compaƱĆa ATENTO se constituirĆan en renta de fuente ecuatoriana y serĆa menester realizar la correspondiente retenciĆ³n.
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n n Oficio: 917012010OCON002257. n n
Consultante: EXCECON CĆA. LTDA.
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Referencia: Impuesto a la Salida de Divisas como crƩdito tributario del Impuesto a la Renta.
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Consulta: ĀæMi representada tiene derecho a utilizar como crĆ©dito tributario en su declaraciĆ³n de impuesto a la renta del ejercicio corriente, el Impuesto a la Salida de Divisas, pagado en la importaciĆ³n de bienes como materia prima e insumos que serĆ”n destinados a la producciĆ³n de otros bienes por parte de nuestros clientes?.
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Base JurĆdica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: artĆculo 168. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 139.
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AbsoluciĆ³n: Los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importaciĆ³n de materias primas, bienes de capital e insumos para la producciĆ³n de bienes o servicios propios del contribuyente, puede ser utilizados como crĆ©dito tributario, siempre y cuando al momento de presentar la declaraciĆ³n aduanera de nacionalizaciĆ³n, estos bienes registren tarifa cero por ciento de advalĆ³rem en el arancel nacional de importaciones vigente.
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n n Oficio: 917012010OCON002435. n n
Consultante: DIRECCIĆN PROVINCIAL DE SALUD DE TUNGURAHUA.
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Referencia: Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y deducciones.
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Consulta: 1.- āLa retenciĆ³n realizada en este caso, se encuentra fundamentada y en forma correctaā.
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2.- āEs procedente y legal realizar la sustituciĆ³n del formulario 107, por solicitud del contribuyente, el mismo que se encuentra ya declaradoā.
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3.- āConstituye ingresos gravados los acuerdos de contrataciones colectivas, que no son parte del CĆ³digo de Trabajo, sino un acuerdo entre empleador y trabajador, como en este casoā.
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4.- āSi fuere del caso la sustituciĆ³n o cambio del formulario 107, quien es la persona u autoridad competente para disponer dicho procedimientoā.
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5.- āSi al procederse al cambio o sustituciĆ³n del formulario 107, en quĆ© tiempo de declarado se puede realizarā.
n n Base JurĆdica: CĆ³digo Tributario: 32. n n CĆ³digo del Trabajo: artĆculo 220, artĆculo 244. n n
Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa: artĆculo DisposiciĆ³n General Segunda.
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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 2, artĆculo 8, artĆculo 9, artĆculo 10
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AbsoluciĆ³n: En el caso particular los ingresos, bonificaciones e indemnizaciones que contemplen los contratos colectivos y que no sobrepasen los valores determinados en el CĆ³digo de Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artĆculo 9 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta; si se trata de una servidora (ex) de las entidades que integran el sector pĆŗblico ecuatoriano, por terminaciĆ³n de sus relaciones laborales, dichos ingresos, bonificaciones o indemnizaciones, establecidas en contratos colectivos, serĆ”n tambiĆ©n exentos dentro de los lĆmites que establece la disposiciĆ³n General Segunda de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, artĆculo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artĆculo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarĆ”n parte de la renta global. En el caso particular de las preguntas 2, 4 y 5 no ameritan un pronunciamiento por esta DirecciĆ³n General, en vista que no se trata de un cuestionamiento sobre el rĆ©gimen jurĆdico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas, son cuestiones procedimentales.
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n n Oficio: 917012010OCON002351. n n
Consultante: HernƔn Federico Zamora Zea.
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Referencia: RĆ©gimen Tributario de IVA en construcciĆ³n.
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Consulta: ĀæFrente a las facturas emitidas, es procedente que a las mismas se le agregue el IVA tarifa 0% o IVA tarifa 12%?. Si es procedente que a las facturas emitidas se le agregue el Impuesto al Valor Agregado con tarifa 0%, Āæpuedo solicitar a la AdministraciĆ³n Tributaria la devoluciĆ³n del IVA, de conformidad con lo que establecĆa el Art. 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno reformado por el Art. 22 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador?.
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Si es procedente que a las facturas emitidas se le agregue el Impuesto al Valor Agregado con tarifa 12%, Āæle asiste al Consejo de GestiĆ³n de Aguas de la Cuenca del Paute el derecho a la devoluciĆ³n del IVA de las entidades del sector pĆŗblico y de aquellas empresas pĆŗblicas que lo tenĆan establecido en el Art.73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno vigente hasta antes de las reformas introducidas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador?.
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Base JurĆdica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 56 numeral 21, artĆculo 61, artĆculo 66.
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AbsoluciĆ³n: Del anĆ”lisis del contrato para la construcciĆ³n de un local para la sede de la microcuenca del rĆo Burgay, parecerĆa que se trata de un contrato por avance de obra, dado que dentro de los cinco primeros dĆas hĆ”biles de cada mes el contratista presentarĆ” la planilla en la que constarĆ”n las cantidades reales de obra ejecutadas en el perĆodo.
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De ser asĆ, el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se configurarĆa al cumplirse las condiciones para cada etapa, momento en el cual, ademĆ”s deberĆ” emitirse el comprobante de venta correspondiente.
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Para el caso puntual, si el hecho generador se produjo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, el contratista debĆa facturar con tarifa 0% de IVA y solicitar la devoluciĆ³n del IVA a la AdministraciĆ³n Tributaria, siempre y cuando no hubiere podido recuperarlo en los seis meses posteriores a la declaraciĆ³n respectiva, caso contrario, si el hecho generador se produjo antes del 1 de enero de 2008, el contratista debĆa facturar con tarifa 12% de IVA y el Consejo de GestiĆ³n de Agua de la Cuenca del Paute podĆa ejercer su derecho al reintegro del IVA de acuerdo al artĆculo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno vigente hasta diciembre de 2007.
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n n Oficio: 917012010OCON002437. n n
Consultante: CONDORMINING CORPORATION S.A.
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Referencia: Pago del anticipo del Impuesto a la Renta para empresas nuevas.
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Consulta: ĀæDesde cuĆ”ndo debe mi representada pagar el anticipo de impuesto a la renta, considerando que su Ćŗnica actividad es la actividad minera? ĀæMi representada deberĆ” realizar algĆŗn proceso o trĆ”mite administrativo ante su entidad para no pagar el anticipo de impuesto a la renta, considerando que aĆŗn no ha iniciado su proceso productivo y comercial?.
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Base JurĆdica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆculo 41.
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AbsoluciĆ³n: