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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 17 de Mayo de 2011 – R. O. No. 450

n

SUPLEMENTO

n n

n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n756 Expídese el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
n
n757 Expídese el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
n
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

n n


n

n n

n No. 756 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n

n REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, es deber del Estado reconocer y garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios, tanto públicos como privados, de óptima calidad;

n

n n

n n

n

Que, el Estado reconoce el derecho a elegir los bienes y servicios con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n

n n

n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero del 2007, se publicó la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: I) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; II) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, III) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;

n

n n

n

Que, la disposición transitoria octava de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el señor Presidente de la República expedirá el reglamento general respectivo; Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, en su disposición reformatoria novena plantea reformas a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

n

n n

n

Que, es necesaria la expedición del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad para su debida aplicación y cumplimiento de sus objetivos, así como para el correcto funcionamiento del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

n

n n

n

Que, la Constitución de la República en su artículo 147 numeral 13, establece como atribución del Presidente el expedir reglamentos necesarios para la aplicación de las Leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración; y,

n

n n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n n

n Decreta: n

n n

n

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD.

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n n

n Título I n

n n

n DISPOSICIONES GENERALES n

n n

n

Artículo 1.- El presente Reglamento General contiene la normativa para una adecuada aplicación de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, con el objeto de viabilizar y facilitar la investigación y aplicación de las normas y reglamentos técnicos, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad que promueven y protegen la calidad de bienes y servicios, en busca de la eficiencia, el mejoramiento de la competitividad; el incremento de la productividad; y, el bienestar de los consumidores y usuarios.

n

n n

n

Artículo 2.- Este Reglamento tiene como objetivo regularizar el Sistema Nacional de la Calidad, adaptándolo a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado, solidario, inclusivo, y de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos legales.

n

n n

n Título II n

n n

n DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD n

n n

n CAPÍTULO I n

n n

n DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA n

n CALIDAD n

n n

n

Artículo 3.- El Comité Interministerial de la Calidad, es un órgano colegiado interinstitucional cuyas funciones son las de coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones de la calidad. Su integración y atribuciones constan en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Cada Ministra o Ministro que conforma el Comité Interministerial de la Calidad, designará su delegado permanente, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área de la calidad.

n

n n

n

El Comité Interministerial de la Calidad será presidido por la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; y, la Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretario del Comité Interministerial de la Calidad.

n

n n

n

Los Directores Generales del INEN y del OAE asistirán a las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad, con derecho a voz, pero sin voto.

n

n n

n

Artículo 4.- Mediante resolución motivada del Comité Interministerial de la Calidad, se designarán a las entidades e instituciones públicas que, en función de sus competencias, tendrán la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y, que formarán parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

n

n n

n n

n

Artículo 5.- La Presidencia del Comité Interministerial de la Calidad estará a cargo de manera permanente de la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado, y tendrá las siguientes atribuciones:

n

n n

n

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los reglamentos que se dictaren y las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad, dentro de su ámbito de competencia;

n

n n

n

Concertar las políticas y acciones que adopten los diferentes Ministerios que integran el Comité Interministerial de la Calidad, en sus áreas de competencia, a fin de que no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten;

n

n n

n Articular y coordinar las políticas de calidad; n

n n

n

Monitorear, apoyar y facilitar la gestión de los Ministerios para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el plan nacional de calidad y los programas y agendas de gobierno relacionados con la calidad;

n

n n

n

Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates del pleno del Comité Interministerial de la Calidad;

n

n n

n

Autorizar la asistencia de personas con carácter informativo que, sin ser miembros del Comité Interministerial de la Calidad, podrían participar en reuniones específicas, en calidad de asesores u observadores;

n

n n

n

Suscribir conjuntamente con el secretario del Comité Interministerial de la Calidad, las actas resolutivas de las sesiones; y,

n

n n

n

Las demás atribuciones determinadas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en relación a los órganos colegiados; y, las que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad para su buen funcionamiento.

n

n n

n

Artículo 6.- La Vicepresidencia del Comité Interministerial de la Calidad, la ejercerá uno de los integrantes del pleno, elegido por mayoría simple cada dos años, y subrogará al Presidente en caso de impedimento definitivo o transitorio.

n

n n

n

Artículo 7.- La Secretaría del Comité Interministerial de la Calidad, la ejerce la Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, y tendrá las atribuciones determinadas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en relación a los órganos Colegiados.

n

n n

n

Artículo 8.- El Comité Interministerial de la Calidad publicará y difundirá por los medios que considere apropiados el informe anual de gestión del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, con base en el Plan Nacional de Calidad y los informes de gestión del INEN, OAE, Organismo Oficial de Notificación y las Instituciones Públicas que forman parte de este Sistema.

n

n n

n SECCIÓN I n

n n

n DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ n

n INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD n

n n

n

Artículo 9.- Las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad son de carácter vinculante y plenamente ejecutables por parte de los órganos competentes. Es responsabilidad de la Subsecretaría de la Calidad el monitoreo y la evaluación de su cumplimiento. La ejecución de las Resoluciones es responsabilidad de los órganos competentes, de acuerdo a la materia de cada resolución.

n

n n

n

Artículo 10.- El INEN, el OAE y el Organismo Oficial de Notificación, deberán elaborar informes anuales sobre su gestión los cuales serán presentados al Comité Interministerial de la Calidad hasta la primera semana de enero de cada año, quien los conocerá, evaluará, y emitirá dictámenes y recomendaciones, mediante resolución motivada, la cual deberá ser acogida de manera obligatoria por dichos organismos.

n

n n

n SECCIÓN II n

n n

n

DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD

n

n n

n

Artículo 11.- Los miembros del Consejo Consultivo de la Calidad, podrán participar en las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad únicamente mediante solicitud expresa del Presidente del Consejo, teniendo para ello voz informativa.

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n n

n

Las sesiones del Consejo Consultivo serán ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirá de manera bimensual; y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque el Comité Interministerial de la Calidad; la Secretaria o el Secretario, por propia iniciativa; o, por requerimiento de dos de sus miembros.

n

n n

n

Las sesiones podrán ser virtuales, garantizando la fidelidad y confiabilidad de los temas tratados en las mismas.

n

n n

n

Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad:

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n n

n

Absolver las consultas que le realice el Comité Interministerial de la Calidad en asuntos de su competencia;

n

n n

n

Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en cuestiones técnicas, en su ámbito de competencia;

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n n

n

Revisar los documentos técnicos para la mejor interpretación y aplicación de normas, políticas, guías, métodos, criterios, procedimientos y directrices emitidos por el Comité Interministerial de la Calidad; y,

n

n n

n

Las demás que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad.

n

n n

n

Artículo 13.- El Presidente del Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad durará dos años en sus funciones, será elegido por los miembros del Consejo.

n

n n

n

Artículo 14.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad:

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n n

n

Representar al Consejo ante el Comité Interministerial de la Calidad;

n

n n

n

Dirigir las sesiones y servir de moderador en las discusiones y controversias técnicas que se suscitaren;

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n n

n

Coordinar la conformación de grupos de trabajo para estudios específicos, si fuera necesario;

n

n n

n

Suscribir conjuntamente con la Secretaria o el Secretario del Consejo las actas de las reuniones y los pronunciamientos que se emitan al Comité Interministerial de la Calidad; y,

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n n

n

Las demás atribuciones determinadas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en relación a los órganos colegiados, y las que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad.

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n n

n

Artículo 15.- La Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretaria o Secretario del Consejo Consultivo, y tendrá las atribuciones determinadas en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en relación a los Órganos Colegiados.

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n n

n

Artículo 16.- Para formar parte del Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad, los miembros deberán acreditar los siguientes requisitos:

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n n

n

Experiencia en aspectos relativos a la calidad y/o evaluación de la conformidad de al menos tres años; y,

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n n

n

Formación profesional en temas acordes a la calidad y/o evaluación de la conformidad.

n

n n

n

Artículo 17.- El Consejo Consultivo se conformará de la siguiente manera:

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n n

n

Siete (7) representantes permanentes de las Federaciones Nacionales de las Cámaras de: Producción, Industrias, Comercio, Artesanos, Microempresa, Exportadores, Pequeña Industria y Turismo;

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n n

n

Siete (7) representantes permanentes de la academia, hasta una universidad por región, que esté acreditada por el Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CEAACES; y,

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n n

n

Un (1) representante por parte de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.

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n n

n

La Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad podrá convocar a otros representantes sectoriales o académicos para tratar temas técnicos específicos, o a su vez los interesados en participar en las sesiones del Consejo Consultivo deberán presentar una solicitud de participación escrita para un tema técnico específico.

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n n

n

La Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad podrá además convocar a representantes de laboratorios de calibración, laboratorios de ensayo, organismos de certificación y organismos de Inspección acreditados.

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n n

n

Los Directores del INEN y el OAE asistirán al Consejo Consultivo en calidad de miembros obligatorios.

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n n

n

El proceso de calificación de los representantes que conformarán el Consejo Consultivo, se llevará a cabo ante el Subsecretario o la Subsecretaria de la Calidad, quien publicará las invitaciones a conformar el Consejo Consultivo, y solicitará los documentos que considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento. El Subsecretario o la Subsecretaria, en un plazo de 48 horas de recibida la documentación, resolverá la aceptación o no del candidato como representante para conformar el Consejo consultivo y, de ser el caso, emitirá las credenciales correspondientes, con las cuales los elegidos acreditarán su condición de miembros del Consejo Consultivo.

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n n

n

Artículo 18.- Para la representación del sector productivo, el Secretario o la Secretaria del Comité Interministerial de la Calidad, en el mes de enero de cada dos años, convocará tanto a las federaciones nacionales de las cámaras de la producción, industrias, comercio, artesanos, microempresa, exportadores, pequeña industria y turismo, existentes en ese momento, para que por intermedio de un gran elector designado por cada una de aquellas, se proceda a selección de los respectivos delegados principales y sus suplentes ante el Consejo.

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n n

n

En la convocatoria se señalará fecha, lugar y hora en la que se procederá a la elección de los delegados. Una vez realizada la votación, la correspondiente agremiación le concederá el documento en el que se lo reconozca como ganador y con el que se lo acredite como su representante ante el Consejo. Los delegados, una vez elegidos en la forma y modo establecido en las disposiciones precedentes, asumirán sus funciones y desempeñarán sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos.

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n n

n

Los delegados suplentes actuarán en caso de ausencia temporal de su respectivo principal. Si la ausencia fuera definitiva, el suplente actuará hasta que sea designado el respectivo principal, según el procedimiento establecido en este artículo.

n

n n

n CAPÍTULO II n

n n

n

DE LA INSTITUCIÓN RECTORA DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD

n

n n

n

Artículo 19.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), como organismo rector del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es competente para implementar el control, la investigación ejecutar políticas y disposiciones relacionadas con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, la seguridad, la protección de la vida, la preservación del medio ambiente, la salud humana, animal y vegetal en favor de los consumidores y usuarios, en el mercado nacional.

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n n

n

Para el cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el MIPRO, a través de su Subsecretaría de la Calidad, deberá ejecutar las políticas, cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Comité Interministerial de la Calidad y velar por la gestión del Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), del Organismo Oficial de Notificación y de las entidades e instituciones públicas que, en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

n

n n

n

Artículo 20.- El MIPRO, a través de su Subsecretaría de la Calidad, actualizará de forma inmediata la información relacionada con normas, reglamentos técnicos y organismos acreditados, sobre la base de los informes técnicos y demás información presentada por el INEN, el OAE y el Organismo Oficial de Notificación.

n

n n

n SECCIÓN I n

n n

n DE LA DESIGNACIÓN EN MATERIA DE n

n EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD n

n n

n

Artículo 21.- La designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la Conformidad – OECs (laboratorios, organismos de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando éstos no existan en el país acreditados, se la realizará sobre la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada caso, por el OAE.

n

n n

n n

n

El MIPRO podrá notificar públicamente las necesidades de OECs designados que se requieran dentro del marco de la Política Nacional de la Calidad, con el fin de dar a conocer a todos los OECs dicho requerimiento y garantizar igualdad de oportunidades a los interesados en iniciar el proceso de designación.

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n n

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Artículo 22.- El OEC interesado en ser designado deberá cumplir los siguientes requisitos:

n

n n

n

Solicitar por escrito a la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, manifestando su interés por ser designado, indicando claramente el alcance técnico para el que quiere ser designado;

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n n

n

Adjuntar copia certificadas de la documentación que demuestre su personería jurídica, nombramiento de representante legal o poder y RUC;

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n n

n

Demostrar que tiene un responsable técnico para la actividad a designarse; y,

n

n n

n

Los demás documentos que para cada caso solicite el MIPRO.

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n n

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Artículo 23.- Una vez recibida la solicitud del OEC manifestando su interés por designarse, el MIPRO, decidirá si procede o no la solicitud de designación, considerando el número de designados en el país en la actividad específica y de la demanda de los servicios en el país. En caso de aprobación de la solicitud, el MIPRO dispondrá al OAE que realice la evaluación para el proceso de designación.

n

n n

n

Artículo 24.- Luego de la notificación por parte del MIPRO, el OAE verificará que efectivamente la actividad a designarse no cuenta con OECs acreditados en el país, específicamente en el alcance solicitado.

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n n

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Artículo 25.- La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, en base al informe presentado por el OAE, resolverá conceder o negar la designación al OEC solicitante.

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n n

n

Concedida la designación, esta tendrá una validez de hasta dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones en base a las que se procedió a concederla.

n